Sentencia nº 569 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2012, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la ciudadana GISELÚ BAPTISTA GONZÁLEZ contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada el 23 de mayo de 2011, notificada por oficio N° 08-02-00571 el 6 de junio del mismo año (folio 299 de la pieza N° 2 del expediente administrativo), suscrita por el ciudadano Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación según Resolución Nº 01-00-099 del 29 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.942 del 30 del mismo mes y año; en el cual declaró “…Parcialmente con Lugar, el recurso de reconsideración ejercido por los representantes legales de la ciudadana (…) antes identificada, contra la Resolución Nº 08-02-2010-LCC-055-RM-078 de fecha 23 de diciembre de 2010. En consecuencia, acuerda modificar la referida Resolución y reducir la sanción de multa de Trescientos Treinta [y] Uno Con Veinticinco Unidades Tributarias (331,25 U.T.), a Doscientos Setenta y Cinco Unidades Tributarias (275 U.T.), impuesta de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción”.

Observando, asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado en fecha 9 de octubre de 2012, por los abogados L.C.A.A. y C.L.M.G., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 56.641 y 101.960, respectivamente, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Del contenido del aparte 1 del escrito de promoción de pruebas presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público se constata, que la misma, promovió una prueba de informes “(…) a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional (…) de la averiguación penal que dirige el Ministerio Público (…) donde consta que la recurrente fue imputada [en el expediente N° 2010-673 que cursa ante este Juzgado] por delitos que constituyen los mismos hechos que nos traen a esta audiencia de juicio con motivo del expediente 2011-1355(…)”. (Agregado del Juzgado).

En lo que respecta al aparte 2 del mencionado escrito de pruebas, la mencionada Fiscal, promovió “(…) las testimoniales de los ciudadanos D.T. y A.C., señalados como testigos por la recurrente en los folios 16 y 17 de su escrito libelar (…)”.

Por su parte, los representantes de la Contraloría General de la República formulan oposición en el Capítulo II de su escrito. En tal sentido, expresan que las pruebas promovidas deben ser declaradas inadmisibles por ser “manifiestamente ilegales”, toda vez que, “…al Ministerio Público sólo le está permitido promover la prueba documental, pues no es parte en el presente proceso jurisdiccional, sino que su participación dentro del mismo, tiene como objetivo garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, tal como lo consagra el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (folio 238 del expediente. Resaltado del texto).

En orden a lo anterior se observa que con la promoción de las pruebas indicadas lo pretendido por la Fiscal actuante es, por una parte, obtener información sobre una averiguación penal que cursa en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y, por otra, traer a los autos el testimonio de dos ciudadanos; por lo que resulta obligante para este Juzgado seguir el criterio establecido en la decisión N° 00470 dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 7 de abril de 2011, caso: J.G.B.M. vs. Contraloría General de la República, al disponer que el Ministerio Público no es considerado “parte involucrada” en los casos como el de autos, y, por consiguiente, “sólo puede promover pruebas documentales en la oportunidad correspondiente”.

En virtud de lo expuesto y visto que las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público no son documentales, se declara procedente la oposición formulada por los apoderados judiciales de la Contraloría General de la República y, en consecuencia, inadmisibles las pruebas de informes y testimoniales promovidas en el escrito de fecha 20 de septiembre de 2012. Así se declara.

La Jueza,

Rose F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1355/DA-JS

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