Sentencia nº 00877 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoConflicto de Competencia

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2013-0665

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, adjunto a oficio N° 1026 de fecha 03 de abril de 2013, recibido en esta Sala el 22 de abril del mismo año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de Título Supletorio sobre “un inmueble ubicado en el lugar conocido como Casa de Tabla antiguamente ‘Guaire Abajo’ jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda (…)” (sic), presentada por los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédula entre paréntesis J.L.C.G. (3.398.982), D.M.G.G. (6.373.701), B.K.U.C. (11.027.408) y V.S.E.C. (24.216.241), asistidos por la abogada G.S.V. (INPREABOGADO N° 49.556).

La remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el órgano jurisdiccional remitente, en la que se declaró incompetente para conocer del caso de autos y planteó un conflicto negativo de competencia.

El 24 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a fin de resolver el conflicto de competencia.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Al respecto la Sala observa:

I

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos L.C.G., D.M.G.G., B.K.U.C. y V.S.E.C., asistidos por la abogada G.S.V., (ya identificados), solicitaron “(…) DECLARACIÓN DE TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de un inmueble ubicado en el lugar conocido como Casa de Tabla antiguamente ‘Guaire Abajo’ jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda (…)” (sic).

Mediante sentencia de fecha 22 de enero del 2013 el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió conocer previa distribución, se declaró incompetente para conocer la solicitud ejercida y declinó en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de encontrarse involucrados dentro de los solicitantes una niña, por lo tanto determinó que“(…) debe necesariamente concluirse que si se encuentran afectado de manera directa sus derechos; (…) la competencia del presente asunto corresponde en razón de la materia a los Tribunales de Protección del Niño, Niño y Adolescente (…)” (sic).

Fundamentó su decisión en el artículo 177 parágrafo segundo del literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sentencia N° 72 del 26 de junio de 2001 dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal.

El 08 de febrero de 2012 fue recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, correspondiendo por distribución el conocimiento de la solicitud al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual por sentencia del 12 de marzo de 2013, se declaró incompetente para conocer la pretensión y en consecuencia planteó un conflicto negativo de competencia, por lo que ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa.

II

COMPETENCIA

El presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:

Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

.

Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…

(Resaltado de la Sala).

De otra parte, el artículo 23.19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que:

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

…omissis…

19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

. (Destacado de la Sala).

En el caso bajo examen, se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, los cuales se declararon incompetentes para conocer sobre la solicitud de título supletorio interpuesta, no obstante, la Sala infiere que se trata de una interposición oficiosa del recurso de regulación de competencia. Así se decide.

Al respecto, observa esta M.I. que el primero de los tribunales en conflicto tiene atribuida competencia en materia civil y transitoriamente contencioso-administrativa solo en materia de prestación de servicios públicos de conformidad con el artículo 26 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mientras que el segundo la tiene en materia de niños, niñas y adolescentes.

En este orden de ideas, debe aludirse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

...omissis…

3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos

.

En aplicación de la norma supra transcrita y visto que no existe un tribunal superior común al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ambos con competencias materiales distintas, se ordena la inmediata remisión de la causa a la Sala Plena de este M.T. para que resuelva la regulación de competencia suscitada en el presente proceso. Así se declara.

III DECISIÓN En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia suscitada con ocasión de la solicitud planteada por los ciudadanos L.C.G., D.M.G.G., B.K.U.C. y V.S.E.C., a los fines de que se les otorgue “(…) DECLARACIÓN DE TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de un inmueble ubicado en el lugar conocido como Casa de Tabla antiguamente ‘Guaire Abajo’ jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda (…)” (sic).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A. VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En veintitrés (23) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00877.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR