Sentencia nº 134 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de abril de 2013

202º y 154º

Mediante sentencia Nro. 00452, publicada el 8 de mayo de 2012, esta Sala Político-Administrativa declaró improcedente la perención de la instancia en la demanda interpuesta el 4 de agosto de 2008, por los abogados J.M.V.G., R.R.R.R., I.A.H., H.A.A.C., S.A.C., M.D.M., A.D. y Y.A., inscritos en el INPRE bajo los números 43.493, 60.858, 41.791, 51.303, 25.551, 88.925, 110.162 y 128.170, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del entonces Alcalde del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ciudadano J.A.B.C., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por ejecución de fianza de fiel cumplimiento, por ser ésta fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Operadora Caracas TVN. C.A.

En el aludido fallo la Sala ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la continuación de la causa.

Como quiera que ya constan en autos las notificaciones ordenadas, se observa lo siguientes:

Antes de entrar en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las demandas de contenido patrimonial se tramitaban de acuerdo al juicio ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Así, la nombrada Ley Orgánica estableció en sus artículos 56 al 64, un procedimiento especial para sustanciar tales demandas, cuando sean parte los sujetos enunciados en su artículo 7, entre los cuales destacan, los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.

Ahora bien, dado que el presente caso se trata de una demanda de contenido patrimonial interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas, resulta forzoso para este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la decisión de admisión de la demanda de fecha 23 de septiembre de 2008, sólo en lo que respecta al procedimiento ordenado aplicar. Así se declara.

Consecuente con lo anterior, y por cuanto la presente causa se encuentra en la etapa de citación, se acuerda la continuación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en tal virtud, se ordena librar compulsa y auto de comparecencia indicando a la sociedad mercantil Seguros La Internacional, en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 eiusdem, debe comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la citación ordenada así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), la que se realizará de acuerdo a lo expuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole la copia certificadas de esta decisión y demás documentos pertinentes.

Compúlsese el libelo, la sentencia Nro. 00452, dictada el 8 de mayo de 2012, por la Sala, la presente decisión junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguense al Alguacil a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2008-688/ech

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