Sentencia nº VP-114 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Julio de 2003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

EN SALA

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 1990-7238

Por oficio N° 302-90 de fecha 12 de marzo de 1990, recibido el 4 de abril del mismo año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada I.B.G.P., en su carácter de abogado adjunto a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República contra la sentencia N° 138, de fecha 29 de noviembre de 1989, dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró con lugar “...los recursos contenciosos fiscales interpuestos tanto por la contribuyente ‘LA INDUSTRIAL DE PUNTO, C.A.’ contra la planilla de liquidación N° 9.290029 de fecha 23-12-74 por monto de Bs. 20.000,oo, como por el contribuyente ‘JOSÉ GONZÁLEZ MANCILLA’ en contra de las planillas de liquidación Nros. 3.289619 y 9.289619 ambas de fecha 03-10-75 por montos respectivos de Bs. 96.076,27 y Bs. 34.369,63...”.

El 18 de abril de 1990, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Román José Duque Corredor y se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación.

El 17 de mayo de 1990, la representación judicial del Fisco Nacional, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 13 de junio de 1990, se fijo el décimo día de despacho para el acto de informes.

El 10 de julio de 1990, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, compareció la representación de la Procuraduría General de la República y consignó escrito de informes. En esa misma fecha, se dijo VISTOS.

El 19 de octubre de 1995, se designó ponente a la Magistrada Ilse van der Velde Hedderich.

El 16 de julio 1998, se resignó la ponencia al Magistrado Conjuez Jaime Parra Pérez.

El 3 de marzo de 1999, por sentencia N° 153, se solicitó a la administración tributaria información sobre la posible existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el deudor tributario.

El 6 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 19 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 29 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en fecha 19 de septiembre de 2002, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 7.238, incoada por la sociedad mercantil La Industrial de Punto, C.A., en la cual se dijo Vistos en fecha diez de julio de 1990. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la situación de autos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 19 de septiembre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitres (23) días del mes julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 1990-7238

En veintinueve (29) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-114.

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