Sentencia nº 093 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En Oficio N° 1609, de fecha 10 de octubre de 2001, el Director General del Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano R.G.E., remitió al Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Rafael Pérez Perdomo, copia de la nota verbal No. 001814 del 30 de julio de 2001, procedente de la Embajada de la República de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional, adjunta al Oficio No. 002222 del 23 de agosto de 2001, acompañada de su respectiva documentación, en la cual solicitan la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano GENNARO ALBANO, de nacionalidad italiana, por la comisión de los delitos de QUIEBRA FRAUDULENTA PATRIMONIAL y DOCUMENTAL y DE FALSIFICACIÓN DE BALANCE.

También informa que le fue requerido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la detención preventiva con fines de extradición del precitado ciudadano. Se agregó en copia simple, los siguientes recaudos:

  1. - Memorando No. 3885 emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 3 de septiembre de 2001, suscrito por el Director General (E), ciudadano L.H.C.C., dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica, en el cual indica que le envía comunicación suscrita por el ciudadano A.M.R., Ministro de Relaciones Exteriores (E), en el cual anexa nota No. 1814 de fecha 30 de julio de 2001, procedente de la Embajada de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional, relacionada con la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano italiano Gennaro Albano.

  2. - Escrito de fecha 23 de agosto de 2001, suscrito por el encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, ciudadano A.M.R., dirigido al ciudadano Ministro de Interior y Justicia, L.M., en donde le informa que la Embajada de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional, ha solicitado la detención con fines de extradición del ciudadano Gennaro Albano.

En fecha 11 de octubre de 2001, se recibió en Sala dicho expediente.

En Oficio No. 1288, de fecha 17 de octubre de 2001, la Sala de Casación Penal, solicitó información al Ministro de Interior y Justicia, a fin de que se sirva informar a la Sala, si a ese Despacho han llegado los originales de la documentación necesaria debidamente certificada (artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal), requerida con ocasión del procedimiento de extradición del ciudadano de nacionalidad italiana Gennaro Albano, solicitado por el Gobierno de la República de Italia. Igualmente en Oficio No. 1289 de esa misma fecha, se solicitó información al Ministerio de Interior y Justicia, sobre la detención o no del ciudadano solicitado.

En Oficio N° 1931, de fecha 4 de diciembre de 2001, suscrito por el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano R.G.E., dirigido al Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde informa que remite Oficio No. 9700-094-3584 de fecha 14 de noviembre de 2001, emitido por el Jefe de la División de Policía Internacional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el que informan que el ciudadano Gennaro Albano, de nacionalidad italiana, contra quien cursa una solicitud de extradición, aun no ha sido detenido.

En fecha 26 de abril de 2002, la Sala de Casación Penal acordó remitir copia certificada del expediente constante de una pieza, al ciudadano Fiscal General de la República, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Oficio No. 1532, de fecha 11 de junio de 2002, suscrito por el Director General del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Justicia y Cultos, ciudadano R.G.E., dirigido al Presidente de esta Sala, informó que remite copia del Oficio No. 9700-094-3439 del 17 de-05-02, suscrito por la Jefe de la División de Policía Internacional, Sub-Comisario Abogado M.I.J.D., mediante el cual indica que el ciudadano Gennaro Albano, de nacionalidad italiana, sobre quien cursa un proceso de extradición, no se encuentra detenido.

En fecha 13 de junio de 2002, con Oficio No. DFGR-DCJ-11-20-2002, el Fiscal General de la República, ciudadano J.I.R.D., se dirigió al Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para dar respuesta al Oficio No. 433 de fecha 26 de abril de 2002, anexo al cual se remitió a ese despacho copia certificada del expediente No. AA30-P-2001-000739, contentivo de la documentación relacionada con la solicitud de arresto preventivo, con fines de extradición del ciudadano Gennaro Albano, de nacionalidad italiana, formulada por el Gobierno de Italia mediante Nota Diplomática No. 001814, de fecha 30 de julio de 2001, en virtud del mandato de custodia cautelar en cárcel No. 347/00 R.O.C.C.C, de fecha 16 de octubre de 2001, emanada del Tribunal de Nápoles, por la presunta comisión de los delitos de QUIEBRA FRAUDULENTA PATRIMONIAL y DOCUMENTAL y FALSIFICACIÓN DE BALANCES.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el auto del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de abril de 2002, señaló el Fiscal General, lo siguiente:

…Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el expediente, se constató que no reposa en el mismo, comunicación oficial que evidencia la solicitud formal de extradición, ni la transcripción de las disposiciones legales que tipifiquen y sancionen los delitos atribuidos al referido ciudadano, así como tampoco la copia de la orden de custodia cautelar en cárcel mencionada en la Nota Diplomática, razón por la cual, resulta imposible verificar la existencia de los elementos esenciales de la extradición, como serían entre otros, la naturaleza y quantum de la pena y la doble incriminación.

Por otra parte, en cuanto a la detención preventiva con fines de extradición en nuestro país, del ciudadano GENNARO ALBANO, se advierte que este Despacho en los actuales momentos efectúa los trámites correspondientes a tal efecto, con fundamento en la copia certificada del expediente de extradición remitida por esa Sala para la emisión de la respectiva opinión.

En consecuencia, ante la inexistencia de las formalidades necesarias, la opinión del Ministerio Público se orienta hacia la improcedencia de la tramitación anticipada de la extradición correspondiente al ciudadano GENNARO ALBANO…

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En fecha 1° de agosto de 2002, los abogados M.E.R.S. y J.L.P.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 643.421 y 9.962.906, respectivamente, consignaron por ante esta Sala poder otorgado por el ciudadano Gennaro Albano, a los fines de que lo representen en la presente solicitud de extradición.

En fecha 7 de noviembre de 2002, el abogado J.L.P.H., con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gennaro Albano, consignó por ante esta Sala, copia de la decisión dictada por el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud de Habeas Corpus interpuesta a favor de su defendido, en contra de la orden de aprehensión dictada por el Ministerio del Interior y Justicia, vista la solicitud de extradición, de la cual se aprecia el siguiente contenido:

…UNO: Se declara Sin Lugar la solicitud de acción de amparo de la libertad y seguridad personal (habeas corpus), interpuesto por los abogados M.R.S. y J.L.P.H., a favor del ciudadano GENNARO ALBANO, todo ello de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 396 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOS: Se acuerda oficiar al Director General de Justicia y Cultos, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio de Interior y Justicia, notificándoles de que la detención del solicitado en extradición la ordena exclusivamente el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público y previa petición del gobierno extranjero, de conformidad con el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cualquier detención preventiva del ciudadano GENNARO ALBANO que hubiere ordenado pero no ejecutado el Ejecutivo Nacional, conforme al Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, no tiene efecto y decae automáticamente con posterioridad a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 396 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese lo pertinente…

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En fecha 20 de octubre de 2009, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, y de conformidad con la ley se le asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 5 de febrero de 2010, se recibió vía correspondencia, comunicación suscrita por la ciudadana M.P.S., Fiscal Primera del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal, constante de seis (6) folios útiles y tres (3) folios útiles anexos, de su contenido se aprecia lo siguiente:

“…Corren insertas en el expediente, diferentes solicitudes realizadas a la Dirección de Servicio Consular Extranjero del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, con el objeto de recabar la documentación necesaria a los fines del proceso de extradición del ciudadano en cuestión.

A los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal General de República para ese momento, Dr. J.I.R., en fecha 13 de junio de 2002, consignó comunicación DFR-DCJ-11-20-2002-26257 indicándole esa Sala de Casación Penal que no reposaban en el expediente la documentación necesaria para que proceda la extradición en cuestión (comunicación oficial que evidencia la solicitud formal de extradición, transcripción de disposiciones legales que tipifiquen y sancionen los delitos atribuidos, etc) que permitan verificar la existencia de los elementos esenciales de extradición, la naturaleza y quantum de la pena y la doble incriminación; así mismo se señaló que con fundamento en la copia certificada del expediente de extradición se procedieron a efectuar los trámites correspondientes a la aprehensión judicial preventiva con fines de extradición.

(…)

…Ahora bien, de las actas se constata que en autos no cursa la documentación necesaria que permita actualmente al Ministerio Público opinar favorablemente por la detención preventiva con fines de extradición del mentado GENNARO ALBANO…

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Señala posteriormente que:

…aprehensión del requerido en extradición, se traduce en un requisito de procedibilidad de impretermitible cumplimiento para la sustanciación de los procedimientos de extradición pasiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ello implica la posibilidad real y efectiva de ejercer el Derecho a la defensa, en armonía con la garantía constitucional del debido proceso, siendo que además ello activa o viabiliza el desarrollo posterior del trámite correspondiente…

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Transcribe la Fiscal del Ministerio Público decisiones emitidas por la Sala, y posteriormente señala:

…la Fiscalía Octava a Nivel Nacional, se encuentra comisionada para tramitar la solicitud de orden judicial de aprehensión con fines de extradición del mencionado ciudadano GENNARO ALBANO y conforme a las actuaciones realizadas por ese Despacho Fiscal, se pudo conocer que hasta los momentos no se ha recibido información concreta de la localización específica de dicho sujeto en Territorio Venezolano; no obstante, la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante comunicación VF-DGAJ-CAI-1-5-15509-09-002269, enviada el 21 de enero de 2010 a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, le solicitó sus buenos oficios para transmitir a las autoridades italianas la necesidad de que se agilicen los trámites conducentes para la presentación de la solicitud formal de extradición; y en virtud de lo anterior, el Ministerio Público recibió comunicación I.ORC 1585 de fecha 2 de febrero de 2010, procedente de la ya identificada Dirección del Servicio Consular Extranjero (se anexa copia) de cuyo contenido se desprende que en fecha 18 de junio de 2008 fue recibida nueva Nota Verbal 1038 de la Embajada de la República de Italia señalando únicamente el lugar de residencia del ciudadano GENNARO ALBANO, en la ciudad de Cumaná del estado Sucre.

En este sentido, resulta oportuno destacar que hasta el día 3 de febrero de 2010, el Ministerio Público desconocía la existencia de la mencionada Nota Verbal toda vez de las actas del expediente 2009-378 (nomenclatura de esa Sala de Casación Penal) sólo consta la Nota Verbal 1038 de la Embajada de la República de Italia señalando únicamente el lugar de residencia del ciudadano GENNARO ALBANO, en la ciudad de Cumaná del estado Sucre.

En este sentido, resulta oportuno destacar que hasta el día 3 de febrero de 2010, el Ministerio Público desconocía la existencia de la mencionada Nota Verbal toda vez que de las actas del expediente 2009-378 (nomenclatura de esa Sala de Casación Penal) sólo consta la Nota Verbal No. 1814 del 30 de julio de 2001 (f.4); razones por las cuales se anexan copias constantes de tres (3) folios útiles de la referida documentación, a los fines de que ese máximo tribunal tenga conocimiento de ello…

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(…)

Por todo lo anterior, esta Representación del Ministerio Público considera que aún no es la oportunidad procesal idónea para ser emitida la correspondiente opinión en cuanto a la extradición del ciudadano GENNARO ALBANO, pues hasta tanto no se produzca la aprehensión de éste y se haya notificado de la misma a las Autoridades Competentes del estado requirente, a fin de ser presentada la documentación correspondiente al estado Venezolano, no se contará con todos los elementos necesarios para que el Ministerio Público, proceda a dar estricto cumplimiento a los requerimientos que, en tal sentido, establece el marco jurídico aplicable…”.

Esta Sala para decidir, observa:

De la revisión realizada al expediente, se evidencia que el Gobierno de la República de Italia mediante Nota Diplomática No. 001814, de fecha 30 de julio de 2001, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad italiana GENNARO ALBANO, por la presunta comisión de los delitos de QUIEBRA FRAUDULENTA PATRIMONIAL y DOCUMENTAL y FALSIFICACIÓN de BALANCES, visto el “mandato de “custodia cautelar en cárcel No.347/00 R.O.C.C.C. emitido el 16 de octubre de 2001 por el Tribunal de Nápoles…”.

Se observa de los anexos agregados por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal, ciudadana M.P.S., que la Directora General de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República, recibió comunicación de la Directora General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual informó que en fecha 18 de junio de 2008, fue recibida una nueva nota verbal número 1038 emanada de la Embajada de la República de Italia, en la cual sólo se señala el lugar de residencia del ciudadano Gennaro Albano, en la ciudad de Cumaná del estado Sucre.

En actas consta que en fecha 1° de agosto de 2002, consignaron por ante esta Sala los abogados M.E.R.S. y J.L.P.H., poder otorgado por el ciudadano Gennaro Albano, a los fines de que lo representen en la solicitud de extradición.

También consta en actas que los apoderados judiciales del solicitado en fecha 7 de noviembre de 2002, consignaron copia de la decisión dictada por el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud de Habeas Corpus interpuesta a favor de su defendido, en contra de la orden de aprehensión dictada por el Ministerio de Interior y Justicia, por la solicitud de extradición.

Ahora bien, se observa que no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, a pesar de que en autos ha quedado asentado que sus apoderados han presentado por ante la Sala poder de representación para ejercer su defensa “…con ocasión de la solicitud de extradición que cursa ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según expediente número AA30-P-2001-000739…”, otorgado como consta al folio 34 de la única pieza del expediente, por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2002.

Para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al tribunal de control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano de nacionalidad italiana GENNARO ALBANO, esta Sala se encuentra, a la fecha, imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de Italia. Así se declara expresamente.

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 9 días del mes de ABRIL de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/tcp.-

Exp.09-0378.

El Magistrado Dr. H.C.F., no firmó por motivo justificado.

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