Sentencia nº 909 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 04 de diciembre de 2013

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2013, por el ciudadano E.R.A.P., titular de la cédula de identidad N° 6.035.523, actuando como candidato a Alcalde postulado y admitido por la organización política Poder Popular, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral, lo cual INCIDIRÍA EN LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS ESCRUTADOS para el proceso eleccionario a celebrarse en 8 de diciembre de 2013…”; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con medida cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: Magistrado (a) MALAQUÍAS G.R., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000100

MGR/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 04 de diciembre de 2013

Oficio Nº 13-634

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la

República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 03 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano E.R.A.P., titular de la cédula de identidad N° 6.035.523, actuando como candidato a Alcalde postulado y admitido por la organización política Poder Popular, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral, lo cual INCIDIRÍA EN LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS ESCRUTADOS para el proceso eleccionario a celebrarse en 8 de diciembre de 2013…”. Asimismo, se le informa que esta Sala Electoral en fecha 02 de diciembre de 2013, dictó auto en el cual acordó solicitar a usted los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000100

ANEXO: LO INDICADO

MGRT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR