Sentencia nº 00817 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Junio de 2003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda por incumplimiento de contrato

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. 2000-0921

Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2000, el ciudadano F.J.B.R., titular de la cédula de identidad número 999.072, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el Nº 28, Tomo 55-A-Sgdo., de fecha 29 de mayo de 1999, debidamente asistido por los abogados L.A.R.S. y Y.M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.835 y 79.972, respectivamente, demandó a la MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y SU ZONA DE INFLUENCIA (MANCOSER), inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal bajo el Nº 35, Protocolo Primero Tomo 22, en fecha 10 de febrero de 1994; por incumplimiento del contrato celebrado entre su representada con la antes mencionada mancomunidad.

En fecha 16 de enero de 2001, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y su Zona de Influencia (MANCOSER), en la persona de su Presidente ciudadano W.F..

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2001, los abogados L.A.R.S., H.S., Amir Nassar y Yuruany Muñoz Villaroel, consignaron instrumento poder que acredita su representación.

Por diligencia de fecha 13 de marzo de 2001, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó constancia de la citación efectuada al ciudadano W.F..

En fecha 24 de mayo de 2001, el abogado V.Á.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.026, actuando en su condición de apoderado judicial de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y su Zona de Influencia (MANCOSER), antes identificada, en la oportunidad para la contestación de la demanda, opuso las cuestiones previas de los ordinales 1º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a “la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste...”; y al “... defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ...”

Mediante escrito de fecha 6 de junio de 2001, los abogados L.A.R.R. y Yuruany Muñoz Villarroel, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, contradijeron las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 20 de junio de 2001, el abogado V.Á.M., antes identificado, consignó escrito de consideraciones en la incidencia de cuestiones previas.

El 27 de junio de 2001, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar a la Sala el presente expediente a los fines de la resolución de la cuestión previa.

La Sala por decisión publicada el 20 de noviembre de 2001, declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continuara tramitando el procedimiento.

En fecha 30 de enero de 2002, compareció el apoderado judicial de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y su Zona de Influencia (MANCOSER), y mediante diligencia consignó su escrito de contestación a la demanda.

En fecha 25 de abril de 2002, compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante y mediante diligencia manifestó que la parte demandada “no contestó la demanda en el lapso legal que tenía para ello”, por tal motivo solicitó se practicase por Secretaría, un cómputo de los días transcurridos desde el día 11 de abril de 2002 (exclusive) hasta el 25 de abril de 2002.

Por auto del 30 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó se practicase el cómputo solicitado, certificando que desde el día 11 de abril de 2002 (exclusive) hasta el 25 de abril de 2002 (inclusive), habían transcurrido seis (6) días de despacho.

En fecha 09 de mayo de 2002, compareció la representación judicial de la Mancomunidad demandada y mediante escrito solicitó la reposición de la presente causa.

Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2002, el abogado M.J.S., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Gal, C.A., consignó su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 04 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación procedió a reponer la presente causa al estado de que se notificase a los Síndicos Procuradores Municipales de los Municipios Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Sucre y El Hatillo del Estado Miranda, así como del Procurador Metropolitano, y en consecuencia, se anularon las actuaciones realizadas con posterioridad a la decisión de la Sala publicada en fecha 20 de noviembre de 2001.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la aclaratoria del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de julio del mismo año.

En fecha 16 de julio de 2002, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora quienes procedieron a darse por notificados de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de julio de 2002 y mediante escrito presentado en la misma fecha apelaron de la referida decisión.

Mediante Oficio N° 05628 de fecha 28 de octubre de 2002, el abogado A.J.C.D., actuando en su condición de Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República, manifestó la necesidad de citar a los Síndicos Procuradores Municipales de los Municipios Libertador del Distrito Capital, Sucre y El Hatillo del Estado Miranda, así como al Síndico Procurador Metropolitano, “quienes integran la referida Mancomunidad y ejercen la representación legal de la misma”.

Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2002, el abogado M.J.S., apoderado judicial de la parte actora, consignó documento otorgado en la misma fecha por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 12, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo del escrito de transacción celebrada entre las partes, con el objeto de que esta Sala le imparta su homologación.

El Juzgado de Sustanciación, por auto del 26 de noviembre de 2002, acordó remitir el expediente a esta Sala, en virtud del escrito de transacción celebrado entre las partes.

En fecha 03 de diciembre de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de homologar la transacción judicial.

La Sala por auto del 22 de enero de 2003, antes de proveer sobre la homologación solicitada, ordenó la notificación de los Síndicos Procuradores Municipales de los Municipios Libertador del Distrito Capital, Sucre y El Hatillo del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así como la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se acordó abrir un lapso de seis (6) días de despacho, a fin de que el ciudadano Wilhem A.F.C., Presidente de la Junta Liquidadora de Mancoser Metropolitana, consignara en autos los documentos que acrediten su facultad para suscribir el escrito de transacción presentado.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2003, el abogado I.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.088, actuando en su condición de apoderado judicial de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y su Zona de Influencia (MANCOSER), consignó la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.136, de fecha 08 de febrero de 2001, en la cual aparece el Decreto N° 000046, dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano, en virtud del cual se crea una Junta Liquidadora para la indicada Mancomunidad; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.149 de fecha 1° de marzo de 2001, que contiene la Resolución N° 2217, emanada del Alcalde Metropolitano de Caracas, donde se nombra al ciudadano Wilhem A.F.C., como miembro de la Junta Liquidadora de Mancoser Metropolitana; Original del Acta N° 034 de fecha 18 de noviembre de 2002, perteneciente a la Junta Liquidadora de Mancoser Metropolitana, en la que se aprobó por unanimidad la solicitud de autorización del Presidente de esa Junta Liquidadora para otorgar ante la Notaría Pública la correspondiente transacción y finiquito con la sociedad mercantil Constructora Gal, C.A.

En fecha 19 de febrero de 2003, comparecieron las abogadas B.C. y M.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.300 y 23.444 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del Municipio Libertador del Distrito Capital, y mediante escrito se opusieron a la homologación de la transacción celebrada por considerar que el Presidente de la Junta Liquidadora de Mancoser Metropolitana, ciudadano Wilhem A.F.C., “comprometió recursos presupuestarios pertenecientes a todos los Municipios involucrados en la mancomunidad, sin detentar la debida cualidad procesal para transigir, vulnerando una de las condiciones esenciales para la validez de la transacción”.

El 27 de febrero de 2003, compareció la abogada Pierrette C.M.P., actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, asistida por el abogado L.A.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.846, y mediante escrito solicitaron la reposición de la causa al estado en que el Municipio que representa, así como todos los demás que integran la Mancomunidad, sea notificado de la demanda intentada por la sociedad mercantil Constructora Gal, C.A., contra la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y su Zona de Influencia (MANCOSER). A todo evento, se opuso igualmente a la homologación de la transacción consignada en autos “por cuanto no consta en autos la facultad expresa para convenir y transigir del ciudadano Wilhem A.F.C. en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora”.

Por escrito presentado en la misma fecha, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron se desestime la oposición planteada por la representación judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital y “demostrado como está en el expediente la cualidad del ciudadano Wilhem A.F.C., para representar a MANCOSER en la transacción consignada, imparta su aprobación dictando el correspondiente acto de homologación”

Por auto del 13 de marzo de 2003, la Sala visto que por una inadvertencia no se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao, ordenó la notificación del mismo.

Mediante diligencias de fechas 18 de marzo, 26 de marzo, 02 de abril y 29 de mayo de 2003, el abogado M.J.S., apoderado judicial de la parte actora, manifestó que los Municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas, han perdido todo interés patrimonial y administrativo en Mancoser Metropolitana por cuanto ésta pasó a ser de la única competencia del Distrito Metropolitano, en consecuencia, solicitó se imparta la debida homologación a la transacción consignada en autos.

Para decidir esta Sala observa:

I PUNTO PREVIO

Antes de entrar a decidir la homologación de la transacción consignada en fecha 22 de noviembre de 2002, la Sala observa:

Por autos de fechas 22 de enero y 13 de marzo de 2003, esta Sala ordenó la notificación de los Síndicos Procuradores Municipales de los Municipios Libertador del Distrito Capital, Sucre, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.

Practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 19 de febrero de 2003, comparecieron las apoderadas judiciales del Municipio Libertador del Distrito Capital y consignaron sus alegatos, lo mismo hizo la representación judicial del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2003.

Ahora bien, las apoderadas judiciales del Municipio Libertador del Distrito Capital, se opusieron a la homologación de la transacción consignada, por cuanto no constaba en autos la cualidad procesal para transigir que debe poseer el ciudadano Wilhem A.F.C., en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y su Zona de Influencia (MANCOSER).

Por su parte, la representante judicial del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, se opuso a la homologación de la referida transacción y solicitó al reposición de la causa por considerar que no se le había notificado al Municipio que representa, ni a los demás Municipios que integran la Mancomunidad, de la demanda intentada. Además, coincidió con el alegato formulado por las apoderadas judiciales del Municipio Libertador del Distrito Capital en cuanto a que no consta en autos la facultad para transigir del ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora de la referida Mancomunidad.

Expuestos brevemente los argumentos esgrimidos por la representación judicial de los Municipios que acudieron al presente juicio, se observa:

1.- La Sala, por cuanto advirtió que no constaban en autos los documentos que acreditasen la facultad para transigir del ciudadano Wilhem A.F.C., quien actúa con el carácter de Presidente de la Junta Liquidadora de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y su Zona de Influencia (MANCOSER), por auto del 22 de enero de 2003, acordó abrir un lapso de seis (6) días de despacho, a fin de que el mencionado ciudadano acreditase la facultad que debe poseer para suscribir el contrato de transacción celebrado.

Así, en fecha 19 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y su Zona de Influencia (MANCOSER), consignó la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.136, de fecha 08 de febrero de 2001, en la cual aparece el Decreto N° 000046, dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano, en virtud del cual se crea una Junta Liquidadora para la indicada Mancomunidad; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.149 de fecha 1° de marzo de 2001, que contiene la Resolución N° 2217, emanada del Alcalde Metropolitano de Caracas, donde se nombra al ciudadano Wilhem A.F.C., como miembro de la Junta Liquidadora de Mancoser Metropolitana; Original del Acta N° 034 de fecha 18 de noviembre de 2002, perteneciente a la Junta Liquidadora de Mancoser Metropolitana, en la que se aprobó por unanimidad la solicitud de autorización del Presidente de esa Junta Liquidadora para otorgar ante la Notaría Pública la correspondiente transacción y finiquito con la sociedad mercantil Constructora Gal, C.A.

De la revisión de los anteriores documentos, especialmente del Acta de Reunión de la Junta Liquidadora de Mancoser Metropolitana N° 034, celebrada en fecha 18 de noviembre de 2002, puede constatarse que los miembros de la Junta Liquidadora de la referida Mancomunidad aprobaron por unanimidad la solicitud de autorización presentada por el ciudadano Wilhem A.F.C., en su condición de Presidente de la mencionada Junta Liquidadora para otorgar ante la Notaría Pública, de mutuo y amistoso acuerdo, la correspondiente transacción y finiquito con la sociedad mercantil Constructora Gal, C.A., ello en virtud de haberse obtenido previamente la autorización y reconocimiento por parte de la Contraloría Metropolitana, de la existencia de la disponibilidad de los recursos para hacer efectivo el pago.

Conforme a lo expuesto, considera la Sala que el ciudadano Wilhem A.F.C., Presidente de la Junta Liquidadora de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y su Zona de Influencia (MANCOSER), se encontraba debidamente facultado para suscribir la transacción celebrada en fecha 22 de noviembre de 2002, por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Federal. Así se declara.

  1. - En cuanto al alegato formulado por la representante judicial del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, referido a la falta de notificación del Municipio que representa, así como de los demás Municipios que conforman la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y su Zona de Influencia (MANCOSER), de la demanda intentada por la sociedad mercantil Constructora Gal, C.A., contra la referida Mancomunidad, la Sala advierte lo siguiente:

El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, por decisión del 04 de julio de 2002, por cuanto advirtió que en el curso del presente proceso no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, acordó la notificación de los Síndicos Procuradores Municipales de los Municipios Libertador del Distrito Capital, Sucre y El Hatillo del Estado Miranda, así como del Procurador Metropolitano. Igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reposición de la causa al estado en que se practicase la notificación de los señalados Síndicos Procuradores Municipales y anuló todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la decisión del 20 de noviembre de 2001, en la cual esta Sala declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas.

Más aún, vista la transacción consignada en autos en fecha 22 de noviembre de 2002, la Sala mediante autos separados del 22 de enero y 13 de marzo de 2003, ordenó se practicase la notificación de los Síndicos Procuradores Municipales de los Municipios Libertador del Distrito Capital, Sucre, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda, así como del Procurador Metropolitano, quienes tuvieron la oportunidad de comparecer en el presente juicio y exponer lo que a bien tuvieren para la mejor defensa de los Municipios que representan. Las referidas notificaciones constan en autos cursantes a los folios ciento veintinueve (129) al ciento cuarenta (140) del presente expediente.

Así, cumplidos todos los extremos exigidos para homologar la transacción consignada en autos, pasa la Sala a proveer sobre lo solicitado en los siguientes términos:

II DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 22 de noviembre de 2002, el abogado M.J.S., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Gal, C.A., consignó el acuerdo transaccional suscrito entre las partes; en el mencionado documento convinieron en lo siguiente :

PRIMERO: Cursa por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, demanda incoada por CONSTRUCTORA GAL en contra de MANCOSER, en el expediente signado bajo el número 0921, de la nomenclatura de ese juzgado, por cumplimiento de contrato a los fines de que se le pague al demandante CONSTRUCTORA GAL, los conceptos que de seguida se describen, por la prestación de servicio para el extendido, compactación y cobertura de los desechos sólidos en el RELLENO SANITARIO LA BONANZA, realizados por CONSTRUCTORA GAL, para MANCOSER, siendo los conceptos demandados los siguientes:

a) La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 128.170.943,oo), que constituye el saldo de la cantidad adeudada por los servicios por CONSTRUCTORA GAL en el lapso comprendido entre el 1° de marzo al 31 de marzo de 1998, cantidad esta resultante de la diferencia entre el monto originalmente adeudado por el concepto indicado de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 199.045.143,oo), menos el abono a cuenta que hizo MANCOSER METROPOLITANA de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.854.200,oo), en el mes de octubre de 1998.

b) La suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.871.585,91) CORRESPONDIENTES A LOS INTERESES MORATORIOS A LA TASA DEL DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL, CALCULADOS HASTA EL 14 DE AGOSTO DE 2000, sobre el monto adeudado de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 199.045.143,oo), desde el 06 de abril de 1998 hasta el 20 de octubre del mismo año.

c) La suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 27.727.647,34) correspondientes a los intereses moratorios calculados hasta el 14 de agosto de 2000, a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre el saldo adeudado por los servicios prestados durante el mes de marzo de 1998, es decir, sobre la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 128.170.943,oo).

d) La suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 168.287.978,oo), que constituye el saldo de la cantidad adeudada por los servicios prestados por mi representada en el lapso comprendido entre el 1° de abril al 30 de abril de 1998.

e) La suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 45.606.042,05), por concepto de intereses moratorios señalada con la letra “d” desde el 06 de mayo de 1998 hasta la presente fecha, a la rata del doce por ciento (125) anual.

f) Igualmente se adeudan a CONSTRUCTORA GAL los intereses que sobre los capitales adeudados señalados con las letras “a” y “d”, es decir, sobre la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 296.458.921,oo) se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la suma indicada, a la rata del doce por ciento (12%) anual.

SEGUNDA: Señala CONSTRUCTORA GAL que la suma adeudada es la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 382.664.196,30), más los intereses que se seguirían venciendo hasta la fecha del pago definitivo.

TERCERA: MANCOSER reconoce la existencia de la demanda antes descrita por CONSTRUCTORA GAL, y propone pagar dicha deuda de la siguiente manera: 1) MES DE MARZO DE 1998: Por costo de Equipo Operacional la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 170.854.200,oo); 2) MES DE ABRIL DE 1998: Por costo de Equipo Operacional la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.453.200,oo); 3) MENOS ABONO realizado el 20/10/1998, según Orden de Pago N° 1546 y Cheque N° 00176004 de la cuenta corriente N° 001-02546-5 del Instituto Municipal de crédito Popular (I.M.C.P) por la cantidad de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.874.200,oo); 4) Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (16.5%): la cantidad de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.331.478,oo). 5) TOTAL DE ACREENCIA A PAGAR: DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 284.764.678,oo); 6) Retención del Impuesto Sobre la Renta (I.S.S.R): el dos por ciento (2%) de conformidad con el Decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36203, de fecha 12 de mayo de 1997, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.306.148,oo), por el monto neto a pagar de Trescientos Quince Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 315.307.400,oo), que es la sumatoria del costo de equipo de operación correspondientes al período comprendido entre el 02 de marzo y 31 de abril de 1998. 7) Total a cancelar: la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 278.458.530,oo). Las cantidades antes descritas corresponden a lo expresado en el Punto N° 7, Conclusiones, del “Informe del Examen practicado al expediente de “Constructora GAL, C.A.” con motivo de la determinación de las cuentas por pagar de MANCOSER”, suscrito por la Auditora de la Contraloría Metropolitana Z.C.A., de fecha 31 de octubre de 2002, y autorización emitida mediante Oficio N° 2002-189, de fecha 7 de noviembre hogaño, suscrito por el Contralor Metropolitano, J.A.T.R., y cuyo reconocimiento de lo adeudado a Constructora GAL es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 284.764.678,oo), por concepto de pago de los servicios prestados in comento en el relleno sanitario LA BONANZA durante los meses de marzo y abril de 1.998. A tal efecto, CONSTRUCTORA GAL deberá sustituir las dos facturas existentes en el expediente administrativo interno por una factura autorizada por el SENIAT y que describa los montos expresados en la presente cláusula y cuyo concepto esté referido a la transacción de mutuo y amistoso acuerdo propuesta. CUARTA: Acepta CONSTRUCTORA GAL la propuesta de pago realizada por MANCOSER debidamente descrita en la cláusula anterior, en donde se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 284.764.678,oo), por concepto de pago de los servicios prestados in comento en el relleno sanitario LA BONANZA durante los meses de marzo y abril de 1.998 por lo cual ha consignado a los fines del procedimiento administrativo de pago interno la factura numerada con la nomenclatura 0060, de fecha 20 de noviembre hogaño por las cantidades propuestas en la cláusula anterior en los términos y condiciones allí establecidos que corresponde a la facturación consolidada de los meses de marzo y abril de 1.998, respectivamente. De dicha cantidad facturada será retenido por Impuesta Sobre la Renta el dos por ciento (2%) de conformidad con el decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36203, de fecha 12 de mayo de 1997, es decir la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.306.148,oo), por el monto neto a pagar de Trescientos Quince Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 315.307.400,oo), que es la sumatoria del costo de equipo operacional durante los meses de marzo y abril de 1998, y como consecuencia de ello EXONERA a MANCOSER al pago de la cantidad correspondiente a los intereses causados , y no pagados por MANCOSER, igualmente SE EXONERAN todos los intereses que la suma adeudada siga causando hasta el momento de la firma de la presente transacción. El pago convenido en esta transacción deberá ser entregado a CONSTRUCTORA GAL por MANCOSER mediante cheque No Endosable contra la Cuenta que a su nombre mantiene en la institución bancaria BANESCO y girado a nuestro favor, cuya fecha efectiva para su cobro será el 28 de noviembre de 2002, luego que se imparta la homologación solicitada ante el tribunal que conoce la causa.

QUINTA: CONSTRUCTORA GAL y MANCOSER, asumen cada uno el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.

SEXTA: Ambas partes expresamente renuncian a las costas procesales ocasionadas o que pudieran llegar a ocasionarse, con motivo del juicio que cursa por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 0921 de la nomenclatura de ese Tribunal.

SÉPTIMA: Ambas partes se comprometen a consignar la presente transacción por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político-Administrativa, en el expediente signado con el N° 0921 de la nomenclatura de ese Tribunal, a los fines de que se imparta la correspondiente homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en que se ha realizado la misma. Homologación que es indispensable para la validez y eficacia de la presente transacción.

OCTAVA: Con las estipulaciones aquí establecidas ambas partes se dan el más amplio y absoluto finiquito, y manifiestan que nada quedan a deberse por conceptos aquí expresados ni por ningún otro concepto...

Al efecto observa la Sala:

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.

Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).

Por lo antes expuesto, vista la transcripción del escrito de transacción convenido por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa, visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y facultadas como están las partes en litigio para suscribirla, tal como se declaró en el punto previo del presente fallo, debe forzosamente esta Sala homologar la presente transacción, y así se declara.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GAL, C.A., y la JUNTA LIQUIDADORA DE LA MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y SU ZONA DE INFLUENCIA (MANCOSER).

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diez (10) del mes de junio de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFA PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. 2000-0921

LIZ/lmb.

En once (11) de junio del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00817.

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