Sentencia nº 242 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 242 N° Expediente : 2014-1378 Fecha: 23/07/2015 Procedimiento:

Demanda

Partes:

Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) ente liquidador del Banco Federal, C.A., y las empresas que conforman el Grupo Financiero Federal, asimismo accionista única de la sociedad mercantil STC Venezolana de Hotelería y Turismo, S.A., demanda la nulidad de la dación en pago realizada por la sociedad mercantil STC Venezolana de Hotelería y Turismo, S.A., y la sociedad mercantil Despacho Jurídico Mariscal Sucre, C.A.

Decisión:

Se admitió la reforma, en consecuencia, se ordenó emplazar a las sociedades mercantiles ALUMINIOS PIPO C.A.; INDUSTRIAS Y METALES JARO C.A.; URBANIZADORA EL RECREO TENORIO; FERROSCAR C.A.; INVERSIONES NICOL 0425 C.A., y GRUPO ARETOR C.A, así como también a los ciudadanos ENGERMANN ESAUD MUSO VEGAS; HIGHMAR J.B.G.; y otros, para que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como la notificación acordada en la presente decisión y la de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se acordó notificar a la compañía Despacho Jurídico Mariscal Sucre. Se ordenó remitir a la Sala copia certificada de la reforma y de esta decisión a los fines de que sea agregada al cuaderno separado. En cuanto a la solicitud formulada en el Capítulo XX de la reforma, se advirtió que corresponderá al Juez de mérito realizar el análisis pertinente. Se dejó establecido que el lapso para contestar la demanda se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar.

Ponente:

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