Sentencia nº 2005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ESPECIAL AGRARIA

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ

En la querella interdictal restitutoria que sigue el ciudadano F.A.B., representado judicialmente por el abogado J.L.G.V., contra el ciudadano Á.A.G., representado judicialmente por los abogados M.A.L. y F.A.H.F.; el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó fallo en fecha 23 de julio de 2008, en atención al cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 4 de marzo de 2008, en la que se había declarado con lugar la presente acción; por lo que se confirma el fallo apelado al declarar, de igual forma, con lugar la querella propuesta.

Contra el precitado fallo de Alzada, anunció recurso de casación la parte accionada, el cual fue admitido por el ad quem en fecha 5 de agosto de 2008.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 2 de octubre de 2008, correspondiéndole la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en base a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 5 de agosto de 2008, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente .

Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización ya mencionado; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de julio de 2008.

Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. Exp AA60-S-2008-01526

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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