Sentencia nº 156 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Úrsula M.M.C..

El 28 de julio de 1993, el ciudadano Ministro de Justicia, F.M.L., mediante oficio N° 373, remitió a la presidencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, documentación suscrita por el Gobierno de la República de Colombia, contentiva de una solicitud de extradición del ciudadano F.D.J.G.M., formulada por la Embajada de Colombia acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante nota N° 0929 del 14 de junio de 1993, que remite adjunta la solicitud de detención preventiva a efectos de extradición posterior, en la que consta lo siguiente:

…La EMBAJADA DE COLOMBIA, saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela y se permite elevar una petición formal de cooperación para hacer efectiva la detención por el delito de homicidio con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana F.D.J.G.M., quien al parecer se encuentra residenciado en este país.

La presente solicitud se fundamenta en el Acuerdo Sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de Julio de 1911, aprobado por el Gobierno de Colombia mediante Ley 26 de 1913 y ratificado el 18 de Julio de 1914. Asimismo, el Gobierno de Venezuela lo ratificó el 19 de Diciembre de 1914, de acuerdo con la información oficial suministrada por la OEA. En consecuencia, el gobierno de Colombia solicita su cooperación con el fin de hacer efectiva de manera inmediata, la detención con fines de extradición del mencionado ciudadano.

Con la presente nota se acompañan los siguientes documentos:

- Fotocopia autenticada por el Juez Penal del Circuito de Cisneros Antioquia, así como constancia de desempeño del cargo del mencionado doctor, suscrito por el Secretario General de la Dirección Nacional Administración Judicial, de la Providencia proferida por el Juez Penal del Circuito de Cisneros, de fecha Octubre 21 de 1992, mediante la cual se condena a F.D.J.G.M. a la pena principal de diez y seis años de prisión por haber sido hallado penalmente responsable del punible de homicidio cometido en la persona de G.d.J.V.M..

- Fotocopias autenticadas por el Juez Penal del Circuito de Cisneros Antioquia, así como de la constancia de desempeño de los cargos de los mencionados doctores, suscrita por el Secretario General de la Dirección Nacional Administración Judicial, de la declaración de las Jóvenes A.A.P.P., rendida ante el Juzgado 94 de Instrucción Criminal de Cisneros, el 20 de Octubre de 1987, y D.E.P., rendida ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cisneros, el 20 de Diciembre de 1987.

- Fotocopia de la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil del señor F.D.J.G.M. en donde aparecen sus anotaciones civiles y personales.

- Copia auténtica del Diario Oficial 35.461 del 20 de Febrero de 1980 en el cual se publicó el Decreto 100 de 1980 (actual Código Penal Colombiano) cuyas disposiciones penales fueron aplicables para la condena del mencionado señor.

- Cabe señalar que de conformidad con el Acuerdo sobre Ejecución de actos Extranjeros firmado en Caracas el 18 de Julio de 1911, los documentos sentados por vía Diplomática, se consideran debidamente autenticados…

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El 12 de agosto de 1993, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la solicitud de extradición y se ordenó pasarlo al Juzgado de Sustanciación. En la misma fecha, el Presidente de la Sala solicitó al Ministro de Justicia información relacionada con el hecho de si “…el ciudadano de Nacionalidad Colombiana F.D.J.G.M. se encuentra detenido y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”.

El 21 de agosto de 2002, el Director del Servicio Consular Extranjero a cargo del Embajador H.V.C. remitió Nota Verbal N° 1677 de fecha 30 de julio de 2002, en la cual informó el estatus de la extradición de F.D.J.G.M. donde la República de Colombia manifiesta que “se encuentra vigente” la solicitud de extradición.

El 13 de abril de 2007, la Sala de Casación Penal le dio entrada a una solicitud de extradición seguida contra el ciudadano F.D.J.G. MONSALVE y se le asignó la ponencia a la Magistrada MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES.

El 25 de abril de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia remitió copia certificada del expediente al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 11 de junio de 2007, el Fiscal General de la República dio respuesta al oficio N° 494 remitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando dicho despacho que:

…el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad, opina que la extradición del ciudadano F.D.J.G.M. de nacionalidad colombiana, requerida por la República de Colombia, se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarada con lugar, siempre y cuando el Gobierno colombiano presente su solicitud formal de extradición al estado Venezolano…

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En fecha 19 de junio de 2007, el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso informó mediante oficio N° 00005190 que “…negativa la aprehensión del precitado ciudadano, quien se encuentra requerido por las autoridades…”.

En fecha 19 de Junio de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en los siguientes términos:

…el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a la fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano F.D.J.G.M., de nacionalidad colombiana, presentada por el Gobierno de la República de Colombia, por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal…

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En fecha 11 de Septiembre de 2012, se recibe oficio N° 3214 emanado de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos a cargo de la ciudadana B.B.I., remitiendo copia certificada de la Nota Verbal EMB-00788 de fecha 20/02/2012, y sus anexos, procedentes de la Embajada de la República de Colombia, mediante la cual remite Auto Interlocutorio N° 058 de fecha 23/02/2012, emanado del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, Antioquia, a través del cual RESUELVE LA CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO F.D.J.G.M..

En fecha 26 de Octubre de 2012, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal, Dra. C.S.G. indicó que:

“…visto que el estado requirente no posee interés en la materialización del pedido de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano F.D.J.G.M., al haberse verificado de acuerdo con la legislación penal de la República de Colombia, la prescripción de la pena que se le había impuesto por la comisión del delito de Homicidio cometido en ese país, ponemos de relieve tal situación a la Sala, a los fines de la consideración de desistimiento que efectúa el estado Requirente…”.

En fecha 27 de febrero de 2013, se le dio entrada al expediente relativo a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano F.D.J.G.M. y según lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se le asignó la ponencia a la Magistrada Úrsula M.M.C..

Esta Sala para decidir observa:

De la revisión realizada al expediente, se evidencia que la Embajada de Colombia en Nota N° 0929 del 14 de junio de 1993, solicitó la búsqueda y detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano F.D.J.G.M., quien al parecer se encontraba domiciliado en Venezuela.

Asimismo, se observa que desde entonces hasta la fecha no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, no pudiéndose demostrar que el mencionado ciudadano se encontrara en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, aunado a lo anterior, esta Sala observa que en fecha 11 de Septiembre de 2012, se recibe oficio N° 3214 emanado de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos a cargo de la ciudadana B.B.I., remitiendo copia certificada de la Nota Verbal EMB-00788 de fecha 20/02/2012, y sus anexos, procedentes de la Embajada de la República de Colombia, mediante la cual remite Auto Interlocutorio N° 058 de fecha 23/02/2012, emanado del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, Antioquia, a través del cual “RESUELVE LA CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO F.D.J.G. MONSALVE”.

La Sala considera prudente señalar el criterio que ha venido sosteniendo en anteriores jurisprudencias, para proseguir con el procedimiento de extradición, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 387 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control.

Es entonces a partir de la aprehensión del solicitado que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano Colombiano F.D.J.G.M., resulta imposible para la Sala cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal, específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de Colombia.

No obstante lo anterior, y en v.d.D.E. por parte del Gobierno de Colombia que manifiesta “cancelar la orden de extradición”, la Sala declara DESISTIDA LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano F.D.J.G.M., nacido el 8 de diciembre de 1957 en la República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía de Colombia N° 3.587.529. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano F.D.J.G.M., nacido el 8 de diciembre de 1957 en la República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía de Colombia N° 3.587.529, en virtud de la cancelación de la orden de extradición por parte DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, se ORDENA remitir copia certificada del fallo a la Embajada de la República de Colombia, acreditada ante el Gobierno Nacional.

Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 30 días del mes de abril de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.C. Flores Paúl J.A.R.

La Magistrada, La Magistrada Ponente,

Y.B.K. de Díaz Úrsula M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

UMMC/hnq.

Extr. Exp. N° 13-0080

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