Sentencia nº 103 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2011-000013

El 23 de abril de 2014 el ciudadano R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.207.325, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.124, invocando su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, presentó escrito mediante el cual solicitó a la Sala “…Que con fundamento en el artículo 77 del Estatuto General de la Sociedad, el cual constituye norma obligatoria para todas las Sociedades Bolivarianas, acogido por nuestro Reglamento Estatutario y con base en la Decisión contenida en la Sentencia del 15 de noviembre de 2013, de esta misma SALA ELECTORAL se nos aplique con igual justicia y rigor, ‘mutatis mutandi’ el contenido y fines de la referida Sentencia, que con toda seguridad permitirá superar para siempre las posibles irregularidades y desavenencias que pretendan hacerse o presentarse en los procesos electorales de nuestra respetable, histórica y tradicional entidad…”.

Por auto del 24 de abril de 2014, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a fin de dictar la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y a.c.f.l. actas procesales, esta Sala pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral analizar y decidir el planteamiento expuesto por el ciudadano R.B., en escrito presentado ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de abril de 2014, el cual es del siguiente tenor:

CIUDADANO

PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

SU DESPACHO.-

En nuestra condición de Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, nos dirigimos a ustedes con el mayor respeto, a fin de expresarles y solicitarles, lo siguiente:

1°- Por mandato de la Sentencia pronunciada por la SALA ELECTORAL que ustedes dignamente presiden, en fecha 17 de julio de 2012, en el Juicio Contencioso de Nulidad del P.E. que culmino el (sic) para elegir las autoridades de la Junta Directiva de nuestra Sociedad, período 2010-2014, la cual cursa en el EXPEDIENTE N°- 00013, nomenclatura de dicha Sala, se nos fijó un plazo de quince (15) días hábiles para convocar a una Asamblea General Extraordinaria en la que debían elegirse los Miembros de la Comisión Electoral de Caracas, que llevaría responsablemente, la conducción y realización del P.E., para el período 2012-2016.

2°- Dada la imposibilidad de cumplir con el referido mandato, por diversas razones vinculadas a la situación interna que ha venido sufriendo nuestra Institución, al haberse convocado en tres (3) ocasiones a los miembros de la Sociedad y no haber sido posible obtener el Quorum Estatutario para considerar legítima la Asamblea, es por lo que tomando en consideración la Sentencia dictada en fecha quince (15) de noviembre de 2013, en el Juicio Contencioso Electoral de Nulidad del P.E.N., realizado en la Sociedad Bolivariana de Venezuela, para elegir la Junta Directiva Nacional, para igual período al nuestro, que aclaró, ordenó y definió que es el C.N.E., quien debe intervenir para llevar y conducir con legitimidad, trasparencia e imparcialidad el P.E. pendiente que concluya con la juramentación de los elegidos de manera soberana, para integrar la nueva JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, PEDIMOS, muy respetuosamente a esta SALA ELECTORAL, lo siguiente:

Que con fundamento en el artículo 77 del Estatuto General de la Sociedad, el cual constituye norma obligatoria para todas las Sociedades Bolivarianas, acogido por nuestro Reglamento Estatutario y con base en la Decisión contenida en la Sentencia del 15 de noviembre de 2013, de esta misma SALA ELECTORAL se nos aplique con igual justicia y rigor, ‘mutatis mutandi’ el contenido y fines de la referida Sentencia, que con toda seguridad permitirá superar para siempre las posibles irregularidades y desavenencias que pretendan hacerse o presentarse en los procesos electorales de nuestra respetable, histórica y tradicional entidad de carácter público nacional…

(Resaltado del original).

De la transcripción anterior se evidencia, que el ciudadano R.B., invocando su condición de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Caracas, señala que por razones vinculadas a la situación interna que ha venido sufriendo la citada sociedad, no ha sido posible cumplir con el mandato ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012, referido a la celebración de la Asamblea General de Caracas para designar la Comisión Electoral que deberá realizar el nuevo p.e. ordenado en la referida sentencia, solicitando que ante esta circunstancia se aplique “mutatis mutandi”, el contenido de la sentencia “del 15 de noviembre de 2013”, caso Sociedad Bolivariana de Venezuela.

Antes de a.l.s.p. el ciudadano R.B., debe esta Sala previamente verificar la condición invocada por el citado ciudadano, para lo cual observa que cursa a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y siete (57) de la primera pieza del expediente, copia del Estatuto Electoral de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, que señala quienes son los Presidentes de las Sociedades Bolivarianas Estadales que conforman la Sociedad Bolivariana de Venezuela, donde aparece el ciudadano R.B. por el Distrito Capital. Documental consignada por la parte recurrente, la cual no fue impugnada por la parte recurrida, por lo cual se le otorga todo el valor probatorio, resultando demostrativa de la condición invocada por el solicitante.

Asimismo, la Sala observa que al folio doscientos setenta y seis (276) de la primera pieza del expediente, cursa escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2011 por el ciudadano R.B., donde señala que en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas en funciones antes del 12 de diciembre de 2010 “Con vista a la decisión dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de Julio del año 2011, publicada y registrada bajo el N° 85 y en estricto acatamiento a lo allí dispuesto, manifiesto expresamente mi voluntad de mantenerme en forma provisional al igual que el resto de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, en los cargos que ejercíamos antes del 12 de Diciembre del año 2010, hasta tanto se resuelva el presente recurso contencioso electoral”. De allí, que la documentación citada a criterio de esta Sala demuestran que efectivamente el ciudadano R.B.F., tiene el carácter de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Caracas y que el mismo fue incorporado en sus funciones por esta Sala Electoral.

Por otra parte, esta Sala observa que el ciudadano R.B. al momento de realizar su solicitud, incurrió en error al señalar que la sentencia que pretende se aplique “mutatis mutandi”, es “del 15 de noviembre de 2013”, siendo lo correcto que la sentencia a que hace referencia el mencionado ciudadano fue dictada en fecha 13 de noviembre de 2013, bajo el número 157, en la causa distinguida con el número 2011-000007 (Caso: Sociedad Bolivariana de Venezuela).

Ahora bien, el ciudadano R.B. solicita la aplicación “mutatis mutandi” de la sentencia número 157 del 13 de noviembre de 2013, a la presente causa.

Al respecto, es preciso señalar que en la referida decisión esta Sala Electoral ordenó al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, a los fines de organizar el p.e. ordenado en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012, dada la circunstancia de coexistir dos Juntas Directivas Provisorias instaladas en fecha 13 de abril de 2012 y 2 de junio de 2012, de acuerdo a los señalamientos expuestos por las partes, que se acreditaban la legitimidad para dar cumplimiento a la citada sentencia.

En ese sentido, es evidente para esta Sala Electoral que las consideraciones allí establecidas no resultan plenamente aplicables al caso de autos, por tal razón la Sala no puede acordar la aplicación “mutatis mutandi” del contenido de la sentencia número 157 del 13 de noviembre de 2013 a la presente causa, solicitada por el ciudadano R.B.F. en fecha 23 de abril de 2014.

No obstante, si bien es cierto, no puede admitirse lo solicitado por el ciudadano R.B., no puede esta Sala dejar de advertir que la sentencia definitiva de la presente causa fue dictada en fecha 17 de julio de 2012, y que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la misma.

De allí, que tomando en consideración que el ciudadano R.B., señala “la imposibilidad de cumplir con el referido mandato (…) al haberse convocado en tres (3) ocasiones a los miembros de la Sociedad y no haber sido posible obtener el Quórum Estatutario para considerar legitima la Asamblea…”, y por cuanto la presente causa se encuentra en fase de ejecución, la Sala a fin de garantizar la ejecución de lo decidido, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, pasa seguidamente a resolver lo conducente, para lo cual observa:

En fecha 17 de julio de 2012, mediante sentencia número 103, se resolvió la presente causa, en la cual se declaró:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, ARTURO C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., antes identificados, contra el ‘acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha N° 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…) así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional (sic) de esa Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional’, referidos al p.e. para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014.

SEGUNDO: NULO todo el p.e. realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado.

TERCERO: ORDENA a los integrantes de la Junta Directiva incorporada por esta Sala Electoral mediante sentencia N° 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo p.e. que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del presente fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad.

CUARTO: ORDENA a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, designada para realizar nuevas elecciones, que tal proceso tenga lugar en el término de (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por esta Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad…

. (Negritas y mayúsculas del original).

Nótese de la transcripción anterior, que la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en su parte dispositiva numerales Tercero y Cuarto, ordena a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, incorporada por esta Sala Electoral mediante sentencia número 85 del 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, la cual en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, realizará nuevas elecciones cumpliendo con lo ordenado por esta Sala y lo previsto en las normas Estatutarias de la Sociedad.

En la referida sentencia, la Sala en su parte motiva estableció lo siguiente:

…esta Sala Electoral, observa que el Reglamento Estatutario de la Sociedad Bolivariana de Caracas, cursante a los folios 371 al 397 de la Pieza II del expediente establece en su artículo 80 lo siguiente: ‘La Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, solicitará al C.N.E. como órgano rector del poder electoral conforme al artículo 93, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el apoyo para la organización de la elección de la Junta Directiva de Caracas’. (Resaltado de la Sala).

Así de la disposición estatutaria antes transcrita se desprende que la misma señala de manera imperativa que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas ‘solicitará’ el apoyo del C.N.E. en la organización de sus procesos electorales. De allí, que luce obligante la participación del ente electoral, para la organización y desarrollo de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el p.e. llevado a cabo para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, no hubo participación del C.N.E., lo que significa que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, incumplió con lo previsto en el artículo 80 del Reglamento Estatutario de la citada Sociedad, lo que a criterio de la Sala, constituye evidente irregularidad en la aplicación del procedimiento legal y constitucional establecido.

Por tal razón esta Sala Electoral en aplicación a lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 constitucional, concatenado con el artículo 80 del Reglamento Estatutario de la Sociedad Bolivariana de Caracas, debe declarar la nulidad de todo el p.e. celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado y ordenar la realización de un nuevo p.e., con el apoyo en la organización del C.N.E., ente rector del Poder Electoral, donde se garanticen los principios de democracia, responsabilidad, colaboración, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia del p.e., establecidos en los artículos 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Además, en el marco de tal proceso debe elaborarse un cronograma electoral que incluya todas las fases que deben ejecutarse en dicho proceso eleccionario. Así se declara.

Finalmente, por cuanto esta Sala mediante sentencia número 85 publicada el 20 de julio de 2011, declaró procedente el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente y ordenó mantener en forma provisional en los cargos a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas que se encontraban en funciones antes del 12 de diciembre de 2010, esta Sala ordena a los miembros de la Junta incorporada, continuar en ejercicio de sus cargos hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo p.e. que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del presente fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad de Caracas, la cual deberá realizar nuevas elecciones, con el apoyo organizativo del C.N.E., en el término de (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por esta Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad Bolivariana de Caracas. Así se decide

. (Resaltado del original).

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que al folio ochenta y siete (87) de la segunda pieza del expediente, cursa ejemplar de convocatoria realizado por la Junta Directiva de Caracas para la realización de la Asamblea General de Socios para la designación de la Comisión Electoral, de acuerdo con lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en la presente causa, publicado en el diario “El Universal” en fecha 9 de noviembre de 2012, y conforme a lo señalado por el solicitante de no lograrse el quórum necesario para celebrar la mencionada Asamblea, dado el tiempo transcurrido sin que hasta la presente fecha haya podido ejecutarse lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la Sala a fin de solucionar y ejecutar su decisión considera necesario precisar que el mandamiento contenido en la sentencia número 103 del 17 de julio de 2012, tuvo como objetivo fundamental solventar la situación provocada por un vicio que afectó la validez del proceso comicial celebrado el 12 de diciembre de 2010, mediante el cual fue elegida la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, con la inobservancia del artículo 80 del Estatuto General de la citada Sociedad, que dispone la participación del C.N.E., como órgano rector del poder electoral conforme al artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la organización y desarrollo de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Sociedad.

Así, la Sala Electoral en su sentencia definitiva, planteó como fin útil de la nulidad declarada, la aplicación de la referida norma estatutaria para el correcto ejercicio del derecho al sufragio. Precisó que para preservar el correcto desenvolvimiento de la estructura organizacional de la Sociedad y hasta tanto se celebrara un nuevo proceso comicial, ordenó mantener en forma provisional en los cargos a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, que se encontraban en funciones antes del 12 de diciembre de 2010, hasta tanto se realice un nuevo proceso eleccionario en el plazo ordenado por la Sala.

De allí, que por cuanto el objeto de la pretensión lo constituye la correcta y efectiva elección de las autoridades de la Sociedad Bolivariana de Caracas, lo cual a su vez es el objeto fundamental de las decisiones emanadas de este órgano jurisdiccional en la presente controversia, la Sala Electoral a fin de garantizar la ejecución de lo decidido, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, cuya pretensión fue declarada con lugar en la referida sentencia con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 172 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ordena al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el p.e. ordenado en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012.

En consecuencia, se ordena librar oficio al C.N.E. notificándole de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Electoral en los términos expuestos. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el p.e. ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012.

En consecuencia, líbrese oficio al C.N.E. anexándole copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a la orden emanada de esta Sala Electoral en los términos expuestos.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas los (10 ) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

EXP: Nº AA70-E-2011-000013

En diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 103, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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