Sentencia nº 494 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 14 de junio de 2006, presentado por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoaran los abogados C.R.U., H.A.S.C.F. y Dom G.C.P., actuando en su carácter de apoderados del ciudadano G.A.E.M., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 12 de abril de 2005 (folio 42 de este expediente), ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra el acto administrativo N° DG-030475, de fecha 16 de marzo de 2005, (folio 37 pieza principal), dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa, en la cual resolvió “…EL CESE DE EMPLEO (…) del ciudadano Teniente Coronel (Guardia Nacional) Asimilado G.A.E.M. (…) de conformidad con el Artículo 32 literal f del Reglamento de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera Asimilados de la Fuerza Armada Nacional “. (folio 37 del presente expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-0014/ytdeg

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