Sentencia nº 0875 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, ocho (08) de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano F.J.G. Y OTROS, representados por los abogados L.A.P.G., Yubi C.C.M., J.J.R., R.J.R.H., M.Z.S., M.A.C., I.L., J.G.S., D.B. e H.P.R., contra la sociedad mercantil LATINOAMERICANA DE SEGUROS C.A., representada por los abogados N.S., M.V., N.E.P.P., I.V.S.V., Sorsiree Palacios Rivas, A.C.B., L.R.O.M., E.G.G., L.C.M.O., G.J.B.M., V.O.B., M.C.M.A. y R.C.M.Q., el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 12 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 05 de diciembre de 2005, que declaró sin lugar la demanda.

Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En vista de que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 17 de abril de 2007 y se hizo constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 08 de abril de 2007.

En el caso de autos el recurrente no formalizó su recurso de casación, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 08 de abril de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2007 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C Nº AA60-S-2007-0700

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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