Sentencia nº 01390 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2014-1007

AA40-X-2014-000045

Adjunto al oficio Nº 0965 de fecha 24 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el cuaderno de medidas relacionado con la demanda por cumplimiento del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso de fecha 17 de diciembre de 1997 interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar por el abogado O.A.M. SEVILLA (INPREABOGADO Nº 66.393), actuando como apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) (instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, del 22 de marzo de 1985), contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado; CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A. antes denominado Banco Hipotecario Consolidado, C.A. [dicha entidad financiera se fusionó por absorción con el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL (B.O.D.), y ello fue aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario según Resolución del 12 de septiembre de 2013 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.249 de igual fecha].

En fecha 30 de septiembre de 2014 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas para decidir la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

I

DEMANDA

La representación judicial del instituto demandante adujo:

Que en fecha 11 de diciembre de 1996 su representada suscribió con las sociedades mercantiles Banco Consolidado, C.A. y el Banco Hipotecario Consolidado, C.A. un Contrato de Fideicomiso autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 21, Tomo 199 de los libros de autenticaciones respectivos.

Que se modificó la Clausula Décima Cuarta de ese contrato, la cual se autenticó en fecha 13 de febrero de 1997 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo 19 de los libros llevados por esa Notaría.

Que a los fines de fijar las obligaciones recíprocas que deberían realizar las partes para dar por terminado el Contrato de Fideicomiso se suscribió un Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso el 17 de diciembre de 1997, autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 8, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Seccionó su planteamiento de la manera siguiente:

  1. - La obligación de transferir 17 inmuebles identificados en el anexo 97-C del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso:

    Que en el referido Convenio de Terminación se acordó que la accionada cedería en propiedad a su representado los bienes inmuebles descritos en el anexo 97-C.

    Que por tanto la demandada tiene la obligación de ceder a su patrocinado diecisiete (17) locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Maracay Plaza, en Maracay, Estado Aragua, de los bienes inmuebles que forman parte del Fondo Fideicometido identificados en el anexo 97-C del citado Convenio.

    Que “En ejecución del convenio, CORP BANCA B.O.D. cedió y traspasó a FOGADE, ocho (8) de esos diecisiete (17) locales comerciales” según documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal el 10 de junio de 1998, anotado bajo el N° 59, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, “(…) sin embargo (…) dicho documento no se pudo protocolizar por inconsistencia y falta de datos relativos a los inmuebles”. (Resaltado del texto).

  2. - La Negativa de “CORP BANCA B.O.D.” en la transferencia de los inmuebles:

    Que en acatamiento de lo acordado su representado solicitó la transferencia de los inmuebles identificados en el Convenio de Terminación y en fecha 17 de septiembre de 1998 la accionada manifestó “que varios de los inmuebles que formaban parte del Fondo Fiduciario correspondiente al Contrato de Fideicomiso antes mencionado, pertenecían al patrimonio de la citada institución bancaria y en consecuencia su transferencia en propiedad a este Instituto obedeció a un error involuntario y que en consecuencia deben anularse tales transferencias en propiedad”. (Resaltado del texto).

    Que por memorándum N° CJ-GLAF-00001212 de fecha 24 de mayo de 2007 la Consultoría Jurídica de FOGADE informó a la Gerencia General de Operaciones/Gerencia de Crédito de ese Fondo, su opinión jurídica sobre el asunto, expresando que no se desprende de los documentos analizados la existencia del error involuntario alegado por la citada empresa y que los bienes deberían ser transferidos en propiedad a ese Fondo de acuerdo a lo pactado en el Contrato de Fideicomiso suscrito el 11 de diciembre de 1996 y en el referido Convenio de Terminación de aquel contrato de fecha 17 de diciembre de 1997.

    Que mediante memorándum N° 00002263 del 27 de septiembre de 2007 la Gerencia de Operaciones y la Consultoría Jurídica de su mandante, informaron al Presidente de FOGADE que debían transferirse en propiedad al demandante los citados inmuebles.

    Que de manera reiterada la Consultoría Jurídica de FOGADE ha manifestado que deben ser transferidos en propiedad a su mandante los diecisiete (17) locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Maracay Plaza que forman parte del Fondo Fideicometido identificados en el anexo 97-C del Contrato de Fideicomiso de fecha 11 de diciembre de 1996 en razón de que el análisis legal efectuado en su oportunidad por ese despacho no evidenció la existencia del “error involuntario” alegado, por tanto no es posible suscribir el addendum solicitado por la mencionada Institución Bancaria.

    Que en comunicación N° G-11-28011 del 24 de noviembre de 2011 emitida por FOGADE y dirigida al Presidente de Corp Banca, C.A., Banco Universal (recibida el 25 de ese mes y año) se reiteró la solicitud de transferencia de los inmuebles.

    Que por misiva del 22 de febrero de 2012 el Director Ejecutivo de Corp Banca, C.A. Banco Universal le comunicó a su representado que esos locales fueron erróneamente incluidos e identificados dentro del aparte B del Anexo 97-C del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes y solicitó que se consideren los alegatos expuestos en sus comunicaciones de fechas 17 de septiembre de 1998 y 20 de marzo de 2001, a fin de elaborar y suscribir un addendum modificatorio del citado convenio dejando expresa constancia de la exclusión de los diecisiete (17) locales comerciales.

    Que esa comunicación evidencia la reticencia por parte de la citada entidad bancaria en dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso, pues para evadir las obligaciones del contrato señalan el insólito argumento de que hubo una errónea inclusión de los locales de marras en el convenio, de la cual se percataron al momento en que FOGADE solicitó el cumplimiento del acuerdo.

    Que queda admitido por la demandada que los citados inmuebles cuya transferencia se demanda sí están señalados e identificados en el Convenio de Terminación, pues, como bien lo indican, la única forma en que la obligación de transferir no se cumpla es que se firme un addendum modificatorio al cual su representado no está dispuesto.

    Que de las documentales mencionadas en los párrafos anteriores se deriva la obligación de la accionada de cumplir con el contrato y realizar la transferencia de esos diecisiete (17) locales a favor de su representado.

  3. - Identificación de los inmuebles cuya transferencia se reclama:

    Que los inmuebles objeto de esta acción son los que se describen a continuación, cuyos datos se determinan ampliamente en el libelo y en las certificaciones de gravámenes de cada uno que se acompañan, expedidas por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua:

  4. Local Comercial, Planta Alta, Sector A, Número uno (PA-1A)

  5. Local Comercial, Planta Alta, Sector A, Número dos, (PA-2A).

  6. Local Comercial, Planta Alta, Sector A, Número tres (PA-3A)

  7. Local Comercial, Planta Alta, Sector A, Número cuatro (PA-4A)

  8. Local Comercial, Planta Alta, Sector A, Número cinco (PA-5A)

  9. Local Comercial, Planta Alta, Sector A, Número seis (PA-6A)

  10. Local Comercial, Planta Alta, Sector A, Número siete (PA-7A)

  11. Local Comercial, Planta Alta, Sector A, Número ocho (PA-8A)

  12. Local Comercial, Planta Baja, Sector A, Número cinco (PB-5A)

  13. Local Comercial, Planta Baja, Sector A, Número seis (PB-6A)

  14. Local Comercial, Planta Baja, Sector A, Número siete (PB-7A)

  15. Local Comercial, Planta Baja, Sector A, Número ocho (PB-8A)

  16. Local Comercial, Planta Baja, Sector A, Número nueve (PB-9A)

  17. Local Comercial, Planta Baja, Sector A, Número diez (PB-10A)

  18. Local Comercial, Planta Baja, Sector A, Número once (PB-11A)

  19. Local Comercial, Planta Baja, Sector A, Número doce (PB-12A)

  20. Local Comercial, Planta Baja, Sector A, Número trece (PB-13A).

  21. - Interpretación del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso:

    Que los contratos deben interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es decir, atendiendo al propósito y a la intención de las partes.

    Que conforme a lo previsto en el artículo 1.160 del Código Civil los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de estos según la equidad, el uso o la ley.

    Que la presente demanda también se fundamenta en los artículos 1.133, 1.158, 1.167 y 1.196 eiusdem.

    Que todo lo expuesto evidencia que estamos en presencia de un incumplimiento por parte de la accionada del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso al no haber transferido los diecisiete (17) locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Maracay Plaza que forman parte del Fondo Fideicometido identificados en el anexo 97-C del Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes el 11 de diciembre de 1996.

  22. - Petitorio:

    La representación judicial del demandante solicitó:

Primero

Que la empresa Corp Banca, C.A. Banco Universal, Corp Banco Hipotecario, C.A. hoy fusionada por absorción con el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (B.O.D.) sea condenada al cumplimiento del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso suscrito el 17 de diciembre de 1997 con su representado.

Segundo

Que se declare la obligación que tiene esa sociedad mercantil de transferir en propiedad los diecisiete (17) inmuebles identificados en el anexo 97-C del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso del 17 de diciembre de 1997 en razón de que no existe “error involuntario” alguno.

Tercero

Que se condene a la accionada a otorgar ante la Oficina de Registro Público correspondiente los documentos definitivos de propiedad de los citados diecisiete (17) locales comerciales, realice la tradición legal y ponga al demandante en posesión material de esos inmuebles.

Cuarto

Que para el supuesto que la demandada no cumpla con su obligación la sentencia produzca los efectos del contrato no cumplido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Que se condene a la citada empresa a pagar los gastos de la tradición, entre los que destacan, los impuestos municipales, estadales y nacionales; la solvencia de agua; la Planilla Forma 33 del SENIAT “DECLARACIÓN Y PAGO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS”, en caso de requerirlo el Registro Inmobiliario; los gastos y emolumentos para realizar tales gestiones administrativas y cualquier otra carga que exija el Registro Inmobiliario como obligación del vendedor para la tradición del inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.491 del Código Civil.

Sexto

que se declare expresamente el incumplimiento doloso de la accionada y que se le condene a las costas y costos del juicio.

Advirtió que su representado se reserva las acciones de daños y perjuicios derivadas del citado incumplimiento.

Estimó la demanda en la cantidad de diez millones doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.200.000,00) lo cual equivale a ochenta mil trescientos catorce con noventa y seis unidades tributarias (80.314,96 U.T.) a razón de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127) por unidad tributaria.

Solicitó que se cite a la accionada en la persona de su Presidente, ciudadano V.J.d.J.V.I. (cédula de identidad N° 3.949.297).

II

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el representante judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios solicitó que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la demandada, constituidos por los diecisiete (17) locales comerciales mencionados en los párrafos que anteceden.

Como fumus boni iuris adujo lo siguiente:

Que la accionada se obligó mediante el Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso a transferir a su mandante los diecisiete (17) locales comerciales mencionados.

Que las misivas acompañadas al libelo evidencian el incumplimiento “doloso” de la demandada de las obligaciones que asumió mediante el referido convenio, lo cual hace procedente la acción de cumplimiento de contrato.

Respecto al periculum in mora arguyó:

Que “el demandado ha desplegado una serie de conductas que delatan actos que desmejoran la condición de acreedora de mi patrocinada, como lo es, suscribir el convenio de terminación del contrato de fideicomiso, para luego manifestar cándidamente que hubo en la descripción de los bienes inmuebles a ser transferidos un ‘error involuntario’, lo que colige que el demandado quiere evadir el cumplimiento del contrato, pudiendo vender los inmuebles objeto de la presente acción” (sic) (Resaltado del texto).

Que existe el peligro de que los citados inmuebles sean vendidos y su mandante sea burlado en su buena fe.

Que la medida solicitada cumple con todos los extremos exigidos para su procedencia.

Para el supuesto de que este Alto Tribunal considere que no se encuentran satisfechos los citados requisitos, solicitó que se tomara en cuenta que su representado goza de los privilegios que la ley otorga a la República.

Que el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la medida será procedente con la existencia de cualquiera de los requisitos mencionados, es decir, estos no son exigidos en forma concurrente.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), con ocasión de la demanda por cumplimiento del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso de fecha 17 de diciembre de 1997 interpuesta por el citado instituto contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. Banco Universal, antes denominada Banco Consolidado; CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A. antes denominado Banco Hipotecario Consolidado, C.A., hoy fusionada por absorción con el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (B.O.D.).

En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de 1999) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Al respecto los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:

Artículo 585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”.

Artículo 588.- “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; (…)

  2. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (…)”

En este sentido, es criterio de este M.T. que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho reclamado; y, en el caso de las medidas cautelares innominadas, se requiere además la existencia del temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

En el presente caso se observa que la medida preventiva ha sido requerida por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), respecto al cual el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011) establece lo siguiente:

Artículo 105.- “El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las finanzas, a los solos efectos de la tutela administrativa y se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley.

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios gozará de autonomía en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de las prerrogativas, privilegios, y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República (…)”. (Resaltado de la Sala).

Con fundamento en la norma citada, la Sala concluye que el Instituto Autónomo demandante goza de todos los privilegios y prerrogativas acordados a la República, debiendo en consecuencia atenderse a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892, Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, que dispone:

Artículo 92.- “Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados. Podrán suspenderse las medidas decretadas cuando hubiese caución o garantía suficiente para responder a la República de los daños y perjuicios que se le causaren, aceptada por el Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, en resguardo de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República”. (Resaltado de la Sala).

Conforme a la disposición transcrita, cuando la República o quienes gozan de los privilegios de esta solicitan una medida cautelar, bastará para su procedencia la comprobación de uno de los dos requisitos mencionados (fumus boni iuris y periculum in mora) (ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 0291 del 26 de febrero de 2014).

Establecido lo anterior, pasa este Alto Tribunal a examinar la procedencia de la medida preventiva solicitada por la parte actora, para lo cual se revisará la existencia de alguno de esos requisitos.

El accionante adujo como fumus boni iuris que la accionada se obligó mediante el Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso a transferir a su mandante los diecisiete (17) locales comerciales mencionados en el libelo y que las misivas acompañadas a este, evidencian el incumplimiento “doloso” por parte de la demandada de las obligaciones que asumió mediante el referido convenio, lo cual hace procedente la acción de cumplimiento de contrato.

Al respecto se observa que cursan en autos, entre otros, copias fotostáticas de los siguientes documentos:

  1. - Contrato de Fideicomiso suscrito por los representantes judiciales del Banco Consolidado, C.A. y el Banco Hipotecario Consolidado, C.A. el 11 de diciembre de 1996, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 21, Tomo 199 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 40 al 48 del cuaderno separado).

    En este documento se estableció lo siguiente:

    Entre el Banco Consolidado, C.A. (…) por una parte, y por la otra, el BANCO HIPOTECARIO CONSOLIDADO, C.A. (…) se ha convenido en celebrar (sic) un contrato de Fideicomiso y (sic) por las clausulas siguientes (…)

    PRIMERA: A los efectos de este contrato se establecen las siguientes definiciones:

    a) FIDEICOMITENTE: El BANCO CONSOLIDADO, C.A., hasta el momento en que se produzca la cesión de sus derechos fiduciarios a favor de los accionistas del BANCO CONSOLIDADO, C.A. (…)

    b) FIDUCIARIO: EL BANCO HIPOTECARIO CONSOLIDADO (…)

    c) BENEFICIARIO: EL BANCO CONSOLIDADO C.A., hasta el momento en que se produzca la cesión definitiva de los Derechos Fiduciarios a los accionistas del BANCO CONSOLIDADO, C.A. que aparezcan como tales en el libro de accionistas para el 31 de Octubre de 1.996, y en proporción al número de acciones que aparezcan reflejadas en el antes mencionado libro, tal y como se transcribe seguidamente:

    NOMBRE DEL ACCIONISTA N° ACCIONISTA RIF O CEDULA TOTAL ACCIONES % DE PARTICIP.
    (…) FOGADE 225 J-00000-1 131.988.642 99,99%

    d) FONDO FIDUCIARIO:

    Constituido por:

    a) un grupo de bienes que entregará el BANCO CONSOLIDADO, C.A. representados por aquellos inmuebles que no constituyen planta física del BANCO CONSOLIDADO, C.A. los cuales se acompañan en listado anexo al presente documento y que forma parte integrante del mismo, distinguido con la letra “A”; (…) d) los otros bienes bajo el mismo concepto indicados en los puntos A y B que las partes decidan incorporar posteriormente.

    e) FINALIDAD:

    El presente contrato tiene por finalidad: a) Vender los bienes muebles e inmuebles; (…) f) Documentar el traspaso a favor de FOGADE de aquellos bienes del FONDO FIDUCIARIO que no hayan sido vendidos o cobrados para el momento de terminación del presente fideicomiso; (…)

    SÉPTIMA: El FIDUCIARIO se obliga a: (…)

    b) Mantener los bienes fideicometidos debidamente separados de sus demás bienes y de los correspondientes a otros fideicomisos. (…)

    d) Entregar al BENEFICIARIO los bienes fideicometidos en la forma establecida en el presente contrato. (…)

    DÉCIMA SÉPTIMA: El presente Contrato de Fideicomiso es de carácter irrevocable (…)

    (Resaltado del texto).

  2. - Contrato suscrito por los representantes legales del Banco Consolidado, C.A. y del Banco Hipotecario Consolidado, C.A. de fecha 13 de febrero de 1997 autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 58, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 50 al 56 del cuaderno separado).

    En el mencionado documento se precisó lo siguiente:

    (…) SEGUNDO: Las partes resuelven modificar la clausula décima cuarta del citado documento, así:

    DECIMA CUARTA: El Presente contrato de fideicomiso comenzará a regir a partir del 11 de diciembre de 1.996 y vencerá el día 14 de febrero de 1.997 En el caso de que el FIDUCIARIO no hubiere vendido los bienes o cobrado los créditos, por cualquier motivo, cinco (5) días antes del vencimiento del plazo de duración del presente contrato, establecerá el valor de estos bienes pendientes, por el valor asignado por el FIDEICOMITENTE en el documento de aporte al Fideicomiso (Anexos A, B y C). En este caso el FONDO (…) se compromete a entregar las sumas que les correspondan al BENEFICIARIO de acuerdo a lo anteriormente establecido y se documentarán exclusivamente a favor de FOGADE la totalidad de los bienes del FONDO FIDUCIARIO de acuerdo al valor asignado por el FIDEICOMITENTE. (…)

    TERCERO: En ejecución de lo dispuesto en el subliteral d) del literal d) de la cláusula PRIMERA del citado contrato de fideicomiso, el BANCO CONSOLIDADO, C.A. ha resuelto incorporar y desincorporar al FONDO FIDUCIARIO, los bienes mencionados e identificados en el anexo C) que se acompaña a este documento. (…)

CUARTA

Este documento y su anexo marcado C) se consideran complementarios del otorgado (…) en fecha 11 de diciembre de 1.996 (…) en consecuencia, sus términos forman parte integrante del contrato de fideicomiso al que se contrae dicho documento y le serán aplicables todas y cada una de sus cláusulas. (…)”. (Mayúsculas del texto).

  1. - Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso de fecha 17 de diciembre de 1997 suscrito por los representantes de las sociedades mercantiles Corp Banca, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A. y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 8, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y “ANEXO 97-C DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN CELEBRADO ENTRE CORP BANCA (EL BANCO), EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (EL FONDO) Y CORP BANCO HIPOTECARIO (EL BANCO HIPOTECARIO)” (folios 59 al 80 del cuaderno separado).

    En los citados documentos se expresó lo siguiente:

    Convenio:

    (…) (1) CORP BANCA, C.A. en lo adelante ‘EL BANCO’ (…) (2) El FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA, en lo adelante ‘EL FONDO’ (…) (3) CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A. en lo adelante ‘EL BANCO HIPOTECARIO’ (…) que conjuntamente se denominan ‘LAS PARTES’, por medio del presente documento declaran lo siguiente:

    3.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO (…)

    (Vi) Dentro de los veinte (20) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de otorgamiento del presente Convenio, LAS PARTES otorgarán los documentos y ejecutarán los actos necesarios mediante los cuales EL BANCO y EL BANCO HIPOTECARIO u otros enajenantes según corresponda, cederán la propiedad a EL FONDO de los bienes inmuebles descritos en el ANEXO 97-C. LAS PARTES harán sus mayores esfuerzos para otorgar los documentos y ejecutar los actos antes previstos sin demoras, dentro del respectivo plazo y de ser necesario mediante entregas parciales para evitar que la entrega se difiera para el final del plazo. (…)

    3.3. EL FONDO declara que EL BANCO y EL BANCO HIPOTECARIO han venido ejecutando todas y cada una de las obligaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso, y con la entrega de la cantidad indicada en el punto (v) del numeral 3.1. EL BANCO Y EL BANCO HIPOTECARIO nada quedan a deber a EL FONDO por concepto del Fondo Fiduciario objeto del Contrato de Fideicomiso. Sin perjuicio de lo anterior, EL FONDO, EL BANCO y EL BANCO HIPOTECARIO realizarán las actividades previstas en los puntos (vi); (vi) (sic) y (viii) del presente convenio

    (…)” (Resaltado del texto).

    Anexo 97-C:

    “(…)Tipo de bien inmueble Ubicación Propietario Monto (Bs.) Observaciones
    h) 8 locales comerciales Planta Baja Centro Comercial Maracay Plaza Maracay, Estado Aragua Corp Banca 61.907.301 El monto fijado es el valor (…) por el que el banco lo recibió en dación en pago el 25/sep/89. No se tiene la ubicación física exacta del inmueble.
    i) i) 9 locales comerciales Planta Alta Centro Comercial Maracay Plaza Maracay, Estado Aragua Corp Banca 48.849.288 El monto fijado es el valor (…) por el que el banco lo recibió en dación en pago el 25/sep/89. No se tiene la ubicación física exacta del inmueble. (…)”
    4.- Documento mediante el cual el representante de la empresa Corp Banca, C.A. “ced[ió] y traspas[ó]” al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) ocho (8) locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Maracay Plaza, situado en Maracay, Estado Aragua, autenticado el 10 de junio de 1998 ante la Notaría Pública Vigésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 59, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 82 al 89 del cuaderno separado).

    En este documento se estableció:

    (…) Yo, (…) actuando en mi carácter de Presidente Ejecutivo de CORP BANCA, C.A. (…) que en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará ‘EL BANCO’ , debidamente facultado para este acto según consta de resoluciones adoptadas en Junta Directiva celebrada en fecha 21 de marzo de 1997 (…) por el presente documento declaro: Que en representación del ‘EL BANCO’ cedo y traspaso en propiedad al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) (…) ocho (8) locales comerciales, que forman parte del ‘CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA’, situado en la ciudad de Maracay, en jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot de la Parroquia J.C. (…) en el parcelamiento denominado ‘CONJUNTO RESIDENCIAL EL CENTRO’ (los locales comerciales objeto de esta cesión se describen a continuación: 1) LOCAL COMERCIAL PLANTA ALTA, SECTOR A NUMERO UNO (PA-1A): (…) 2) LOCAL COMERCIAL PLANTA ALTA, SECTOR A NUMERO DOS (PA-2A): (…) 3) LOCAL COMERCIAL PLANTA ALTA, SECTOR A NUMERO TRES (PA-3A): (…) 4) LOCAL COMERCIAL PLANTA ALTA, SECTOR A NUMERO CUATRO (PA-4A): (…) 5) LOCAL COMERCIAL PLANTA ALTA, SECTOR A NUMERO CINCO (PA-5A): (…) 6) LOCAL COMERCIAL PLANTA ALTA, SECTOR A NUMERO SEIS (PA-6A): (…) 7) LOCAL COMERCIAL PLANTA ALTA, SECTOR A NUMERO SIETE (PA-7A): (…) 8) LOCAL COMERCIAL PLANTA ALTA, SECTOR A NUMERO OCHO (PA-8A): (…). Con el otorgamiento de este documento en representación de ‘EL BANCO’ hago a FOGADE la tradición legal de lo aquí cedido. La presente cesión la realiza ‘EL BANCO’ en ejecución del CONTRATO DE FIDEICOMISO (…); y en cumplimiento de las obligaciones previstas en el CONVENIO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO (…) por lo que expresamente esta cesión y traspaso en propiedad de los inmuebles antes descritos se hace en el estado en que se encuentran, tal como están, y sin garantía de saneamiento (…) Y yo, (…) Representante Legal de (….) (FOGADE) (…) declaro: Que (…) acepto la cesión que en este documento se le hace en los términos y condiciones expuestos, recibiendo los inmuebles cedidos a todo riesgo, tal como están y como se encuentran, y sin garantía de saneamiento (…) Y yo, (…) Presidente Ejecutivo de CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A. (…) declaro: Que estoy conforme con todo lo antes expuesto en esta escritura. (…)

    (Resaltado del texto).

    5.- Comunicación N° 11-28011 del 24 de noviembre de 2011 suscrita por el Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) dirigida al Presidente de Corp Banca, C.A. (folios 108 y 109 del cuaderno separado), en la cual se expresó lo siguiente:

    (…) Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de saludarle (…) y a su vez, remitirle borrador del documento de transferencia de Diecisiete (17) Locales Comerciales, a nombre de CORP BANCA, C.A. al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, los cuales forman parte del ‘CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA’, situado en la ciudad de Maracay, en Jurisdicción del Municipio Girardot (….)

    Dicha remisión la realizamos en virtud de encontrarse pendiente la transferencia de esos inmuebles, con ocasión a las obligaciones derivadas del CONTRATO DE FIDEICOMISO (…) y en el CONVENIO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO (…) otorgado por el entonces denominado FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, (actualmente FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS); CORP BANCA, C.A. (antes denominado BANCO CONSOLIDADO, C.A.); y CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A. (anteriormente denominado BANCO HIPOTECARIO CONSOLIDADO, C.A.). (…)

    Es importante señalar, que mediante documento autenticado (…) el 10 de junio de 1998 (…) se cedió y traspasó a FOGADE ocho (8) de los diecisiete (17) locales comerciales antes aludidos; sin embargo, dicho documento (en su oportunidad) no pudo ser protocolizado por faltar en el mismo los datos relativos a la propiedad de los inmuebles. A tal efecto una vez que se suscriba el documento de transferencia definitivo de los diecisiete locales plenamente identificados en el citado documento antes mencionado, este quedará sin efecto. (…)

    6.- Comunicación de fecha 22 de febrero de 2012 suscrita por el Presidente de Corp Banca, C.A. dirigida al Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), folios 110 al 111 del cuaderno separado, en la que se planteó lo siguiente:

    (…) Al respecto, muy respetuosamente me permito indicarle que esta Entidad Bancaria mediante comunicación de fecha 17 de septiembre de 1998, cuyo contenido fue reiterado a través de misiva fechada al 20 de marzo de 2001, (…) manifestó a ese honorable Fondo una serie de argumentos, los cuales se dan aquí por reproducidos, por las (sic) cuales los diecisiete (17) locales en referencia no debieron ser incorporados dentro de los inmuebles que formarían parte el (sic) Fondo Fiduciario del Contrato de Fideicomiso, constituido por documento autenticado (…) en fecha 11 de diciembre de 1996 (…)

    En ese sentido, cabe destacar que dichos locales fueron erróneamente incluidos e identificados dentro del aparte B. BIENES INMUEBLES del Anexo 97-C del Convenio de Terminación (…) toda vez que los aludidos inmuebles formaban parte de los activos que conformaron el Balance Pro-Forma que sirvió de base para la fijación del precio de venta del Banco Consolidado, C.A. ahora Corp Banca, C.A. Banco Universal y sus empresas filiales.

    En razón de ello, una vez detectado el error en cuestión, posterior a la cesión y traspaso a ese d.F. de ocho (8) de los diecisiete (17) locales en referencia, (…) mi representada impulsó por ante el entonces Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria sendas comunicaciones fechadas al 17 de septiembre de 1998 y 20 de marzo de 2001 (…) explicando pormenorizadamente las razones jurídicas, financieras y contables que justifican la improcedencia de la transferencia de los inmuebles en comento (…) de lo cual hasta la presente fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre los planteamientos allí contenidos.

    En virtud de lo antes explanado, muy respetuosamente me permito solicitar nuevamente a ese d.O. considerar los alegatos expuestos en las aludidas comunicaciones, a los fines de resolver la elaboración y posterior suscripción de un Addemdum Modificatorio del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso (…) dejando expresa constancia de la exclusión de los diecisiete (17) locales comerciales (…) y en consecuencia dejar sin efecto el documento de traspaso que se hiciera a ese honorable Fondo de ocho (8) de los diecisiete (17) locales comerciales tantas veces mencionados. (…)

    (Resaltado del texto).

  2. - Certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en las que se deja constancia que el propietario de los inmuebles que a continuación se determinan es el Banco Consolidado, C.A. y que sobre estos no existen vigentes gravámenes hipotecarios, ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar o embargos.

    Las referidas certificaciones de gravámenes se refieren a:

    Fecha Inmuebles:
    16 de septiembre de 2010 Locales comerciales identificados con los números PA-1A, PA-2A, PA-3A, PA-4A, PA-5A, PA-6A, PA-7A, PA-8A, ubicados en la Planta Alta del Centro Comercial Maracay Plaza, situado en la Urbanización El Centro del Municipio Girardot del Estado Aragua. Locales comerciales identificados con los números PB-5A, PB-6A, PB-7A, PB-8A, PB-9A, PB-11A, PB-12A, PB-13A ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Maracay Plaza, situado en la Urbanización El Centro del Municipio Girardot del Estado Aragua.
    19 de octubre de 2010 Local comercial identificado con el N° PB-10A, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Maracay Plaza, situado en la Urbanización El Centro del Municipio Girardot del Estado Aragua.

    A juicio de la Sala, de estos documentos se deriva, entre otras cosas, lo siguiente:

    1.- Que el Banco Consolidado, C.A. (luego Corp Banca, C.A. Banco Universal) y el Banco Hipotecario Consolidado, C.A. (luego Corp Banco Hipotecario, C.A.) suscribieron el 11 de diciembre de 1996 un contrato de fideicomiso en el que, entre otras cosas, se obligaron a documentar el traspaso a favor de FOGADE de los bienes del fondo fiduciario que no hubiesen sido vendidos o cobrados para el momento de terminación de ese fideicomiso.

    2.- Que por voluntad de las partes, de este contrato fue modificada la clausula décimo cuarta estableciendo como fecha de vencimiento del fideicomiso el 14 de febrero de 1997. Asimismo se acordó incorporar unos bienes y desincorporar otros en el anexo “C” que se considera parte integrante del contrato de fideicomiso.

    3.- Que las sociedades mercantiles Corp Banca, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A. y el actor suscribieron un Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso el 17 de diciembre de 1997 en el cual se estableció que dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de ese documento, las mencionadas sociedades mercantiles cederían en propiedad a FOGADE los inmuebles descritos en el Anexo 97-C.

    4.- Que dentro del Anexo 97-C figuran diecisiete (17) locales ubicados en el Centro Comercial Maracay Plaza.

    5.- Que en ejecución de aquel Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso, la accionada cedió a FOGADE ocho (8) de esos diecisiete (17) inmuebles (por documento autenticado que no pudo ser protocolizado por no haber sido indicados los datos mediante los cuales el cedente adquirió la propiedad sobre esos bienes).

  3. - Que FOGADE le ha exigido a la accionada el cumplimiento del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso.

  4. - Que ante tal requerimiento, la accionada solicitó que se tomaran en cuenta los alegatos expuestos por esta en comunicaciones de fechas 17 de septiembre de 1998 y 20 de marzo de 2001, en el sentido de que los diecisiete (17) locales en referencia no debieron ser incorporados dentro de los inmuebles que integran el Fondo Fiduciario dado que formaban parte de los activos contenidos en el Balance Pro forma que sirvió de base para la fijación del precio de venta del Banco Consolidado, C.A. En este sentido planteó que se suscriba un addemdum modificatorio del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso de fecha 17 de diciembre de 1997 en el que estos se excluyan expresamente.

  5. - Que los locales comerciales cuya cesión en propiedad se reclama son los signados con los números PA-1A, PA-2A, PA-3A, PA-4A, PA-5A, PA-6A, PA-7A, PA-8A (ubicados en la Planta Alta) y PB-5A, PB-6A, PB-7A, PB- 8A, PB-9A, PB-10A, PB-11A, PB- 12A, PB-13A (ubicados en la Planta Baja) del Centro Comercial Maracay Plaza, Municipio Girardot del Estado Aragua.

  6. - Que dichos inmuebles pertenecen a la sociedad mercantil Banco Consolidado, C.A., según documento protocolizado el 28 de enero de 1997 ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 7 y que sobre estos hasta la fecha de emisión de las certificaciones de gravámenes (16 de septiembre y 19 de octubre de 2010) no pesaba medida alguna.

    De los documentos consignados por el accionante se infiere la posible existencia de las obligaciones reclamadas por este, por lo que la Sala estima satisfecho el fumus boni iuris, y por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, solo es necesaria la verificación de uno de los dos requisitos allí previstos para la procedencia de las medidas solicitadas por el mencionado instituto autónomo, la Sala se exime de estudiar el periculum in mora. Así se decide.

    Verificada como ha sido la existencia del fumus boni iuris, la Sala decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre los locales comerciales signados con los números PA-1A, PA-2A, PA-3A, PA-4A, PA-5A, PA-6A, PA-7A, PA-8A (ubicados en la Planta Alta) y PB-5A, PB-6A, PB-7A, PB-8A, PB-9A, PB-10A, PB-11A, PB- 12A, PB-13A (ubicados en la Planta Baja) del Centro Comercial Maracay Plaza, Municipio Girardot del Estado Aragua, pertenecientes a la sociedad mercantil Banco Consolidado, C.A., luego Corp Banca, C.A. Banco Universal y actualmente Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (B.O.D.) según documento protocolizado el 28 de enero de 1997 ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 7. Así se decide.

    Notifíquese por oficio a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que estampe la nota marginal correspondiente e informe a esta Sala de su cumplimiento. Así se determina.

    IV DECISIÓN

    Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). En consecuencia, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los locales comerciales signados con los números PA-1A, PA-2A, PA-3A, PA-4A, PA-5A, PA-6A, PA-7A, PA-8A (ubicados en la Planta Alta) y PB-5A, PB-6A, PB-7A, PB-8A, PB-9A, PB-10A, PB-11A, PB- 12A, PB-13A (ubicados en la Planta Baja) del Centro Comercial Maracay Plaza, Municipio Girardot del Estado Aragua, pertenecientes a la sociedad mercantil Banco Consolidado, C.A., luego Corp Banca, C.A. Banco Universal y actualmente Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (B.O.D.) según documento protocolizado el 28 de enero de 1997 ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 7.

    Notifíquese por oficio a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que estampe la nota marginal correspondiente e informe a esta Sala de su cumplimiento y al Procurador General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    El Presidente - Ponente E.G.R.
    La Vicepresidenta E.M.O.
    La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
    El Magistrado E.R.G.
    La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
    La Secretaria, S.Y.G.
    En veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01390.
    La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR