Sentencia nº 90 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteIndira Maira Alfonzo Izaguirre

En Sala Electoral

Magistrada Ponente: INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE

EXPEDIENTE N° AA70-E-2014-000116

I

El 17 de diciembre de 2014, los ciudadanos F.A.O.V. y KEIBER J.C., titulares de los números de cédula de identidad V-14.442.498 y V-17.700.017, respectivamente, actuando con el invocado carácter de afiliados al “(…) Sindicato Único Bolivariano Y (sic) Revolucionario De (sic) Trabajadores Y (sic) Trabajadoras, Administrativos, Despacho, Operadores Y (sic) Técnicos De (sic) La (sic) Empresa Cerámicas Caribe C.A. (SUBOLIRTRACCA) (…)”, asistidos por la abogada K.D.C.S., inscrita en el Inpreabogado con el número 227.311, presentaron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones a los fines de “(…) ELEGIR A LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SUBOLIRTRACCA EN VISTA DE QUE EL DIA (sic) 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 SE VENCIO (sic) EL PERIODO (sic) PARA EL CUAL FUE ELEGIDA (…)”. (Destacado del original).

Por auto del 12 enero de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se produjo en esta Sala Electoral “(…) la incorporación de la Magistrada I.M.A.I., designada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada el 28 de diciembre de 2014, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, Magistrado J.J.N.C., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrada I.M.A.I.; Secretaria, Abogada P.C.G. y el Alguacil ciudadano R.G. (…)”.

En esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines del pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud.

Mediante auto del 23 de febrero de 2015, se dejó constancia que “(…) en fecha once (11) de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett M.M.S. y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Secretaria, Abogada P.A.C.G. y Alguacil ciudadano R.G. (…)”.

El 11 de marzo de 2015, esta Sala Electoral dicto decisión N° 9 mediante la cual declaró su “(…) COMPETEN[cia] para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos F.A.O.V. y KEIBER J.C., actuando con el invocado carácter de afiliados al Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A. (SUBOLIRTRACCA) [y] ORDEN[ó] a los solicitantes subsanar las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a partir de que conste en autos la notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Por auto del 16 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral acordó notificar a los ciudadanos F.A.O.V. y Keiber J.C. (parte solicitante) para lo cual comisionó “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil (…) 1. Al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a los fines de notificar al ciudadano F.A.O.V. (…) [y] 2. Al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines que notifique al ciudadano Keiber J.C. (…)”. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

El 19 de marzo de 2015, los ciudadanos F.A.O.V. y Keiber J.C., asistidos por la abogada K.D.C.S., antes identificados, presentaron escrito ante esta Sala a fin de subsanar las omisiones advertidas mediante decisión número 9 del 11 de marzo de 2015.

El 23 de marzo de 2015, el Alguacil de la Sala consignó “(…) la boleta original que [l]e fuera firmada por el ciudadano F.A.O.V., el día diecinueve del mes y año en curso a las puertas de este Alto Tribunal (…)”. En consecuencia, consigna el oficio original número 15.103 que le fuera entregado para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En esa misma fecha, el Alguacil de la Sala consignó “(…) la boleta original que [l]e fuera firmada por el ciudadano Keiber J.C., el día diecinueve del mes y año en curso a las puertas de este Alto Tribunal (…)”. En consecuencia, consigna el oficio original número 15.104 que le fuera entregado para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en funciones de distribuidor.

Por auto del 25 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral dejó constancia que “[v]encido como se encuentra el lapso otorgado a los solicitantes en la Sentencia N° 9 publicada el 11 de marzo de 2015, a los fines de subsanar las omisiones advertidas y visto igualmente, el escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2015, por los ciudadanos F.A.O.V. y Keiber J.C. (…) mediante la cual consignaron documentación en atención a la Sentencia N° 9, publicada en fecha 11 de marzo de 2015, se designa ponente al Magistrado (a) I.A.I., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de convocatoria a elecciones”. (Corchetes de la Sala).

Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral se pronuncia previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

El 17 de diciembre de 2014, los ciudadanos F.A.O.V. y Keiber J.C., asistidos por la abogada K.D.C.S., antes identificados, presentaron ante esta Sala Electoral escrito de solicitud de convocatoria a elecciones, con fundamento en lo siguiente (folios 1 al 4 del expediente):

(…)

(…) acudimos ante su Competente (sic) Autoridad (sic) para CONSIGNAR (…) la documentación relacionada A (sic): SOLICITAR DE SUS BUENOS OFICIOS PARA QUE DISPONGA LA CONVOCATORIA A CELEBRAR LAS ELECCIONES PARA ELEGIR A LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SUBOLIRTRACCA EN VISTA DE QUE EL DIA (sic) 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 SE VENCIO (sic) EL PERIODO (sic) PARA EL CUAL FUE ELEGIDA Y HASTA LA PRESENTE FECHA YA HAN TRASCURRIDO MAS (sic) DE TRES (03) MESES Y LA JUNTA DIRECTIVA NO HA CONVOCADO A REALIZAR LAS ELECCIONES (…) TAL CUAL LO ESTABLECE EL ARTICULO (sic) 406 DE LEY (sic) ORGANICA (sic) DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (…).

(…)

LOS DOCUMENTOS A CONSIGNAR SON LOS SIGUIENTES:

Ø Panillas (sic) con datos de (sic) personales de trabajadores afiliados al sindicato firmadas, con número de cedula (sic) de identidad y su huella dactilar

Ø Fotocopias de la cedula (sic) de identidad de los trabajadores afiliados al sindicato

Ø Copia Certificada (sic) De (sic) La (sic) Boleta (sic) De (sic) Inscripción (sic) Del (sic) Sindicato (sic) SUBOLIRTRACCA.

(…) es el caso de que la junta directiva de la organización sindical SUBOLIRTRACCA se les venció su periodo (sic) para el cual fueron electos el día 09 de septiembre del año 2014 y ya han trascurrido más de tres (03) meses y aún no han convocado a realizarse unas nuevas elecciones para elegir a la junta directiva para un nuevo periodo (sic) (…)

. (Destacado del original).

III

DEL ESCRITO CONSIGNADO A FIN DE SUBSANAR OMISIONES

El 19 de marzo de 2015, a fin de subsanar las omisiones advertidas mediante decisión número 9 del 11 de marzo de 2015, la parte solicitante, ciudadanos F.A.O.V. y Keiber J.C., asistidos por la abogada K.D.C.S., antes identificados, presentaron escrito ante esta Sala y expusieron lo siguiente (folios 78 al 80 del expediente):

(…) acud[en] (…) para CONSIGNAR (…) DOCUMENTACION (sic) SOLICITADA POR LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RELACIONADA CON EXPEDIENTE N° AA70-E-2014-000116.

LOS DOCUMENTOS A CONSIGNAR SON LOS SIGUIENTES:

1. Copia Certificada POR LA SALA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL ESTADO YARACUY la boleta de inscripción N° 1.078 de la organización sindical SUBOLIRTRACCA (…) DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE DICHA JUNTA DIRECTIVA TIENE VIGENCIA A PARTIR DEL 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. Por lo tanto según lo establecido en el artículo 401 de la LEY ORGANICA (sic) DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (sic) el cual establece lo siguiente: Articulo (sic) 401. La junta directiva (sic) de un sindicato ejercerá funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún momento podrá establecerse un período mayor a tres años. En las federaciones y confederaciones o centrales de la junta directiva podrá ser de hasta cinco años.

2. Copia Certificada POR LA SALA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL ESTADO YARACUY del acta de la última reestructuración de la junta directiva de la organización SUBOLIRTRACCA (…).

3. Copia Certificada POR LA SALA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL ESTADO YARACUY de los estatutos (sic) Sindicato Único Bolivariano Y (sic) Revolucionario De (sic) Trabajadores Y (sic) Trabajadoras, Administrativos, Despacho, Operadores Y (sic) Técnicos De (sic) La (sic) Empresa Cerámicas Caribe C.A. (SUBOLIRTRACCA).

(…)

P[iden] que la presente documentación consignada (…) sea admitido (sic) y sustanciado (sic) conforme a derecho para declararse (sic) CON LUGAR la solicitud de CONVOCATORIA A ELECCIONES formulada contra la junta directiva de la organización sindical SUBOLIRTRACCA (…).

En concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)

Por todo lo antes expuesto, consigna[n] la documentación correspondiente (…).

(…)

. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Visto que esta Sala Electoral declaró su competencia mediante decisión número 9 de fecha 11 de marzo de 2015 para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos F.A.O.V. y Keiber J.C., con el invocado carácter de afiliados al Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A., corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida solicitud.

Al respecto, se observa que en el referido fallo se ordenó de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, subsanar las omisiones advertidas, señalando que “(…) no se incluye en los documentos consignados con el escrito, algún instrumento que coadyuve a determinar la fecha cierta del período de gestión de la junta directiva (sic); a saber: 1) los estatutos del referido sindicato; y, 2) el acta de la última conformación de la Junta Directiva, para poder determinar el período de gestión, vigencia o no de la referida junta y sus atribuciones electorales, indispensables para que esta Sala Electoral pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo que, es necesario establecer con claridad el tiempo de gestión de las autoridades del sindicato”.

En este sentido, los solicitantes presentaron escrito ante esta Sala en fecha 19 de marzo de 2015, a fines de “(…) CONSIGNAR (…) 1. Copia Certificada POR LA SALA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL ESTADO YARACUY la boleta de inscripción N° 1.078 de la organización sindical SUBOLIRTRACCA (…) DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE DICHA JUNTA DIRECTIVA TIENE VIGENCIA A PARTIR DEL 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 (…) 2. Copia Certificada POR LA SALA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL ESTADO YARACUY del acta de la última reestructuración de la junta directiva de la organización SUBOLIRTRACCA (…) 3. Copia Certificada POR LA SALA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL ESTADO YARACUY de los estatutos (sic) Sindicato Único Bolivariano Y (sic) Revolucionario De (sic) Trabajadores Y (sic) Trabajadoras, Administrativos, Despacho, Operadores Y (sic) Técnicos De (sic) La (sic) Empresa Cerámicas Caribe C.A. (SUBOLIRTRACCA) (…)”. (Destacado del original).

Se observa en el folio ochenta y uno (81) del expediente judicial, Boleta de Inscripción número 1.078 de fecha 9 de septiembre de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del estado Lara, en la cual consta que el referido Sindicato “(…) legaliza su constitución quedando inscrito bajo el No. (sic) 1.078, en el vuelto del folio ciento ochenta y uno (181), frente al folio ciento ochenta y dos (182), del tomo IV del Libro de Registro de Sindicatos que se lleva en es[e] Despacho (…)”. (Corchetes de la Sala).

Del mismo modo, consta en los folios ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85) del expediente, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de enero de 2013, en la cual la parte solicitante argumenta se constituye “(…) la última reestructuración de la junta directiva de la organización SUBOLIRTRACCA (…) quedando así integrada (…) (SECRETARIO GENERAL) JOSE (sic) ALEXANDER NUÑEZ C.I. V-15.484.975; (SECRETARIA DE ACTAS) MARLÍN GRATEROL C.I. V-14.919.865; (SECRETARIO DE RECLAMOS) J.M. RAGA VARONI C.I. V-14.919.865 (sic); (SECRETARIO DE FINANZAS); ARNALDO GIMÉNEZ C.I. V-13.315.155 (SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN) LUIS A (sic) CASTILLO C.I. V-15.389.621. (SECRETARIO DE DEPORTE) L.F.C. (sic) V-7.461.237 (sic) (SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL) Anmyr Pineda (sic) V-11.270.310 (sic); VOCAL 1 W.C. (sic) V-8.511.944 (sic); VOCAL 2 O.J. (sic) V-13.984.273 (sic) (…)”. (Mayúsculas del original).

Asimismo, observa esta Sala en los folios ochenta y seis (86) al ciento veinte (120) del expediente, los Estatutos del Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A. (SUBOLIRTRACCA), que en su artículo 34 establece que “[l]a Junta Directiva durará tres (3) años en sus funciones y continuaran (sic) en su ejercicio hasta que sean sustituidas, según lo estipulado en el Artículo N° (sic) 401 de la Vigente (sic) Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (sic)”. (Corchetes de la Sala).

En ese sentido, la parte solicitante argumenta en el escrito de solicitud que “(…) la junta directiva de la organización sindical SUBOLIRTRACCA se les venció su periodo (sic) para el cual fueron electos el día 09 de septiembre del año 2014 (…)”. Tomando en consideración lo consignado en autos, concluye esta Sala Electoral que el 9 de septiembre de 2011, fecha en la cual se constituye el Sindicato, se conforma la primera Junta Directiva, correspondiente al período 2011-2014, la cual se encuentra en mora electoral de conformidad con los artículos 401 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 34 de los Estatutos del sindicato.

Ahora bien, esta Sala Electoral considerando la suspensión con efectos erga omnes del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, declarada por la Sala Constitucional (sentencia número 474 del 21 de mayo de 2014). Y, por cuanto es criterio reiterado de esta Sala Electoral que las solicitudes de convocatoria a elecciones de organizaciones sindicales debe sustanciarse conforme al procedimiento para la tramitación de la acción autónoma de amparo constitucional, el análisis respecto a su admisibilidad debe realizarse con los requisitos de dicha acción. (vid. sentencias números 108 y 109 del 10 de julio de 2014, 216 del 27 de noviembre de 2012, 71 del 20 de julio de 2011, 114 del 20 de julio de 2009, y 41 del 22 de abril de 2003, entre otras).

En ese sentido, subsanadas como han sido las omisiones advertidas y, dado que de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprenden los datos de identificación de los solicitantes, el domicilio de éstos, identificación de la Junta Directiva del Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A. (SUBOLIRTRACCA), el objeto de la pretensión y la descripción narrativa del hecho y omisión. En consecuencia, esta Sala Electoral admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos F.A.O.V. y Keiber J.C., con el invocado carácter de afiliados al Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A., en virtud que “(…) la junta (sic) directiva (sic) de la organización sindical SUBOLIRTRACCA se les venció su periodo (sic) para el cual fueron electos el día 09 de septiembre del año 2014 y ya han trascurrido más de tres (03) meses y aún no han convocado a realizarse (sic) unas nuevas elecciones para elegir a la junta (sic) directiva (sic)”. (Destacado del original). Así se declara.

En consecuencia, se acuerda el trámite de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional en decisión número 7 del 1º de febrero de 2000, en la cual se adaptó el procedimiento de la acción de amparo constitucional previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena:

  1. - La citación de los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A. (SUBOLIRTRACCA), y la notificación del Ministerio Público, para que concurran a esta Sala a conocer el día de la audiencia oral, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas desde la última notificación (cuatro (4) días, de acuerdo sentencia de la Sala Constitucional, número 2197 del 23 de noviembre de 2007).

  2. - En la oportunidad de la audiencia las partes en forma oral expondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual la parte demandada puede promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado el acto, se dejará constancia en el acta respectiva.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decretará las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación ese mismo día, o al día inmediato posterior.

  4. - Concluido el debate oral o evacuación de las pruebas, el mismo día la Sala deliberará respecto de la materia en examen, y puede:

4.1) Decidir inmediatamente, declarando los términos del dispositivo del fallo, que deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes, después de la celebración de la audiencia.

4.2) Diferir la audiencia por tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir, a petición de alguna de las partes, o del Ministerio Público.

IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos F.A.O.V. y KEIBER J.C., actuando con el invocado carácter de afiliados al Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A. (SUBOLIRTRACCA), asistidos por la abogada K.D.C.S., antes identificados.

SEGUNDO

ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO

ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO Y REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ADMINISTRATIVOS, DESPACHO, OPERADORES Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA CERÁMICAS CARIBE, C.A. (SUBOLIRTRACCA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta,

I.M.A.I.

Ponente

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

Los Magistrados,

F.R.V.T.

JHANNETT M.M.S.

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

IMAI

Exp. N° AA70-E-2014-000116

En veinte (20) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 90.

La Secretaria,

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