Sentencia nº 215 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00069, publicada el 30 de enero de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido el 3 de julio de 2012, conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por el abogado F.P.L., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 49.505, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERREGLOBAL, C.A., contra la P.A. identificada con letras y números DG-2011-A-0133 del 10 de noviembre de 2011, notificada en fecha 27 de junio de 2012 (folio 90), dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual, entre otros aspectos, declaró “(…) PROCEDENTE la aplicación de la sanción de SUSPENSIÓN del Registro Nacional de Contratistas a la [prenombrada empresa] (…) por un lapso de cuatro (04) años (…)” (folio 88 del expediente. Resaltado del texto. Agregado nuestro).

Asimismo, en el aludido fallo la Sala admitió preliminarmente el recurso y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que examinara la causal de inadmisibilidad de las demandas, atinente a la “caducidad de la acción”.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 21 de mayo de 2013, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la indicada causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, y al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Visto que fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido (folio 33 del expediente); se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo previsto en el artículo 105 ibidem, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de esta decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente se advierte que el expediente administrativo relacionado con este juicio cursa inserto a los autos.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1053/DA-JS

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