Sentencia nº 1522 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación (Aclaratoria)

Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

ACLARATORIA

Mediante diligencia, presentada ante la Secretaria de esta Sala, en fecha 7 de noviembre de 2012, el abogado A.P., actuando en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A., solicitó la aclaratoria de la decisión Nº 1211 publicada por este Alto Tribunal, en fecha 6 de noviembre de 2012, en virtud del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue en su contra el ciudadano O.J.F.G..

La sentencia, dictada por esta Sala de Casación Social, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 25 de enero de 2012, en consecuencia, anuló el fallo recurrido; y, declaró sin lugar la acción intentada por el actor en la presente causa.

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -norma de aplicación supletoria- según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Al resultar tempestiva la solicitud, por presentarse en el día siguiente a la publicación del fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 252 antes transcrito, esta S. pasa a pronunciarse, con base en las siguientes consideraciones:

Ha dicho esta S. en reiteradas oportunidades que la posibilidad de aclaratoria o ampliación de un fallo judicial tiene como objetivo la enmienda de los errores materiales, dudas u omisiones, sin que ello implique la revocatoria o reforma del fallo, sino la corrección de determinadas imperfecciones que le resten claridad a sus dichos.

Así las cosas, en cuanto a lo peticionado por el solicitante, se pronuncia esta Sala, bajo los siguientes términos:

Solicita la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 252 antes citado, la aclaratoria de la decisión pública por esta S. en fecha 6 de noviembre de 2012, en virtud de la omisión en la sentencia en cuanto al pronunciamiento expreso sobre las costas, tal y como lo ordena el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 59 de la misma Ley Adjetiva Laboral, ello en virtud de la declaratoria sin lugar de la acción intentada por el actor en este caso.

Desde esta orientación, resulta pertinente reproducir el contenido del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente indica, lo siguiente:

Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o incidencia, se le condenará al pago de las costas (…)

En este orden de ideas, declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, esta Sala de Casación Social, anuló la decisión impugnada y declaró sin lugar la acción que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentara el ciudadano O.J.F.G. contra la sociedad mercantil demandada.

Así las cosas, al haber resultado vencida la parte demandante, en estricto cumplimiento de la norma antes citada, debe condenarse en costas del proceso a la parte actora. Así se decide.

Queda en estos términos resuelta la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandada; considérese la misma como parte integrante del fallo Nº 1211 publicado por este Alto Tribunal, en fecha en fecha 6 de noviembre de 2012.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: deja ACLARADA y AMPLIADA la sentencia Nº 1211 de fecha 6 de noviembre de 2012, emanada de esta misma S., en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano O.J.F.G. contra la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en el expediente N° R.C.A.-S-2012-000208, por esta Sala de Casación Social, en fecha 6 de noviembre de 2012, bajo el Nro. 1211.

P. y regístrese. A. al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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A.V.C. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

R.C. N° AA60-S-2012-000208

Nota: Publicada en su fecha a

El S.,

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