Sentencia nº RC.01023 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ En el juicio por cobro de honorarios profesionales intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por el profesional del derecho A.R.R., actuando en su propio nombre y defensa de sus propios intereses, contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR (C.C.P.), C.A., patrocinada judicialmente por los profesionales del derecho H.A.M., H.A.F., F.H.V., A.R.C. y M.R.P.M.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de “Menores” de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia el 4 de agosto de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandada contra el fallo dictado por el a quo en fecha 24 de abril de 2002. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada que había declarado que el intimante tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales, ordenando al Tribunal de la causa que abriese la fase ejecutiva o de retasa una vez quedase firme el derecho del accionado al cobro de los honorarios profesionales estimados e intimados.

Contra la preindicada decisión, anunciaron recurso de casación ambas partes, los cuales fueron admitidos y formalizados el 30 de septiembre de 2003 por el accionante y, por la accionada el 20 de octubre del mismo año. Hubo impugnación sólo en el formalizado por la demandada.

Concluida la sustanciación, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

En atención a la doctrina pacífica y consolidada de la Sala, dichos recursos serán atendidos y resueltos en el orden de su presentación. En este caso, su atención estará determinada por el día de su consignación, ya que como se reseñó, el demandante formalizó el día 30 de septiembre de 2003 y, la demandada el día 20 de octubre de 2003, lo cual se constata en la nota del recibo estampada en la Secretaría de la Sala; motivo por el cual indudablemente será el del demandante, el primero en atenderse, de no proceder alguna de las denuncias por defecto de actividad se pasará a analizar las de este tipo contenidas en la formalización del demandado y de no proceder tampoco ninguna se pasará a resolver las delaciones por infracción de ley contenidas en las formalizaciones, en el orden de su presentación.

RECURSO DE CASACIÓN FORMALIZADO POR EL DEMANDANTE DENUNCIAS POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

I Al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por la recurrida del artículo 243 ordinal 5° eiusdem, por haber incurrido en el vicio de incongruencia negativa.

Se fundamenta la denuncia de la siguiente manera:

...Una vez expuesta la anterior normativa y respectivos criterios jurisprudenciales, señalo a esta Honorable Sala que de la lectura de la sentencia recurrida en concordancia con mi libelo de INTIMACION (Sic) DE HONORARIOS PROFESIONALES, resulta inobjetable la incursión de la recurrida en una falta de pronunciamiento sobre TODO lo alegado y solicitado por mí, ya que no obstante haber pronunciamiento acerca de CUARENTA Y CUATRO puntos o pedimentos realizados en mi libelo, la Juez recurrida OMITIO (Sic) pronunciamiento acerca de otros puntos o conceptos IGUALMENTE demandados en mi libelo, los cuales quedaron redactados en el mismo de la siguiente manera:

1) “Folio 170 de la primera pieza, fecha 23 de Julio (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la consignación de la misma ante el tribunal de la causa así como consignación de unos anexos del expediente los cuales eran unas Planillas(Sic) de Arancel Judicial------Bs. 1.000.000,oo;”

2) “Folio 324 (495) de la segunda pieza, fecha 28 de Julio (Sic) del año 1999, redacción de diligencia y asistencia a la parte actora en la presentación de la misma ante el tribunal de la causa mediante la cual RECUSO al ciudadano Juez.-------------------------Bs. 2.000.000,oo;”

3) “Folios 415 al 425, AMBOS INCLUSIVE, DE LA SEGUNDA PIEZA, FECHA 3 DE Agosto (Sic) del año 1999, ASISTENCIA a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la evacuación de dos (2) testigos ante el Tribunal Primero de los Municipios Mariño y García.----------------------------------------------- Bs. 2.000.000,oo;” y

4) “Folio 474 de la segunda pieza, fecha 14 de Octubre (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el respectivo tribunal, mediante la cual se solicitaron copias certificadas.---------------Bs. 1.000.000,oo”;

Así mismo, de la lectura de la sentencia recurrida en concordancia con el contenido del respectivo libelo de intimación de honorarios profesionales, se aprecia indudablemente que la recurrida al enumerar los conceptos o actuaciones susceptibles de intimación, menciona textualmente en su punto NUEVE (9.-): “Redacción del escrito (subrayado mío) de promoción de pruebas y su presentación ante el Juzgado de la causa”; es decir, aparentemente se refirió a UN (1) SOLO escrito de promoción de pruebas; sin embargo, puede claramente apreciarse en el respectivo libelo de intimación de honorarios que yo señalé DOS (2) puntos referidos a promoción de pruebas y asistencia a la parte actora en la presentación de tales escritos ante el Tribunal de la causa, puntos éstos que en el referido libelo de intimación de honorarios quedaron expresamente y textualmente redactaos así:

Folios 72 y 74 de la Primera Pieza, fecha 16 de Julio (Sic) del año 1999, REDACCIÓN del escrito de promoción de pruebas y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación del mismo ante el Tribunal de la causa-------------------------Bs. 5.000.000,oo

Folios 76 al 79, ambos inclusive, de la Primera Pieza, fecha 19 de Julio (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de escrito de promoción de pruebas y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de dicho escrito ante el respectivo Tribunal de la causa-----------------------------Bs. 5.000.000,oo

En definitiva, una vez verificada la existencia en autos (específicamente en el respectivo libelo) de los puntos y pedimentos anteriormente expuestos (y su ABSOLUTA naturaleza judicial), forzoso e inevitable resulta establecer que EFECTIVAMENTE la recurrida infringió el contenido del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil al haber omitido pronunciamiento sobre TODAS ESAS PRETENSIONES Y PEDIMENTOS anteriormente señaladas y constantes en el respectivo libelo...”. (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del formalizante).

En relación al punto denunciado por el formalizante, la Sala constata que la recurrida en casación hizo el siguiente pronunciamiento:

...Es por ello, que transcurrido con creces tal lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal profiere su fallo y al no estar desvirtuado ninguno de los elementos declara con lugar la acción incoada por el abogado A.R.R..

(...OMISSIS...)

Asimismo, quien decide observa que los alegatos de la oposición formulada por la intimada van intrínsecamente ligados al artículo 40 del Código de Ética de Abogado Venezolano; que trata de aquellas condiciones que deben tomarse en consideración para establecer el quantum de los honorarios reclamados y por ende no deben ser de la consideración de esta Alzada sino del Juzgado retasador en la segunda etapa de este Juicio (Sic). En todo caso que no se haya estimado la acción principal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que será el artículo 40 el que prive para cuantificar los honorarios profesionales intimados. Así se decide.

Es obvio, que el actor realizó una actividad profesional en un procedimiento en el cual resultó vencedora la parte a la que representaba y siendo que para intimar los honorarios que produce el vencimiento en costas, solo se requiere de una sentencia definitivamente firme y una condenatoria en costas, la conclusión es que la acción intentada es procedente en derecho. Así se decide.

De manera que el accionante, Ciudadano(Sic) Dr. A.R.R., tiene derecho al cobro de las actuaciones judiciales en el juicio que por querella Interdictal (Sic) restitutoria instauró contra Ciudad Comercial Porlamar, patrocinando al Ciudadano(Sic) M.M., las cuales son las siguientes:

...1.-Redacción del libelo de demanda y asistencia a la parte actora M.M.F., en la consignación del mismo ante el Tribunal Distribuidor.

2.- Redacción de diligencia mediante la cual se consignaron los recaudos necesarios de la demanda intentada y presentación ante el Juzgado de la causa.

3.- Redacción de diligencia y asistencia a la parte actora ingeniero M.M. en la presentación de la misma en el Tribunal de la causa, mediante la cual solicita en embargo de los locales comerciales objeto de la acción interdictal.

4.- Redacción de diligencia y asistencia a la parte actora, presentada ante el Juzgado de la causa, mediante la cual se le solicita al Tribunal celeridad y se consignan los planos de los locales comerciales.

5.- Asistencia a la parte actora M.M. en la ejecución de la medida de secuestro de los locales comerciales a que se querella interdictal.

6.- Asistencia a la parte actora en la redacción de diligencia manifestando al Tribunal no querer constituir la fianza.

7.- Asistencia a la parte actora al acto conciliatorio pautado por el Juzgado de la causa.

8.- Asistencia y redacción de diligencia a la parte actora mediante la cual se solicita al Tribunal la entrega de los locales comerciales secuestrados en posesión de la depositaria judicial.

9.- Redacción del escrito de promoción de pruebas y su presentación ante el Juzgado de la causa.

10.- Redacción de escrito presentado ante al (Sic) Tribunal de la causa solicitándole la admisión de las pruebas promovidas.

11.- Redacción de diligencia y asistencia de la parte actora ante el Juzgado de la causa, solicitando poner en posesión de la depositaria judicial los locales secuestrados.

12.- Asistencia a la parte actora mediante presentación de diligencia solicitando ante el Juzgado de la causa, copias certificadas.

13.- Redacción de escrito asistiendo además al Ciudadano M.M. en el cual impugnan, tachan y desconocen las pruebas documentales promovidas por la parte contraria y en la cual nuevamente solicitan se ponga en posesión de la depositaria judicial los locales arrendados.

14.- Redacción de diligencia asistiendo a la parte actora en la cual hacen observaciones y alegatos referidos a la no oposición de la accionada en cuanto al desconocimiento de los instrumentos públicos presentados.

15.-Redacción de diligencia y asistencia al accionante M.M. presentada ante el Tribunal de la causa, mediante la cual se hacen observaciones a que se pusieran en posesión de la depositaria judicial los locales secuestrados así como la no presentación por parte de la demandada de los Libros.

16.- Asistencia a la parte actora en la evacuación de cuatro testigos ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García.

17.- Asistencia a la parte actora en la evacuación de cuatro testigos ante el Tribunal Primero de los Municipios Mariño y García.

18.- Redacción de diligencia y asistencia a M.M. en la presentación de dicha diligencia en el Juzgado de la causa, mediante la cual solicitan copias simples de las actas de evacuación de testigos.

19.- Redacción de informe y asistencia a la parte actora en la presentación del mismo en el Juzgado de la causa, elaborado como lo establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

20.- Diligencia y asistencia a la parte actora M.M. presentando el mismo ante el Tribunal de la causa mediante la cual se solicita que se foliara el expediente y se oficiara a la depositaria judicial designada.

21.- Redacción de escrito, asistencia a la parte actora en la presentación del referido escrito ante el Tribunal de la causa, mediante el cual se hace un recuento de las actuaciones realizadas en el expediente y se solicita decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.

22.- Redacción de diligencia y asistencia a M.M. en la presentación de la misma ante el Tribunal, mediante la cual apelan de la admisión de unas pruebas de la parte contraria por considerarlas extemporáneas.

23.- Redacción de diligencia y asistencia a la parte actora en la presentación de dicha diligencia en el Juzgado de la causa, mediante la cual se reitera que los locales secuestrados fuesen puestos en posesión de la depositaria judicial designada.

24.- Asistencia a M.M. en la evacuación de una prueba de Inspección judicial promovida por la parte demandada y evacuada por el Tribunal en dos locales secuestrados.

25.- Redacción de diligencia y asistencia a la parte actora en la presentación de dicha diligencia ante el Juzgado de la causa, en la cual solicitan el cómputo de los días de despacho transcurridos así como se pusieran los locales secuestrados en posesión de la depositaria judicial.

26.- Redacción y asistencia a la parte actora M.M. en la presentación (Sic) ante el Tribunal de la causa, mediante la cual se hizo una exposición sobre los lapsos procesales y se reiteró solicitar que se pusiera a la depositaria judicial en posesión (Sic) de los locales comerciales secuestrados.

27.- Redacción de escrito de recusación.

28.- Redacción de diligencia y asistencia a M.M., parte actora en la presentación de dicha diligencia ante el Tribunal mediante la cual consigna planilla de arancel.

29.- Redacción de diligencia y asistencia a la parte actora M.M. en la presentación de la diligencia ante el Juzgado de la causa, mediante la cual solicita, previa habilitación del tiempo necesario, la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal.

30.- Redacción de diligencia y asistencia a la parte actora M.M. en la presentación de la misma ante el Juzgado Superior mediante la cual solicita el avocamiento del Tribunal.

31.- Redacción de diligencia y asistencia a M.M. en la presentación de la misma ante el Tribunal de la causa mediante la cual se da por notificado.

32.- Redacción de diligencia y asistencia a la parte actora M.M., en la presentación de la misma en el Tribunal Superior mediante la cual consigna copia certificada de la ejecución de la sentencia restitutoria habida por parte del Tribunal Ejecutor.

33.- Asistencia a la parte actora M.M. en la ejecución de la sentencia de primera (Sic) Instancia, mediante el cual el Tribunal ejecutor le restituye la posesión de los dos locales comerciales.

34.- Redacción de escrito y asistencia al ingeniero M.M. en la presentación del referido escrito ante el Juzgado Superior referente a la suspensión de corte de luz de los locales comerciales restituidos en la ejecución habida.

35.- Redacción de escrito y asistencia a la parte actora M.M. en la presentación ante el Tribunal Superior del referido escrito, referente a la recusación intentada por el abogado de la contraparte contra el Juez Superior.

36.- Redacción de diligencia y su presentación ante el Tribunal asistiendo a la parte actora M.M., mediante la cual se consigna poder otorgado por la parte actora y consignación del correspondiente informe.

37.- Redacción de informe presentado en el proceso.

38.- Redacción de poder otorgado por la parte actora M.M..

39.- Redacción de escrito y presentación del mismo ante el Tribunal, referente a solicitud que se desestime el informe presentado por el abogado de la contraparte y unos pedimentos por él hechos así como solicita se ratifique la sentencia de primera instancia habida y ejecutada.

40.- Redacción de documento y consignación del mismo ante el Tribunal Superior referente a la oposición a la entrega de unos documentos a la contraparte.

41.- Oposición a que fuese oído el recurso de casación anunciado por la contraparte.

42.- Ratificación de opción a que fuese oído el recurso de casación anunciado por la contraparte.

43.- Solicitud de ejecución de la sentencia habida con todos sus accesorios. Así se decide.

Excluye este Tribunal Superior la actuación constituida por la redacción del cuestionario de preguntas del justificativo evacuado con el objetivo de intentar la acción interdictal, así como la asistencia en la Notaría Pública respectiva con motivo de la evacuación de cinco (5) testigos, por tratarse de una gestión de carácter extrajudicial. Así se decide...

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Para decidir la Sala, observa:

En la presente denuncia el formalizante señala que la recurrida infringió el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que en su decisión omitió pronunciamiento en relación a varias actuaciones judiciales especificadas en el libelo de la demanda, las cuales quedaron sin resolución, razón por la cual –según su dicho- la misma adolece del vicio de incongruencia negativa.

En relación a la delación planteada, la Sala se permite transcribir del escrito de la demanda, el cual riela del folio 1 al 10 de los que conforman este expediente, lo siguiente:

...Folios 1 al 6, ambos inclusive, de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 22 de Junio (Sic) del año 1.999 (Sic), REDACCIÓN DEL LIBELO DE LA DEMANDA y ASISTENCIA a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la consignación del mencionado LIBELO DE DEMANDA en el Tribunal Distribuidor (Sic) Bs (Sic) 10.000.000,oo (Sic)

Folio 8 de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 28 de Junio(Sic) del año 1.999 (Sic), redacción de la diligencia mediante la cual se consignaron los correspondientes recaudos de la demanda intentada y presentación de la misma ante el respectivo tribunal de la causa asistiendo a la parte actora ingeniero M.M.F. (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folios 9 al 19, ambos inclusive, de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 21 de Junio (Sic) del año 1.999 (Sic) REDACCIÓN del cuestionario de las preguntas del justificativo evacuado a los fines de intentar la acción interdictal, así como asistencia a la Notaría Pública respectiva con motivo de la evacuación de los cinco (5) testigos promovidos (Sic) Bs (Sic) 10.000.000,oo (Sic)

Folio 60 de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 1º de Julio (Sic) del año 1.999 (Sic), REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma al respectivo Tribunal de la causa, mediante la cual se solicitó el embargo de los locales comerciales a los cuales se refería la acción interdictal intentada (Sic) Bs (Sic) 1.000.000.oo (Sic)

Folio 62, de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 8 de Julio (Sic) del año 1.999 (Sic), REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el Tribunal de la causa, mediante la cual se le solicitó a dicho Tribunal celeridad procesal así como se consignaron unos planos de locales comerciales a los cuales se refería la acción interdictal intentada (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 64 al 65 y vuelto, de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 12 de Julio (Sic) del año 1.999 (Sic), ASISTENCIA a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la ejecución de la medida de secuestro de los locales comerciales a los cuales se refería la acción interdictal intentada (Sic) Bs (Sic) 10.000.000,oo (Sic)

Folio 69 de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 12 de Julio (Sic) del año 1.999 (Sic), REDACCIÓN de diligencia asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma al Tribunal respectivo mediante la cual se hizo del conocimiento de dicho Tribunal que no se deseaba constituir fianza (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 71 de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 14 de Julio (Sic) del año 1.999 (Sic), ASISTENCIA a la parte actor, Ingeniero M.M.F. a un acto CONCILIATORIO convocado por el Juez de la causa (Sic) Bs (Sic) 5.000.000,oo (Sic)

Folio 72 de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 14 de Julio (Sic) del año 1.999 (Sic), REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el Tribunal de la causa, mediante la cual se solicitó que se pusieran los locales comerciales secuestrados, y a los cuales se refería la acción interdictal intentada, en posesión de la depositaria designada (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folios 73 y 74 de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 16 de Julio (Sic) del año 1.999 (Sic), REDACCIÓN del escrito de promoción de pruebas y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación del mismo ante el Tribunal de la causa (Sic) Bs (Sic) 5.000.000,oo (Sic)

Folios 76 al 79, ambos inclusive , de la Primera (Sic) Pieza (Sic), fecha 19 de Julio (Sic) del año 1.999 (Sic), REDACCIÓN de escrito de promoción de pruebas y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de dicho escrito ante el respectivo Tribunal de la causa (Sic) Bs (Sic) 5.000.000,oo (Sic)

Folios 164 al 166 , de la primera pieza, ambos inclusive, fecha 23 de Julio (Sic) del año 1.999 (Sic), REDACCIÓN de escrito y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación del mismo ante el Tribunal de la causa, mediante el cual se solicitó la admisión de las pruebas promovidas (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 170 de la primera pieza, fecha 23 de Julio (Sic) del año 1999 (Sic), REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la consignación de la misma ante el tribunal de la causa así como consignación de unos anexos en el expediente los cuales eran unas Planillas (Sic) de Arancel (Sic) Judicial (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 172 de la primera pieza, fecha 26 de Julio (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la consignación de la misma, mediante la cual se solicitó que los locales secuestrados fuesen puestos en posesión de la Depositaria Judicial designada (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 324 (495) de la segunda pieza, fecha 28 de Julio (Sic) del año 1999, redacción de diligencia y asistencia a la parte actora en la presentación de la misma ante el tribunal de la causa mediante la cual se RECUSO al ciudadano Juez (Sic) Bs (Sic) 2.000.000,oo (Sic)

Folio 332 de la segunda pieza, fecha 2 de Agosto (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el tribunal de la causa, mediante la cual se solicitaron copias certificadas (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folios 339 al 344, ambos inclusive, de la segunda pieza, fecha 11 de Agosto (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de escrito y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación del mismo ante el Tribunal de la causa, mediante el cual se impugnaron pruebas, se tacharon y desconocieron documentos presentados por la contraparte, y a la vez se le reiteró solicitar al Tribunal de la causa que pusiese los locales comerciales arrendados en posesión de la Depositaria Judicial designada (Sic) Bs (Sic) 2.000.000,oo (Sic)

Folio 356 de la segunda pieza, fecha 12 de Agosto (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora en la presentación de la misma mediante la cual se hicieron observaciones y alegatos referente a la no oposición de la parte demandada en cuanto al desconocimiento y tacha de documentos presentados por ella (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 358 de la segunda pieza, fecha 13 de Agosto (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el Tribunal de la causa, mediante la cual se hicieron observaciones referentes a que se pusieran los locales secuestrados en posesión de la Depositaria Judicial designada, a unas demoliciones que se estaban haciendo en los locales secuestrados, así como a la no presentación de Libros (Sic) por la parte demandada (Sic) Bs (Sic)2.000.000,oo (Sic)

Folios 386 al 396, ambos inclusive, de la segunda pieza, fecha 30 de Julio (Sic) del año 1999, ASISTENCIA a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la evacuación de cuatro (4) testigos ante el Tribunal Primero de los Municipios Mariño y García (Sic) Bs (Sic) 2.000.000,oo (Sic)

Folios 400 al 414, ambos inclusive, de la segunda pieza, fecha 2 de Agosto (Sic) del año 1999, ASISTENCIA a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la evacuación de cuatro (4) testigos ante el Tribunal Primero de los Municipios Mariño y García (Sic) Bs (Sic) 2.000.000,oo (Sic)

Folios 415 al 425 ambos inclusive, de la segunda pieza, fecha 3 de Agosto (Sic) del año 1999, ASISTENCIA a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la evacuación de dos (2) testigos ante el Tribunal Primero de los Municipios Mariño y García (Sic) Bs (Sic) 2.000.000,oo (Sic)

Folio 431 de la segunda pieza, fecha 9 de Agosto (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el respectivo tribunal, mediante la cual se solicitó copia simple de las actas de la evacuación de los testigos (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folios 436 al 441, ambos inclusive, de la segunda pieza, fecha 20 de Septiembre (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de informe y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación del mismo ante el tribunal de la causa , elaborado de acuerdo a lo que prevé el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil (Sic) Bs (Sic) 5.000.000,oo (Sic)

Folio 442 de la segunda pieza, fecha 22 de Septiembre (Sic) del año 1999 (Sic), REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el tribunal de la causa mediante la cual se solicitó que se foliara el expediente y se oficiara a la Depositaria Judicial designada (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folios 443 al 446, ambos inclusive, de la segunda pieza, REDACCIÓN de escrito y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación del mismo ante el Tribunal de la causa, mediante el cual se hace un recuento de las actuaciones habidas en el expediente y se solicita decisión de acuerdo a lo que prevé el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil (Sic) Bs (Sic) 5.000.000,oo (Sic)

Folio 453 de la segunda pieza, fecha 30 de Septiembre (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el respectivo tribunal, mediante la cual se apeló de la admisión de unas pruebas a la parte contraria por considerarse extemporáneas (Sic) Bs (Sic) 2.000.000,oo. (Sic)

Folio 454 de la segunda pieza, fecha 30 de Septiembre (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de una diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el tribunal de la causa, mediante la cual se reiteró solicitar que los locales secuestrados fuesen puestos en posesión de la Depositaria Judicial designada (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 463 al 465 y vto, ambos inclusive, fecha 1 de Octubre (Sic) del año 1999, ASISTENCIA a la .parte actora Ingeniero M.M.F. en la evacuación de una prueba de inspección ocular promovida por la parte demandada y evacuada por el tribunal en dos de los locales secuestrados (Sic) Bs (Sic) 2.000.000,oo (Sic)

Folio 468 de la segunda pieza, fecha 7 de Octubre (Sic) del año 1999 (Sic), REDACCIÓN de diligencia y existencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el respectivo tribunal, mediante la cual se solicitó un cómputo de días de despacho transcurridos así como que se pusieran los locales secuestrados en posesión de las (Sic) Depositaria Judicial designada (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 474 de la segunda pieza, fecha 14 de Octubre (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el respectivo tribunal, mediante la cual se solicitaron copias certificadas (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 473 de la segunda pieza, fecha 14 de Octubre (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de escrito y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación del mismo ante el tribunal respectivo, mediante el cual se hizo una exposición sobre los lapsos procesales y se reiteró solicitar que se pusiera a la Depositaria Judicial en posesión de los locales comerciales secuestrados (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folios 516 al 519, ambos inclusive, de la segunda pieza, fecha 12 de Octubre (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de escrito de recusación (Sic) Bs (Sic) 2.000.000,oo (Sic)

Folio 580 de la segunda pieza, fecha 1º de Noviembre (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora en la presentación de la misma ante el Tribunal respectivo, mediante la cual se consignaron planillas de arancel (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 591 de la primera pieza, fecha 16 de Noviembre (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el respectivo tribunal, mediante la cual se solicitó , previa habilitación, la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal (Sic) Bs (Sic) 1 000.000,oo (Sic)

Folio 2 de la tercera pieza, fecha 27 de Abril (Sic) del año 2000, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el tribunal superior mediante la cual se solicitó el avocamiento del tribunal (Sic) Bs(Sic) 1.000.000,oo(Sic)

Folio 5 de la tercera pieza, fecha 7 de Junio (Sic) del año 2000, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma al tribunal superior, mediante la cual se dio por notificado(Sic) Bs(Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 6 de la tercera pieza, fecha 8 de Junio (Sic) del año 2000, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el tribunal superior, mediante la cual se consignó copia certificada de la ejecución de la sentencia restitutoria habida por parte del Tribunal Ejecutor(Sic) Bs(Sic) 1.000.000,oo(Sic)

Folio 7 y siguientes de la tercera pieza, fecha 1 de Diciembre (Sic) del año 2000, ASISTENCIA a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la ejecución de la sentencia habida en Primera Instancia, mediante la cual el Tribunal Ejecutor le restituyó la posesión de los locales comerciales(Sic) Bs(Sic) 5.000.000,oo (Sic)

Folio 27 de la tercera pieza, fecha 9 Julio (Sic) del año 2000, REDACCIÓN de escrito y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación del mismo ante el tribunal superior referente a suspensión de corte de luz de los locales comerciales restituido en la ejecución habida(Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo(Sic)

Folio 76 de la tercera pieza, fecha 22 de Noviembre (Sic) del año 2000, REDACCIÓN de escrito y Asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.M.(Sic) en la presentación del mismo ante el tribunal superior, referente a la recusación intentada por el abogado de la contraparte contra el Juez Superior(Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo(Sic)

Folio 109 de la tercera pieza, fecha 22 de Noviembre (Sic) del año 2000, REDACCIÓN de una diligencia y presentación de la misma ante el respectivo tribunal mediante la cual se consignó el poder otorgado por la parte actora Ingeniero M.M.F., así como se consignó el correspondiente informe (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folio 110 al 137, ambos inclusive, de la tercera pieza, fecha 22 de Noviembre del año 2000, REDACCIÓN del informe presentado en el correspondiente proceso(Sic) Bs (Sic) 5.000.000,oo (Sic)

Folio 138 al 139, ambos inclusive, de la tercera pieza, fecha 10 de Octubre (Sic) del año 2000, REDACCIÓN del poder otorgado por la parte actora M.M.F. (Sic) Bs(Sic) 1.000.000,oo (Sic)

Folios 2 al 13, ambos inclusive, de la cuarta pieza, fecha 13 Diciembre (Sic) del año 2000, REDACCIÓN de ESCRITO, y presentación del mismo ante el tribunal superior, referente a solicitud de que se desestime el informe presentado por el abogado de la contraparte y unos pedimentos por él hechos, así como solicitar ratificar sentencia de primera instancia habida y ejecutada (Sic) Bs (Sic) 2.000.000,oo (Sic)

Folio 2 de la quinta pieza, fecha 8 Febrero (Sic) del año 2001 (Sic) REDACCIÓN (Sic) de documento y consignación del mismo ante el tribunal superior referente a oponerse a la entrega de unos documentos a la contraparte(Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo(Sic)

Folio 70 de la quinta pieza, fecha 19 de Marzo (Sic) del año 2001, OPOSICIÓN a que fuese oído el recurso de casación anunciado por la contraparte Bs 1.000.000,oo.

Folio 109 de la quinta pieza, fecha 26 de Marzo (Sic) del año 2001, RATIFICACIÓN de oposición a que fuese oído el recurso de casación anunciado por la contraparte (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo(Sic)

Folio 140 de la quinta pieza, fecha 2 de Agosto (Sic) del año 2001, Solicitud (Sic) de ejecución de la sentencia habida con todos sus accesorios (Sic) Bs (Sic) 1.000.000,oo(Sic)...

.

En relación a la incongruencia negativa, esta Sala, en sentencia N° 103 del 27 de abril de 2001, caso Hyundai de Venezuela, C.A. contra Hyundai Motors Company, expediente N° 00-405, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe éstas, señaló lo siguiente:

...Tiene establecido la jurisprudencia de este M.T., que el vicio de incongruencia del fallo se produce cuando el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración (incongruencia positiva), o bien cuando omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial (incongruencia negativa).

Esta última hipótesis conduce a establecer que el Juez tiene la obligación de considerar y decidir sobre todos y cada uno de los alegatos formulados por sus partes, es decir, sobre todo aquello que constituye un alegato o una defensa, regla ésta llamada principio de exhaustividad.

En este sentido, la Ley adjetiva impone al Juez la determinación y posterior análisis de todos los alegatos y defensas esgrimidas en el proceso, los cuales deben necesariamente ser tomados en cuenta para la sentencia que se emita...

.

En el sub iudice, el accionante en su escrito libelar, demandó los honorarios profesionales causados por varias actuaciones judiciales en la querella interdictal restitutoria, las cuales especificó y determinó de manera pormenorizada en el libelo lo cual fue trasladado en este fallo; mas, no hubo en el texto de la recurrida ningún señalamiento referido a la procedencia o no de seis (6) de esas actividades realizadas dentro de aquel proceso, cuya estimación e intimación textualmente hizo el demandante en su escrito libelar, y las cuales son:

...Folios 73 y 74 de la Primera Pieza, fecha 16 de Julio (Sic) del año 1999, REDACCIÓN del escrito de promoción de pruebas y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación del mismo ante el Tribunal de la causa----------------------Bs. 5.000.000,oo

Folios 76 al 79, ambos inclusive, de la Primera Pieza, fecha 19 de Julio (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de escrito de promoción de pruebas y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de dicho escrito ante el respectivo Tribunal de la causa--------------------Bs. 5.000.000,oo”

(...Omissis...)

Folio 170 de la primera pieza, fecha 23 de Julio (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la consignación de la misma ante el tribunal de la causa así como consignación de unos anexos del expediente los cuales eran unas Planillas(Sic) de Arancel Judicial---------------------------------Bs. 1.000.000,oo;

(...Omissis...)

Folio 324 (495) de la segunda pieza, fecha 28 de Julio (Sic) del año 1999, redacción de diligencia y asistencia a la parte actora en la presentación de la misma ante el tribunal de la causa mediante la cual RECUSO al ciudadano Juez.-----------------------------------------------------Bs. 2.000.000,oo;

(...Omissis...)

Folios 415 al 425, ambos inclusive, de la segunda pieza, fecha 3 de Agosto (Sic) del año 1999, ASISTENCIA a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la evacuación de dos (2) testigos ante el Tribunal Primero de los Municipios Mariño y García.-----Bs. 2.000.000,oo;

(...Omissis...)

Folio 474 de la segunda pieza, fecha 14 de Octubre (Sic) del año 1999, REDACCIÓN de diligencia y asistencia a la parte actora Ingeniero M.M.F. en la presentación de la misma ante el respectivo tribunal, mediante la cual se solicitaron copias certificadas.--------------------------------------------Bs. 1.000.000,oo...”. (Mayúsculas del texto).

Respecto a esos petitorios, la Sala luego de un exhaustivo examen de la recurrida, parcialmente transcrita, constata que no existe pronunciamiento alguno, a lo cual estaba obligado. Es labor de los jueces emitir pronunciamiento sobre todo lo que forma parte del thema decidendum siendo obligatorio para el ad quem pronunciarse en relación a la procedencia o no de todas las actuaciones judiciales desplegadas por el intimante en aquel juicio por querella interdictal restitutoria, por lo que al no hacerlo –ciertamente- incurrió en una omisión de pronunciamiento sobre un aspecto importante del tema debatido.

Por lo antes expuesto, concluye la Sala, que la ad quem al no haberse pronunciado en relación a todas las actuaciones judiciales realizadas por el accionante en la querella interdictal restitutoria y sobre las cuales el demandante estimó individualmente sus honorarios profesionales, violó el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en el vicio de incongruencia negativa al no decidir conforme a todo lo alegado en autos, infringiendo además el artículo 12 eiusdem. En consecuencia, la denuncia formulada es procedente, lo cual conlleva la declaratoria de con lugar del recurso de casación anunciado, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por haber encontrado esta Sala procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas tanto en este como en el otro escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem.

D E C I S I Ó N Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.

Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.

No ha lugar la condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala-Ponente,

______________________

C.O. VÉLEZ

El Vicepresidente,

_________________________

A.R.J.

Magistrado,

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T.Á. LEDO

El Secretario,

___________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2003-000947.

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