Sentencia nº 126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2012-000060

I

En fecha 18 de julio de 2012, fue recibido ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el escrito contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de a.c. y subsidiariamente suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos F.V.L., C.C.C., I.A.T.A., J.R.O., D.R.L.E., E.J.N. Ponce  y J.G.G., titulares de las cédulas de identidad números 4.884.594, 9.064.954, 6.860.899, 4.164.437, 19.565.143, 6.173.490 y 9.414.427, respectivamente, quienes actúan con el carácter de asociados, electores y candidatos en el proceso de escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), asistidos por los abogados D.S.P.R. y M.C.S.C., titulares de las cédulas de identidad números 10.693.404 y 12.618.089, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.774 y 121.914, respectivamente, contra “…el acta de escrutinio y totalizaciones, los Actos, Actuaciones, y Omisiones de la 'COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL', de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), la cual celebró las Elecciones (sic) para el día 10 y 12 de Julio del año 2012, en omisión e inobservacia (sic) a las fases de publicación de los centros electorales y sus mesas electorales, dentro del Cronograma Electoral…”. (Resaltado del original).

Por auto de fecha 19 de julio de 2012, se acordó solicitar a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral. Igualmente, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de que la Sala se pronuncie respecto a la admisión del presente recurso y de la solicitud cautelar.

En fecha 31 de julio de 2012, el ciudadano R.A.R.V., titular de la cédula de identidad número 6.167.471, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), asistido por el abogado J.C.B., titular de la cédula de identidad número 9.263.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.819, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como también los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral.

Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2012, el abogado D.S.P.R., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, expuso lo siguiente:

…PRIMERO: Impugno la publicación hecha (…) el (…) 16-02-2012, que riela en el folio 34, de los antecedentes administrativos presentado (sic) por la Comisión Electoral, motivado a lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Artículo 215, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la publicación de hecha (sic) el 16-02-2012, fue realizada 'Fuera de las Fases de la Convocatoria y Cronograma Electoral', es decir, que la Comisión Electoral 'Omitió e Inobservo', establecer una fase que le informara a los asociados electorales (sic), que los centros iban a ser (sic) publicado para el día 16-02-2012; SEGUNDO: Impugno, la publicación de fecha 16-02-2012, porque se omite dicha información en los 'Registros Electorales Definitivos', queriendo decir, que los electorales no sabían (sic) específicamente a donde, tenían que acudir para el ejercicio del sufragio (voto); TERCERO: Impugno, todos los documentos privados que rielan como antecedentes toda vez que lo mismo (sic) se derivaron de los vicios y omisiones por parte de la comisión electoral; absteniéndose la Comisión Electoral de presentar las actas de escrutinios, acta de totales (sic) y los cuadernos electorales, para la cual [desconocen]; CUARTO: finalmente observe ciudadano Magistrado, que la publicación de fecha 16-02-2012 que rielan en los folios 34 y 35, y afirma lo alegado por [ese] recurrente, cuando [señalan] que los centros electores, NO fueron publicado (sic) dentro de las convocatorias (sic) electorales y cronogramas electorales, es decir, que fue omitida la respectiva fase de los centros, encuadrando (sic) la nulidad del p.e. del 10-07-2012, en la causal establecida con el numeral 1, del artículo 215 de la Ley Electoral (sic).

Como consecuencia de lo denunciado (sic) en el escrito de nulidad presentado contra el p.e. celebrado para el 10-07-2012, y visto que los documentales presentado (sic) por la Comisión Electoral en los folios 34 y 35, reafirma [su] alegato, [solicita] muy respetuosamente, se admita el presente 'recurso contencioso electoral' y se declare procedente el a.c., o en su defecto se acuerde medida cautelar o suspensión de efectos del p.e. celebrado para el 10-07-2012, hasta tanto se conosca (sic) sobre el fondo del recurso, asi (sic) [juran] la urgencia del caso y su pronta decisión.

OTRO SÍ: se suscribe al siguiente (sic) diligencia la abogada M.S. N° INPRE 121.914, es todo…

. (Sic). (Resaltado del original y corchetes de la Sala).

Por escrito de fecha 17 de septiembre de 2012, el abogado D.S.P.R., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, indicó:

…de conformidad con lo establecido con el Artículo (sic) 445 del Código de Procedimiento Civil, [Ratifican] (sic) [su] impugnación hecha dentro de los cinco (5) días de haberse presentado el día 31-07-2012, el Instrumento Privado Publicado en el diario El Nacional en fecha 16-02-2012, el cual [ejercieron] dicho Desconocimiento, en fecha 08-08-2012, por ante [la] Sala Electoral, en consecuencia [fundamentan] [su] pretensión por desconocimiento del Instrumento Privado, en los siguientes términos: (…)

Primero: El Instrumento, publicado en fecha 16-02-2012, por la Comisión Electoral Principal esta (sic) viciado de nulidad por ser omitido como fase de forma expreso dentro de los dos (2) Cronogramas Electorales publicados en fecha 31-12-2011 y el segundo 25-05-2012, compuesto de dieciocho (18) Fases electorales (sic), omitiéndose la FASE DE CONVOCAR Y PUBLICAR LAS UBICACIONES EXACTAS DE LOS CENTROS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES, es decir, que en ambas convocatorias electorales publicadas en el diario El Nacional se omitió dicha FASE (sic).

Segundo: El Instrumento publicado en fecha 16-02-2012, por la Comisión Electoral Principal esta (sic) viciado de nulidad por que (sic) dicha publicación afirma y reafirma que la comisión electoral principal (sic)  omitió su publicación dentro de los dos (2), (sic) Cronogramas Electorales, tal cual como se alegó en el recurso contencioso electoral.

Tercero: El Instrumento publicado en fecha 16-02-2012, por la Comisión Electoral Principal esta (sic) viciado de nulidad por que (sic) esta publicación (sic) de centros electorales carece de las direcciones exactas de cada uno de los centros publicados, es decir, no cumplen con lo establecido en los supuestos legales contenidos en los Artículos (sic) 106 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y el Numeral 3 del Artículo (sic) 48 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Cuarta: El Instrumento publicado en fecha 16-02-2012, por la Comisión Electoral Principal esta (sic) viciado de nulidad por que (sic) los centros electorales publicados no fueron insertos dentro del Registro Definitivo de Electores.; (sic) para que asi (sic) los sufragantes conocieran sus ubicaciones, direcciones y números de mesas electorales de cada Centros (sic) de Votaciones.. (sic).

Quinto: [Desconocen] todos los demás instrumentos presentados como antecedentes del p.e. evacuados el 31-08-2012, por la comisión electoral (sic), como son, las Actas de Escrutinio, Acta de Totalización y Acta de Proclamación y Juramentación, por derivarse de un p.e. viciado de Nulidad y además por no haberse presentado los cuadernos electorales de los diferentes centros electorales, en su debida oportunidad Procesal (sic), de donde están denunciando los electorales que no sufragaron ni pudieron ejercer el voto, falsificándose un numero (sic) de votos de electores, quedando clonados y adulterados la participación y el ejercicio al voto.

(…)

[Fundamentan] todo el Interés Jurídico (sic) que asiste a [sus] representados, para interponer el presente Desconocimiento del Instrumento Privado (sic), de conformidad a lo establecido en el Artículo (sic) 445 de [su] Código de Procedimiento Civil, además desconocimiento (sic) que [interponen], por el incumplimiento de formalidades necesarias y legales.

(…)

Por las razones de Hecho y de Derecho (…), [solicitan] (…) lo siguiente: 1.- Que el instrumento privado de fecha 16-02-2012, presentado el 31-07-2012, como antecedente administrativo sea desestimado en el fallo definitivo en todo y cada una de sus partes, en virtud a las razones expresadas a lo largo del presente escrito, 2.- se declare procedente el A.C. (sic), la medida o la Suspensión de efecto del Acto (sic) de votación celebrado en fecha 10 y 12-07-2012, y   Conforme al A.C. y sus consideraciones [solicita] como nueva medida precautelativa la Suspensión de Efectos de las Actas de Proclamación y Juramentación hasta tanto se conozca del fondo de la presente causa…

. (Resaltado del original y corchetes de la Sala).

Mediante sentencia N° 188 de fecha 14 de noviembre de 2012, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de a.c. y subsidiariamente suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos F.V.L., C.C.C., I.A.T.A., J.R.O. y D.R.L.E., asistidos por los abogados D.S.P.R. y M.C.S.C., contra '…el acta de escrutinio (sic) y totalizaciones, los Actos, Actuaciones, y Omisiones de la 'COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL', de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), la cual celebró las Elecciones (sic) para (sic) el día 10 y 12 de Julio del año 2012, en omisión e inobservacia (sic) a las fases de publicación de los centros electorales y sus mesas electorales, dentro del Cronograma Electoral…'.

SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 parágrafo único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de a.c..

CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad.

QUINTO: SIN LUGAR la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos

. (Resaltado del original).

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó notificar de la decisión N° 188 de fecha 14 de noviembre de 2012, a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, al C.d.A. y al C.d.V. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), así como también a  los ciudadanos D.A.R.C., E.G.S.S., A.d.C.S.R., J.M.N.D., F.J.P.P. y Xiolys M.G.M., titulares de las cédulas de identidad números 6.004.760, 6.049.367, 6.306.908, 3.457.477, 6.430.817 y 12.510.832, respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la nómina N° 7. Asimismo, ordenó notificar de dicho fallo a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por diligencia de fecha 4 de febrero de 2013, el abogado D.S.P.R., en su carácter de apoderado de la parte recurrente, solicitó lo siguiente:

En virtud de que no aparece en el expediente el agregado de las notificaciones de la presente causa, solicito  a (sic) que se agreguen aquellas practicadas y se practiquen las que falten y a tal fin se libre el 'cartel de emplazamiento'; por la intervención de los terceros...

. (Resaltado del original).

En auto de fecha 21 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados.

Mediante diligencia de fecha 8 de abril de 2013 el abogado D.P. consignó la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados realizada en fecha 5 de a.d.a.d. 2013, en el diario “Últimas Noticias”.

Mediante diligencias de fecha 17 de abril de 2013, los ciudadanos Rosa Eugenia  M.O. y F.N.R.L., titulares de las cédulas de identidad números 4.590.765 y 10.513.593, respectivamente, se adhieren a la presente causa en su condición de “terceros intervinientes”. Asimismo, confirieron poder apud acta al abogado D.S.P.R., antes identificado, para que los asista en la presente causa.

En diligencias de la misma fecha, los ciudadanos D.A.R.C., E.G.S.S., A.d.C.S.R., J.M.N.D., F.J.P.P. y Xiolys M.G.M., antes identificados, actuando con el carácter de miembros del C.d.A. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC); R.C.P.C., con el carácter de miembro del C.d.V. de la mencionada Caja de Ahorros y R.A.R., en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal de dicha Caja de Ahorros, titulares de las cédulas de identidad números 2.100.970 y 6.167.471, respectivamente, otorgaron poder apud acta a la abogada N.Y.R.A., titular de la cédula de identidad número 10.217.447, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.328.

En la misma fecha, los ciudadanos D.A.R.C., E.G.S.S., A.d.C.S.R., J.M.N.D., F.J.P.P., Xiolys M.G.M., R.C.P.C. y R.A.R., antes identificados, presentaron escritos de oposición al recurso contencioso electoral.

Por escrito de fecha 18 de abril de 2013, el abogado D.S.P.R., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rosa Eugenia  M.O. y F.N.R.L., antes identificados, presentó escrito de “Alegatos de hecho y derecho (sic), para así solicitar [su] INTERVENCIÓN COMO TERCERO (sic) INTERESADOS COADYUVANTE (sic), en el presente Recurso Contencioso Electoral interpuesto contra las actuaciones de la Comisión Electoral (sic) que celebro (sic) las elecciones el pasado 10 y 12 de Julio (sic) del año 2012…”. (Resaltado del original).

 En auto de fecha 22 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la presente causa a pruebas por un lapso de 5 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 29 de abril de 2013, el abogado D.S.P.R., previamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y de los terceros coadyuvantes, presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 30 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un lapso de 2 días de despacho a los fines de que las partes pudieran oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 8 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente, terceros intervinientes a favor del recurrente y terceros opositores al recurso.

El 28 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa. Asimismo, se fijó para el día martes 18 de junio de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), en el Salón de Audiencias, el acto de informes orales.

En fecha 18 de junio de 2013, se levantó el acta correspondiente al acto de informes orales celebrado en esa misma fecha. Asimismo, el Ministerio Público presentó escrito contentivo de la opinión fiscal.

Por auto de fecha 16 de julio de 2013, se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia por un plazo de 15 días de despacho siguientes.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

En primer lugar la parte recurrente señaló que tiene interés personal, legítimo y directo en impugnar el p.e. celebrado en fechas 10 y 12 de julio de 2012. Asimismo, indicó que el recurso contencioso electoral cumple con todas las condiciones para ser admitido.

Mencionó, que el p.e. celebrado en fechas 10 y 12 de julio de 2012, omitió los requisitos establecidos en el artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por consiguiente solicitó la declaratoria de nulidad de las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC).

Asimismo, la parte recurrente enumeró las omisiones en que incurrió la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), en el p.e. antes mencionado e indicó lo siguiente:

…1).- (…) el P.E. está viciado de Nulidad por que (sic) se omitió en ambos Cronogramas Electorales de fecha 31/12/2012 y el segundo 25/05/2012 (sic), compuesto de dieciocho (18), Fases (sic) electorales, la FASE DE CONVOCAR Y PUBLICAR LAS UBICACIONES EXACTAS DE LOS CENTROS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES, es decir, que en ambas convocatorias electorales publicadas en el diario el Nacional se omitió convocar y publicar la fase de la ubicación de los Centros Electorales y el número de mesas electorales, de conformidad a lo establecido en el Numeral (sic) 1 y 3 del Articulo (sic) 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

2).- (…) el P.E. está viciado de Nulidad por que (sic) se omitió en la Formación del Listado o registros definitivo (sic) de los Electores de fecha 20/01/2012, publicado en la fase N° 4, señalar los lugares por (sic) donde iban a sufragar los electores, omitiéndose igualmente en dichos listados la fase de la ubicación de los Centros Electorales y el numero (sic) de mesas electorales, en consecuencia se realizo (sic) dicho listado en fraude de la ley, en razón a lo establecido en el Numeral (sic) 2, del Articulo (sic) 215, de la Ley Orgánica de Procesos electorales (sic).

3).- (…) seguidamente los resultados en sus actas de Escrutinios y finalización levantadas por la comisión electoral originadas del P.E. materializado finalmente para el día 10/07/2012, en que se celebro (sic) las elecciones, estarían igualmente viciadas de Nulidad por que (sic) al omitirse la ubicación exacta de los centros electorales y el numero (sic) de mesas electorales [estarían] en presencia de una elecciones fraudulenta (sic) y a espalda de todos los electores y por supuesto se celebraría de forma privadas (sic) y a favor de algunos candidatos.

4).- Desconocimiento del resultado de las elecciones. Observe ciudadano magistrados (sic) que el p.e. se cumplió, con omisión e inobservancia de la ubicación de los centros electorales y números de mesas electorales, de la cual (sic) influye sobre la transparencia del proceso y determinantes (sic) en el resultado final de las votaciones.

5).- Parcialidad de la Comisión Electoral Principal: Observe ciudadano magistrados (sic) la parcialidad de la Comisión Electoral Principal con que actúa a favor de la Plancha N° 7, por cuanto la misma debió revisar de manera exhaustiva que omitía en ambos cronograma (sic) electorales la fase de publicación de las ubicaciones de los centros electorales y sus mesas electorales, así como cuando lo omitieron en la Formación del Listado definitivo (sic) de los Electores, y además por aceptar en su nombre que el candidato D.R. integrante de la Plancha N° 7, trate de subsanar en una nota de prensa lo omitido e inobservado por esta Comisión Electoral como que si fueran ellos, miembros de la comisión electoral haciendo proselitismo político mediante el mensaje sublimizar (sic) manifestado en la nota de prensa, una vez de serrada (sic) las (sic) campaña electoral de los candidatos, y por que (sic) además la comisión electoral opera en la misma Caja de Ahorro, en donde tiene su domicilio los candidatos de la Plancha N° 7, por ser ellos los administradores de la Asociación; en virtud a (sic) lo establecido en el Numeral 6 del Articulo (sic) 100 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

6).- Omisión de los supuestos legales contenidos en los Artículos (sic) 106 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el Numeral 3 del Artículo (sic) 48 de la Ley Orgánica del Poder Electoral: el cual Ciudadanos (sic) Magistrados [les] permite impugnar dicho p.e. toda vez que los miembros de la Comisión Electoral Principal quebrantan intencionalmente los supuestos legales establecidos en las referidas norma (sic), las cuales se refieren a los centros electorales y mesas electorales como lugares que previamente debió establecer [esa] comisión electoral, la cual la incumplió en la convocatoria del p.e. cuando omiten convocar y publicar la fase de la ubicación de los centros electorales en los referido cronogramas electorales (sic).

6. (sic) Violaciones de orden constitucional y legal: (…) con las omisiones e inobservancia de la comisión electoral al omitir convocar y publicar en los cronogramas electorales la fase de la ubicación de los centros electorales y el numero (sic) de mesas electorales, igualmente cuando lo omitieron en la formación del Listado definitivo (sic)de los Electores, por ello, tales acto de omisión violan los derechos a la tutela judicial efectiva al debido proceso y la defensa, a elegir y ser elegido, los principios de igualdad, de no discriminación, de seguridad jurídica, así como no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…

. (Resaltado del original y corchetes de la Sala).

La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso en lo dispuesto en los artículos 21, 25, 26, 27, 49, 51, 529, 239 y 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 215 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; 106 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; 19 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Finalmente la parte recurrente solicitó lo siguiente:

…1. (…) que se ordene, contra las impericias y negligencias, adoptadas por la comisión electoral un mecanismo de seguridad electoral y se proceda a la constitución de un comité de postulaciones de los perfiles de los asociados que vayan ser (sic) escogidos como miembros de la Comisión Electoral Principal, debiendo de ser (sic) supervisados por la Superintendencia de Caja (sic) de Ahorro, a los fines de que ilustren a los nuevos perfiles a integrar la comisión electoral, sobre como se debe de (sic) llevar a cabo un p.e., a los fines de que se evite en el p.e., Fraudes (sic), omisiones, actuaciones materiales y vías de hechos (sic), que intentan (sic) contra el desenvolvimiento electoral, y así vigilen las postulaciones mediante inscripción de aspirante a Conformar (sic) la Comisión Electoral, previo siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin, en donde será allí, en que se escoja o elija por ultimo (sic) a los miembros o Asociados que conformaran la comisión electoral tal cual como lo señala el Articulo (sic) 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a (sic) lo establecido en el Articulo (sic) 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro (sic) y Asociaciones Similares (sic).

2. (…) se ordene se (sic) celebrar una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados que conozca de la selección y elección de los nuevos miembros que han de conformar la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL, en virtud, a las impericias y negligencias adoptadas por la Comisión Electoral Principal en el desarrollo fraudulento del P.E. convocado el primero para el día 07/03/2012 y el nuevo convocado para el día 10/07/2012, en consecuencia una nueva Comisión Electoral Principal, que se elijan con asociados imparciales y por lo meno (sic) respetuoso de la Constitución y las Leyes, para que así realicen un P.E. transparente y permitan una verdadera participación democrática entre los asociados de esta Caja de Ahorro, tal cual como lo señala las normas electorales y el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic) la cual debe de (sic) ser convocada legalmente para tal fin.

En consecuencia pedimos (…), que una vez admitido el presente recurso se libre (sic) las boletas de notificaciones necesarias y se ordene la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, por medio del cual se emplace a todos los interesados para que comparezcan al juicio y expongan sus respectivos alegatos.

A si (sic) mismo [solicitan] con el debido espeto (sic) se sirva NOTIFICAR, a la mayor brevedad posible a los miembros de la COMISION ELECTORAL PRINCIPAL, en especial al Ciudadano (sic): R.A.R.V., titular de la cedula de identidad N° 6.167.471, en su condición de Presidente de dicha Comisión Electoral, de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), sobre el presente Recurso Contencioso Electoral, A.C. y Suspensión de Efectos, toda vez, que fueron ellos los que desarollaron (sic) un p.e. fraudulento y contrario a las normas electorales vigente (sic)…

.

III

EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (CATJPAMLDC)

La Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), señaló que “…los hoy recurrentes tuvieron conocimiento previo de los dos (2) cronogramas electorales que fueron presentados y publicados por la Comisión Electoral…”.

Alegó la representación judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), respecto a la denunciada omisión en la que incurrió al no establecer en el cronograma electoral la “FASE DE CONVOCAR Y PUBLICAR LA UBICACIÓN EXACTAS (sic) DE LOS CENTROS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES”, lo siguiente:

…PRIMERO: El cronograma electoral no se realiza a simple capricho de la Comisión Electoral, sino que el mismo sigue rigorosamente (sic) un formato diseñado para ello por la Superintendencia de Cajas de Ahorros (sic), el Órgano Rector de las mismas, y en el cual no está contemplada dicha fase, y en el caso que [les] ocupa, el mencionado cronograma se realizo siguiendo el mencionado instructivo, tal y como se evidencia del expediente administrativo.

SEGUNDO: (…) las mesas de votación se ubican por dependencias de trabajo del Asociados (sic), de tal manera que cada Asociados (sic) sabe de antemano donde ejercerá su derecho al voto, por cuanto una vez que se inscribe en la Caja, lo hace con señalamiento expreso de la dependencia en la que labora, es decir, [están] ante la presencia de la misma situación que caracteriza al C.N.E., ya que el ciudadano al inscribirse en el Registro, señala la dirección y en virtud de ello se le asigna su centro de votación y ni siquiera se le asigna la mesa en la que ejercerá el derecho al voto, no teniendo el C.N.E. que convocar y publicar la ubicación exacta del Centro Electoral y de la Mesa Electoral, sino que ya el elector tiene conocimiento de cual será su centro de votación, lo que se asemeja en el presente caso, a la dependencia en la que labora, no obstante la Comisión procedió a colocar en todos los sitios visibles de cada dependencia, el listado de los centros de votación, así como el de las mesas, a los fines que el asociados (sic) tuviera conocimiento de ello, que si bien, no estaba contemplado en el cronograma, se hizo al igual como lo realiza el C.N.E. (…)

TERCERO: (…) con el objeto que cada asociado ejerciera su derecho al voto, se le participo a cada dependencia del acto de votación, a los fines que le permitieran a los asociados ejercer dicho derecho e igualmente se le requirió los lugares adecuados para tal fin, situación que consta en el expediente administrativo…

. (Resaltado del original y corchetes de la Sala).

Finalmente,  la representación judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), solicita:

  1. La declaratoria de IMPROCEDENCIA del presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar.

  2. Se impongan las sanciones a que haya lugar contra los recurrentes por presentar de manera temeraria el presente recurso

    IV

    ESCRITOS DE OPOSICIÓN AL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

    En el escrito de oposición presentado en fecha 17 de abril de 2013 por los ciudadanos D.A.R.C., E.G.S.S., A.d.C.S.R., J.M.N.D., F.J.P.P. y Xiolys M.G.M., asistidos por lo abogada N.R.A., se indicó lo siguiente:

    Manifiestan los hoy recurrentes, que la Comisión Electoral ha incurrido en omisión al no establecer en el cronograma electoral la 'FASE DE CONVOCAR Y PUBLICAR LA UBICACIÓN EXACTAS DE LOS CENTROS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES' (sic) lo cual, a decir de los recurrentes afecta de manera absoluta el p.e. impugnado.

    En la sentencia dictada por esta Sala en el presente juicio, al analizar los elementos de procedencia del amparo se estableció lo siguiente:

    [Vid. Sentencia N 188 de fecha 14 de noviembre de 2012]

    (…)

    Es evidente que, al no configurarse el fomus boni iuris constitucional, como lo determina la Sala, el tema a dilucidar lo constituye los alegatos esgrimidos por los recurrentes, en cuanto a la 'OMISIÓN E INOBSERVANCIA' de la publicación en los Cronogramas Electorales señalados, la ubicación de los Centros Electorales y el número de mesas electorales, en cuanto si hay violación de norma con rango legal, situación esta que la misma Sala resuelve en la aludida sentencia (...) se observa, que la Sala al señalar que esta omisión o inobservancia a la que hace referencia los recurrentes, no puede tomarse o presumirse como una irregularidad en el p.e., [están] entonces, ante la presencia de un p.e. que se verifico con todas las garantías legales, y como se desprende al decir de la Sala, dicho argumento de los recurrentes carece de eficacia, por cuanto, como se ha manifestado, se asumió la conducta necesaria para que todos los asociados tuvieran el conocimiento requerido para ejercer su derecho a elegir, es decir, todos los electores estaban al corriente dónde estaba ubicado el centro de votación y la mesa electoral.

    (…)

    De tal manera, no queda un ápice de dudas, que se cumplió con todos los requerimientos a los efectos de realizar unas elecciones con todas las garantías legales y constitucionales, entre ellas la de tener conocimiento de su lugar de votación.

    Por otra parte, [se suman] al argumento señalado en el escrito de descargo presentado por la Comisión Electoral, en cuanto a que el cronograma electoral no se realiza a simple capricho de la Comisión Electoral, sino que el mismo sigue rigurosamente un formato diseñado para ello por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, el Órgano Rector de las mismas, y en el cual no se está contemplada dicha fase, y en el caso que [les] ocupa, el mencionado cronograma se realizo siguiendo el mencionado instructivo, tal y como se evidencia del expediente administrativo

    . (Resaltado del original y corchetes de la Sala).

               

                Finalmente, la parte opositora solicita que se declare sin lugar el presente recurso contencioso electoral.  

    V

    ESCRITO DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES A FAVOR DE LA

    PARTE RECURRENTE

    En el escrito presentado en fecha 18 de abril de 2013, por el abogado D.S.P.R., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.E.M.O. y F.N.R.L., solicitó la declaratoria de nulidad absoluta del p.e. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertado del Distrito Capital (CATJPAMLDC), celebrado en fecha 10 y 12 de julio de 2012, argumentando lo siguiente:

    1.- (…) los miembros de la comisión electoral 'OMITIERON' en la publicación del cronograma electoral, establecer la fase de los centros electorales y el número de mesas electorales, tal cual como fue denunciado en el recurso contencioso electoral.

    2.- (…) los miembros de la comisión electoral 'OMITIERON' en la publicación la ubicación exacta de los centros electorales y mesas electorales.

    3.- (…) los miembros de la comisión electoral 'OMITIERON' en la Formación del Listado definitivo (sic) de los Electores señalar los lugares en donde iban a sufragar los asociados, omitiéndose igualmente en dichos listados la fase de la ubicación de los Centros Electorales y el número de mesas electorales.

    4.- (…) los miembros de la comisión electoral 'OMITIERON' en la publicación de ambos cronogramas establecer la fase de la designación de los Testigos de mesas, que observaran el p.e., en donde posiblemente se hayan celebrado sin ellos.

    5.- (…) los miembros de la comisión electoral 'OMITIERON' presentar los cuadernos electorales de los supuestos centros electorales habilitados en ese p.e., como antecedente administrativo de la comisión electoral

    . (Corchetes de la Sala y resaltado del original).

    Adicionalmente, indicaron que:

    6.- (…) [desconocen] para la cual (sic) [impugnan] los cuadernos electorales que se presenten fuera de la oportunidad brindada en los antecedentes administrativos solicitados, ya que de ello no se conoce si ciertamente en ese supuesto p.e. sufragaron la cantidad de asociados que se totalizaron y escrutaron, tal cual como lo quiere hacer ver [esa] comisión electoral, si son ciertas las firmas de los electores, y ciertas las huellas dactilares, que deben estar estampadas en dichos cuadernos.

     7.- (…) el p.e. celebrado en fecha 10 y 12 de Julio (sic) del año 2012, por falta de información de los centros y en los registros de se (sic) nos imposibilito el ejercicio del voto.

    8.- (…) [desconocen] y así lo [alegan] fraude en las Actas de Totalización, Escrutinio, Proclamación y Juramentación del P.E. celebrado en fecha 10 y 12 de Julio (sic) del año 2012, que se pretenden fuera de la oportunidad brindada en los antecedentes administrativos solicitados, ya que al ser omitida y no acompañada a los antecedente (sic) presentados se desconoce quiénes fueron efectivamente los miembros de mesas que instalaron el supuesto p.e., en las (16) mesas y si suscribieron  o no dichas actas y si existen testigos que hayan observado el supuesto p.e.. Igualmente [alegan] las inconsistencias numéricas de los resultados electorales en [esas] actas y notificada (sic) supuestamente a los asociados el cual arroja diferencias de votos en todos los cargos (…).

    (…) por ello la [impugnan], por no poder ser cotejados con sus cuadernos electorales

    . (Corchetes de la Sala).

    Finalmente, los terceros interesados solicitaron que en la sentencia definitiva se ordene la convocatoria de una asamblea extraordinaria de socios, para designar una Comisión Electoral. Asimismo, que se declare en la definitiva con lugar el presente recurso contencioso electoral así como también su intervención como terceros en la presente causa.

    VI

    OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Del escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público representado en esta causa por la abogada E.M.T.C., titular de la cédula de identidad número 3.959.514, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.288, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la antes Fiscalía Primera del Ministerio Público designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se desprenden las siguientes afirmaciones:

    En primer lugar, la representación del Ministerio Público, señaló que la parte recurrente fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos:

    …la presunta omisión e inobservancia de la fase de publicación de los centros electorales y sus mesas electorales dentro del Cronograma Electoral (FASE DE CONVOCAR Y PUBLICAR LAS UBICACIONES EXACTAS DE LOS CENTROS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES) y en tal sentido, desconoce la validez del aviso publicado en fecha 16 de febrero de 2012, en el diario El Nacional, que cursa en el expediente administrativo, por no cumplir lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, ya que '...lo centros electorales publicados no fueron insertos dentro del Registro Definitivo de Electorales; (sic) para que así (Sic) los sufragantes conocieran sus ubicaciones, direcciones y números de mesas electorales de cada Centros de Votaciones. (Sic)'.

    Alega que la omisión de dicha fase incidió en la transparencia del proceso y fue determinante en el resultado final de las votaciones, infringiendo con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, a elegir y ser elegido, así como los principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica, por lo que desconoce los resultados electorales

    .

    En segundo lugar, la representación del Ministerio Público, señaló que la Comisión Electoral Principal 2011-2014, de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), en el informe sobre los hechos y de derecho, alegó respecto a las denuncias realizadas por la parte recurrente, lo siguiente:

    …el cronograma electoral se realizó de acuerdo al formato previamente diseñado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y que la supuesta fase omitida no se encuentra contemplada en el mismo. Agregó que las mesas de votación se ubican en las dependencias de trabajo de los asociados, de tal manera que cada uno sabe de antemano dónde ejercerá su derecho al voto y asimismo expuso, que a fin de facilitar el ejercicio del derecho al voto de todos los asociados, se le participó a cada dependencia del acto de votación, requiriendo un lugar adecuado para ello, así como solicitando que se les permitieran ejercer su derecho, situación que consta en el expediente administrativo…

    .

    Visto lo anterior, el Ministerio Público observó en los antecedentes administrativos, lo siguiente:

    …cursa al folio 1, el Acta notariada correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 13 de diciembre de 2011, donde se eligió a la Comisión Electoral Principal que organizaría el p.e. para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorros, para el período 2011-2014, la cual fue instalada según Acta que cursa al folio 26.

    Asimismo cursa al folio 6, la publicación en el diario 'El Nacional' de fecha 3 de diciembre de 2011, de la Convocatoria a todos los asociados, a participar en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a efectuarse en fecha 13 de diciembre de 2011, señalada ut supra.

    Igualmente, cursa al folio 44, el Acta de fecha 26 de diciembre de 2011, suscrita por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros, donde se establecen las directrices respecto al p.e. (cronograma, actas, mesas, requisitos de elegibilidad, entre otros). Específicamente, respecto al Cronograma de actividades del p.e., se establecen las siguientes fases obligatorias: 1) Instalación de la Comisión Electoral Principal; 2) Publicación del Registro Electoral; 3) Fase de Impugnación y Depuración del Registro Electoral; 4) Publicación del Registro Electoral Definitivo; 5) Fase de postulaciones de candidatos; 7) Fase de subsanación de las postulaciones; 8) Fase de publicación definitiva de todas las postulaciones; 9) Propaganda Electoral; 10) Fase Acto de votación, escrutinios y totalización; 11) Fase de Impugnación del Acto; 12) Fase de Proclamación y Juramentación

    . (Sic).

    En este sentido, la representación del Ministerio Público, argumentó lo siguiente:

    En relación a las Mesas, dicha Acta establece como directriz que: 'Deben ser colocada (sic) proporcionalmente lo más cercana al lugar de trabajo'.

    En ese orden de ideas, se observa que al folio 42, cursa la notificación CEP-2011-2014-NF-002, de fecha 31 de diciembre de 2011, contentiva del Cronograma Electoral, así como su publicación en el diario 'El Nacional', en la misma fecha (Folio 43). Dicho Cronograma transcurre desde el 09/01/2012 hasta el 09/03/2012 y se encuentra conformado por las siguientes fases: 1) Revisión del Registro Electoral; 2) Publicación del Registro Electoral Preliminar; 3) Recepción y Revisión de Impugnaciones al Registro Electoral; 4) Publicación Registro Electoral Definitivo; 5) Presentación de Postulaciones; 6) Entrega de Material y Requisitos para las Postulaciones de Candidatos; 7) Recepción de Impugnaciones a las Postulaciones; 8) Subsanación de Impugnaciones, Sustituciones y/o Correcciones; 9) Verificación de Requisitos (formales y materiales) de las Postulaciones; 10) Publicación Definitiva de todas las Postulaciones; 11) Propaganda Electoral; 12) Designación de los Miembros de Mesa Electoral; 13) Entrega de material electoral; 14) Instalación de las mesas electorales; 15) Acto de votación; 16) Acto de Escrutinios y Totalización; 17) Impugnación del acto electoral; 18) Acto de Proclamación y Juramentación.

    Asimismo, corre inserta al folio 40, la notificación CEP-2011-2014- NF-030, contentiva del nuevo Cronograma Electoral de fecha 25 de mayo de 2012, cuyas fases transcurren desde el 28/05/2012 hasta el 12/07/2012, a partir de la fase para la 'Presentación de Postulaciones', de acuerdo a lo ordenado en la sentencia N° 84 de fecha 22 de mayo de 2012, dictada por esa Sala Electoral, que ordenó la reposición del p.e. a dicha fase, con motivo en la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Marys Del C.S.G. y otros (Expediente N° 2012-000010).

    De los cronogramas citados se evidencia claramente que no existe una 'Fase de Convocar y Publicar las ubicaciones exactas de los Centros Electorales y Mesas Electorales', y por lo tanto, no puede considerarse que la Comisión Electoral Principal incumplió con alguna de sus fases.

    Ahora bien, lo anteriormente expuesto, no obsta para que la Comisión Electoral cumpla con el deber de informar a los electores respecto al lugar donde podrán ejercer su derecho al voto, a fin de garantizar el ejercicio del derecho al sufragio y la participación, y en ese sentido, es necesario precisar que corre inserta al folio 33, la publicación en el diario 'El Nacional', de fecha 16 de febrero de 2012, de la notificación CEP-2011-2014-NF-023 de fecha 15 de febrero de 2012 (Folio 34), donde se invita a todos los Asociados a participar en el proceso de votación, el día 7 de marzo de 2012, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m. y se establecen los centros de votación, ello en el decurso del primer Cronograma Electoral.

    Asimismo, cursa al folio 27, la publicación de un comunicado de fecha 25 de junio de 2012, esto es, en ejecución del segundo Cronograma, donde consta la 'DISTRIBUCIÓN DE CENTROS Y MESAS ELECTORALES', en ocho (8) Centros de Votación, sus direcciones y número de Mesas Electorales correspondientes a cada Centro.

    Igualmente, cursa al folio 35, la notificación CEP-2011-2014-NF-042 de fecha 19 de junio de 2012, dirigida a todos los asociados, respecto al inicio de la fase 12 del Cronograma Electoral (19/06/2012 al 29/06/2012) y que en fecha 3 de julio de 2012, a las 3:00 p.m. se llevaría a cabo un Taller de Inducción a los socios miembros de mesas electorales de cada Centro de Votación y a continuación se mencionan.

    En el mismo sentido, cursa al folio 36, la notificación CEP-2011- 2014-NF-043 de fecha 25 de junio de 2012, la cual se invita a todos los asociados a ejercer el voto y servir como testigos de las elecciones del 10 de julio de 2012, señalando la hora y enumerando los centros electorales.

    Cursa igualmente, al folio 37, la notificación CEP-2011-2014-NF-044 de fecha 25 de junio de 2012, relativa a la conformación de las mesas electorales.

    Consta asimismo, al folio 38, la publicación de la 'DISTRIBUCIÓN DE CENTROS Y MESAS ELECTORALES', 'SEGÚN DEPENDENCIA DE TRABAJO', donde se indican las direcciones y las mesas electorales correspondientes a cada Centro e igualmente, cursan en los folios 71 al 89, las solicitudes de concesión de un espacio físico para instalar las mesas de votación el 10 de julio de 2012, dirigidas a las autoridades de las distintas dependencias de trabajo, así como, solicitando el otorgamiento del permiso para votar a los trabajadores asociados…

    .

                Por otra parte, la representación del Ministerio Público, a los fines de evaluar la transparencia del proceso, observó lo siguiente:

    …al folio 53, cursa el acta de reinicio del p.e. CEP-2011-2014-NF-033 de fecha 24 de mayo de 2011. Cursa asimismo, al folio 46, la comunicación CEP-2012-181 de fecha 31 de mayo de 2012, según la cual, el ciudadano R.R., en su condición de Presidente de la Comisión Electoral Principal notifica a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, que acordó reiniciar el p.e. de acuerdo a lo establecido por esa Sala Electoral mediante fallo N° 84 de fecha 22 de mayo de 2012, que se llevaría a cabo según el Cronograma Electoral de fecha 24 de mayo de 2012.

    Cursan a los folios 47 al 49, las comunicaciones de fecha 21 de junio, 26 de junio y 18 de julio de 2012, según las cuales, respectivamente, la Comisión Electoral Principal entrega formalmente el p.e. a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, le solicita observadores para el acto de votación y le remite las Actas y notificaciones contentivas de los resultados finales del proceso.

    Corre inserta al folio 50, la comunicación CEP-201-225 de fecha 25 de junio de 2012, a través de la cual, la Comisión Electoral notificó al CNE, la realización del p.e. y solicitó un funcionario para que actúe como observador.

    Cursa al folio 28, la notificación CEP-2011-2014-NF-052 de fecha 10 de julio de 2012, dirigida a todos los Asociados, para dar a conocer los resultados del Acto de Votación, Escrutinios y Totalización, correspondiente a la fase N° 16 del Cronograma Electoral de fecha 25/05/12, cuya publicación en el diario 'Ultimas Noticias' y en otros diarios, cursan a los folios 29, 30 y 31.

    Igualmente, cursa al folio 90, el Acta de Escrutinio y Totalización CEP-2011-2014-059 del 10 de julio de 2012, y asimismo, cursa al folio 92, el Acta de Proclamación y Juramentación CEP-2011-2014-061, de fecha 12 de julio de 2012.

    Finalmente, corre inserta al folio 96 la notificación a esa Sala Electoral del cumplimiento de la sentencia de fecha 20 de julio de 2012

    .

                Visto lo anterior, la representación del Ministerio Público, señaló que la Comisión Electoral Principal, informó debidamente a los asociados de la Caja de Ahorros, las condiciones de lugar y tiempo del p.e. efectuado el 10 de julio de 2012. Igualmente, demostró que las votaciones se realizaron en la dependencia de trabajo, al haber solicitado el permiso para instalar las mesas, así como la autorización para que los asociados pudieran votar y por último, se comprobó que la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), garantizó la participación constante de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

                En relación con el alegato presentado por la parte recurrente, respecto al supuesto “desconocimiento del cartel publicado en fecha 16 de febrero de 2012, en el diario 'El Nacional', sin exponer las razones en que fundamenta tal desconocimiento. Asimismo, alega la parcialidad de la Comisión Electoral, sin exponer basamento alguno para tal afirmación, ya que no demostró de qué modo se impidió la participación de los asociados, ni como incidió supuestamente dicha circunstancia en el resultado electoral”, la representación del Ministerio Público citó el criterio jurisprudencial dado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 32 de fecha 15 de mayo de 2013 y alegó que:

    De acuerdo al criterio jurisprudencial antes [mencionado], visto que en el presente caso, la parte recurrente se limita a alegar la supuesta parcialidad de la Comisión Electoral Principal que organizó el p.e. efectuado el 10 de julio de 2012, [esa] Fiscalía estima improcedente el alegato referido a la violación del derecho a la participación y del derecho al sufragio en el presente caso, y así solicito respetuosamente que se declare

    . (Corchetes de la Sala).

                Adicionalmente, señaló lo siguiente:

    …respecto a la solicitud de que se conforme un comité de postulaciones para la conformación de la Comisión Electoral Principal, es necesario destacar que ya esa Sala se pronunció sobre el particular, negando tal posibilidad mediante la sentencia N° 120 de fecha 21 de noviembre de 2011, correspondiente al expediente N° 2011-000032…

    .

                Finalmente, de conformidad con todo lo antes expuesto, la representación del Ministerio Público opinó que el presente recurso contencioso electoral debe ser declarado sin lugar.

    VII

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  3. - PUNTO PREVIO: La intervención de terceros

    Como punto previo debe la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de intervención de los ciudadanos Rosa Eugenia  M.O. y F.N.R.L., para lo cual se observa que dichos ciudadanos consignaron comprobantes de pago que corren insertos a los folios 179 y 183 del expediente principal, en los cuales se evidencian descuentos a favor de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), con lo cual demuestran ser miembros de la misma y ponen en evidencia que tienen interés en la presente causa, dado que se cuestiona el proceso de escogencia de las autoridades de la organización. En consecuencia, este órgano judicial declara que los referidos ciudadanos tienen legitimación para actuar en la presente causa como terceros adhesivos a la parte accionante con fundamento en el numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    Cabe destacar igualmente, respecto a los ciudadanos D.A.R.C., E.G.S.S., A.d.C.S.R., J.M.N.D., F.J.P.P. y Xiolys M.G.M., asistidos por lo abogada N.R.A., quienes presentaron escrito de oposición en fecha 17 de abril de 2013, que mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó notificarlos al evidenciar su interés en participar en la presente causa, por ser miembros de una de las planchas que participó en el p.e. impugnado.

  4. - DEL FONDO DEL ASUNTO

    2.1.- La denuncia de omisión de la “FASE DE CONVOCAR Y PUBLICAR LAS UBICACIONES EXACTAS DE LOS CENTROS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES”

    Resuelto lo anterior, corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso electoral interpuesto y a tal efecto se observa que el mismo se sustenta en los argumentos siguientes:

    …1. (…) el P.E. está viciado de Nulidad por que (sic) se omitió en ambos Cronogramas Electorales de fecha 31/12/2012 y el segundo 25/05/2012, compuesto de dieciocho (18), Fases electorales, la FASE DE CONVOCAR Y PUBLICAR LAS UBICACIONES EXACTAS DE LOS CENTROS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES, es decir, que en ambas convocatorias electorales publicadas en el diario el Nacional se omitió convocar y publicar la fase de la ubicación de los Centros Electorales y el número de mesas electorales, de conformidad a lo establecido en el Numeral (sic) 1 y 3, del Articulo (sic) 215, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

    2. (…) el P.E. está viciado de Nulidad por que (sic) se omitió en la Formación del Listado o registros (sic) definitivo de los Electores de fecha 20/01/2012, publicado en la fase N° 4, señalar los lugares por (sic) donde iban a sufragar los electores, omitiéndose igualmente en dichos listados la fase de la ubicación de los Centros Electorales y el numero (sic) de mesas electorales, en consecuencia se realizo (sic) dicho listado en fraude de la ley, en razón a lo establecido en el Numeral (sic) 2, del Articulo (sic) 215, de la Ley Orgánica de Procesos electorales (sic) .

    3. (…) seguidamente los resultados en sus actas de Escrutinios y finalización levantadas por la comisión electoral originadas del P.E. materializado finalmente para el día 10/07/2012, en que se celebro (sic) las elecciones, estarían igualmente viciadas de Nulidad por que (sic) al omitirse la ubicación exacta de los centros electorales y el numero (sic) de mesas electorales estaríamos en presencia de una elecciones fraudulenta (sic) y a espalda de todos los electores y por supuesto se celebraría de forma privadas (sic) y a favor de algunos candidatos.

    4. Desconocimiento del resultado de las elecciones. Observe ciudadano magistrados (sic) que el p.e. se cumplió, con omisión e inobservancia de la ubicación de los centros electorales y números de mesas electorales, de la cual (sic) influye sobre la transparencia del proceso y determinantes (sic) en el resultado final de las votaciones.

    5. Parcialidad de la Comisión Electoral Principal: Observe ciudadano magistrados (sic) la parcialidad de la Comisión Electoral Principal con que actúa a favor de la Plancha N° 7, por cuanto la misma debió revisar de manera exhaustiva que omitía en ambos cronograma (sic) electorales la fase de publicación de las ubicaciones de los centros electorales y sus mesas electorales, así como cuando lo omitieron en la Formación del Listado definitivo de los Electores, y además por aceptar en su nombre que el candidato D.R. integrante de la Plancha N° 7, trate de subsanar en una nota de prensa lo omitido e inobservado por esta Comisión Electoral como que si fueran ellos, miembros de la comisión electoral haciendo proselitismo político mediante el mensaje sublimizar (sic) manifestado en la nota de prensa, una vez de serrada (sic) las (sic) campaña electoral de los candidatos, y por que (sic) además la comisión electoral opera en la misma Caja de Ahorro, en donde tiene su domicilio los candidatos de la Plancha N° 7, por ser ellos los administradores de la Asociación; en virtud a (sic) lo establecido en el Numeral 6, del Articulo (sic) 100, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

    6.- Omisión de los supuestos legales contenidos en los Artículos 106, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y el Numeral 3, del Artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Electoral: el cual Ciudadanos Magistrados nos permite impugnar dicho p.e. toda vez que los miembros de la Comisión Electoral Principal quebrantan intencionalmente los supuestos legales establecidos en las referidas norma (sic), las cuales se refieren a los centros electorales y mesas electorales como lugares que previamente debió establecer esta comisión electoral, la cual la incumplió en la convocatoria del p.e. cuando omiten convocar y publicar la fase de la ubicación de los centros electorales en los referido cronogramas electorales (sic).

    6. Violaciones de orden constitucional y legal: (…) con las omisiones e inobservancia de la comisión electoral al omitir convocar y publicar en los cronogramas electorales la fase de la ubicación de los centros electorales y el numero (sic) de mesas electorales, igualmente cuando lo omitieron en la formación del Listado definitivo de los Electores, por ello, tales acto de omisión violan los derechos a la tutela judicial efectiva al debido proceso y la defensa, a elegir y ser elegido, los principios de igualdad, de no discriminación, de seguridad jurídica, así como no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…

    .

    Como puede verse, el núcleo central del recurso contencioso electoral gira en torno al cuestionamiento consistente en que, en criterio del recurrente, se omitió incluir tanto en el cronograma electoral, como en el listado definitivo de los electores, la “FASE DE CONVOCAR Y PUBLICAR LAS UBICACIONES EXACTAS DE LOS CENTROS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES”, por lo que el p.e. estaba viciado en vista de la falta de suministro información adecuada a los electores, en relación con el lugar en el que le correspondía sufragar. 

    Frente a esta denuncia el Presidente de la Comisión Electoral y los opositores al recurso alegan que las Mesas de Votación se ubican atendiendo a las dependencias de trabajo de los asociados, por lo que cada uno de ellos sabe de antemano donde le corresponde votar, por cuanto al inscribirse en la Caja de Ahorros se señala expresamente la dependencia en que labora.

    Ahora bien, una vez examinados los alegatos de las partes y la documentación que cursa en el expediente, la Sala considera pertinente realizar las siguientes consideraciones.

  5. - Lo primero que debe advertir es que dentro de las fases mínimas que deben incluir todo p.e., se incluyen las siguientes:

    -Convocatoria.

    -Publicación del Registro de Electores.

    -Lapso de impugnación del mismo.

    -Publicación del Registro Electoral definitivo.

    -Inscripción de las Planchas que se postulen a la elección.

    -Lapso de subsanación e impugnación de las postulaciones.

    -Propaganda electoral.

    -Votación, Totalización, Escrutinios y Proclamación

    (Véase al respecto, entre otras, la sentencia de la Sala Electoral número 57 del 4 de julio de 2013).

    En consecuencia, no existe una “FASE DE CONVOCAR Y PUBLICAR LAS UBICACIONES EXACTAS DE LOS CENTROS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES”, por lo que no puede considerarse una irregularidad que no aparezca reflejada en el cronograma electoral o en el listado definitivo de electores.

     

  6. - En todo caso, lo que debe evaluar la Sala Electoral a los efectos de determinar si se configura el vicio denunciado, es si los electores tenían conocimiento acerca del lugar en el que les correspondía sufragar. A tal fin, se advierte que en el expediente administrativo, cursa la siguiente documentación:

    1. Publicación en el diario “El Nacional” de fecha 16 de febrero de 2012 que corre inserta en copia y en original a los folios 33 y 34 del expediente administrativo, en la cual se indican los Centros de Votación respecto del proceso de escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros de Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

    2. Copia de una invitación a votar emanada de la Comisión Electoral y dirigida a los asociados, de fecha 25 de junio de 2012, identificada con el número CEP-2011-2014-NF 043, en la que se indican los Centros de Votación correspondientes al p.e..

    3. Copia de un documento emanado de la Comisión Electoral de fecha 25 de junio de 2012, que lleva por título “DONDE VOTAN? ASOCIADOS SEGÚN DEPENDENCIA DE TRABAJO”, que contiene la distribución de centros y mesas electorales.

    La primera de las documentales mencionadas, esto es, la publicación del diario “El Nacional”, fue impugnada por la parte recurrente (folios 117 al 119 y 121 al 123 del expediente) y en primer lugar nos encontramos con que cuestiona el valor de la información que se desprende de la misma, alegando que no desvirtúa el hecho de que se omitió incluir tanto en el cronograma electoral, como en el listado definitivo de los electores, la “FASE DE CONVOCAR Y PUBLICAR LAS UBICACIONES EXACTAS DE LOS CENTROS ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES”, respecto a lo cual la Sala reitera lo ya señalado en cuanto a que dicha actividad no constituye una fase del p.e..

    Aduce también que “…esta publicación de centros electorales carece de las direcciones exactas de cada uno de los centros publicados…”, lo cual no es cierto, y a modo de ejemplo se puede citar una parte del citado aviso de prensa:

    - Centro Electoral: Banvenez; Ubicación: Av. Lecuna; Parroquia: S.T..

    - Centro Electoral: Glorieta; Ubicación: Av. Sur 4; Parroquia: S.T..

    Otro de los argumentos que esgrime contra el aviso de prensa es que “…los centros electorales publicados no fueron insertos dentro del Registro Definitivo de Electores…”.  Al respecto, advierte la Sala Electoral que la parte recurrente en ningún momento procedió a contradecir la afirmación del Presidente de la Comisión Electoral y de los opositores al recurso, consistente en que las Mesas de Votación se ubican atendiendo a las dependencias de trabajo de los asociados, por lo que cada uno de ellos sabía de antemano donde le corresponde votar, dado que al inscribirse en la Caja de Ahorros se señala expresamente la dependencia en que labora. Igualmente, tampoco contradijo la aseveración de que “…la Comisión procedió a colocar en todos los sitios visibles de cada dependencia, el listado de los centros de votación, así como el de las mesas, a los fines que el asociados (sic) tuviera conocimiento de ello…”.

    Con base en lo expuesto, la Sala considera que la documentación citada, la cual confirma que se le dio publicidad a los lugares donde se realizaría el acto de votación, en conjunto con la afirmación no controvertida del Presidente de la Comisión Electoral y de los opositores al recurso, consistente en que los asociados saben que las Mesas de Votación se ubican atendiendo a sus dependencias de trabajo, revela que los electores tenía conocimiento suficiente acerca del lugar en el que les correspondía sufragar. En consecuencia, la Sala desestima la denuncia planteada. Así se declara.  

     

    2.2.- Las denuncias de inconsistencia numérica de los terceros intervinientes

    Mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2013, por el abogado D.S.P.R., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rosa Eugenia  M.O. y F.N.R.L., se denuncia la existencia de inconsistencias numéricas en los resultados generales de la elección, en los términos siguientes:

    Igualmente alegamos las inconsistencias numéricas de los resultados electorales en estas actas y notificada supuestamente a los asociados el cual arroja diferencias de votos en todos los cargos, en examen tomamos como muestra ciudadanos magistrados, el cargo de presidente arrojando el mismo la siguiente diferencia:

    Números de actas                            16

    Electores según cuadernos  3727

    Electores que votaron                      1717

    Votos válidos                                   1674

    Votos Nulos                         43

    Muestra cargo de presidente:

    (7) D.R.                      1619,   (votos valido)

    (3) Luis Luque                                 60,  (votos validos)

    Total de votos                                  1679,  (votos válidos)

    Inconsistencia:

    Votos válidos:                                  1674,

    Total de votos de este cargo:           1679,

    Diferencias de votos:                       05,  (inconsistente)

    Votos nulos:                                     43, (inconsistente)

    Otro ejemplo:

    Muestra cargo de Tesorero Principal:

    (7) Elio Sánchez                              1577 (votos valido)

    (3) H.G.                            59 (votos valido)

    Total de votos                                  1636 (votos válidos)

    Inconsistencia:

    Votos válidos:                                  1674?

    Total de votos de este cargo:           1636,

    Diferencias de votos:                       38,(inconsistente)

    Votos nulos:                         43,(inconsistente)

    Con estas simples muestras se observa ciudadano magistrado que tanto el acta de totalizaciones como las publicaciones de los escrutinios avisos y notificaciones, agregados como antecedente, arrastran inconsistencias numéricas a favor de unos de los candidatos, por ello la impugnamos, por no poder ser cotejados con sus cuadernos electorales

    .

                Al respecto observa la Sala que la citada denuncia constituye un alegato nuevo que no había sido planteado por la parte recurrente y en consecuencia, no debe ser objeto de análisis en virtud de que excede las posibilidades de alegación de un interviniente como tercero adhesivo en la causa, el cual en ningún caso puede ampliar la pretensión en el proceso. En consecuencia, la denuncia debe ser desestimada. Así se declara

    En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, debe esta Sala Electoral declarar sin lugar el recurso contencioso electoral intentado contra el proceso de escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC). Así se decide.

    VIII

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

  7. ADMITE la intervención de los ciudadanos R.E.M.O. y F.N.R.L.

  8. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos F.V.L., C.C.C., I.A.T.A., J.R.O., D.R.L.E., E.J.N. Ponce  y J.G.G., asistidos por los abogados D.S.P.R. y M.C.S.C., contra “…el acta de escrutinio y totalizaciones, los Actos, Actuaciones, y Omisiones de la 'COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL', de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), la cual celebró las Elecciones (sic) para el día 10 y 12 de Julio del año 2012, en omisión e inobservacia (sic) a las fases de publicación de los centros electorales y sus mesas electorales, dentro del Cronograma Electoral…”. (Resaltado del original).

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    El Presidente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    El Vicepresidente-Ponente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    …/…

    …/…

    JHANNETT M.M.S.

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. N° AA70-E-2012-000060

    MGR.-

    En ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 126.

    La Secretaria,

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