Sentencia nº 290 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 290 N° Expediente : 2016-000006 Fecha: 10/02/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

G.P.A. y P.A.M.B., titulares de la cédula de identidad Nos. 1.982.242 y 4.062.142, respectivamente, invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado H.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, interponen recurso contencioso electoral contra las presuntas actuaciones de violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano P.V.A., actuando en su cualidad de Presidente del Partido Político BANDERA ROJA.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 2 dictada por la Sala Electoral en fecha 14-01-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a los ciudadanos G.P.A. y P.A.M.B., parte recurrente, al ciudadano P.V.A., Presidente del Comité Político Nacional del Partido Político Bandera Roja, parte recurrida y al Ministerio Público Se Libraron boleta y oficios Nos. 16-125 y 16-126.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de enero de 2016

205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2016 por los ciudadanos G.P.A. y P.A.M.B., titulares de la cédula de identidad N°1.982.242 y 4.062.142, respectivamente, invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado H.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones que a su decir “constituyen violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano P.V.A. y Otras personas que pretenden ejercer la representación del referido Partido”, en relación con la realización del V Congreso de la mencionada Organización, pautado para el día 16 de enero de 2016; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al Comité Político Nacional del Partido Político BANDERA ROJA, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con medida cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designa ponente: Magistrado (a) I.M.A.I., a quien se remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000006

IMAI/ilp/mj

Caracas, 13 de enero de 2016

Oficio Nº _16-051

Ciudadano

P.V.A.

Presidente del Comité Político Nacional del Partido Político BANDERA ROJA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 12 de enero de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos G.P.A. y P.A.M.B., titulares de la cédula de identidad N°1.982.242 y 4.062.142, respectivamente, invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado H.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, contra las actuaciones que a su decir “constituyen violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano P.V.A. y Otras personas que pretenden ejercer la representación del referido Partido”, en relación con la realización del V Congreso de la mencionada Organización, pautado para el día 16 de enero de 2016. Asimismo, se le notifica que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 13 de enero de 2016, acordó solicitar a usted, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000006

IMAI/ilp/mj

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