Sentencia nº 617 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., Vs. Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas
Vista la Sentencia N° 103 del 10-07-2014, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas y al Ministerio Público. Igualmente dando cumplimiento con lo ordenado en el referido, se acordó notificar al C.N.E..
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
Vista la Sentencia N° 103 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014, mediante la cual se ORDENÓ al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012, se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la aludida decisión. Líbrese Boleta y Oficios.
Igualmente dando cumplimiento con lo ordenado en el fallo N° 103 dictado por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014, se acuerda notificar al C.N.E., anexándole copia certificada de la decisión N° 103 dictada en fecha 17 de julio de 2012, así como de la sentencia N° 103 de fecha 10 de julio de 2014. Líbrese Oficio.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000013
FRVT/pc
Caracas, 11 de agosto de 2014
Oficio Nº 14-450
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 10 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala ORDENÓ al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 10 de julio de 2014.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2011-000013
FRVT
Caracas, 11 de agosto de 2014
Oficio Nº 14-449
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala ORDENÓ al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 10 de julio de 2014.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2011-000013
FRVT
B O L E T A
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, (parte recurrente), que en fecha 10 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por ustedes contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala ORDENÓ al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 10 de julio de 2014.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2011-000013
FRVT/pc
Caracas, 11 de agosto de 2014
Oficio Nº 14-451
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a Usted a fin de notificarle que en fecha 10 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala ORDENÓ a ese C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012. Se remite copia certificada de la decisión N° 103 dictada en fecha 17 de julio de 2012, así como de la sentencia N° 103 de fecha 10 de julio de 2014.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2011-000013
FRVT