Sentencia nº 3057 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: I.R.U. Mediante escrito presentado el 8 de julio de 2002 ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano F.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.582.461, asistido por sus apoderados judiciales, abogados R.J.R.Q. y C.A.V.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.112 y 60.047, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional contra la presunta omisión de la Contraloría General de la República, al no acatar la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador el 17 de mayo del presente año, que ordenó el reenganche y pagos de salarios caídos del accionante en el referido órgano contralor.

El 9 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I ANTECEDENTES

Del estudio del expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

El 2 de enero de 2002, el Contralor General de la República, ciudadano Clodosbaldo Russian Uzcátegui, informó al ciudadano F.B., mediante oficio signado bajo el número 01-00-009, que “debido al proceso de reestructuración urgente de los órganos del Poder Ciudadano ... (omissis) he decidido prescindir de sus servicios como Auxiliar de Servicios III, cargo que ha venido desempeñando adscrito a la Dirección de la Administración, a partir de la fecha de su notificación”.

El 17 de mayo 2002, la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, conociendo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano F.B., dictó providencia administrativa en la que ordenó “verificada la inamovilidad alegada por el reclamante ...(omissis) el inmediato reenganche a su sitio de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales lo venía desempeñando, al ciudadano F.B. ...(omissis) con el consiguiente pago de salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su definitiva reincorporación...”.(resaltado del escrito).

El 21 de mayo de 2002, el ciudadano F.B., informó al Contralor General de la República de la providencia dictada el 17 de mayo de 2002 por la Inspectoría del Trabajo antes señalada.

Luego, el referido ciudadano informó a la Inspectoría del Trabajo antes aludida, que el “03 de Junio de 2002, en compañía de los abogados que me (lo) asisten en este acto nos (se) presentamos (ron) personalmente a la Contraloría General de la República para exigir ante la Instancia correspondiente el acatamiento en la decisión, pero ...(omissis) que en dicha fecha nos (se) entrevistamos (ron) con la precitada ciudadana M.M.S.O., Jefe de Recursos Humanos de la Contraloría, y nos (les) comunicó: ‘que ella precisamente venia de reunirse con el Contralor General y que éste no había autorizado el reenganche; que el caso había pasado a la Consultoría Jurídica y en cuanto a la sanción contemplada en el Artículo 639 de la Ley del Trabajo, sencillamente se pagaría la multa’...” por lo que solicitó de este máximo tribunal “ORDENE el cumplimiento de la Decisión dictada por ésta (sic) Inspectoría, es decir, la ejecución de dicha decisión, o en su defecto se le aplique la correspondiente sanción contemplada en el Artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo”. (resaltado del escrito).

El 14 de junio de 2002, la Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial del Distrito Capital, ciudadana M.B., informó a la Unidad de Supervisión del Distrito Capital, Municipio Libertador, vista la orden de servicio Nº 0556 el 13 de junio del mismo año emanada del Servicio de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, en la cual se solicita la inspección especial para constatar el reenganche del ciudadano F.B., “que hasta el día de hoy (13/06/02), la Contraloría General de la República no ha Reenganchado a su sitio de trabajo al ciudadano F.B.”.

El 8 de julio de 2002, los apoderados del ciudadano F.B., presentaron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de acción de amparo constitucional contra la omisión de la Contraloría General de la República de acatar la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador el 17 de mayo del presente año, que ordenó el reenganche y pagos de salarios caídos del accionante en el referido órgano contralor. De dicho escrito se desprenden los siguientes fundamentos:

Que la actitud de la Contraloría General de la República “constituye un flagrante y arbitrario DESACATO a la Ley e igualmente una burla a la orden emitida por la Inspectoría del Trabajo”

Que “en el presente caso se han violentado Normas y Garantías Constitucionales de diversa índole como son las consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente los Artículos 3, 25, 49, 87, 89, 91, 93 y 95... (omissis) en cuanto a: 1) El Derecho al Trabajo. 2) La Estabilidad Laboral. 3) La Inamovilidad Laboral de las cuales gozan los Directivos y Delegados de los Organismos Sindicales (como es mi -su- caso)”.

Que “la negativa de la Contraloría General de la República a mi (su) reenganche a mi (su) puesto de trabajo y consecuente pago de salarios caídos va en contra de los fines constitucionales del restablecimiento de la situación jurídica infringida ya que la misma se logró con la Decisión favorable”.

Finalmente, solicitó que esta Sala “me (le) otorgue A.C. para hacer valer y ejecutar la Decisión de la Inspectoría del Trabajo, restituyendo la situación jurídica infringida por parte del Contralor General de la República al negarse a cumplir la referida providencia administrativa en donde se le ordena mi (su) reenganche a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento de producirse el ilícito laboral con el consecuente pago de salarios caídos, respetándose así mi (su) condición de Delegado Sindical, electo democráticamente, lo que me enviste de Fuero Sindical y por ende de inamovilidad laboral para el ejercicio de mi cargo hasta el año 2.004”.

II COMPETENCIA

Siendo la oportunidad para que esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, debe previamente establecer su competencia, y al respecto se observa:

En el presente caso la acción de amparo, tal como ha sido narrado, se interpone contra una presunta omisión del Contralor General de la República, ciudadano Clodosbaldo Russian Uzcátegui.

Al respecto es menester indicar que en cuanto se refiere al mencionado funcionario, esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada en su contra, por así establecerlo expresamente la disposición contenida en el artículo 8 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual:

La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia, y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho y garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos u omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del C.S.E. y demás organismos electorales, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República

. (subrayado propio).

Tomando en cuenta lo anterior, declara su competencia para conocer de la acción propuesta, y así se decide.

III

ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y, en tal sentido observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, razón por la cual resulta procedente admitir la presente acción, y así se declara.

DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano F.B., contra la presunta omisión del Contralor General de la República, al no acatar la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador el 17 de mayo del presente año, que ordenó el reenganche y pagos de salarios caídos del accionante en el referido órgano contralor, en consecuencia:

1) Se ORDENA la notificación del titular, o quien haga sus veces, de la Contraloría General de la República, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ORDENA notificar al ciudadano F.B. y dar cuenta de ello inmediatamente a esta Sala. Remítase a la Contraloría General de la República, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la acción incoada.

2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de diciembre del dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.J.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.02-1647

IRU

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