Sentencia nº 413 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

I

El 25 de julio de 2007, la ciudadana abogada M.C.V.L., Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una solicitud de AVOCAMIENTO de la causa seguida al ciudadano F.J.H.O., venezolano, mayor de edad, Subteniente de la Guardia Nacional, Plaza de la Segunda Compañía del Destacamento 47 del CORE-4, con sede en Barquisimeto, estado Lara, portador de la cédula de identidad Nº 14.184.739, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nro. 24J-432-06, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 25 de julio de 2007, se dio cuenta en la Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es potestad del Tribunal Supremo de Justicia solicitar un expediente y avocarse a su conocimiento. Efectivamente, dicha disposición legal, establece: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: … 48.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente…”. Y agrega el primer aparte de la referida norma, que: “…En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”.

De igual forma, la regulación legal de la referida figura jurídica, se encuentra establecida en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “... Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...”.

En el presente caso, se solicitó a la Sala de Casación Penal que se avoque al conocimiento de esta causa que es de naturaleza exclusivamente penal, en razón de ello se declara competente para conocer de la presente solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos supra transcritos. Así se decide.

III

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La solicitante expresó en su escrito lo siguiente: “…En fecha 07 de agosto de 2006, los funcionarios… se constituyeron en la sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional, específicamente en la habitación 8 ubicada en el primer piso de las instalaciones del dormitorio de Oficiales y S.O.P.C., del Destacamento de apoyo N° 1 de la Guardia Nacional, a fin de efectuar inspección en el mencionado dormitorio, el cual se encontraba habitado por los efectivos RONDÓN DANIEL, MERCHÁN A.G., F.J.H.O. y VILLAMIZAR D.J., seguidamente los funcionarios actuantes en presencia de las personas que se encontraban en la habitación antes referida y en compañía de los ciudadanos…procedieron a efectuar la inspección a la referida habitación logrando incautar debajo de la litera tres (03) bolsos, siendo el primero de ellos tipo moral…dentro del cual se encontró en su compartimiento central principal cinco (05) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados en cinta adhesiva transparente y envueltos a su vez el material de goma elástica de color negro en su parte interna y recubierto de un material sintético transparente contentivos de una sustancia de color blanco (clorhidrato de cocaína) posteriormente se procedió a la revisión del segundo bolso…en cuyo interior se incautó diez (10) envoltorios de forma rectangular tipo panela idénticos a los anteriormente descritos forrados con cinta adhesiva transparente envueltos en material tipo goma elástico en su parte interna y recubierto de un material sintético transparente contentivo de una sustancia de color blanco (clorhidrato de cocaína) finalmente practican la revisión del tercer bolso tipo morral…el cual contenía en su interior específicamente en el compartimiento principal cinco (05) envoltorios de forma rectangular envueltos en material tipo goma elástica en su parte interna y recubierto de un material sintético, transparente contentivos de una sustancia de color blanco (clorhidrato de cocaína)…Ante la incautación efectuada los funcionarios actuantes preguntaron sobre la propiedad de los bolsos y su contenido, ante lo cual el ciudadano HERNÁNDEZ OROCHENA F.J., manifestó ser el responsable de los bolsos y su contenido… Al realizarle al contenido de los veinte envoltorios la experticia química, por los expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, arrojó como resultado un peso neto de VEINTE MIL TREINTA Y TRES GRAMOS CON SIETE GRAMOS (20.033,7 G) DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA CON UN PORCENTAJE DE PUREZA PROMEDIO DE 64,8 % DE PUREZA…”.

… en fecha 06 de septiembre de 2006, esta Representación fiscal presentó ante el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, formal ACUSACIÓN en contra del ciudadano HERNÁNDEZ OROCHENA F.J. …por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS¸ previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral (sic) 4 y 10 del artículo 46 de la misma Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Así mismo, se solicitó La Incautación de los bienes muebles e inmuebles a nombre del ciudadano HERNÁNDEZ OROCHENA F.J. a los fines de su confiscación de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Inmovilización y congelación de las cuentas bancarias pertenecientes al imputado HERNÁNDEZ OROCHENA F.J. a los fines de su CONFISCACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos …y mantener la medida judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano F.J.H.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem…

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…En fecha 16 de Noviembre de 2006, se celebró ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem emitió los siguientes pronunciamientos: Admite la Acusación Fiscal, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, la calificación Fiscal…

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…En fecha 14 de mayo de 2007, el Juzgado Vigésimo Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta decisión mediante la cual resolvió en la causa 24J-432-06 prescindir de la figura de los escabinos en la presente causa y llevar adelante el juicio oral, conforme a la Sentencia Nro. 3744, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijando el acto del Juicio Oral y Público para el día 28 de mayo de 2007…

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…En fecha 28 de Mayo de 2007, se inició ante el Juzgado Vigésimo Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. S.R., el Acto del Juicio Oral y Público seguido al ciudadano F.J.H.O., siendo suspendido su continuación para el día 11 de junio de 2007, fecha que se suspende su continuación para el día 25 de junio de 2007 realizándose el acto pautado suspendiéndose para su continuación para el día 4 de julio de 2007. En este día nuevamente es suspendido el juicio para el día 11 de julio de 2007 y en esta fecha se suspende para el día 18 de julio de 2007, día de la culminación del Juicio Oral y Público…

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…Ahora bien, en fecha 18 de Julio de 2007, se culmina la realización del Acto del Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano F.J.H.O., suspendiendo el acto la ciudadana Juez a los fines de dictar el fallo en esta misma fecha. Al presentarse el Ministerio Público al pronunciamiento de la sentencia, el Tribunal emitió la decisión sin la presencia de la Fiscalía y en tiempo anterior al acordado, dejando en estado de indefensión al Ministerio Público sin conocer las circunstancias que conllevaron a la ciudadana Juez emitir su decisión…

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…Es de resaltar que la ciudadana Juez emitió sentencia ABSOLUTORlA a favor del ciudadano F.H.O. del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral (sic) 4 y 10 del artículo 46 de la misma ley de drogas. Sin la realización del acta con los basamentos que conllevaron al pronunciamiento, como lo establece el artículo (sic) 368, 369 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal…

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…En fecha 19 de Julio de 2007, la ciudadana Juez Dra. S.R. y la Secretaria Dra. L.C., del Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, presentaron reposo…

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…En fecha 20 de Julio de 2007, la ciudadana Dra. L.C., Secretaria del Tribunal se reincorpora a sus funciones permaneciendo en reposo la juez titular, en este orden la Fiscalía solicita el expediente Nro. 432-06, siendo negado por la Secretaria del Tribunal. Una vez de reiteradas (sic) solicitudes de la causa y ante la continua negativa, la Fiscalía solicita la presencia de un Inspector de Tribunales. Una vez que es observado por la Secretaria del Tribunal la solicitud de este representante del Poder Judicial, permite la causa, la cual al ser revisada se evidencia que la pieza Nro. 3, pieza última que conforma el expediente, está conformada por trece (13) folios útiles, siendo el correspondiente a este folio, oficio Nro. 316-07 de fecha 27 de junio de 2007, dirigido al Presidente del Banco Industrial de Venezuela, no constando ni el acta del debate de fecha 11 de julio de 2007, ni el acta del debate de fecha 18 de julio de 2007, ni el acta donde curse el pronunciamiento del Juez mediante la ABSOLUEVE (sic) al ciudadano F.H.O. del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…. Así mismo se observó del expediente que no constaban las Boletas de Excarcelación a favor del acusado. Esta situación conllevó al Ministerio Público a consignar diligencia dejando constancia de tal situación…

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…En fecha 20 de Julio de 2007, en horas de la tarde comparece ante la sede del Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal el Dr. J.C.R., Inspector de Tribunales, quien solicita la causa Nro. 432-06 así como el Libro Diario y el Libro de Actas, en virtud de la queja formulada por esta Representante Fiscal…

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…En este sentido se dejó constancia de que no cursaba en la causa el acta del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 11 de Julio de 2007, acto este que tampoco fue diarizado como se evidencia de los asientos de esta fecha en el Libro Diario del Tribunal. Así como tampoco cursa en la causa el acta del Juicio Oral y Público de fecha 18 de julio de 2007, acto que no fue diarizado en dicha fecha como tampoco las boletas de excarcelación, las cuales en físico no cursan copias de las mismas en la causa. Así como irregularidades en el Libro de Actas con relación al acta 61 y (sic) irregularidades en el Libro Diario en ausencia de asientos del debate así como la falta de firma de la ciudadana Juez y de la secretaria en los días anteriores a la fecha 18 de julio toda vez que esta fecha para la revisión del libro faltaban asientos y no había sido cerrado el mismo…

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…En fecha 23 de julio de 2007, esta Representante Fiscal solicitó copias de Libro Diario desde el día 28 de Mayo de 2007 hasta el día 18 de Julio de 2007, así como del acta 60 y 61 y de la Pieza 3 del expediente lo cual únicamente se otorgó copia simple del acta 60 y 61 no dando acceso al resto de la solicitud, por lo cual se consignó diligencia dejando constancia de toda la situación presentada en el presente caso…

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“…Se denota que se ha violentado el debido proceso, pilar fundamental que regla nuestro actual P.P., regulado en nuestra Carta Magna y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también se infringieron normas de la Ley adjetiva penal tales como las previstas en el artículo (sic) 1 y 368, 369 y 370 con lo cual, además generó conmoción y Rechazo en todo el Área Metropolitana de Caracas, todo ello en razón de los argumentos existentes en contra del acusado que resultaron favorecidos por la decisión de una sentencia absolutoria, afectando seriamente la incolumidad e imagen del Poder Judicial y por ende del sistema de justicia…”.

La representante del Ministerio Público luego de transcribir varios artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advierte lo siguiente: “…De la trascripción que precede y de los hechos narrados extraemos: Que, nos encontramos ante un CASO GRAVE, en virtud de la materia… considerado por la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de ‘Lesa Humanidad’. Que, el caso que nos ocupa emerge un hecho notorio judicial de trascendencia particular como lo es una sentencia absolutoria con la demostración de la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes con las pruebas debatidas en juicio. Que, tal decisión puede afectar gravemente el desarrollo del proceso –en curso- toda vez que con el pronunciamiento el acusado fue puesto en libertad y se pone en riesgo, poder dar una respuesta a la comunidad con casos donde no exista impunidad. Que, en (sic) surge de la decisión del Tribunal de Juicio escandalosa violaciones al ordenamiento jurídico. Que, aunado a lo antes expuesto, lo que se busca es restablecer el orden infringido, por lo cual resulta imperioso demandar ante ese máximo Tribunal de la República la admisión de la presente solicitud de AVOCAMIENTO al conocimiento de la referida causa y por tanto se recaben los originales que reposan en el Tribunal Vigésimo Cuarto… ordene la Prohibición de realizar cualquier clase de actuaciones al referido tribunal, sea remitido a otro Tribunal competente para que conozca de las mismas, y se libren boletas de encarcelación contra el ciudadano HERNÁNDEZ OROCHENA F.J.…”.

La Sala, para decidir, observa:

Examinados los alegatos, la Sala de Casación Penal de acuerdo con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela: ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda SUSPENDER inmediatamente el proceso penal seguido al ciudadano F.J.H.O., según el aparte 12 del artículo 18 eiusdem y SOLICITAR, con la urgencia del caso, el expediente original y todos los recaudos relacionados con esta causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

ELADIO APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R.M.D.L.

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. N°. AVOC07-345

DNB/eams

VOTO CONCURRENTE

Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, suscribo el presente voto concurrente con base en las siguientes consideraciones:

La mayoría de la Sala, al admitir la presente solicitud de avocamiento, acordó “SUSPENDER inmediatamente el proceso penal seguido al ciudadano F.J.H.O. (…) y SOLICITAR, con la urgencia del caso, el expediente original y todos los recaudos relacionados con esta causa…”.

Quien suscribe se encuentra de acuerdo con el auto de admisión que antecede, no obstante, reitero nuevamente mi inconformidad en relación a la tramitación del avocamiento, en el sentido de que formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio este sustentado por mí desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.R. APONTE APONTE B.R.M.D.L.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VC. Exp. N° 07-0345 DNB

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