Sentencia nº 22 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas,  21 de julio  de 2016

206º y 157º

            Mediante decisión N° 399 del 18 de mayo de 2016, la Sala Constitucional admitió la demanda de nulidad incoada por la abogada GIOGERLING MÉNDEZ, contra la reforma de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica dictada por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 19 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Municipal N° 3904-7 de la misma fecha.

            Este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo verificado la estadía a derecho de la parte demandante, acuerda librar la citación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, las notificaciones del Síndico Procurador de la referida entidad, del Defensor del Pueblo y de la Fiscal General de la República, así como el cartel de emplazamiento.

            Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO                                                      

                                                                            El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2015-000993

GMGA/JLRC/lffz

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