Sentencia nº 156 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de mayo de 2015

205° y 156°

Por escrito presentado el 12 de mayo de 2015, el abogado C.A.F.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.588, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), “y de la sociedad HOLDING BANVENEZ, S.A.”, promovió pruebas -como complemento a su escrito del 6 de mayo de este año- con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda interpuesta por el prenombrado Fondo -accionista mayoritario de la citada empresa Holding Banvenez, S.A.- contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (BOD) -fusionado por absorción con Corp Banca C.A. Banco Universal- por “(…) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y COMISIÓN MERCANTIL, CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA PROCEDENTE DE LA TENENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS RECUPERADOS del contrato de cesión de créditos y comisión mercantil suscrito el veintinueve (29) de diciembre de 1993 (…) entre Venezuela Interbank Limited (…) sociedad mercantil controlada por vía accionaria por HOLDING BANVENEZ, S.A. (…) y (…) Banco Consolidado, C.A., S.A.C.A. (…) hoy fusionada por absorción por parte [del] Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (BOD) (…)”. Este Juzgado, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia que dicte la Sala en la oportunidad procesal correspondiente, las documentales producidas junto con el escrito complementario de promoción de pruebas; y por cuanto tales instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Finalmente, se acuerda agregar copia certificada de la presente decisión, a la notificación de la Procuraduría General de la República ordenada en el auto Nro. 155, dictado por este Juzgado en esta misma fecha.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1402/DA-JS

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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