Sentencia nº AMP-100 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, dieciséis (16) de junio de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 352/2013 de fecha 1° de noviembre de 2013, recibido en esta Sala el día 9 de diciembre de ese mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 19 de septiembre de 2013, por la abogada B.R.A. (INPREABOGADO N° 88.390) actuando como representante judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), instituto autónomo (adscrito al hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología) creado mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología N° 1.290 del 30 de agosto de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.291 del 26 de septiembre de 2001, representación que se desprende de instrumento poder que riela a los folios 368 al 370 de la pieza N° 1 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 026/2013 de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el aludido Juzgado Superior, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar el 3 de diciembre de 2012, por los abogados E.C.M., R.L.C. y Oscar Elías Niño Bezara (INPREABOGADO Nros. 131.177, 146.151 y 181.118, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita, según consta en autos, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1; representación que se verifica de instrumento poder que riela a los folios 126 al 128 de la pieza N° 1 del expediente judicial.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra “(…)las actuaciones materiales constitutivas de una vía de hecho desplegadas por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), imponiéndole sin procedimiento previo y sin la existencia de un acto administrativo formal y material, un gravamen inconstitucional e improcedente, sobre su capacidad contributiva que la coloca en un inexistente y por lo tanto supuesto incumplimiento de aportes para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 56.377.860,51), por concepto de aporte para dicho ejercicio fiscal (obligación principal) y UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.379.190,39), por concepto de supuestos intereses moratorios causados, igualmente inconstitucionales e improcedentes, lo cual asciende a un total de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 57.757.050,90) y como consecuencia de dicha supuesta insolvencia, se expone (sic) en peligro el ejercicio normal y pacífico de su actividad económica”.

Por auto del 29 de enero de 2014, se dejó constancia que el 14 del mismo mes y año, se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel para suplir la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 14 de abril de 2015, se advirtió que el día 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) contra el fallo definitivo N° 026/2013 de fecha 29 de julio de 2013, dictado por Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que a los fines de la resolución de la causa de autos, es necesario que el Presidente del referido Fondo informe sobre los siguientes particulares: a) si para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011 y 1° de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, la contribuyente declaró y pagó los aportes establecidos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de los años 2005 y 2010, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo los Nros. 38.242 y 39.575 de fechas 3 de agosto de 2005 y 16 de diciembre de 2010, respectivamente, aplicables ratione temporis; b) si para los mencionados ejercicios fiscales, le fue otorgada la certificación de aportes; c) si el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) efectuó alguna objeción a las declaraciones y pagos realizadas por el sujeto pasivo antes referidas; d) si la empresa Cervecería Polar, C.A., se encuentra solvente con el mencionado Fondo y e) si le ha sido abierto algún procedimiento administrativo a la sociedad mercantil de autos.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, con el objeto de requerir al Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), la información requerida acompañada con sus soportes.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho Fondo remita a esta Sala lo antes solicitado. Para ello, se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Cumplido el referido plazo, esta Alzada otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso en relación a la recepción de la documentación y las informaciones exigidas.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Asimismo, se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta-Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
EVELYN MARRERO ORTÍZ Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En diecisiete (17) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 100.
La Secretaria, Y.R.M.

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