Sentencia nº 131 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de marzo de 2005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 15 de marzo de 2005, presentado por el abogado R.O.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.465, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos W.A., E.O. y Eures R.F., por el cual reformó la acción de nulidad interpuesta el 17 de enero de 2005, mediante la cual solicitó la “…NULIDAD por razones de INSCONTITUCIONALIDAD, contra el artículo 5 del Decreto N° 699 (REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN) de fecha 14 de enero de 1.975 dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial número 30.597 de la República de Venezuela (…) por considerar que dicha norma viola lo dispuesto en los artículos 19 y numerales 1 y 2 del artículo 21, así como el artículo 97, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al negarles a los trabajadores de la Seguridad Privada el ejercicio del Derecho Fundamental a la Huelga” (folio 12 y vto.) (Resaltado y subrayado del texto); este Juzgado a los fines de proveer sobre su admisibilidad observa que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad y su reforma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director General del Despacho de la Presidencia de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, su reforma, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-044/ech.

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