Sentencia nº 261 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

I

El 6 de junio de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación interpuesta, por el ciudadano abogado A.R.V.L., Inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 90.413, en la causa número UPO1-P-2012-001802, seguida en el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contra el ciudadano F.A.S.R., por la supuesta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ACOSO SEXUAL, tipificados en los artículos 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. respectivamente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes.

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de junio de 2012. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación con SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta, la Sala de Casación Penal pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(OMISSIS)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…

.

Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

LOS HECHOS

Del escrito de solicitud de radicación interpuesto por la defensa, consta copia certificada de la audiencia de presentación del aprehendido, por la supuesta comisión de los delitos EXTORSIÓN y ACOSO SEXUAL, tipificados en los artículos 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. respectivamente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, donde de la argumentación del Ministerio Público, se desprenden los hechos siguientes:

…en fecha 2 de mayo del presente año se inicia una averiguación penal en contra del ciudadano F.A.S.R., por cuanto se recibe en la fiscalía (…) un escrito suscrito por la adolescente (….) de 15 años de edad, quien se presenta con la licenciada Rosalin Figueroa Psicóloga del Idena donde la adolescente manifiesta que desde los 13 años ella viene pasando por una situación de angustia con el juez que lleva su causa por el tribunal de protección que siempre que conversaba con el tenia (sic) que hablarle de sexo, que el mismo se quedaba mirando fijamente sus partes intimas y eso cada vez la ponía mas (sic) deprimida entre otras cosas le mencionaba que si había hecho sexo después que venia (sic) de los permisos de las visitas con su madres (sic) que si le gustaba el sexo, el día 16-03-2012 el juez de la causa de la adolescente el ciudadano F.A.S.R., en horas del medio día visito la entidad de atención Andresote Cimarón, a sabiendas que esa es la hora que reposan las adolescentes que se encuentran allí y el mismo solicito hablar con ella que la sacaran de su habitación no fue mas (sic) que una conversación donde le decía que ella no se iba a ir de la identidad si no hasta que cumpliera los 18 años, y la joven menciona que las conversaciones con el juez de su causa nunca podían terminar bien porque el (sic) hablaba de sexo y ella solo bajaba la mirada, en una oportunidad la adolescente le solicito (sic) un permiso al juez y el respondió que donde se podían ver, el mismo la paso buscando por la bomba la p.d.M. san (sic) Felipe, luego se trasladaron y se estacionaron cerca de la Plaza Bolívar de ese mismo Municipio donde estuvieron alrededor de 30 minutos, lo ultimo (sic) que la adolescente le ocasiono (sic) una depresión por la situación fue que la misma se atrevió a llamarlo a su celular (…) desde un centro de telecomunicaciones (…) para solicitarle un permiso para ver a su madre por cuanto la misma estaba recién dada a luz, este le menciono que no y ya a lo ultimo (sic) de la llamada tal como lo menciono (sic) la presente victima (sic) de la presente causa el juez de la causa le responde entre otras cosas, que si tenían relaciones sexuales le concedía el permiso…

.

IV

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa del imputado solicita la radicación del juicio seguido en la jurisdicción del estado Yaracuy, en contra del ciudadano F.A.S.R., expresando lo siguiente:

…La condición de Juez de mi defendido, ha causado un razonable interés en la colectividad Yaracuyana, y lógicamente en sus colegas y miembros activos del Poder Judicial Regional; situación que incluso ya publican los medios de comunicación como el Diario El Impulso, que según Anexo “A” refiere LA CONMOSIÓN o INDIGANACIÓN que el procedimiento ha originado; posición que coincide con las opiniones públicas de ciudadanos y profesionales del derecho que han manifestado su rotundo rechazo a la persecución penal mencionada (ver anexos “B”, “C”)

(…)

La información emitida por los medios de comunicación social ha causado gran, escándalo público, sensación y manifestaciones diversas de apoyo y opinión generalizada, como bien puede ser advertido de los anexos y de las páginas WEB que en internet relatan lo publicado por el Ministerio Público

(…)

La condición de Juez de primera instancia de mi defendido, la gravedad de los imaginarios delitos imputados, y la publicidad que de los hechos ha materializado el Ministerio Público en diferentes reseñas (…) han causado gran escándalo y sensación que claramente desequilibra la Justicia Penal y expone la buena imagen del Poder Judicial

Dicha situación ha sido incontrolable en el proceso, y gravemente ha sido promocionada por quién debería resguardar el secreto y la reserva de actos de investigación como lo es el Ministerio Público...

.

Asimismo del expediente, se evidencia que el solicitante acompaña a la solicitud con varias copias y ejemplares de prensa escrita, así como 23 fijaciones fotográficas del lugar de los hechos:

· Marcado con la letra “A” e ejemplar del periódico El Impulso, del día lunes 7 de mayo de 2.012). “Lo acusan de presunta extorsión. La acción generó indignación en el Poder Judicial y sociedad – Privan de Libertad a Juez en Yaracuy.

· Recorte de Prensa del Diario Yaracuy al día, de fecha 5 de mayo de 2012, “ detienen a juez por presunto acoso sexual”.

· Recorte de Prensa del Diario Yaracuy al día, de fecha 6 de mayo de 2012” . “privan de libertad a juez acusado de extorsión y acoso sexual”.

· Marcado “B” ejemplar del diario Yaracuy al día, de fecha 11 de mayo de 2012, “Protestan frente al Circuito Judicial a favor de juez detenido”.

· Marcado “C” ejemplar del diario Yaracuy al día, de fecha 8 de mayo de 2012; Caso de Juez detenido fueron violados derechos ciudadanos”.

· Marcado “D” ejemplar del diario Yaracuy al día, de fecha 9 de mayo de 2012; “Colegio de Abogados de Yaracuy solicita se garanticen derechos del juez Santander”.

· Marcado “E” ejemplar del diario Yaracuy al día, de fecha 9 de mayo de 2012; “ en detención del juez se obviaron las garantías procesales”.

· Marcado “F” ejemplar del Diario, de fecha 8 de mayo de 2012; “CC de Paez exigen que se aclare situación del Juez acusado de extorsión y acoso sexual”.

· Marcado “G”, Impresión de pagina Web del Ministerio Público de fecha 7 de mayo de 2012, donde le lee: “ Privan de libertad a juez de protección por acoso sexual a una adolescente en Yaracuy. El funcionario propuso a la joven tener relaciones sexuales a cambio de otorgarle un permiso”.

· Marcado “H”, Impresión de pagina Web Puntomedionoticias (sic), de fecha 7 de mayo de 2012, donde le lee: “privan de libertad a juez en Yaracuy denunciado por extorsión y acoso sexual”.

· Marcado “I”, Impresión de pagina Web Enterate gente.com, de fecha 7 de mayo de 2012, donde le lee: “ Juez es detenido tras hacerle propuestas indecorosas a una adolescente”.

· Marcado “J”, Impresión de pagina Web 6to poder, de fecha 7 de mayo de 2012, donde le lee: “ Detenido juez que usó su condición para mantener relaciones sexuales con adolescente en Yaracuy”.

· Marcado “K”, Impresión de pagina Web Noticias Diarias, de fecha 7 de mayo de 2012, donde le lee: Privan de libertad a juez por acoso sexual a una adolescente en Yaracuy”.

· Marcado “L”, Impresión de pagina Web Notitarde.com, de fecha 7 de mayo de 2012, donde le lee: “Privan de libertad a juez por acoso sexual a una adolescente”.

· Marcado “M”, Impresión de pagina Web lapatilla.com, de fecha 7 de mayo de 2012, donde le lee: “Juez de Protección fue privado libertad por acoso sexual”.

V

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando, después de presentada la acusación por el o la fiscala, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos.

En este sentido el indicado artículo, estipula:

"En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud".

De la norma transcrita se desprenden que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del "fórum delicti comissi", previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial penal.

En este sentido, la Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, ha sido reiterado el criterio de la Sala de que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

En la solicitud bajo análisis, la solicitante alega la conmoción, alarma o escándalo público dentro de los órganos de administración de justicia, suscitado en el Estado Yaracuy, porque los hechos investigados involucran a un ciudadano quien según las actuaciones que cursan en el expediente, se desempeña en la referida región como Juez del Circuito Judicial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adelescentes, lo cual, en su criterio, pudiera contribuir a perturbar tanto la tranquilidad dentro del referido Circuito Judicial Penal como la imparcialidad que debe caracterizar tanto al juez como al personal de esa dependencia.

Ahora bien, del escrito presentado por el solicitante y de las actuaciones procesales que acompañan a la solicitud, no se evidencian a la fecha, que existan juicios previos de valor por parte de los jueces y fiscales vinculados al proceso y que hicieran presumir una parcialidad de los mismos, que al estado procesal en que se encuentra la presente causa haga procedente, la aplicación de la figura jurídica, que solicita la peticionante.

En efecto, el solicitante apoya su petición en que se tiene el grave temor de que el proceso no se realice de manera imparcial, por hechos y circunstancias que además no están demostradas en autos, como lo son las posibles influencias que puedan suscitarse, pues el imputado ejerce un cargo dentro del Circuito Judicial del estado Yaracuy.

En este sentido, las afirmaciones del solicitante, a juicio de la Sala, resultan subjetivas pues no están sustentadas, sino sólo en sus apreciaciones personales del caso; razón por la cual estima la Sala que no están constituidas las excepciones establecidas en la norma para subvertir la competencia territorial que tienen los tribunales de la jurisdicción del Estado Yaracuy y radicar la causa en otro Circuito Judicial Penal.

De otra parte, en relación a la connotación periodística que desde los medios de comunicación regional se le ha dado al caso; precisa la Sala que, si bien a la presente solicitud de radicación se han acompañado diversos artículos relacionados con el caso publicados en la prensa de circulación regional del estado Yaracuy; sin embargo precisa la Sala que tales informaciones se produjeron en el ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a la libre emisión del pensamiento, por lo que dichos artículos no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Acorde con lo anterior, la Sala de Casación Penal, en la sentencia N° 283 del 29 de julio de 2003, estableció lo siguiente:

“...como es natural y necesario, los medios de comunicación han desplegado su labor dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, de la cual deriva la libertad de prensa. Ésta no sólo es de gran importancia porque informa y forma, sino porque es un órgano caracterizado de la opinión pública: la prensa orienta a la colectividad y así forma una opinión pública que después recoge y a su vez comunica a todos los coasociados: por todo esto es que sin la prensa no puede concebirse la vida de los Estados modernos. Pocas libertades públicas tienen tanta importancia como ésta de la emisión del pensamiento por medio de la imprenta. Ella simboliza un haz de derechos transcendentes que le dan un relieve extraordinario frente al poder y frente a las vicisitudes que viven las naciones.

La prensa ha influido en alto grado a las sociedades moviendo voluntades, acoplándolas e impulsándolas con reiteración hasta la mejor solución de sus problemas: así logra su propósito y justificación, que es influir en las determinaciones de la vida pública. (…)

Así las cosas, del escrito presentado por el solicitante y de las notas periodísticas que acompañan a su solicitud, no se evidencia, que existan juicios previos de valor por parte de los jueces del estado Yaracuy, vinculados al proceso y que hicieran presumir una parcialidad de los mismos. Por su parte, las notas periodísticas, por si solas no son suficientes para que la Sala considere que el delito cometido ha causado las referidas consecuencias de: “…alarma, sensación o escándalo público”, pues en ellas no se reflejan elementos capaces de perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, siendo en consecuencia improcedente radicar la causa de su jurisdicción natural.

En este sentido la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 101 del 20 de febrero de 2008, señalo lo siguiente:

“… La circunstancia de que los hechos imputados al ciudadano (…) hayan sido reseñados por la prensa regional y que se hayan formado agrupaciones (simpatizantes del imputado) frente a la sede del tribunal donde se lleva esta causa, no son circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del juicio pues todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito “sine qua non” para radicar todos los juicios en los que haya una cobertura periodística.

Las notas en cuestión y que fueron publicadas en diferentes diarios de circulación regional (…) que acompañan a la presente solicitud, no demuestran ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del Estado (…) , ni afectan la imparcialidad de los jueces, dichas notas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito como el de autos y ello no siempre constituye un motivo necesario para radicar todos los juicios en los que concurran esa circunstancia.

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado A.R.V.L., representante del ciudadano F.A.S.R., en virtud de que tal pedimento no está fundamentado en las causales previstas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por abogado A.R.V.L., representante del ciudadano F.A.S.R..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE días del mes de JULIO del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Magistrada Presidenta,

NINOSKA B.Q.B.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 12-176

NBQB.

VOTO SALVADO

Yo, B.R.M.d.L., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo, salvo el voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

La decisión aprobada por la mayoría de la Sala, DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de Radicación que hiciera el abogado A.R.V.L., a favor del ciudadano F.A.S.R., por considerar que “…no están constituidas las excepciones establecidas en la norma para subvertir la competencia territorial que tienen los tribunales de la jurisdicción del Estado Yaracuy y radicar la causa en otro Circuito Judicial Penal…, no se evidencia, que existan juicios previos de valor por parte de los jueces del estado Yaracuy, vinculados al proceso y que hicieran presumir una parcialidad de los mismos…las notas periodísticas, por si solas no son suficientes para que la Sala considere que el delito cometido ha causado las referidas consecuencias de: ´…alarma, sensación o escándalo público´, pues en ellas no se reflejan elementos capaces de perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, siendo en consecuencia improcedente radicar la causa de su jurisdicción natural…”.

De las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia, que en fecha 3 de mayo de 2012, la abogada L.E.E.L., Fiscal Auxiliar Novena encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitó orden de aprehensión en contra del ciudadano F.A.S.R., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ACOSO SEXUAL.

En fecha 5 de mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, celebró audiencia especial en relación a la solicitud de orden de aprehensión, con presencia de todas las partes actuantes, en la cual se hicieron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal RATIFICA la orden de aprehensión, contra el ciudadano F.A.S.R., por ser el presunto autor material en la comisión de los delitos de Extorsión y Abuso Sexual.- SEGUNDO: Se acordó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano F.A.S.R..- CUARTO: Se dictaron medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una V.L.d.V..- QUINTO: Los fundamentos de hecho y de Derecho serán publicados por auto separado.

En fecha 9 de mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, publicó el auto con los fundamentos de hecho y de Derecho.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo correspondiente (acusación, sobreseimiento o archivo judicial), dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, es decir, que en el presente caso dicho acto conclusivo ha debido presentarse el día 5 de junio de 2012, ya que la audiencia especial se celebró el día 5 de mayo de 2012.

Sin embargo, dicho lapso de treinta (30) días podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales sólo si el Fiscal del Ministerio Público lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo.

Es el caso, que del expediente nada se observa al respecto, es decir, no consta de la solicitud de radicación, así como de los recaudos que conforman el presente expediente, ni menos de la decisión dictada por la mayoría de esta Sala, que el representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente, así como que la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano F.A.S.R., haya cesado o haya quedado satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa.

Así mismo constan en el expediente artículos de prensa, cuyos titulares refieren lo siguiente:

  1. “Privan de libertad a juez de Yaracuy”. El Impulso. Lunes 7 de mayo de 2012. Política-Judicial B7.

  2. “Detienen a juez por presunto acoso sexual”. Yaracuy al día. Sábado 5 de mayo de 2012. Sucesos 39.

  3. “Privan de libertad a juez acusado de extorsión y acoso sexual”. Yaracuy al día. Domingo 6 de mayo de 2012. Obituarios 29.

  4. “Protestan frente al Circuito Judicial a favor de juez detenido”. Yaracuy al día. Viernes 11 de mayo de 2012. Sucesos 38.

  5. “En caso de juez detenido fueron violados los derechos ciudadanos”. Yaracuy al día. Martes 8 de mayo de 2012. Política 5.

  6. “Colegio de Abogados de Yaracuy solicita que se garanticen los derechos del juez Santander”. El Diario de Yaracuy. Miércoles 9 de mayo de 2012. Área Metropolitana 5.

  7. “En detención de juez se obviaron las garantías procesales”. Yaracuy al día. Miércoles 9 de mayo de 2012. Local 4.

  8. “CC de Páez exigen que se aclare situación del juez acusado de extorsión y acoso sexual”. El Diario de Yaracuy. Lunes 7 de mayo de 2012. Sucesos 31.

  9. “Privan de libertad a juez de protección por acoso sexual a una adolescente en Yaracuy”.

    www.ministeriopublico.gob.ve/ Caracas, miércoles 30 de mayo de 2012.

  10. “Privan a (sic) de libertad a juez en Yaracuy denunciado por extorsión y acoso sexual”. puntomedionoticias.com/ 7 de mayo de 2012.

  11. “Juez es detenido tras hacerle propuestas indecorosas a una adolescente”.

    www.enterategente.com/ Sucesos 7 de mayo de 2012.

  12. “Detenido Juez que usó su condición para mantener relaciones sexuales con adolescente en Yaracuy”. 6topoder.com/ 7 de mayo de 2012.

  13. “Privan de libertad a juez por acoso sexual a una adolescente en Yaracuy”.

    www.noticiasdiarias.informe25.com/ lunes 7 de mayo de 2012.

  14. “Privan de libertad a juez por acoso sexual a una adolescente”. www.notitarde.com/ 7 de mayo de 2012.

  15. “Juez de protección fue privado de libertad por acoso sexual”. Primicia.com.ve/ Lunes 7 de mayo de 2012.

  16. “Privan de libertad a juez de protección por acoso sexual a una adolescente en Yaracuy”. Lapatilla.com/ 7 de mayo de 2012.

  17. “Ministerio Público priva de libertad a juez por acoso sexual a una adolescente”. www.informe.net.ve/ 7 de mayo de 2012.

    De los titulares de prensa antes señalados, se observa que el imputado de autos, era un funcionario del Poder Judicial, cuya actividad está íntimamente relacionada con el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ya que se desempeñaba como Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes. Además los delitos por los cuales se le investiga son graves, han causado alarma y escándalo público tanto en la sede del Circuito Judicial Penal, en el gremio de abogados de la entidad, así como en la colectividad en general del Estado Yaracuy, circunstancias éstas que influyen en la correcta administración de justicia, ya que se ve afectada la imparcialidad de los juzgadores, vulnerando con ello la tutela judicial efectiva.

    Considero que en el caso en estudio, están dadas las circunstancias, para que opere la radicación de la causa; es por ello que la mayoría de la Sala ha debido DECLARAR CON LUGAR la solicitud de radicación, y en consecuencia trasladar el expediente a otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial.

    Cabe destacar, que en otras solicitudes de radicación, donde el investigado o imputado, ha sido igualmente un juez, la Sala ha considerado su procedencia, declarándola con lugar, siendo ejemplo de ello, la sentencia N° 444, de fecha 15 de noviembre de 2011, cuya ponente es la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en la cual se señaló, lo siguiente: “…Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura el primero de los supuestos indicados supra; pues los delitos son graves, además, de que el imputado se desempeñaba como juez de juicio en ese Circuito Judicial Penal, lo cual ha causado alarma, escándalo público en la colectividad del estado Lara, por lo que debe ser juzgado con especial celeridad procesal e imparcialidad, lo que se traduce en el amparo de una tutela judicial efectiva y oportuna…”.

    Para quien aquí disiente, la decisión dictada por la mayoría de la Sala, es injusta, porque no se hacen valer los derechos constitucionales y legales de los cuales son acreedores todos los ciudadanos, que acuden ante los órganos encargados de administrar justicia, ocasionando con ello inseguridad jurídica.

    Quedan de esta manera, expuestas las razones por las cuales salvo el voto en la presente decisión. Fecha ut supra.

    La Magistrada Presidenta,

    Ninoska B.Q.B.

    La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,

    D.N. Bastidas B.R.M.d.L.

    El Magistrado, El Magistrado,

    H.C. Flores P.J.A.R.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    BRMdeL/hnq.

    VS. Exp. N° 12-0176 (NQB)

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