Sentencia nº 00130 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

MAGISTRADO PONENTE: E.G.R. EXP. Nº 2014-0677

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 8 de mayo de 2014 las abogadas N.C.D.H. y P.A.H.C. (INPREABOGAGO números 71.323 y 82.004), actuando como apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA S.R. (UNIVERSIDAD CATÓLICA S.R.), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 12 de agosto de 2003, bajo el N° 20, Tomo 16, Protocolo Primero, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución DM/N° 0128 del 29 de abril de 2014, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en la cual se designó al ciudadano C.A.B.G. (cédula de identidad N° 13.823.200) como Rector de la referida Casa de Estudios.

El 13 de mayo de 2014 se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2014 la abogada P.A.H.C., antes identificada, representante judicial de la parte recurrente, desistió del procedimiento.

El 27 del mismo mes y año, la parte actora realizó una corrección a su anterior planteamiento por un “…error material…”.

El 28 de mayo de 2014 se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir sobre el desistimiento planteado.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Para decidir la Sala observa:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, observa la Sala que en fecha 15 de mayo de 2014 la apoderada judicial de la Fundación Universitaria S.R. (Universidad Católica S.R.) desistió del procedimiento en el recurso de nulidad que interpuso conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución DM/N° 0128 del 29 de abril de 2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, en los siguientes términos:

En este acto DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…

(sic).

Asimismo, en fecha 27 de mayo de 2014 la prenombrada abogada corrigió su planteamiento en los siguientes términos “Por haber incurrido en un error material, realizo la subsanación del mismo, en el entendido que en la solicitud que antecede, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, y hago mención del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto el 265 del mencionado Código”. (Destacado del escrito).

Al respecto, aprecia la Sala que los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son del tenor siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

De las normas transcritas se observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que el accionante pueda desistir del procedimiento y, conforme al artículo 264 eiusdem, se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (Vid. sentencia de esta Sala N° 00067 del 21 de enero de 2010, caso: C.d.V., C.A.).

Aunado a lo anterior, a los fines de decidir sobre la solicitud de homologación del desistimiento, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

. (Destacado de la Sala).

Conforme al dispositivo anterior el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta, en principio, al apoderado a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo.

Establecido lo anterior, aprecia la Sala que por diligencia de fecha 15 de mayo de 2014 la abogada P.A.H.C., antes identificada, desistió del procedimiento y, en tal sentido, consta del folio 18 al 19 la copia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de abril de 2014, anotado bajo el N° 33, Tomo 34, Folios 150 al 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, de cuya lectura se aprecia que la referida abogada, se encuentra facultada para “…convenir, desistir, transigir, solicitar decisión según la equidad…”. (Destacado de esta decisión).

Como corolario de lo expuesto, visto que se verifica la facultad de la representante judicial supra identificada para desistir del procedimiento en el presente recurso de nulidad y, al observarse que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala impartir su homologación, a tenor de lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la parte actora en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por las apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA S.R. (UNIVERSIDAD CATÓLICA S.R.), contra la Resolución DM/N° 0128 del 29 de abril de 2014, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00130.
La Secretaria, Y.R.M.

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