Sentencia nº 735 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente Nº 10-0394

El 16 de marzo de 2010, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad Nº 24.796.710 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.862, contra “el Procedimiento legislativo que enmendó dispositivos constitucionales 160 , 162 ,174, 194 y 230 (…) Gaceta Oficial bajo (sic) Numero 5.908 del 15 de febrero de 2009 de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”.

El 28 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

El recurrente expuso en su escrito, lo siguiente:

desde hace pocos años, vengo utilizando humildemente mis pocos conocimientos jurídicos, obtenidos en pregrado y postgrado en derecho procesal civil , a fortalecer mi ideología social , cuyos pilares están cimentados en el Respeto de la Dignidad Humana, desde este punto como norte de mi profesión vengo ejerciendo por vía jurídica acciones no comerciales a defender derechos colectivos difusos y humanos , (sic) en la actualidad se encuentra en proceso ante algunos Tribunales de la República acciones de mucha importancia social ,muy (sic) especialmente ante esta digna Sala Constitucional por INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, en estado de Admisibilidad ,siendo estas las siguientes : 1) Contra: El Diario el Progreso y el Luchador 2) Contra: el Diario el Meridiano 3) Contra: el Banco central de Venezuela y 4) Contra: el Matadero de Ciudad Bolívar las acciones que ejerzo en defensa del interés social. Representan la escuela, que vienen desarrollando mi espíritu, letra y razonamiento de un legislador Nato. En esta , tan delicada ciencia , (sic) construyo el primer proyecto de ley a la defensa de los Valores Morales anexo letra B , (sic) en la actualidad he mejorado mi estilo a legislar ,no (sic) obstante llevo dos años construyendo un PROYECTO DE LEY ORGÁNICA .PROTECCIÓN (sic) AL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y SU PROCEDIMIENTO (Dios mediante pronto a terminar) anexo manuscrito original letra C los citados trabajos científicos jurídicos arriba en comento son la credencial de un servidor del pueblo , por lo que me permito y dependiendo la decisión de esta causa. Dios mediante inscribiré mi postulación por Iniciativa propia como candidato a Diputado para elecciones septiembre de 2010 Majestad en elecciones legislativas de Noviembre de 2008 logre postularme por iniciativa propia como candidato al consejo legislativo tal como consta en resolución bajo Nro. 08-14-08-254 del C.R.E. anexo letra D y mas evidencia anexo letra E y F en dichas elecciones arriba en comento, obtuve seiscientos noventa y nueve (699) votos tal como consta anexo letra G

CAPITULO II

1.2 De las Técnica legislativas que se encuentran en la constitución Nacional de la República Bolivariana de de Venezuela

Nuestra S.C.F. sabia en mas de doscientos años contiene en su fondo entre otras asuntos jurídicos, y al caso que nos ocupa un orden de prelación, de competencia limitaciones estricto sensu, y técnicas legislativas para legislar de inmensurable cumplimiento, dichas técnicas legislativas se encuentran en los siguientes dispositivos constitucionales Articulo 74 Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente. (...) del encabezamiento del citado apartado , (sic) se evidencia una técnica legislativa por abrogación parcial, Articulo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. Del citado dispositivo se puede observar claramente dos técnicas para legislar a) técnica legislativa libre (creación de nuevos artículos) o b) técnica legislativa por reforma, parcial (sic) y Articulo 340 La enmienda tiene por objeto la acción o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Del citado articulo (sic) se evidencia dos técnicas legislativas) técnica legislativa libre (creación de nuevos artículos) y b) técnica legislativa por Modificación.

1.3 de cara a lo arriba expuesto es oportuna la siguiente pregunta ¿bajo cual técnica legislativa legislo el ejecutivo (sic) Nacional la iniciativa a la reforma constitución (sic) en el año 2007? Magistrados y Magistradas de esta máxima Sala, el dispositivo constitucional 340 establece: La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional, el texto del citado articulo evidencia, que no señala bajo cual técnica legislativa debe construirse al ARTICULO (sic) SUSTITUTO no obstante el ejecutivo Nacional en la iniciativa a la reforma constitucional en el año 2007 específicamente en lo relacionado con la materia a desarrollar el derecho de la reelección ilimitada presidencial construyo el texto, que seria el artículo sustituto del apartado constitucional 230 , (sic) bajo Decreto Temporal aprobado en C. deM.E. N° 535 de 15 de agosto de 2007, y que consta de Acta certificada N° 5.321), y ratificado en Titulo II Capítulo IV CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO ,de la gaceta iniciativa de Reforma Constitucional de fecha dos (2) de noviembre de dos mil siete Año 197° de la Independencia y 148° siguiendo el presente procedimiento .El (sic) Ejecutivo Nacional atreves del método de supresión de letras , (sic) sencillamente muto (sic) articulo constitucional 230 once (11) palabras las cuales son : (sic) de inmediato y por una sola y para un período, adicional. Quedando el citado artículo una vez mutado, Como el texto que seria el SUSTITUTO del dispositivo constitucional 230 siendo del siguiente tenor literal Artículo 230 El período presidencial es siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido. El método de supresión de letras arriba en comento contra texto constitucional 230 u otros, lo permite la carta Magna exclusivamente para legislar bajo la técnica legislativa por abrogación parcial o técnica legislativa por reforma parcial de conformidad con lo establecido en apartados constitucionales 74. Y 218 que establecen lo siguiente Articulo (sic) 74 Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes y la abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en C. deM.. Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. Majestad es de entender, que las técnicas legislativas establecidas en la constitución vigente son de inmensurable observación y cumplimiento toda vez que estas guardan mucha relación en cuanto al tramite legislativo a seguir, y su competencia, por ejemplo entre la técnica legislativa por abrogación parcial y la técnica legislativa por reforma parcial, hay una diferencia bien marcada ,en (sic) cuanto la primera ,el (sic) tramite se desarrolla una vez construido el texto directamente ante el C.N.E. ,en (sic) cuanto a la competencia legislativa puede ser de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en C. deM.. En tanto en la técnica legislativa por reforma parcial el tramite legislativo se realiza directamente ante la Asamblea Nacional, en cuanto a la competencia legislativa corresponde al quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en C. deM..

1.3 ¡entonces desarrollemos el crucigrama! ¿bajo cual técnica legislativa se enmendó los apartados constitucionales 160, 162, 174, 194, y 230? Señores Magistrados y Magistradas de esta máxima Sala, de cara a esta pregunta, y al caso que nos ocupa, veamos previamente que nos enseña el dispositivo constitucional 340. Articulo 340 La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Del citado dispositivo se evidencia ligeramente que la Asamblea Nacional para enmendar los dispositivos constitucionales 160 , (sic) 162, 174 , (sic) 194 y especialmente 230 utilizo la Técnica Legislativa por Modificación, no obstante si analizamos el método empleado en la construcción del texto a enmendar, técnicamente dejaremos a la vista la verdadera técnica legislativa utilizada para ello . (sic) Tomemos como ejemplo el texto constitucional 230 (antes de ser enmendado) , (sic) Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, Muy en, (sic) ahora observemos el artículo constitucional enmendado. Articulo 230 El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, se evidencia entre los dos apartados arriba en cometo (sic), el primero fue sometido bajo el método de supresión de letras, es decir sencillamente le mutaron once (11) palabras las cuales son de inmediato y por una sola vez, para un período adicional. Dicha supresión de Jeras contra los textos constitucionales arriba enmendados, especialmente centra el Artículo 230 analizado a la luz del apartado constitucional 218 se evidencia que la Asamblea Nacional por error de derecho enmendó los dispositivos constitucionales arriba en comento Bajo la Técnica Legislativa por Reforma Parcial No obstante tramito los citados dispositivos legislados bajo la citada técnica ,por (sic) el procedimiento para la formación de leyes ,1o (sic) cual es incorrecto y lesiona el articulo 345 de la constitución (sic) vigente ,la (sic) citada técnica legislativa arriba en comento ejecutada por la Asamblea Nacional es análoga ,con la técnica legislativa que empleo el ejecutivo nacional (sic) para desarrollar el derecho de la reelección ilimitada presidencial tal como consta en Decreto Temporal aprobado en C. deM.E. Nº 535 de 15 de agosto de 2007, y que consta de Acta certificada Nº 5.321), y Titulo II Capítulo IV CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO de gaceta la Reforma Constitucional de fecha dos días del mes de noviembre de dos mil siete. Año 197° de la Independencia y 148° de lo arriba expuesto se evidencia que la Asamblea Nacional no emendo (sic) los artículos constitucionales arriba en comento Bajo la Técnica Legislativa por Modificación como lo ordena el articulo constitucional 340

CAPITULO IV

1.4 Del derecho del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral en la iniciativa a desarrollar EL DERECHO de la reelección ilimitada presidencial y el DESPOJO (sic) EL ejecutivo Nacional aproximadamente en fecha 30 de Noviembre de 2008 realizo (sic) una petición al soberano de forma publica notoria y comunicacional ,de (sic) forma humilde sumiso y voz baja solicito al soberano considerara los logros alcanzados por su gobierno y en virtud a ello, le concediera la oportunidad de continuar trabajando y la necesidad de emendar (sic) al dispositivo constitucional 230 a desarrollar la materia con la reelección ilimitada presidencial anexo letra H (sic) fecha 2 de diciembre de 2008 dirigiéndose al soberano públicamente asevero si lo vamos hacer . (sic) hagámoslo rápido ,si (sic) lo vamos hacer es para ganar la enmienda . (sic) eso puede ser preparado perfectamente en diciembre , (sic) anexo letra I así mismo en fecha 3 de diciembre públicamente dijo : (sic) será una sencilla enmienda consiste en la eliminación de una letra del inicio constitucional 230 , (sic) pudiéramos suprimir sencillamente una frase en relación con la vía que deberá ser utilizada dijo :por (sic) negativa del 30 por ciento de los diputados de la Asamblea Nacional o mediante la recolección de firmas - y procedió a consultar al pueblo , que (sic) en ese mismo momento estableció que se haría por la vía del 15 por ciento de electores electoras inscripto e inscriptas en el registro civil y electoral Y ASI QUEDO (sic) PACTADO PUBLICAMENTE en vista a la promesa arriba pactada muchos de nosotros el soberano dimos nuestra firma , ,se (sic) recolectaron aproximadamente tres millones de firmas ,no (sic) obstante camino al C.N.E. las citadas firmas fueron desviadas a la Asamblea Nacional y desde allí nos inhabilitaron o mejor dicho nos despojaron de tan digno Derecho y nos dejaron descaradamente como SIMPLES ACTORES POLÍTICOS. Es tan evidente la usurpación a nuestros derechos aquí denunciados que la propia constitución en el artículo 192 (antes de ser enmendados) contenía una cláusula de carácter pétreo o limitación estrictu sensu que prohíbe a los legisladores ser reelegidos o reelegidas por mas de dos mandatos consecutivos , dicha cláusula de carácter pétreo estaba contenida en la parte final del dispositivo constitucional (abrogado parcialmente) 194 que establece y ordena_pudiendo (sic) ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo.

…omissis…

CAPITULO VI

El PETETUN (sic) 1) Solicito la nulidad absoluta de la Gaceta oficial bajo Número 5. 908 de fecha 15 de Febrero de 2009 de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que enmendó los dispositivos constitucionales 160 , 162 ,174 , 194, ,y 230 (sic).

CAPITULO VI

SOLICITUD DE A.C. prohíba la postulación para elecciones septiembre de 2010 , (sic) de aquellos candidatos a diputado que tengan dos periodos consecutivos en la Asamblea Nacional, 3) ordene que las firmas recolectadas del soberano para enmendar el articulo constitucional 230 a desarrollar la reelección ilimitada presidencial , (sic) que se encuentran obstruidas por la Asamblea Nacional sean llevadas inmediatamente al C.N. electoral Dará (sic) el procedimiento Aprobatorio correspondiente

CAPITULO VII

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE OFICIO, Solicito con fundamento en Parágrafo Primero articulo 588 del código de procedimiento civil venezolano, ordene las medidas cautelares que crea necesarias al caso en concreto, todo con fundamento en articulo 333 (…)

.

II

PUNTO UNICO

Llevado a cabo un estudio pormenorizado del escrito presentado, esta Sala observa que el recurso de nulidad interpuesto es de tal modo oscuro, confuso e incoherente; que tal y como ha sido configurado, es ininteligible, por cuanto no es suficiente señalar la violación de normas constitucionales sin establecer claramente los hechos o circunstancias que permitan concluir de manera motivada que argumentos fundamentan la solicitud del recurrente.

En tal sentido, la Sala reitera que a los recurrentes en general, y al solicitante en particular, que extremen el cuidado en la elaboración de sus escritos, lo cual supone el necesario estudio previo que le permita al actor determinar la sensatez de los fundamentos de su pretensión, elemento que no se advirtió en el caso de autos, ya que el accionante se limitó a formular un conjunto de consideraciones, partiendo de lo que imagina son las “técnicas legislativas que se encuentran en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales expone de forma tan oscura, imprecisa y sin aportar fundamentos jurídicos necesarios y coherentes que sirvan de herramientas a esta Sala que le permitan conocer el caso y aplicar el derecho; con lo cual la corrección del escrito implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que dicho escrito no es susceptible de enmienda y resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la acción de amparo, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De este modo, la Sala considera que el recurso de nulidad interpuesto, resulta de imposible tramitación, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar innominada solicitada, por su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano G.R., ya identificado, contra “el Procedimiento legislativo que enmendó dispositivos constitucionales 160 , 162 ,174 , 194 y 230 bajo Gaceta oficial bajo Numero 5.908 de 15 de Febrero de 2009 de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº AA50-T-2010-0394

LEML/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR