Sentencia nº 01073 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2007-0887

Mediante sentencia Nº 01781 del 9 de diciembre de 2009, esta Sala declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado A.C.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av) R.G.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.396.623, con el objeto de obtener un pronunciamiento por parte del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, “respecto a la solicitud de reconocimiento de tres (3) años de antigüedad en el grado de Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av), en virtud de no conocer las razones por las cuales dicho Órgano retardó el ascenso de su representado.”

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 20 de septiembre de 2007 el abogado A.C.E., actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av) ciudadano R.G.O., interpuso ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no decidir el recurso jerárquico presentado el 8 de enero de 2007 ante el Ministro de la Defensa, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra la negativa de reconocimiento de tres (3) años de antigüedad en su grado como Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av).

Mediante la sentencia Nº 01781 publicada en fecha 9 de diciembre de 2009, esta Sala señaló que para obtener una declaración de la autoridad administrativa ante la solicitud formulada por el Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av), ciudadano R.G.O., lo procedente era la interposición del recurso por abstención o carencia previsto en el numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en razón del tiempo, pues del análisis de las actas del expediente se verificó que la Administración Militar no había dado oportuna y adecuada respuesta al planteamiento formulado por el actor.

En consecuencia, de conformidad con el principio iura novit curia previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, con miras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 259 de la Carta Magna, en el aludido fallo esta Sala asumió el asunto planteado por la parte recurrente como un recurso por abstención o carencia.

Igualmente, en la mencionada decisión se declaró con lugar el recurso incoado, se ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa evaluar la solicitud hecha por el recurrente y emitir un acto expreso que debería notificar al actor, para lo cual se le concedió un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de dicha decisión.

Asimismo, en el aludido fallo se estableció que una vez se cumpliera con lo ordenado, la Administración Militar debería informar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes el cumplimiento del dispositivo a la Sala.

El 23 de septiembre de 2010 se recibió en esta Sala el oficio N° MPPD-CJ.DD. 6341 de fecha 1° de ese mismo mes y año, mediante el cual el Ministro del Poder Popular para la Defensa informó lo siguiente:

…uno de los cambios fundamentales en la nueva estructura de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es la elevación a la categoría de Oficial Técnico a la actual categoría de Suboficiales Profesionales de Carrera, proceso que comenzó una vez ordenada la transición, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su Disposición Transitoria Quinta; proceso al cual fue llamado el Maestro Técnico de Tercera G.O., quien en acatamiento a la normativa establecida pasó a la categoría de Oficial Técnico con el grado de Mayor. Ahora bien, establece el artículo 3 del Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos que: ‘El presente Reglamento se aplicará a los Suboficiales Profesionales de Carrera en servicio activo, como instrumento único de regulación del proceso de transición a Oficiales Técnicos’; y en tal sentido, señala el artículo 10 ejusdem, que los grados se otorgarán de acuerdo con las formalidades y requisitos exigidos en dicho instrumento reglamentario, haciéndose la expresa observación que estos Suboficiales ‘pasarán al grado correspondiente con cero (0) años de antigüedad en el nuevo grado…

. (Resaltado del texto citado).

II

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Del oficio Nº MPPD-CJ.DD. 6341 de fecha 1° de septiembre de 2010, emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa, consignado en autos por dicho Alto Funcionario, se evidencian las razones que, a criterio de la Administración Castrense, explican la negativa al reconocimiento solicitado por el recurrente de tres (3) años de antigüedad en el grado de Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av).

Sin embargo, a esta fecha no se desprende de las actas del expediente que el recurrente haya sido informado de las señaladas razones, en virtud de lo cual debe la Sala ordenar la notificación del Oficial Técnico con el grado de Mayor (Av) R.G.O., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, exponga ante esta Sala sus consideraciones con relación a lo informado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, en el oficio Nº MPPD-CJ.DD. 6341 de fecha 1° de septiembre de 2010. Así se declara.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del Oficial Técnico con el grado de Mayor (Av) R.G.O., para que exponga ante esta Sala sus consideraciones, con relación a lo informado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa en el oficio Nº MPPD-CJ.DD. 6341 de fecha 1° de septiembre de 2010, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de esta decisión, a la cual deberá anexársele copia del oficio Nº MPPD-CJ.DD. 6341 de fecha 1° de septiembre de 2010.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En tres (03) de noviembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01073, la cual no está firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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