Sentencia nº 291 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de junio de 2013

203º y 154º

Por escrito del 6 de junio de 2013, las abogadas M.S. y Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscritas en el INPRE bajo los Nros. 12.060 y 62.705, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra la denegatoria tácita de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 6 enero de 2012 (folio 42 del expediente), contra el acto administrativo de fecha 11 de abril de 2011, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual sancionó “(…) a la empresa [accionante], con multa de SEISCIENTAS (600) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalente la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00) calculada (…) al valor de la Unidad Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, siendo ésta la vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte del infractor (…)” (folio 39 de este expediente. Resaltado del texto y agregado de este Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se evidencia de la lectura del escrito de pruebas presentado por las representantes de la Procuraduría General de la República que las documentales promovidas son las siguientes: “(…) el acto administrativo de fecha 02 de mayo de 2011, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010 y notificada en fecha 06 de abril de 2011, suscrita por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) expediente administrativo N° DEN-010818-2008-01018 (…)”.

Sin embargo, del contenido de las actas se desprende que las instrumentales que cursan en autos son: la Resolución impugnada s/n de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y su notificación a la recurrente del 16 de diciembre del mismo año.

De allí que deba concluirse que cuando en el escrito de promoción de pruebas las representantes de la Procuraduría General de la República -en el Capítulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES”- ratificaron el acto administrativo impugnado y su notificación en realidad se refirieron al contenido de la prenombrada Resolución s/n del 11 de abril del mismo año y su notificación al interesado y no al acto administrativo del 2 de mayo de 2011.

En el contexto expresado, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales que constan en el expediente judicial, a saber: la Resolución s/n del 11 de abril de 2011 dictada por el INDEPABIS y su notificación al actor en fecha 16 de diciembre del mismo año, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en autos manténganse en el expediente. Así se decide.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1248/DA-JS

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