Sentencia nº AMP-015 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciséis (16) de febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de enero de 2000, el abogado P.M.R. (INPREABOGADO Nº 9.471), en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A. (GANPRACA) (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el Nº 32,Tomo16-A-Pro), demandó por indemnización de daños y perjuicios a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por un mil doscientos millones de bolívares (Bs. 1.200.000.000,00), hoy un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00).

Sustanciada la causa, el 19 de noviembre de 2003 se dijo VISTOS.

En fecha 24 de octubre de 2006 se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

Por auto Nº AMP-130 del 19 de noviembre de 2008, esta Sala ordenó a la actora consignar copia certificada de los documentos que acreditan la cadena titulativa registral del fundo denominado “La Forzosa, Camoruco o La Pradeña”, situado en el Municipio el A. delE.A. hasta el año 1973, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su notificación.

En fechas 11 de diciembre de 2008 y 12 de mayo de 2009 la representación judicial de la actora consignó los documentos referidos a la cadena titulativa del mencionado fundo.

El 20 de enero de 2011 el ciudadano A.R.Z., actuando como Presidente de la sociedad mercantil Ganadería La Pradeña, C.A., asistido por la abogada Magditere CHIRINOS PEÑA (INPREABOGADO Nº 90.021), solicitó se dictara sentencia.

Por auto de fecha 25 de enero de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

Realizado el estudio del expediente, observa la Sala que la presente demanda se fundamentó en la presunta ocupación ilegal que realizara el Ministerio de la Defensa del fundo denominado “La Forzosa, Camoruco o La Pradeña”, (…)” situado en la I.V. o I.B. en el Municipio El Amparo, Distrito Páez del Estado Apure, constante de una extensión de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS HECTÁREAS (42.500,00 Has.), con motivo de la afectación de ese inmueble para la construcción de la obra “Plan Agropecuario de las Fuerzas Armadas Nacionales” -prevista en el Decreto Expropiatorio Nº 2.555, emanado del Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.099 del 23 de noviembre de 1988- afectación que se hizo “como política aplicable a la Zona de Seguridad Fronteriza de Venezuela”.

La actora sostiene que es la propietaria del mencionado inmueble y en apoyo de lo expuesto consignó, entre otros, los siguientes documentos:

1) Copia certificada del documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Apure, de fecha 19 de julio de 1973, anotado bajo el Nº 14 “folios del (…) 22 al vuelto del 25” Protocolo Primero, Tercer Trimestre, mediante el cual la empresa Ganadería Venezolana, S.A. (GAVENSA) dio en venta a la actora “el hato o fundo pecuario denominado ‘La Forzosa’ o ‘Camoruco’ y ‘La Pradeña’ (…)”, las bienhechurías en él construidas y los semovientes que tuviesen la marca de hierro que ahí se describe, ubicado en el Municipio El Amparo, Estado Apure, con una superficie de cuarenta y dos mil quinientas hectáreas (42.500 Has.).

2) Documentos “que complementan la cadena titulativa registral del inmueble”.

3) Copia fotostática del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A. (GANPRACA), de fecha 20 de enero de 1987 (folios 31 y 34 al 39 primera pieza).

4) Copia fotostática del expediente Nº 89-9933 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el que cursó la solicitud de expropiación presentada por la República sobre “un inmueble (…) denominado ‘La Pradeña’, Camoruco o La Forzosa, (…) constituído por, un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas” (sic) (folios 40 al 79 primera pieza).

La representación judicial de la República se limitó a contradecir la demanda en todas sus partes.

De la revisión de los elementos que cursan en autos, la Sala ha constatado que en fecha 30 de enero de 1989 la Procuraduría General de la República demandó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo:

1) La expropiación del inmueble y las bienhechurías del Fundo La Pradeña, conforme a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 22.458 del 06 de noviembre de 1947, reformada parcialmente el 25 de abril de 1958, según Gaceta Oficial Nº 25.642), aplicable ratione temporis.

2) El 20 de febrero de 1989 la Procuraduría General de la República reformó la demanda, limitándose a las pretensiones de expropiación y ocupación previa de las bienhechurías que se encontraren en el mencionado fundo. Esta reforma fue admitida por la referida Corte.

3) Posteriormente, en fecha 22 de mayo de 1990, la representación judicial de la República presentó otra reforma de la solicitud de expropiación, incluyendo nuevamente el inmueble denominado Fundo “(…) ‘La Pradeña’, Camoruco o La Forzosa”. Este pedimento fue declarado improcedente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de junio de 1990.

4) El 13 de mayo de 1991 la Procuraduría General de la República desistió de la expropiación de las bienhechurías del mencionado fundo, desistimiento homologado mediante sentencia Nº 539 del 15 de octubre de 1991, dictada por la mencionada Corte en el expediente Nº 89-9933.

La actora afirma que aun cuando dicha expropiación no se llevó a cabo, debido a que la representación de la Procuraduría General de la República desistió del juicio de expropiación incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la ocupación por parte de ese Ministerio se mantuvo hasta 1994.

En conclusión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala -incorporando en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, cual es el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de conflictos, de la manera más adecuada a su naturaleza y al juicio que afrontan- INSTA A LAS PARTES A DIRIMIR EL CONFLICTO POR UN MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN. En consecuencia, fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones del presente auto, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte exponga lo conducente. Líbrense oficios de notificación dirigidos a la Procuraduría General de la República y a la sociedad mercantil GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A., en la persona de su representante.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecisiete (17) de febrero del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 015.

La Secretaria Int.,

NOEMÍ DEL VALLE ANDRADE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR