Sentencia nº 292 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE DR. H.M.C.F.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, contra el ciudadano E.Z.L.N., colombiano, con cédula de identidad N° 9.154.536, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 del Código Penal, en grado de Cooperador Inmediato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem.

Tal solicitud fue interpuesta por el abogado O.Y., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.428, en su condición de defensor privado del ciudadano imputado E.Z.L.N..

El 28 de abril de 2005, se dio cuenta en Sala de la solicitud propuesta y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe.

El solicitante planteó la radicación en los términos siguientes:

“No es por mera coincidencia que el Legislador hace mención al aparte 1° del artículo 63 del COOP; este contiene “dos supuestos” que se pueden analizar de la siguiente manera:

Primer Supuesto

Que el delito sea grave cuya: perpetración cause alarma

: Todos sabemos que en materia de drogas, el delito en si configura un hecho Grave. Especialmente cuando se incautan elevadas cantidades, (en este caso mas de 1680 Kgs de Droga), al punto de causar conmoción o escándalo tanto local, regional e inclusive internacional, como en efecto así fue. (Como se probara mas adelante). De manera pues que, este primer supuesto se cumple cabalmente su propia condición.

Segundo Supuesto

Que exista sensación o escándalo público en la localidad

.

Ciertamente desde el comienzo del caso, esta ha sido objeto de reiterados señalamientos por parte de los medios impresos y radiales, así como de personalidades políticas regionales cuyas opiniones incriminan y comprometen de manera preocupante las resultas del Juicio, en virtud de que a la Administración de justicia respecta; La imposibilidad de generar un equilibrio en los juzgadores de la zona.”

“En múltiples ocasiones cuando se han convocado escabinos para constituir a los tribunales en cualquier causa que tenga que ver con drogas, al momento de preguntarles si conocimiento que tienen del caso, estos responden “si lo conozco” el gobernador lo dice a cada rato y eso sale mucho por la prensa! Y como si fuera poco, cualquier cantidad de incidentes, denuncias en la DISIP donde fueron suspendidos mas de 50 funcionarios, escándalo con el juez que mando a incinerar la droga (quien dicho sea de paso actuó conforme a derecho), denuncias de saqueo por parte de la policía al momento de practicar los allanamientos, denuncias de ejecuciones de personas, denuncias de vínculos políticas con el cartel de Oeste quien supuestamente toma el control de la droga en la región, denuncias a jueces supuestamente narco complacientes donde se le solicita la suspensión del cargo, denuncias a fiscales del ministerio público por supuestas vinculaciones con el narcotráfico y pare usted de contar. Todas estas denuncias y escandalosas publicaciones hechas en los últimos meses, con cualquier cantidad de aberraciones que casi en su totalidad son falsas, pero que causas estupor en el sistema donde descansa la confianza de la justicia y debilita, si se quiere con razón, que se actúe con objetividad. Y ninguno de los actores responsables del procesa querrá asumir el riesgo de absolver si fuere el caso a algún imputado, por parte tanto de los tribunales de justicia como del Ministerio Publico, por encontrarse en tela de juicio frente a los medios o grupos políticos, así como de la comunidad en general, de manera que no solo el imputado tiene un problema, sino también los fiscales públicos y los jueces profesionales.

Aunado a esto, el estado Guarico esta intervenido Judicial y Políticamente, por la Asamblea Nacional y las Autoridades Políticas Regionales se defienden apoyándose en los supuestos éxitos que ha tenido con los golpes dados al Narcotráfico “pero que son los Tribunales de Justicia locales los negligentes e irresponsables en el asunto”. Y son las opiniones las que inclinan la balanza de los Tribunales de justicia, violentando el debido proceso con tal de consolidar el supuesto éxito, ignorando que los hechos presentados en la causa, tal vez se pudieran configurarse a favor de los procesados y obtener una sentencia Absolutoria o un cambio en la calificación jurídica en juicio oral y publico, en virtud de la existencia de evidencias que los favorecen notablemente”…

Para avalar sus alegatos el solicitante acompañó fotocopias de artículos de prensa de los diarios regionales La Antena, La Prensa y La Jornada.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.

En el presente caso, la defensa como fundamento de su solicitud alega que por la gravedad del delito y la “Sensación o Escándalo público por la incautación de mas de 1.680 Kgs de droga generó tanto local, regional como internacional”, puede originar en lo que a la Administración de justicia respecta; “la imposibilidad de generar un equilibrio en los juzgadores de la zona…”.

Acompañan a la presente solicitud de radicación las siguientes reseñas de prensa: 1) Diario La Prensa, de fecha 11 de junio de 2004, donde su titular da cuenta de lo siguiente: “Decomisados 3.000 kilos de droga, en una finca en el sector Altamira, de S.M. deI.”; y en su texto señala que “Al parecer la droga pertenecía al cartel de Los Bombarderos del Llano, conformada por sujetos, presuntamente colombianos. En la acción fueron abatidos tres sujetos, mientras que otros cuatro fueron capturados. En esta operación se incautó un total de 1.680 kilos de droga, la cual aumentó con el decomiso posterior de 1500 kilos mas…”. 2) Diario La Jornada, cuando titula en fecha 16 de junio de 2004, “En Guárico se ha dado uno de los golpes más efectivos al narcotráfico, se investiga posible relación con los paramilitares”, y en su texto señala, entre otras cosas, que es “Uno de los procedimientos más efectivos que se han dado en Venezuela en la lucha contra el narcotráfico, es el realizado la semana pasada al sur del municipio Infante y el sector Altamira. No solo este año, si no, desde hace varios años, nosotros tenemos un récord…”. 2) Diario La Jornada, de fecha 23 de julio de 2004, que señala entre otros la “Desaparición de droga habría provocado la suspensión de 50 funcionarios de Disip”; en cuyo texto se expone que “Las panelas de cocaína supuestamente fueron cambiadas por panelas de melado de caña que se fabrican por esa zona. La droga forma parte de un alijo decomisado al sur del municipio Infante…”. 4) Diario La Antena, de fecha 15 de abril de 2005, al señalar “Factores golpistas no pueden estar dentro del Poder Judicial, Manuitt ratificó denuncia contra Fiscales y Jueces”, y donde se expone entre otras cosas, “El gobernador E.M. también formalizó una denuncia contra el juez Juan Pedro Mauhad. Este juez sin duda alguna creó un problema en el estado Guárico, dejando en libertad a 11 narcotraficantes que fueron capturados en una finca con aeropuerto, armas, vehículos y la posesión de 400 kilos de cocaína pura”.

Todos estos señalamientos o reseñas no son determinantes para substraer la causa del lugar de su competencia natural, asimismo, es necesario acotar que tales reseñas o coberturas periodísticas se han mantenido en los justos límites de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, ya que los medios de comunicación se han circunscrito a informar sobre el desarrollo del hecho investigado.

No obstante, las partes gozan de una serie de recursos y mecanismos de defensa, de los cuales podrán hacer uso cuando consideren que alguno de los encargados de administrar justicia, no sean objetivos, imparciales o cometan cualquier irregularidad.

Esta Sala, ha sostenido que para que proceda la radicación de un juicio, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, luego de considerar lo alegado por el solicitante y una vez revisados los artículos de prensa anexos, esta Sala observa que si bien el delito es grave y la cantidad de droga incautada es de considerable importancia, estos están enmarcadas en el libre ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a la libre emisión del pensamiento y no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia, lo cual no constituye un motivo para solicitar la radicación del mismo, amén de que no existe en el expediente ningún elemento que menoscabe el buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado Guárico.

Razón por la cual se declara sin lugar la solicitud que a tal efecto propuso el abogado O.Y., defensor del ciudadano imputado E.Z.L.N., Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la radicación propuesta por el abogado O.Y. defensor privado del ciudadano Imputado E.Z.L.N..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos ( 02 ) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores A.A.F.

Ponente

Las Magistradas,

B.R.M. deL. Deyanira N.B.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/ lh

Exp. Nº 2005-0190

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