Sentencia nº 409 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 5 de enero de 2015, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante oficio identificado con el alfanumérico 2C-002-15, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano G.A.R.A., identificado con cédula de identidad colombiana N° 17.585.144, en virtud de encontrarse solicitado por la INTERPOL COLOMBIA, mediante oficio A-4489/6-2014, número de expediente 2014/34354, procedente de la Difusión Roja de Captura Internacional publicada en fecha 13 de junio de 2014, por el delito de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON F.D.N.”.

El 26 de enero de 2015, se dio entrada en Sala de Casación Penal, a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano G.A.R.A., y el 27 de enero de 2015, se dio cuenta del recibo de tales actuaciones, designándose ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 11 de febrero de 2015, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este M.T.. En dicha sesión fue elegido como Presidente de la Sala de Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y como Vicepresidente la Magistrada Doctora F.C.G.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la instalación y constitución de dicha Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente; la Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y las Magistradas y el Magistrado, Doctora D.N.B., Doctor H.M.C.F. y la Doctora E.J.G.M.. Asimismo, se designó como Secretaria (E) a la Doctora A.Y.C.d.G. y como Alguacil, al ciudadano G.F.U..

ANTECEDENTES DEL CASO

Según acta policial del 24 de diciembre de 2014, suscrita por el Inspector Agregado J.C., adscrito a la División de Investigaciones contra Drogas, en esa misma fecha, practicó, junto a otros funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones, la aprehensión del ciudadano G.A.R.A., con cédula de identidad número 17.585.144. En dicha acta se dejó señalado lo siguiente:

“(…) El día de hoy, siendo las dos horas de la tarde, encontrándome en labores de investigación de campo en la Población de Elorza en el estado Apure, en compañía de los funcionarios Inspectores Agregados P.G., credencial 27.093, F.H., credencial 27.330 y Detective Rosbelys NUÑEZ, credencial 35.857, tuvimos conocimiento que en dicha población habita un ciudadano de nacionalidad Colombiana, conocido ampliamente como “EL GAGO” o “EL PILOTO DE LAS FARC” de nombre G.A.R.A.”, quien según información obtenida a través de entrevistas con moradores del poblado, forma parte de una organización delictiva liderada por Paramilitares Colombianos que en territorio Venezolano se dedican al cobro de vacunas en la zona, el secuestro y el tráfico internacional de drogas, siendo esta persona clave fundamental para la organización, ya que es el encargado de obtener el combustible, los automóviles y el reclutamiento de personal para el transporte de drogas y su posterior envío a otros países, en tal sentido, ahondado en detalles relacionados con las características fisionómicas del sujeto en referencia, obtuvimos la siguiente información es un sujeto de tez blanca de mediana estatura, aproximadamente 1,70, cabello corto, castaño claro, de contextura gruesa, abdomen pronunciado, con acento Colombiano, quien se desplaza en la mayoría de las ocasiones por todo el pueblo a bordo de un vehículo tipo moto de color verde y gris, marca Haojin MD, el cual presenta la particularidad que los colores que tienen se asemejan al camuflado de los artículos de la marca comercial BASS PRO SHOP, asimismo cabe destacar que este sujeto presuntamente guarda una estricta relación de negocios y lavado de dinero producto del narcotráfico con un ciudadano apodado EL FLACO, quien funge como gerente de un depósito de las Empresa Polar de nombre El Diamante ubicado en la Calle S.D. de la población Elorza, en esta ciudad, una vez obtenida esta información procedimos a verificar en el sistema de Policía Internacional Interpol I-24/7 la identidad obtenida mediante el trabajo de investigación de campo, arrojando como resultado que el sujeto en referencia responde al nombre de: R.A.G.A.d. nacionalidad Colombiana, natural del Arauca, fecha de nacimiento 11-06-1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana número 17585144, quien se encuentra Prófugo de las Autoridades de Colombia y presenta solicitud con clave roja a nivel Internacional número de control A-4489/6-2014, asimismo al leer la respectiva consulta, expresa textualmente lo siguiente: “ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1, Calificación del delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON F.D.N.. Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ART.376, 384 DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO” en tal sentido procedimos a implementar recorridos por la zona en procura de avistar un sujeto con las características similares a las recabadas mediante la investigación de campo realizada y lograr su aprehensión, luego de aproximadamente tres horas de recorrido el funcionario Inspector Agregado F.H., logró avistar un sujeto con las características antes descritas, quien vestía una chemise de colores azul y verde de la marca T.H., bermudas deportivas de colores azul, blanco y rojo, quien se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto de colores gris y verde, con características similares a las obtenidas, por las adyacencias de la Manga de Coleo, ubicada en la calle U.R., de la población de Elorza, motivo por el cual se le dio la voz de alto, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, indicando ser y llamarse: G.A.R.A., de nacionalidad Colombiana, natural del Arauca, indocumentado, titular de la cédula de identidad Colombiana número 17585144, de profesión u oficio Piloto de Aeronaves y Ganadero, actualmente dedicada a la cría de ganado en la Finca San Rafael ubicada en la Costa de Capanaparo, específicamente entre las Fincas del ciudadano M.M. y los Gabanes, municipio R.G., estado Apure, residenciado en un inmueble sin número, con la facha da pintada de colores azul y blanco, ubicado en la calle que se encuentra detrás del hotel Rosalía, Elorza, estado Apure, seguidamente el funcionario Inspector Agregado P.G. le hizo mención de lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo el referido ciudadano no poseer nada ilegal adherido a su cuerpo, motivo por el cual procedió a realizarle una revisión Corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole entre sus vestimentas, dos teléfonos celulares, uno marca Nokia modelo 100.1, de colores azul y negro, serial IMEI 353682/05/882985/2, contentivo de una Sim Card de la compañía telefónica celular Movilnet, signada con el número 8958060001235150535, con su respectiva batería y el otro, marca Nokia, modelo mini 5130, de colores fucsia y plateado, seriales IMEI 359944057160950 y 359944057160968, provisto una sim card de la compañía telefónica celular Movilnet, signada con el número 8958060001456353669, con su respectiva batería, los cuales fueron colectados e introducidos en una bolsa transparente colocándole el precinto de seguridad número 184346, procediendo mi persona, siendo las cinco horas y cinco minutos de la tarde, a indicarle que a partir de ese momento se encontraba detenido explicándole las circunstancias arriba señaladas, procediendo el Inspector Agregado F.H. a leerle los derechos al imputado…respondiendo el ciudadano aprehendido estar consciente y conocer plenamente el motivo de su aprehensión, acto seguido nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano aprehendido y el vehículo tipo moto marca Haojin MD, modelo Lechuza 200cc color gris y verde, año 2014, Sin placa, serial de cuadro 813EN1FA6EV001358, a las instalaciones del Destacamento 911 Grupo de Caballería Blindado e Hipomóvil General de Brigada A.P., donde se efectuó llamada telefónica a la fiscal 15° del Ministerio Público del estado Apure, abogada Addami TREJO, a quien se le notificó de la aprehensión realizada, en el mismo orden se le permitió al detenido realizar una llamada telefónica…seguidamente dimos inicio a las actas procesales…por la presunta comisión de delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia que el aprehendido será presentado en el Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, a objeto de validar su detención y posteriormente será trasladado a la ciudad de Caracas, donde se participará al Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de cumplir con los trámites legales concernientes a su extradición hacia el país que lo requiere (Colombia) (…)”.

En fecha 24 de diciembre de 2014, la abogada EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Especializada en Materia de Drogas, suscribió acta de inicio de investigación penal MP-569910-2014, en los términos siguientes:

… Quien suscribe ABG. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia Especializada en Materia de Drogas, visto que se tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano solicitado por Interpol C.R.A.G.A., portador de la cédula de identidad Nro E-17.585.144, mediante Nro de Control A-4489/6-2014, relacionado con el Nro. de Expediente 2014/34354, procedente de la Difusión Roja de Captura Internacional publicada en fecha 13 de junio de 2014, verificando el contenido de la misma y por tanto que se pueden estar cometiendo hechos punibles ocurridos en el territorio venezolano llevados a cabo en esta Circunscripción Judicial de los contemplados como delitos en la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Numeral 6 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 1 y 2, 265 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO FORMALMENTE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, a objeto de que se practiquen las siguientes diligencias…

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En fecha 25 de diciembre de 2014, la abogada EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Especializada en Materia de Drogas, remitió oficio 04-F15-2826-14, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el cual, se lee lo siguiente:

…Me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de colocar a disposición de ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, al ciudadano G.A.R.A., titular de la Cédula de identidad Nro. E-17585144, quienes aparecen como imputadas (sic) en la investigación penal N° MP-569910-2014, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; donde aparece como víctima: LA COLECTIVIDAD, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a la orden del Ministerio Público, quedando desde este momento a la orden de ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se convoque a la Audiencia de Presentación de Imputados, previa notificación de las partes…

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En fecha 25 de diciembre de 2014, se recibió, en el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, las actas correspondientes a la presenta causa, provenientes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia, el mencionado Juzgado de Control, acordó darle entrada al presente expediente y fijó la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, para esa misma fecha.

En Audiencia Pública de Presentación de Imputado, celebrada ante el referido Tribunal, en la oportunidad indicada, se dejó sentado lo siguiente:

Se declara constituido el Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia de presentación en la causa 2C-20.587-14, que se sigue al ciudadano: G.A.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.131.201, F/N 11-06-65 edad 49 años, ocupación Ganadero, residenciado en el sector caujarito, Elorza del Estado Apure, grado de instrucción piloto comercial, por la presunta comisión de uno de los delitos de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON F.D.N.; actúa la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y como defensora pública FRENANDA IZQUIERDO. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. EDDAMI TREJO, quien expone:; “esta representante fiscal con competencia especializada en materia de Droga, visto que se tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano solicitado por la INTERPOL C.R.A.G.A. portador de la cédula de identidad E-17.585.144, mediante N° de control A-4489/6-2014, relacionado con el número de expediente 2014/34354, procedente de la difusión Roja de captura internacional publicada en fecha 13-06-14 verificando el contenido de la misma y por tanto que se pueden cometer hechos punibles ocurrido en el territorio venezolano…se presenta formalmente al ciudadano R.A.G.A., quien fue capturado por funcionarios adscritos a la División de Investigación contra las drogas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se encuentra prófugo de las autoridades de Colombia por orden de detención o resolución judicial 1, calificación del delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON F.D.N., referencia de las disposiciones de la Legislación Penal que reprime el delito artículo 376, 384 del Código Penal Colombiano, en tal sentido se solicita muy respetuosamente a este digno tribunal que el ciudadano sea puesto a la orden de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que el mismo inicie el procedimiento de extradición pasiva…así mismo solicito se compulse a la Fiscalía Décima Quinta con competencia en materia contra las Drogas, toda vez que se dio inicio la presente investigación para realizar las diligencias necesarias para esclarecer el presente asunto, con todo lo relacionado con los delitos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de igual manera solicito se mantenga detenido de manera preventiva al ciudadano G.A.R.A. a los fines de garantizar el procedimiento de extradición ante la Sala de Casación Penal…Seguidamente la ciudadana Jueza expone lo siguiente: …se le hace la advertencia preliminar al imputado de sus derechos Constitucionales, y de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye…manifestó: no querer declarar y cederle el derecho de palabra a su defensora…seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. F.I. y expone: esta representación de la defensa a nombre del ciudadano plenamente identificado, y partiendo en principio de presunción de inocencia y según conversación previa a la audiencia sostenida con mi representado, quien me manifestó que desde la edad de nueve (9) años adquirió su nacionalidad venezolana, según inserción de partida de nacimiento debido a que su mamá es de nacionalidad venezolana y visto que existe una alerta roja del país colombiano, razón por la cual esta defensa solicita a este honorable tribunal que le sean garantizados sus derechos, por cuanto es ciudadano venezolano en vez de tratarse de extradición se haga una deportación para que así pueda solucionar su problema con las autoridades de la República de Colombia…Seguidamente la ciudadana Juez expone: Una vez escuchada la presentación por parte del Ministerio Público, refiriendo que el ciudadano R.A.G.A. fue aprehendido en la población de Elorza según el acta de investigación policial de fecha 24-12-14 por los funcionarios adscritos a la División de Investigación contra las drogas…y visto que la aprehensión fue solicitada por la INTERPOL C.R.A.G.A. portador de la cédula de identidad E-17.585.144, mediante N° de control A-4489/6-2014, relacionado con el número de expediente 2014/34354, procedente de la difusión Roja de captura internacional publicada en fecha 13-06-14 verificando el contenido de la misma y por tanto que se pueden cometer hechos punibles ocurridos en el territorio venezolano, quien se encuentra prófugo de las autoridades de Colombia por orden de detención o resolución judicial 1, calificación del delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON F.D.N., por lo que solicita al Ministerio Público se decline la competencia a la Sala de Casación Penal…igualmente solicita la representación de la defensa que se otorgue al ciudadano plenamente identificado la deportación por cuanto el mismo es venezolano, este tribunal; a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones, cabe destacar que si bien el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…En sintonía con la citada norma constitucional, el legislador patrio ha consagrado el principio de afirmación de libertad en el texto del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal…Del texto de las citadas disposiciones normativas, se pueden distinguir varios aspectos, todos relevantes en cuanto al referido derecho a la libertad….En el caso de autos la presente audiencia especial, es en virtud que le fuera realizada al ciudadano G.A.R.A. de nacionalidad colombiana solicitud por pesar sobre su persona solicitud de la INTERPOL del País de la hermana República de Colombia por encontrarse prófugo de las autoridades de Colombia y presenta solicitud con clave Roja a nivel internacional con el N° de control A-4489/6-2014. Por ende, en este aspecto, dicha restricción resulta legítima al haber intervenido en su materialización un órgano jurisdiccional. Por los motivos antes expuestos, visto que cursa la aprehensión que fue realizada en la población de Elorza según el acta de investigación policial de fecha 24-12-2014…y una vez impuesto suficientemente el ciudadano G.A.R.A.…por encontrarse la solicitud de INTERPOL del País de la hermana República de Colombia…y presenta solicitud con clave Roja a nivel internacional con el N° de control A-4489/6-2014, por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON F.D.N., y escuchados los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa…este Tribunal…acuerda: DECLINAR la competencia hasta la Sala de Casación Penal…considera procedente mantener la detención preventiva de libertad, y comisionar el traslado inmediato del referido acusado hasta la División de Investigaciones contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVA

(…)

PRIMERO: DECLINAR la competencia hasta la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…de conformidad al 80, 386 y 387 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda compulsar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con materia especial de Drogas, a los fines de que continúe con las investigaciones, en virtud de haber dado inicio a las mismas con el N° MP-569910-2014, en todo lo referente a las diligencias pertinentes con todo lo relacionado a los delitos previstos en la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de hechos punibles cometido en el territorio venezolano.

TERCERO: Mantener la Detención Preventiva al ciudadano G.A.R.A.…en la sede del organismo aprehensor hasta que sea presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia y se inicie el trámite correspondiente para la extradición. Líbrese boleta de traslado…Remítase el legajo contentivo de la causa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…

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Igualmente, en fecha 25 de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictó “AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA”, en el cual, entre otras cosas, se lee:

… Vista el acta que antecede en la cual se evidencia que fue presentado ante este juzgado el ciudadano: R.A.G. Arturo…

(…)

Así las cosas, no teniendo este Tribunal Competencia para conocer del presente asunto, es por lo que se acuerda declinar la competencia al Tribunal Supremo de Justicia específicamente Sala de Casación Penal, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo (sic) en relación con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal…

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En fecha 5 de enero de 2015, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictó auto mediante el cual acordó remitir la presente causa al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal. En tal sentido, dirigió el oficio 2C-002-15, a este M.T..

En fecha 26 de enero de 2015, se le dio entrada en Sala de Casación Penal a la presente solicitud de extradición pasiva del ciudadano G.A.R.A., y el 27 de enero de 2015, se dio cuenta en Sala de su recibo, designándose como Ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 3 de febrero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 67, dirigido al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., expresó lo siguiente:

… Me dirijo a usted para informarle que cursa en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el expediente contentivo del p.d.e.p. del ciudadano G.A.R.A., quien aparece identificado en el expediente con el documento nacional de identidad colombiano N° 17.585144 y con la cédula de identidad N° 10.131.201; planteado por el Gobierno de la República de Colombia, por la presunta comisión de los delitos de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON F.D.N.”.

En tal sentido y cumpliendo instrucciones de la Magistrada Presidenta de esta Sala, Doctora D.N.B., le solicito información sobre el prontuario que registra el mencionado ciudadano: número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación del serial N° 10.131.201. Asimismo, le solicito que informe si contra el mencionado ciudadano cursa algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración…

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En fecha 3 de febrero de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal libró oficio N° 69, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva del ciudadano G.A.R.A., planteada por el Gobierno de la República de Colombia.

En fecha 5 de febrero de 2015, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, un escrito, constante de un (1) folio útil y tres (3) folios útiles anexos, presentado por la abogada B.Y.A.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 20.582, en el cual se lee lo siguiente:

(…) Quien suscribe, B.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.140 742… ante usted con el debido respeto acudo y expongo:

Por cuanto el ciudadano G.A.R.A., me ha designado como su abogado defensor privado, para que lo represente en el proceso que se adelanta bajo el número: N° 2015-35, consigno a los efectos subsiguientes escrito de designación constante de dos folios útiles, debidamente firmado por el prenombrado. Solicito que sea fijada la oportunidad correspondiente, a los efectos de la juramentación…

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Yo, G.A.R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.131.20, encontrándome actualmente bajo una medida privativa de libertad con fines de extradición…

(…)

Es el caso y así debo informarlo, que esta solicitud fue levantada por el país requirente, por resolución emanada de la Fiscalía de la Nación (Fiscalía Segunda Delegada DFLA) en fecha 19 de enero de 2014 y debidamente notificado a las autoridades correspondientes, entre esas a la INTERPOL-VENEZUELA, encontrándose ya en conocimiento del Ministerio Público venezolano. Ahora bien, continúo privado de libertad, en la Brigada contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y siendo que ya no existe motivo alguno para mantenerme suspendido tan preciado derecho, por cuanto la causa que conllevó a mi detención ya cesó, evidenciándose en consecuencia, que el país requirente ya no tiene interés en un proceso de extradición en contra de mi persona; me es legítimo solicitar como en efecto lo hago, por ser una garantía constitucional que me asiste, que se provea lo conducente a fin de que se me otorgue de manera inmediata libertad.

He de comunicarle a esta Honorable Sala, que he designado a la abogada B.A.D.S.…para que me represente y defienda mis derechos en todo lo relativo a este proceso…por lo que solicito muy respetuosamente, que se proceda a su juramentación en la oportunidad que a bien se tenga fijar…”.

En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, un escrito, presentado y firmado por la abogada B.Y.A.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 20.582, constante de cinco folios útiles y un (1) folio útil anexo, en el cual, se lee lo siguiente:

… Debo señalar a esta Honorable Sala, que la orden de captura emanada en contra del encausado G.A.R.A., fue levantada en fecha 19 de enero de 2015, por la Fiscalía Segunda Delegada DFALA de la República de Colombia, decisión esta, que se notificó a las respectivas autoridades, entre esas a las venezolanas a través de la Policía Internacional INTERPOL y por este medio se puso en conocimiento al Ministerio Público Venezolano. Tal decisión suspendió la señal de alerta roja o solicitud internacional que existía en contra del referido.

Ahora bien, siendo que la aprehensión de mi defendido fue con fines de un proceso de extradición, al no existir ya una orden de captura es lógico entender que el país requirente no tiene interés en tal proceso y que por tanto resulta obvio, que no enviarán la documentación esperada, resultando entonces injusto e innecesario para este ciudadano un compás de espera para quedar en libertad.

Así las cosas y habiendo sido esa solicitud internacional, la única causa de la detención del ciudadano G.A.R.A., lógicamente no tiene sentido que continúe detenido porque los motivos que conllevaron a su aprehensión, quedaron sin efecto.

(…)

… sobre mi defendido…ya no existe orden de captura del país requirente, porque fue levantada, no habiendo en consecuencia razón para mantenerlo detenido, solicito que se le conceda su libertad inmediata…

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En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió en Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 674-001308, del 25 de febrero de 2015, enviado por el Ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, del cual se lee:

“… Me dirijo a usted en la oportunidad de acusar recibo de su solicitud N° 67, expediente N° AA30-P-2015-000035, de fecha 03/02/2015 y recibida el día 05/02/2015.

Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cumplo con informarle que el ciudadano: G.A.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.131.201, “No Registra Movimientos Migratorios” en nuestros sistemas…”.

En fecha 6 de marzo de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, un escrito, presentado y firmado por la ciudadana I.D.L.O., titular de la cédula de identidad número 20.426.349, constante de un (1) folio útil y trece (13) folios útiles anexos, en el cual se señala lo siguiente:

… esposa del ciudadano G.A.R.A., quien se encuentra detenido en el Bae desde el 24 de diciembre de 2014. Solicito la libertad de mi esposo porque le fue levantada la orden de captura de alerta roja interpol en el mes de febrero. Solicito por favor celeridad en el proceso de mi esposo. Consigno documentos copias de la certificación de la libertad en Colombia…

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Los anexos presentados por la ciudadana I.D.L.O., en la fecha antes mencionada, están referidos a unas copias de una decisión emanada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializa.A. y Lavado de activos, Despacho Dos, de la República de Colombia, del 19 de enero de 2015, en cuya dispositiva se lee lo siguiente:

… PRIMERO: Vincular a este proceso mediante declaratoria de persona ausente a los señores F.A. CEDEÑO CISNEROS, DIOBER GELVIZ CÁRDENAS y G.A.R.A., de condiciones civiles y personales conocidos en autos, de conformidad con las razones expuestas en esta resolución.

SEGUNDO: Designar como defensor de oficio de los precitados al doctor JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ SÁNCHEZ…con quien se continuará el trámite del proceso.

TERCERO: Cancelar las órdenes de captura libradas en contra de los señores F.A. CEDEÑO CISNEROS, DIOBER GELVIZ CÁRDENAS y G.A.R.A., por razón de este proceso, en atención a que el propósito de las mismas se ha cumplido con la declinatoria de persona ausente…

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En fecha 9 de marzo de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, un escrito, presentado y firmado por la abogada B.A.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 20.582, defensora del ciudadano G.A.R.A., constante de siete (7) folios útiles, mediante el cual señala, entre otras cosas, lo siguiente:

… Pero es el caso, que como lo hemos venido planteando, la orden de captura emanada en contra de G.A.R.A., fue levantada en fecha 19 de enero de 2015, por la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá y Cundinamarca adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializa.A. y Contra el Lavado de Activos (DFALA) de la República de Colombia. Levantamiento de medida que consta, en una decisión emanada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializa.A. y lavado de Activos, Despacho Dos; cuya copia certificada por A.P.S., Fiscal Segunda Delegada y por la Directora de Fiscalía Nacional Especializa.A. y de Lavado de Activos DFALA, L.A.B.F., de fecha 02 de marzo de 2015, y apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en fecha 04 de marzo de 2015, con el N° A2PDE104539657, se anexa el presente escrito en 12 folios útiles, incluyendo el acta de apostillamiento en original, para que surta sus efectos legales, a favor de la libertad del prenombrado, siendo que su aprehensión tuvo lugar en virtud de esa orden de captura, como lo hemos explicado.

(…)

Ahora bien, reiterando que la aprehensión de mi defendido fue con fines de un p.d.e.p., al no existir ya una orden de captura en su contra, tal como se desprende de la documentación referida y que se consigna en este acto, es lógico entender que el país requirente ya no tiene interés en tal proceso y que por lo tanto resulta obvio, que no enviarán la documentación a que se refiere el artículo 388 citado. Pues al levantar la orden de captura de la República de Colombia, nos está diciendo que no es necesario un proceso de extradición en contra de su nacional, el cual a la luz de la citada norma adjetiva Penal Colombiana (artículo 344 de la Ley 600 de 2000), fue vinculado por la Fiscalía de ese país al proceso, mediante declaración de persona ausente y en virtud del principio de inocencia, no existiendo aún certeza de responsabilidad en los hechos imputados provisionalmente, ya fue provisto de un defensor de oficio, para dar continuidad a la investigación en procura de las pruebas pendientes.

Así las cosas, es lógico pensar lo inoficioso de un p.d.e.p. en nuestro país, sin requerimiento y aún más, esperar innecesariamente cumplir unos lapsos para que se provea la libertad, considerando que la única causa de la detención de este ciudadano, fue esa solicitud internacional, ya inexistente.

(…)

Honorable Magistrado, invocando esa normativa constitucional y apegados al principio de libertad que es un derecho insosloyable por mandato constitucional, siendo que sobre mi defendido…ya no existe motivo para mantener su detención, tal como se ha expuesto, resulta legítimo que aspire y demande su libertad, como en efecto lo estamos solicitando en virtud de todos los fundamentos expuestos…

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En fecha 25 de marzo de 2015, se recibió, vía correspondencia, el oficio N° FTSJ-5-2015-82, del 23 de marzo de 2015, enviado por el abogado TUTANKAMEN H.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se lee lo siguiente:

… Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de referirme a la comisión N° VF-DGAJ-CAI-2-240-15-009163 de fecha 18 de febrero de 2015, relacionada con el p.d.E.P. del ciudadano G.A.R.A., requerido por las autoridades de la República de Colombia por la presunta comisión de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado y Concierto para Delinquir con fines de Narcotráfico…

En tal sentido, le remito comunicación N° VF-DGAJ-CAI-2-0737-15 de fecha 23 de marzo de 2015, proveniente de la Coordinación de Asuntos Internacionales, relacionada con investigación penal seguida al ciudadano referido ut supra, en nuestra jurisdicción nacional, en donde se concluye que la Fiscalía Séptima a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, adelanta la investigación (MP-569.910-2014) por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…el cual se remite en original…

Remisión que se le hace, a fin de abonar lo respectivo al procedimiento de Extradición que adelanta ese Alto Tribunal…

En fecha 26 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal dictó el fallo N° 142, en el cual se dictaminó lo siguiente:

“… ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano G.A.R.A., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

En fecha 20 de abril de 2015, se recibió, vía correspondencia, el oficio N° FTSJ-5-2015-0097, del 17 de abril de 2015, enviado por el abogado TUTANKAMEN H.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se lee lo siguiente:

… Al efecto se remite anexo al presente…comunicación N° 9700-190-1411, de fecha 06 de marzo de 2015 procedente de la División de Investigaciones de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentiva de la copia certificada de la Nota de Alerta Roja Internacional N° A-4489/6-2014, correspondiente al ciudadano G.A.R.A.. Huellas Dactilares enviadas por la oficina INTERPOL Colombia. Resultados de las Impresiones decadactilares realizadas por la División de Lofoscopia, y las muestras recabadas al ciudadano descrito y la información que reposa en la Notificación Roja Internacional identificada con el N° A-4489/6-2014. Así mismo se le remite… Comunicación N°F07NN-00595-2015, de fecha 6 de marzo de 2015, suscrita por la Dra. M.D.A.R., Fiscal Provisorio Séptima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, mediante la cual detalla el estado y grado actual de la causa seguida al referido ciudadano…

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En este sentido, de la Comunicación con el alfanuméricoF07NN-00595-2015, antes referida, de fecha 6 de marzo de 2015, suscrita por la Dra. M.D.A.R., Fiscal Provisorio Séptima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, dirigida al Ministerio Público, se lee lo siguiente:

… Me dirijo a usted…acusar recibo del contenido del oficio N° FTSJ-5-2015-0081, de fecha 23-03-2015, recibido el 25-03-15, mediante el cual solicita información del estado y grado actual de la causa seguida al ciudadano G.A.R.A. y, si el referido ciudadano se encuentra sujeto a alguna medida cautelar privativa de libertad, todo ello con ocasión a la comisión conferida a esa Oficina Fiscal, emanada de la Dirección General de Apoyo Jurídico, con respecto al p.d.e.p. del precitado ciudadano.

En tal sentido, le informo que el ciudadano G.A.R.A., fue detenido en fecha 24/12/2014, por funcionarios adscritos a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por encontrarse requerido por la República de Colombia, a través de difusión roja N° A-4489/6-2014, por la presunta comisión de los delitos de PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON F.D.N., siendo puesto a la orden del tribunal 2° de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, a los fines de dar inicio al proceso de extradición activa.

En cuanto a los particulares de la solicitud efectuada por esa digna representación Fiscal:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Apure, ordenó el inicio de la investigación penal en fecha 24/12/2014, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que en diversos procedimientos efectuados por el órgano policial comisionado (C.I.C.P.C) se incautaron bienes muebles e inmuebles adquiridos por el prenombrado ciudadano, presuntamente provenientes de actividades ilícitas, tomando en consideración que es requerido por tráfico de drogas.

Además de lo anterior, es menester señalar que el referido Juzgado de Control decretó, a solicitud del Ministerio Público, medida cautelar real sobre los bienes muebles e inmuebles registrados a nombre del prenombrado ciudadano.

En cuanto al particular de su petición, con respecto a si el referido ciudadano se encuentra sujeto a alguna medida cautelar privativa de libertad, es de acotar que el mismo fue puesto a la orden del órgano jurisdiccional, a los f.d.p.d. extradición.

Finalmente le indico que actualmente la causa se encuentra en fase de investigación…

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En fecha 27 de abril de 2015, se recibió ante esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 5040, del 23 de abril de 2015, enviado por la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite recaudos que guardan relación con el p.d.e.p. seguido al ciudadano G.A.R.A.. En dicho oficio se lee lo siguiente:

… Tengo el agrado de dirigirme…hacer referencia al contenido del oficio N° 372, de fecha 31 de marzo de 2015, recibido en esta Oficina en la misma fecha, a través del cual adjunta copia certificada de la sentencia N° 142, dictada por esa Sala, en fecha 26 de marzo de 2015, por la que se acuerda notificar al Gobierno de la República de Colombia, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano colombiano G.A.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° E-17.585.144, por la presunta comisión de los delitos de “Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado y Concierto para Delinquir con fines de Narcotráfico”.

Al respecto se indica que la referida sentencia se remitió a la Embajada de la República de Colombia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, por medio de la Nota verbal N°3996, de fecha 09 de abril de 2015, la cual fue recibida por la mencionada Representación Diplomática en fecha 13 de abril de 2015, cuya copia se anexa a la presente…

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En fecha 2 de junio de 2015, se recibió en esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 7325, del 1° de junio de 2015, enviado por la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite recaudos que guardan relación con el presente p.d.E.P.. En este sentido, se lee del referido Oficio N° 73 25, lo siguiente:

… Tengo el agrado de dirigirme a usted…y a la vez remitir para su conocimiento y fines consiguientes, original de la Nota Verbal N° S-EVECRC-15-0490, de fecha 18 de mayo de 2015, recibida en esta Oficina en fecha 19 del mismo mes y año, proveniente de la Embajada de la República de Colombia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, por la que adjunta copia simple del Oficio DGI N° 20151700031121, junto con sus respectivos anexos, provenientes de la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación Colombiana, mediante el cual informa que esa Fiscalía no ha elevado solicitud extradición en contra del ciudadano colombiano G.A.R.A., titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.585.144, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Adicionalmente, notifica que la orden de captura en contra del mencionado ciudadano, de la investigación penal 70.291, fue cancelada.

Finalmente, se indica que la información suministrada se elevó al conocimiento de la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público y de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz…

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De la nota verbal S-EVECRC-15-0490, de fecha 18 de mayo de 2015, proveniente de la Embajada de la República de Colombia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, antes referida, se lee lo siguiente:

(…)

…Sobre el particular, se procede a enviar el Oficio DGI, con radicado No 20151700031121, de fecha 14 de mayo del presente año, junto con sus anexos, procedente de la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se solicita informar a las autoridades de este país, que hasta el momento no es posible presentar un pedido de extradición del señor G.A.R.A..

En consideración a lo anterior, la Embajada de la República de Colombia solicita por conducto de ese Honorable Ministerio, se sirva cursar el precitado Oficio y sus anexos a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para los efectos correspondientes…

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Asimismo, del comunicado de la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de Colombia, dirigido a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de esa Nación, se lee lo siguiente:

(…)

…En atención a lo requerido en su oficio de la referencia, me permito acompañar fotocopia del oficio 079 del 14 de mayo de 2015, por medio del cual la Fiscal Segunda de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializa.A. y de Lavado de Activos informa que esa Fiscalía no ha elevado solicitud de extradición en relación con el señor G.A.R.A..

Adicionalmente informa que la orden de captura contra el mencionado ciudadano, dentro de la investigación penal 70.291, fue cancelada.

En consecuencia, agradezco su colaboración para que se informe a las autoridades de Venezuela que hasta el momento no es posible presentar un pedido de extradición de G.A.R.A..

En fecha 5 de junio de 2015, se recibió en esta Sala de Casación Penal, un escrito presentado y firmado por la abogada B.A.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.582, en su carácter de defensora del ciudadano G.A.R.A., en el cual se lee, entre otras cosas, lo siguiente:

(…)

… Ahora bien, de esa forma ha quedado evidenciado a claras luces, que del legajo de actuaciones que remitió la República de Colombia…no existe ninguna solicitud de extradición en contra del prenombrado y más aún enfatiza la fiscal antinarcóticos, que no se considera pertinente presentarla.

Ante estas circunstancias, que dan en cuenta de la situación real de G.A.R.A., siendo que el único motivo de su detención fue con fines de extradición, por esa difusión roja de INTERPOL que ya no existe, por haber sido levantada el 19 de enero del presente año, como en anteriores oportunidades lo señalé, y habiendo respondido de manera oportuna el Gobierno Colombiano ante la solicitud realizada por nuestro País, conforme el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, que no tiene interés en tal proceso, por no considerarlo pertinente, que sobre este ciudadano no existe ninguna solicitud ni pedido de extradición; siendo así las cosas, está satisfecho el supuesto del artículo 388 ejusdem…

(…)

De esta manera resulta legítimo, solicitar que a mi patrocinado…se le otorgue con la urgencia del caso, una l.s.r..

He de informar, que el mismo se encuentra recluido y a la orden de esta M.T.d.J., en la Brigada de Acciones Especiales del CICPC, ubicada en San A.d.S., av. Principal Boulevard L.R.P., al lado del Metro Cable, Municipio Libertador, Caracas. Para mayor celeridad y con toda la consideración, solicito que al librarse la orden de excarcelación respectiva sea comisionado para su entrega al CICPC…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal y artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano G.A.R.A., identificado con cédula de identidad colombiana número 17.585.144, y con la cédula de identidad N° 10.131.201, en virtud de encontrarse solicitado por la INTERPOL COLOMBIA, mediante oficio A-4489/6-2014, número de expediente 2014/34354, procedente de la Difusión Roja de Captura Internacional publicada en fecha 13 de junio de 2014, por el delito de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON F.D.N.”.

De las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva.

Regulando las fuentes del referido procedimiento, el artículo 382 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)

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Específicamente, el procedimiento de extradición pasiva se encuentra regulado en el referido texto adjetivo penal, de la manera siguiente:

Extradición Pasiva

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.

Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)

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A lo expuesto precedentemente cabe agregar que, esta Sala mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos para la procedencia de la figura en comento, señalando que:

(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)

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De todo antes expuesto, se observa que, el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control, celebrará audiencia oral y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y en tal sentido, dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos.

En el caso que nos ocupa, fue l.N.R., signada con el alfanumérico A-4489/6-2014, número de expediente 2014/34354, procedente de la Difusión Roja de Captura Internacional publicada en fecha 13 de junio de 2014, por el delito de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON F.D.N.”, en contra del ciudadano G.A.R.A., identificado con cédula de identidad colombiana N° 17.585.144.

En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano G.A.R.A., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, siendo notificado, de dicho procedimiento, el Ministerio Público, quien presentó al mencionado ciudadano ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Posteriormente, las actuaciones fueron remitidas a esta Sala de Casación Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de su extradición.

En virtud de ello, esta Sala, mediante decisión N° 142, de fecha 26 de marzo de 2015, observó que no constaba la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria, por parte del Gobierno de la República de Colombia, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia o no de la extradición, por lo que acordó notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano G.A.R.A., conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, especificándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenaría la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

No obstante lo anterior, en fecha 2 de junio de 2015, se recibió en esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 7325, del 1° de junio de 2015, enviado por la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió recaudos que guardan relación con el presente p.d.E.P.. En este sentido, se lee del referido Oficio N° 7325, lo siguiente:

…Tengo el agrado de dirigirme a usted…y a la vez remitir para su conocimiento y fines consiguientes, original de la Nota Verbal N° S-EVECRC-15-0490, de fecha 18 de mayo de 2015, recibida en esta Oficina en fecha 19 del mismo mes y año, proveniente de la Embajada de la República de Colombia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, por la que adjunta copia simple del Oficio DGI N° 20151700031121, junto con sus respectivos anexos, provenientes de la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación Colombiana, mediante el cual informa que esa Fiscalía no ha elevado solicitud extradición en contra del ciudadano colombiano G.A.R.A., titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.585.144, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Adicionalmente, notifica que la orden de captura en contra del mencionado ciudadano, de la investigación penal 70.291, fue cancelada. (Resaltado de la Sala).

Finalmente, se indica que la información suministrada se elevó al conocimiento de la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público y de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz…

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De lo anterior se evidencia que el Gobierno de la República de Colombia (a través de su Embajada), notificó a las autoridades venezolanas, a través de la nota verbal N° S-EVECRC-15-0490, de fecha 18 de mayo de 2015, y en la que adjunta en copia simple“…Oficio DGI N° 20151700031121, junto con sus respectivos anexos, provenientes de la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación Colombiana, mediante el cual informa que esa Fiscalía no ha elevado solicitud extradición en contra del ciudadano colombiano G.A.R.A., titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.585.144, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Adicionalmente, notifica que la orden de captura en contra del mencionado ciudadano, de la investigación penal 70.291, fue cancelada…”.

A la fecha de publicación de la presente sentencia, lo que consta en el presente expediente, es la cancelación de la orden de captura impuesta al ciudadano G.A.R.A., por parte de las autoridades de la República de Colombia, y que la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de esa Nación, informó a sus autoridades, que no ha sido elevada solicitud de extradición en contra del mencionado ciudadano

Ante tales consideraciones, resulta evidente que no existe la correspondiente solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni documentación judicial alguna, que sustente dicho proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

La falta de consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata l.d.a., de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a.e.i.p. de las actuaciones que componen el presente expediente, la Sala de Casación Penal debe ceñirse a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, que son los instrumentos del derecho positivo vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, que rigen la materia de extradición en nuestro país y dado que no existe la solicitud formal de extradición, esta Sala observa, que lo procedente por ajustado a Derechos es:

En primer lugar, ordenar la L.S.R. del ciudadano G.A.R.A., de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la solicitud formal de extradición, toda vez que la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de Colombia, informó a las autoridades de esa Nación, que no ha sido elevada solicitud de extradición en contra del mencionado ciudadano, y que fue cancelada la orden de captura impuesta en su contra. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente.

En segundo lugar, ordenar al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que éste a su vez comisione a un Juzgado de Control del referido Circuito Judicial Penal, ejecutar la L.S.R. del ciudadano G.A.R.A., identificado con la cédula de identidad colombiana N° 17.585.144, y con la cédula de identidad N° 10.131.201. A tales efectos, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En tercer lugar, ordenar el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano G.A.R.A..

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ORDENA la L.S.R. del ciudadano G.A.R.A., identificado con cédula de identidad colombiana N° 17.585.144, y con la cédula de identidad N° 10.131.201, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en la Brigada de Acciones Especiales del CICPC, ubicada en San A.d.S., Av. Principal Boulevard L.R.P., Municipio Libertador, Caracas, por cuanto no existe la solicitud formal de extradición, toda vez que la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de Colombia, informó a las autoridades de esa Nación, que no ha sido elevada solicitud de extradición en contra del mencionado ciudadano, y que fue cancelada la orden de captura impuesta en su contra. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente.

SEGUNDO

SE REMITEN las presentes actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que comisione a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, a los fines de que ejecute la presente decisión. A tales efectos, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano G.A.R.A..

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los once (11) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González Deyanira N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria (E),

A.Y.C.d.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2015-0035

La Magistrada Doctora D.N.B., no firmó por motivo justificado.

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