Sentencia nº 1199 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de diciembre de 2014

204º y 155°

En fecha 19 de noviembre de 2014 el abogado L.A.M., titular de la cédula de identidad N° 5.340.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.949, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.E. CACERES, MASYELIN CACERES GARCÍA, J.C.G.B. y R.S.L.F., titulares de la cédula de identidad N° 4.749.465, 15.261.486, 15.719.813 y 12.098.846, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra “la conducta omisiva del ente comicial, C.N.E. (C.N.E.) sobre las inconstitucionalidades, impugnaciones e ilegalidades denuncias oportunamente presentadas y que hoy insistimos por ante esta máxima sala (sic) en enunciarlas (sic), sea tramitado (…) y declarado CON LUGAR, ordenándose al máximo ente comicial, que se realicen nuevas elecciones en el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTCOMCEZ)”.

En fecha 11 de diciembre de 2014 la abogada Julouana Soto Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.367, actuando con el carácter de apoderada judicial del C.N.E., presentó el escrito de informe relacionado con los aspectos de hecho y derecho, que le fuera solicitado por este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2014. En dicho escrito la referida profesional solicita la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto por considerar que, “resulta improcedente la acumulación de pretensiones que por su naturaleza jurídica son incompatibles, toda vez que el recurso contencioso electoral por abstención o carencia, es lograr el pronunciamiento específico por parte de este Órgano Electoral, es decir, obtener una respuesta a lo planteado en vía administrativa. De manera que no es posible admitir, que el recurso contencioso electoral por abstención o carencia tenga por objeto lograr la nulidad del proceso electoral (…)”, e igualmente solicita la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto alegando para ello la caducidad del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Corresponde a este Juzgado resolver los alegatos del C.N.E., al tiempo de pronunciarse sobre la admisión del recurso contencioso electoral interpuesto, lo cual hace en los siguientes términos:

Por lo que se refiere a la solicitud de inadmisibilidad alegada por la representante del C.N.E. referida a la indebida acumulación de pretensiones, este Juzgado de Sustanciación aprecia que aún cuando resulta cierto que la parte recurrente hace una confusa alusión a la expresión de “conducta omisiva” del Órgano Electoral, resulta evidente de la lectura del escrito libelar que lo que se persigue con la interposición del presente recurso es la nulidad de la elecciones celebradas en el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTCOMCEZ), cuyo proceso pide se ordene repetir de nuevo, por lo cual resulta improcedente la solicitud de inadmisibilidad en análisis y así se declara.

En relación a la petición de inadmisibilidad por haber operado la caducidad de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, observa este Juzgado de Sustanciación lo siguiente:

El artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales dispone que el plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la realización del acto, por su parte el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que el plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, es de quince (15) días hábiles contados a partir de “que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones”. A su vez la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en Sentencia Nº 554 de fecha 28 de marzo de 2007, estableció que el lapso de caducidad de esos quince (15) días para incoar el recurso contencioso electoral debe ser computado por días de despacho del Tribunal.

En el presente caso la parte recurrente sostiene que el C.N.E. no se ha pronunciado en relación con la impugnación efectuada por él en fecha 21 de enero de 2013, según se desprende de los folios tres (03) al diez (10) de la pieza de anexo 1 del expediente referida al proceso electoral celebrado en el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTCOMCEZ), por lo que este Juzgado de Sustanciación estima que resulta imperioso precisar desde qué momento ha debido dar respuesta el Órgano Electoral, por ello resulta necesario acudir y examinar el contenido del artículo 51 de las Normas de Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales (Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 595 del 1° de febrero de 2012), el cual establece:

Artículo 51: “Recibido el recurso el órgano sustanciador del C.N.E., procederá a formar expediente e iniciará la sustanciación del procedimiento administrativo. De ser procedente, se emplazará a los interesados e interesadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a fin de que consignen los alegatos y pruebas que consideren pertinentes.

El emplazamiento de los interesados y las interesadas, para que se apersonen al procedimiento y presenten las pruebas y alegatos que estimen pertinentes, se hará mediante la publicación, en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y en las carteleras de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales o de la Oficina Regional Electoral correspondiente. El C.N.E. podrá designar comisiones de sustanciación en relación a determinados asuntos, cuando las necesidades de celeridad así lo ameriten.

Cuando el recurrente o las partes interesadas aleguen la aplicación o el incumplimiento, o de cualquier manera invoquen el contenido de los estatutos o reglamentos internos de la organización sindical, deberán consignar copia de los mismos en el expediente.

Verificada la última de las publicaciones señaladas anteriormente, comenzará a regir un lapso de treinta (30) días continuos para la sustanciación del recurso jerárquico; lapso que podrá ser prorrogado por igual número de días en caso de la complejidad de la impugnación planteada. Vencido este lapso de sustanciación del recurso jerárquico el C.N.E. deberá emitir resolución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes”.

En tal sentido observa este Juzgado que la citada norma establece que una vez recibido el recurso por parte del C.N.E., comenzará a transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de emplazar a los interesados e interesadas, vencido este lapso comenzará a transcurrir un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de sustanciar el recurso jerárquico, lapso éste que podrá prorrogarse por igual número de días, estos es, treinta (30) días continuos. Transcurrido este último lapso el C.N.E., dispondrá de un lapso de quince (15) días hábiles a los fines decidir el recurso ejercido.

Por tanto, a los fines de determinar cuándo operó el silencio administrativo debe computarse de la siguiente forma: lapso de emplazamiento (05 días hábiles): 22, 23, 24, 25 y 28 de enero de 2013 (excluyendo sábado 26 y domingo 27 de enero de 2013); lapso para la sustanciación del recurso jerárquico (30 días continuos): 29, 30 y 31 de enero de 2013, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2013; prorroga de sustanciación (30 días continuos): 28 de febrero de 2013, 01, 02, 03, 04, 05, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de marzo de 2013, 01, 02, 03 y 04 de abril de 2013 (excluyendo los días 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de marzo de 2013, por haber sido declarados de duelo nacional, por el fallecimiento del Presidente de la República (Gaceta Oficio de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.123 del 05 de marzo de 2013), lapso para decidir (15 días hábiles): 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 de abril de 2013, (excluyendo los días 06, 07, 13, 14, 19, 20 y 21 de abril de 2014, correspondientes a días no hábiles). De allí que el lapso de caducidad de quince (15) días de despacho de esta Sala Electoral para interponer válidamente el recurso contencioso electoral que ahora nos ocupa, debe computarse tomando como referencia el tiempo transcurrido entre el 26 de abril de 2013 día en que se configuró el silencio administrativo y el día 19 de noviembre de 2014, fecha en que se interpuso el recurso contencioso electoral. De manera que los quince (15) días de despacho que se tenían para recurrir válidamente, transcurrieron así: 29, 30 de abril de 2013, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de mayo de 2013. Siendo que el recurso fue interpuesto -como ya se dijo- el 19 de noviembre de 2014, el mismo resulta incoado extemporáneamente; en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación declara INADMISIBLE el presente recurso por caducidad, así se decide. Notifíquese a la parte recurrente, así como al C.N.E.. Remítaseles copia certificada del presente auto. Líbrese boleta y oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos F.E. CACERES, MASYELIN CACERES GARCÍA, J.C.G.B. y R.S.L.F. (parte recurrente), con domicilio procesal en: La Cañada de Urdaneta. Sector La Plaza, Avenida 5, Casa # 34-61, Maracaibo, estado Zulia, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000101

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 17 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos F.E. CACERES, MASYELIN CACERES GARCÍA, J.C.G.B. y R.S.L.F., titulares de la cédula de identidad N° 4.749.465, 15.261.486, 15.719.813 y 12.098.846, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado L.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.949, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por ustedes, contra “la conducta omisiva del ente comicial, C.N.E. (C.N.E.) sobre las inconstitucionalidades, impugnaciones e ilegalidades denuncias oportunamente presentadas y que hoy insistimos por ante esta máxima sala (sic) en enunciarlas (sic), sea tramitado (…) y declarado CON LUGAR, ordenándose al máximo ente comicial, que se realicen nuevas elecciones en el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTCOMCEZ)”. Se remite copia certificada del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2014-000101

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-712.

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado L.A.M., titular de la cédula de identidad N° 5.340.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.949, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.E. CACERES, MASYELIN CACERES GARCÍA, J.C.G.B. y R.S.L.F., titular de la cédula de identidad N° 4.749.465, 15.261.486, 15.719.813 y 12.098.846, respectivamente, contra “la conducta omisiva del ente comicial, C.N.E. (C.N.E.) sobre las inconstitucionalidades, impugnaciones e ilegalidades denuncias oportunamente presentadas y que hoy insistimos por ante esta máxima sala (sic) en enunciarlas (sic), sea tramitado (…) y declarado CON LUGAR, ordenándose al máximo ente comicial, que se realicen nuevas elecciones en el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTCOMCEZ)”. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2014-000101

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En diecisiete (17) de diciembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos F.E. CACERES, MASYELIN CACERES GARCÍA, J.C.G.B. y R.S.L.F. (parte recurrente), el auto de inadmisión dictado en fecha 17 de diciembre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000101

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-711

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado L.A.M., titular de la cédula de identidad N° 5.340.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.949, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.E. CACERES, MASYELIN CACERES GARCÍA, J.C.G.B. y R.S.L.F., titular de la cédula de identidad N° 4.749.465, 15.261.486, 15.719.813 y 12.098.846, respectivamente, contra “la conducta omisiva del ente comicial, C.N.E. (C.N.E.) sobre las inconstitucionalidades, impugnaciones e ilegalidades denuncias oportunamente presentadas y que hoy insistimos por ante esta máxima sala (sic) en enunciarlas (sic), sea tramitado (…) y declarado CON LUGAR, ordenándose al máximo ente comicial, que se realicen nuevas elecciones en el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTCOMCEZ)”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000101

ANEXA: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado L.A.M., titular de la cédula de identidad N° 5.340.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.949, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.E. CACERES, MASYELIN CACERES GARCÍA, J.C.G.B. y R.S.L.F., titular de la cédula de identidad N° 4.749.465, 15.261.486, 15.719.813 y 12.098.846, respectivamente, contra “la conducta omisiva del ente comicial, C.N.E. (C.N.E.) sobre las inconstitucionalidades, impugnaciones e ilegalidades denuncias oportunamente presentadas y que hoy insistimos por ante esta máxima sala (sic) en enunciarlas (sic), sea tramitado (…) y declarado CON LUGAR, ordenándose al máximo ente comicial, que se realicen nuevas elecciones en el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTCOMCEZ)”; este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos F.E. CACERES, MASYELIN CACERES GARCÍA, J.C.G.B. y R.S.L.F. (parte recurrente), el auto de inadmisión dictado en fecha 17 de diciembre de 2014. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 17 de diciembre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000101

FRVT/pc

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