Sentencia nº 526 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2011, por la abogada R.D.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.720, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera el Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana ciudadano R.M.S.B., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Ascenso del Personal Militar, de fecha 16 de julio de 2010, dictada por la Junta Permanente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual “…LO EXCLUYE DE LA LISTA DE ASCENSO POR CUANTO NO ACUMULÓ LOS MÉRITOS SUFICIENTES PARA ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 39.359 DEL 2 DE FEBRERO DE 2010” (Folio 17 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, así como también las documentales producidas en el Capítulo II numerales 1 y 2 del mencionado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.
El Juez Suplente,
L.J.R. Gómez
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. Nº 2011-0385/ytdeg
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