Sentencia nº 0366 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Ponencia de la Magistrada Dra. M.G.M.T.

En la demanda de nulidad de cláusulas de convención colectiva de trabajo que siguen los ciudadanas GARVIS GARCÍA, Á.S., R.Q., K.R. y R.L.,  titulares de las cédulas de identidad Nos 9.748.508, 13.244.438, 14.630.148, 9.789.518 y 17.635.728, respectivamente, actuando en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Administración y Finanzas, Secretario de Reivindicaciones,  Primer Vocal y Secretario de Actas y Correspondencia del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CERVECERÍA POLAR, C.A., (SINUNTRACEPOCA), representados judicialmente por los profesionales del derecho Valmore Parra Torres y C.B.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 51.984 y 51.727,  correlativamente, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., PLANTA MODELO, anotada “originalmente en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Abril de 1.957, (…) bajo el N° 12, Tomo 1°, Libro 43, representada en juicio por los abogados E.G.R., R.G., A.G., B.G., M.C., D.G., E.G.C., A.R., M.G.V. y N.G., con INPREABOGADO Nos 2.480, 5.968, 26.652, 55.394, 19.135, 90.591, 98.651, 99.848, 112.281 y 112.228, en su orden; y el SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA CERVECERÍA POLAR, C.A., (SINBOLSTRACEPOCA), representado judicialmente por el abogado A.E., con INPREABOGADO N° 110.056; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmó el fallo proferido en fecha 19 de septiembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la falta de cualidad de la parte actora y sin lugar la demanda incoada.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación en fecha 20 de noviembre de 2014, siendo admitido por el ad quem, el día 24 del mismo mes y año.

En fecha 16 de enero de 2015, fue presentado por la representación judicial de la parte actora, escrito de formalización. En fecha 19 del mismo mes y año, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de solicitud de perención.

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 26 de enero de 2015, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada M.G.M.T..

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. E.G.R. y Dr. D.A.M.M..

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso ejercido, en los términos siguientes:

ÚNICO

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, abogado Valmore Parra Torres, en fecha 20 de noviembre de 2014, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante y sin lugar la demanda.

Al respecto, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a si, en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 171.- Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. (Resaltado de esta Sala).

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente, a través de un escrito que contenga los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, que no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual modo, la citada disposición impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de formalización del recurso de casación, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos, la declaratoria de la perención del recurso.

Ahora bien, esta máxima instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 26 de febrero de 2015, la Secretaría de esta Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte recurrente para consignar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto.

De esta forma quedó demostrado que desde el 21 de noviembre de 2014 (exclusive), fecha en que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho, para anunciar el recurso, hasta el 19 de diciembre del mismo año, transcurrieron veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, establecido en ocho (8) días por estar situado el juzgado de alzada en la ciudad de Maracaibo; a saber, los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de noviembre, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2014, sin que la parte recurrente presentase el aludido escrito, no obstante la secretaría de esta Sala dejó constancia que el último día no hubo despacho, siendo el primer día hábil para consignar la fundamentación del recurso de casación anunciado, el 12 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2014, que el abogado Valmore Parra, actuando en su condición de apoderado judicial del recurrente, en la oportunidad de anunciar el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de ellos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte recurrente el escrito de formalización del recurso en el lapso procesal correspondiente, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.

Precisado lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó el escrito de formalización el 16 de enero de 2015, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente,                                               Magistrada,

______________________________________          ____________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA              C.E.P.D.R.

Magistrado,                                                                          Magistrado,

__________________________                      __________________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ                         D.A.M.M.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R. C. N° AA60-S-2015-000001

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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