Sentencia nº 01732 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2000

Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp.Nº 8.623

Adjunto a oficio N° 148, de fecha 12 de febrero de 1992, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los abogados LEOPOLDO PALACIOS, L.A. PALACIOS MALDONADO y M.C. PALACIOS MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 005, 39.555 y 28.837, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los fondos de comercio EL FUNDADOR, BAR RESTAURANT “DIA Y NOCHE”, FUENTE DE SODA “FLOR DE CAMPO” y CERVECERIA RESTAURANT “LAS TRES ESTRELLAS” contra el parágrafo tercero del artículo 16 de la Ordenanza Sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Federal; remisión que hace, en virtud de la decisión que dictara en fecha 29 de enero de 1992, que declaró su incompetencia para conocer de dicha acción conjunta y, en consecuencia, declinó su conocimiento en esta Sala Político Administrativa.

En fecha 18 de febrero de 1992, se dio cuenta en Sala y, por auto de

esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1.999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999, designó a los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en sesión de fecha 10 de enero de 2.000, se constituyó la Sala Político-Administrativa y, ésta ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra y designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ.

I ANTECEDENTES

En fecha 20 de diciembre de 1991, los abogados LEOPOLDO PALACIOS, L.A. PALACIOS MALDONADO y M.C. PALACIOS MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 005, 39.555 y 28.837, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los fondos de comercio EL FUNDADOR, BAR RESTAURANT “NOCHE Y DIA”, FUENTE DE SODA “FLOR DEL CAMPO” y CERVECERIA RESTAURANT “LAS TRES ESTRELLAS S.R.L.”, interpusieron ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el parágrafo tercero del artículo 16 de la Ordenanza Sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Federal, dictada en fecha 31 de octubre de 1990, signada con el Nº Extra 977-A.

Por auto de fecha 8 de enero de 1992, el referido Juzgado Superior admitió la acción conjunta de nulidad y amparo, y ordenó la notificación al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal y del ciudadano Fiscal General de la República.

Mediante decisión de fecha 29 de enero de 1992, el Juzgado Superior antes mencionado, revocó por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 8 de enero de 1992 y declinó la competencia en este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 9º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

II

DE LA COMPETENCIA

Para decidir la Sala observa:

Considera la Sala necesario precisar y reforzar el criterio de su ámbito competencial para conocer de la presente acción conjunta de nulidad y amparo, para lo cual observa que el texto del artículo impugnado (parágrafo tercero de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio, dictada por la Alcaldía del Municipio Libertador en fecha 31 de octubre de 1990), forma parte de un texto que tiene un carácter eminentemente normativo, es decir, es un acto de efectos generales caracterizado por la “generalidad, abstracción e impersonalidad”, que está dirigido a un número de personas indeterminadas o indeterminables, que la más calificada doctrina y jurisprudencia, ha calificado como una verdadera “ley local”.

Se tiene pues que el acto impugnado, en el presente caso, es un acto que dentro de la ubicación de la estructura y jerarquía normativa, es de rango legal.

No obstante lo anterior y siendo la Sala Político Administrativa un órgano de la jurisdicción contencioso administrativa competente para decidir una acción de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad, contra un acto de efectos generales, se debe realizar la distinción entre un acto administrativo y una ordenanza municipal, que si bien es un cuerpo normativo emanado del Poder Público, no encuadra bajo la denominación de acto administrativo, como bien lo ha calificado la doctrina y la jurisprudencia. Esta distinción es prudente realizarla para así evitar interpretaciones inadecuadas del artículo 259 de la Constitución vigente, cuando nos señala que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho.

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T., consagrando la creación de nuevas Salas, entre ellas la Sala Constitucional y delimitó la competencia de esta última.

En efecto, el artículo 336 eiusdem, consagra que la Sala Constitucional, respecto a los actos dictados por el Ejecutivo Nacional u otros actos dictados por cualquier ente público, tiene atribuida competencia para:

2. Declarar la nulidad parcial o total de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público

.

Asimismo, en el último aparte de su artículo 334, prevé lo siguiente:

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.

Aunado a lo anterior, es pertinente destacar que en jurisprudencia de fecha 4 de abril del año 2000, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal estableció criterios, en cuanto a la delimitación competencial, de la cual esta Sala Político Administrativa transcribe algunos extractos:

La Constitución vigente distingue claramente la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, delimitando el alcance de ambas competencias en atención al objeto de impugnación, es decir, al rango de los actos objeto de control y no a los motivos por las cuales se impugna.

(omissis)

De esta forma, la Sala Constitucional, en ejercicio de la jurisdicción constitucional, conoce de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos realizados en ejecución directa de la Constitución o que tengan forma de ley.

Ahora bien, en el caso bajo estudio la pretensión del recurrente es que se declare la nulidad del parágrafo tercero del artículo 16 de la Ordenanza Sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Federal, dictada en fecha 31 de octubre de 1990, signada con el Nº Extra 977-A y, por cuanto, como supra se señaló, las ordenanzas municipales son de rango legal, resulta forzoso para esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declarar su incompetencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y, en consecuencia, declinar el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este M.T. de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara

IV DECISION

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en decisión de fecha 29 de enero de 1992, que declaró su incompetencia para conocer del recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los abogados LEOPOLDO PALACIOS, L.A. PALACIOS MALDONADO y M.C. PALACIOS MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 005, 39.555 y 28.837, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los fondos de comercio EL FUNDADOR, BAR RESTAURANT “NOCHE Y DIA”, FUENTE DE SODA “FLOR DEL CAMPO” y CERVECERIA RESTAURANT “LAS TRES ESTRELLAS S.R.L.”, contra el parágrafo tercero del artículo 16 de la Ordenanza Sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Federal, dictada en fecha 31 de octubre de 1990, signada con el Nº Extra 977-A.

SEGUNDO

DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia y ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala.

TERCERO

ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de julio del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM.

Exp. Nº 8623

5-A

Sent. Nº 01732

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