Sentencia nº AMP-076 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, veintiocho (28) de abril de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 2013-244 del 30 de julio de 2013, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala las copias certificadas del expediente N° AP41-U-2012-000614 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 20 de marzo de 2013, por la abogada S.S.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.592, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), instituto autónomo (adscrito al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología), creado mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología N° 1.290 del 30 de agosto de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.291 del 26 de septiembre de 2001, representación que se desprende de instrumento poder cursante en autos, contra la sentencia interlocutoria S/N dictada por el órgano jurisdiccional remitente en fecha 12 de marzo de 2013, que declaró sin lugar la oposición presentada por la representación judicial del órgano administrativo y por consiguiente, admisible el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional de tipo cautelar en fecha 3 de diciembre de 2012, por los abogados L.P.M., J.G.T.R., J.E.K.T., E.C.M., R.L.C. y Oscar Elías Niño Bezara, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118, respectivamente, actuando en representación (según instrumento poder cursante en autos) de la sociedad de comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A.

El mencionado recurso contencioso tributario y pretensión de amparo constitucional de tipo cautelar fue ejercido contra “las actuaciones materiales manifiestas de una vía de hecho desplegada por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación, actuando en su condición de Administración Tributaria Parafiscal, que viola los derechos fundamentales de [su] representada en su condición de contribuyente del aporte previsto en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en la Gaceta Oficial N° 38.242 del 3 de agosto de 2005, (…), imponiéndole sin procedimiento previo y sin la existencia de un acto administrativo formal y material, un gravamen inconstitucional e improcedente sobre su capacidad contributiva que la coloca en un inexistente y por lo tanto supuesto incumplimiento en sus aportes para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 50.849.926,04), por concepto de aportes para dicho ejercicio fiscal y UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.243.958,69), por concepto de intereses moratorios igualmente inconstitucional, lo cual asciende al total de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 52.093.884,73), y como consecuencia de dicha supuesta insolvencia, se expone en peligro el ejercicio normal y pacífico de su actividad económica, (…).”. (Sic). (Agregado de la Sala).

Según consta en auto del 22 de marzo de 2013, el Tribunal a quo oyó la apelación en el solo efecto devolutivo y remitió a esta Sala las copias certificadas del expediente, adjuntas al citado Oficio N° 2013-244.

En fecha 14 de agosto de 2013, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 26 de septiembre de 2013, la abogada B.R.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.390, actuando en representación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), según poder cursante en autos, presentó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de octubre de 2013, comparecieron los abogados L.P.M., J.G.T.R., J.E.K.T., E.C.M., R.L.C. y Oscar Elías Niño Bezara, previamente identificados, actuando en representación de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. y consignaron escrito de contestación a los fundamentos de la apelación.

El 22 de octubre de 2013 la causa entró en estado de sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación fundamentado el 26 de septiembre de 2013, por la representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), contra la sentencia interlocutoria S/N dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de marzo de 2013.

Sin embargo, de la revisión de las copias certificadas que conforman el presente expediente se desprende que en el caso bajo examen el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Alimentos Polar Comercial, C.A., fue interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional de tipo cautelar, siendo tramitado dicho amparo, según se evidencia del fallo interlocutorio recurrido, por cuaderno separado del cual no cursan en autos las copias fotostáticas correspondientes.

Aunado a lo anterior, y respecto del fondo del asunto en controversia, observa esta Sala que tampoco se evidencia del expediente si una vez vencida la certificación de aportes emitida por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) concedida a la contribuyente Alimentos Polar Comercial, C.A. hasta el 31 de diciembre de 2012, fue emitida la renovación de la misma por el órgano administrativo.

En este sentido, juzga esta Alzada necesario a los fines de la resolución del caso de autos, contar con las referidas copias certificadas del cuaderno separado, así como obtener del Tribunal de la causa la información referente a la decisión que hubiere dictado en torno a la referida pretensión de amparo cautelar, esto es, las resultas del pronunciamiento emitido y si contra el mismo se ejerció recurso alguno.

Asimismo, se estima pertinente requerir al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Información (FONACIT) que informe a esta Sala si una vez vencida la certificación de aportes emitida por ese organismo a la contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2012, fue dictada la renovación de la misma.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, esta Sala Político-Administrativa juzga pertinente dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir la remisión de las indicadas copias certificadas del cuaderno separado abierto para la tramitación de la pretensión de amparo cautelar solicitada por la sociedad mercantil de autos, así como la información arriba señalada.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), para que remitan a esta Sala lo antes requerido. Para ello, se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Cumplido el referido plazo, esta Alzada otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en relación a la recepción de la documentación y las informaciones solicitadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veintinueve (29) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el N° 076.
La Secretaria, Y.R.M.

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