Sentencia nº 385 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, fue recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, expediente mediante oficio No. 3400-2012 de fecha trece (13) de septiembre de 2012, emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde se da inicio al procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ERMANNO MORELLI, de nacionalidad italiana, identificado con el pasaporte No. AA1262390. Ello en virtud de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Actuación de la cual se dio cuenta en Sala de Casación Penal, asignándosele el número de causa AA30-P-2012-291, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el procedimiento de extradición activa, se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

El abogado R.E.D.L., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, solicitó al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano ERMANNO MORELLI, quien se encontraba en la República Bolivariana de Venezuela cumpliendo condena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; impuesta el veintiséis (26) de marzo de 2009 por el Tribunal Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, señalando:

“[al] ciudadano antes mencionado, en fecha dos (2) de febrero de dos mil doce (2012), le fue acordado…la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena (medida de trabajo fuera del establecimiento)…la cual fue revocada por ese despacho, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), por el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al penado de autos; solicitud que se le hace muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal…fue detenido en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil nueve (2009), por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional…en la inmediaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M.,…al momento de que el ciudadano Ermanno Morelli, presentó su equipaje para la revisión…a través de la máquina de rayos X, se observaron sombras no comunes…en virtud de ello se trasladó al ciudadano antes mencionado, en compañía de dos (02) testigos a la sala de revisión…se localizaron a manera de doble fondo, ocho envoltorios elaborados en material sintético de color negro de forma irregular…se procedió a perforarlos, extrayendo una sustancia en polvo de color blanco…que al serle realizada la prueba de orientación con el respectivo químico…arroj[ó] una coloración azul indicativo…de la presunta droga de la denominada cocaína…se determinó que la sustancia presentaba un peso de (2378,0 Kg)…con setenta y cuatro por ciento (74%) de pureza…el Ministerio Público tuvo conocimiento por medio de nota diplomática identificada con el número SA/01-06/2012CCS, emanada de la embajada de la República de Italia…que el ciudadano Ermanno Morelli…se encontraba actualmente en territorio italiano gestionando la expedición de un nuevo pasaporte. Así las cosas y teniendo conocimiento de la ubicación geográfica del ciudadano Ermanno Morelli…en quien recae una pena de ocho (08) años por el delito de tráfico [ilícito] de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte…dado que el mismo se encuentra requerido por la justicia venezolana, en virtud de la orden de privación de libertad, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución en esta jurisdicción, y observando que el mismo se encontraba cumpliendo [condena por] un delito de droga, el Ministerio Público considera que lo oportuno y ajustado a derecho es solicitar el trámite para su extradición…el delito que motiva la presente solicitud de extradición, y que al mismo tiempo son los mismos por los cuales el ciudadano Ermanno Morelli, fue detenido en nuestro país, resultando condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, constituye en modo alguno delito de tipo político…en atención a lo antes expuesto se demuestra que la presente solicitud cumple con todos y cada unos de los requisitos y principios exigidos, relativos a la extradición…tomando en consideración que contra el ciudadano arriba identificado, existe una sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, esta representación Fiscal, considera que en el presente caso se debe solicitar la detención preventiva con fines de extradición”. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose atribuida a esta Sala de Casación Penal del M.T. de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.-Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

.

De ahí que, de las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición activa. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa del ciudadano ERMANNO MORELLI. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El principio de territorialidad de la ley penal venezolana se encuentra previsto en el artículo 3 del Código Penal, el cual dispone:

Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana

.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6078 del quince (15) de junio de 2012, en su artículo 383, sobre el procedimiento de extradición activa, establece:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o de la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena, el trámite corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución

.

Disposición legal antes transcrita, donde se desarrolla de manera concreta el procedimiento y los requisitos necesarios para la extradición activa, siendo los mismos que:

  1. - Un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad contra una persona que se encuentre en país extranjero.

  2. - El Ministerio Público tenga conocimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada a la persona que esté en el extranjero.

  3. - Al tener la respectiva información, el Ministerio Público presente solicitud al juez o jueza de control, de juicio o de ejecución según el caso, para que inicie el procedimiento de extradición activa.

  4. - Exista respuesta del órgano jurisdiccional sobre el inicio o no del procedimiento de extradición activa, y en caso afirmativo, se dirija al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.

  5. - La Sala de Casación Penal (una vez recibido el pronunciamiento de la instancia jurisdiccional pertinente), previa revisión de los requisitos de ley, y oída la opinión del Ministerio Público (sin ser vinculante), declare si es procedente o no solicitar la extradición.

En relación al caso bajo análisis, la Sala de Casación Penal considera pertinente realizar un recorrido procesal, para verificar los pronunciamientos judiciales y documentos que constatan en el expediente, como requisitos de procedencia de la presente solicitud de extradición activa seguida al ciudadano ERMANNO MORELLI, observándose al respecto:

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2009, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano ERMANNO MORELLI, ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde se dejó constancia de:

[El] Ministerio Público…presenta…al ciudadano ERMANNO MORELLI, italiano, titular del pasaporte de la República de I.N.. AA1262390, quien resultó aprehendido en fecha 22 de febrero de 2009…por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B. con sede en Maiquetía…durante la revisión no intrusiva de equipajes a través de la máquina de rayos x, observaron sombras no comunes en un equipaje mediano, identificando al imputado como su propietario, quien mostró una actitud muy nerviosa, le requirieron su documentación personal, por cuanto pretendía abordar el vuelo AF-461, de la aerolínea Air France, con ruta Caracas-Paris, por lo que solicitaron…colaboración…para que fungieran como testigos…se trasladaron a la sala de revisión…se inspeccionó el primer bolso en el cual se detectó a manera de doble fondo, ocho (08) envoltorios…de color negro de forma irregular…al practicarse la revisión del segundo bolso, se lograron colectar igualmente ocho (08) envoltorios de similares características…determinándose que contenían en su interior una sustancia de polvo de color blanco…de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de dos kilos setecientos cincuenta gramos (2.750 Kgr) los envoltorios del bolso No. 1, y dos kilos setecientos cincuenta y siete gramos (2.757 Kgr), los envoltorios del bolso No. 2…esto es la existencia de un hecho punible…para estimar que el imputado o partícipe de la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS…declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento abreviado…con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ERMANNO MORELLI…por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

. (Sic).

Por tal motivo, el veintiséis (26) de marzo de 2009, el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, realizó el juicio oral y público contra el ciudadano ERMANNO MORELLI, dictando sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos, expresando:

este Tribunal oída como han sido las exposiciones de las partes y visto que el hoy acusado ha manifestado expresamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa inmediatamente a imponerle la pena, por lo que…condena al ciudadano ERMANNO MORELLI...a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

. (Sic).

Y con fundamento en la decisión anterior, el once (11) de mayo de 2009, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decretó la ejecución de la pena, realizando el cómputo de la misma, así:

el ciudadano ERMANNO MORELLI está detenido desde el 22-02-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de dos (02) meses y diecinueve (19) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir siete (07) años, nueve (09) meses y once (11) días. Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-02-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de la fechas que a continuación se especifican: 1- Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 22-02-2011. 2- Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22-10-2011. 3- L.C., al cumplir la dos terceras partes de la pena, es decir, el 22-06-2014…El día 22-02-2015 fecha en la cumple el penado de autos, las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en Confinamiento

. (Sic).

En tal sentido, el dos (02) de febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, concedió fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano ERMANNO MORELLI, autorizándolo para el trabajo fuera del establecimiento penitenciario, de acuerdo con los artículos 479 (numeral 1) y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo:

pernoctar en el Área de Destacamento, anexo del Internado Judicial del estado Aragua, obligándose también a cumplir todas las condiciones…con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocación de la presente autorización

. (Sic).

Por otra parte, el catorce (14) de febrero de 2012, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, recibió comunicación suscrita por los ciudadanos D.R., Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua y L.M.R., Delegada de Prueba, refiriendo:

según revisión...del libro de pernoctas llevado por el personal de c.d.C.P. de Aragua…se pudo constatar que el penado MORELLI ERMANNO...a quien…[se] le otorgó el Destacamento de Trabajo el 02/02/2011…desde el 10/01/2012, no asiste…[al] centro, a cumplir con las firmas del mencionado libro, desconociéndose…los motivos de su inasistencia

. (Sic).

Aunado a ello, el veintitrés (23) de febrero de 2012, el referido Tribunal de Ejecución recibió comunicación suscrita por los ciudadanos L.E.G., Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua y L.M.R., Delegada de Prueba, informando que:

el penado MORELLI ERMANNO...a quien…[se] le otorgó el Destacamento de Trabajo el 02/02/2011…no asistió a…[la] unidad técnica…[para] la cita fijada…el 14/02/2012, verificándose también el incumplimiento del mencionado ciudadano con la firma del libro de pernoctas llevado por el personal de c.d.C.P.d.A. (Tocorón). Igualmente…[notificando] que según información suministrada por el también penado DALLA PAOLO, con quien residía el ciudadano MORELLI ERMANNO, este último abandonó la residencia sin aviso en fecha 14/01/2012 y realizó llamada telefónica al día siguiente para notificar que se encontraba bien y que no se presentaría más, situación que imposibilita su ubicación

. (Sic).

Por consiguiente, el veintitrés (23) de abril de 2012, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, resolvió:

la doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. De tal manera, observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la medida alternativa del cumplimiento de la pena relativa al Destacamento de Trabajo, imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebrantó injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó…observándose su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales…En tal sentido…habiendo el penado ERMANNO MORELLI incumpli[do] injustificadamente con las obligaciones que [se] le impusieron al serle acordado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO…y ordena su aprehensión a los fines de que cumpla con el resto de la pena recluido en un establecimiento penal

. (Sic).

Posteriormente, el veinte (20) de julio de 2012, el abogado R.E.D.L., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, consignó escrito ante el tribunal de ejecución, indicando:

se recibió información emanada de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público; por medio de la cual se hizo saber, que el ciudadano Ermanno Morelli, titular del Pasaporte No. AA1262390, se encontraba realizando los trámites pertinentes en la República de Italia, para la obtención de documentación identificativa, relacionada con el pasaporte de la Comunidad Europea…Esta representación Fiscal pudo observar que ese Juzgado a su digno cargo en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)…revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de trabajo [que] le fuere acordada…al mencionado penado de autos, ordenándose la captura inmediata del mismo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente…sea enviado con carácter de urgencia comunicación a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)…para lograr la captura del ciudadano Ermanno Morelli…y de esta manera hacer cumplir la pena impuesta…ello mientras se realizan los trámites correspondientes a la extradición del ciudadano Ermanno Morelli, entre la República de Italia y la República Bolivariana de Venezuela

. (Sic).

En este contexto, el diecisiete (17) de agosto de 2012, el abogado R.E.D.L., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitó ante el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se inicie el procedimiento de extradición del ciudadano ERMANNO MORELLI, de nacionalidad italiana, identificado con el pasaporte No. AA1262390, señalando:

el Ministerio Público tuvo conocimiento, por medio de nota diplomática identificada con el número SA/01-06/2012CCS, emanada de la Embajada de la República de Italia, acreditada ante el Gobierno Nacional, en la cual informa que el ciudadano Ermanno Morelli, titular del pasaporte número AA1262390, se encontraba actualmente en territorio italiano, gestionando la expedición de un nuevo pasaporte. Así las cosas, teniendo conocimiento de la ubicación geográfica del ciudadano Ermanno Morelli, en quien recae una pena de ocho (08) años de prisión por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte…dado que el mismo se encuentra [requerido] por la justicia venezolana, en virtud de la orden de privación de libertad, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución…el Ministerio Público considera que lo oportuno y ajustado a derecho es solicitar el trámite para su extradición…es de suma importancia señalar, que el delito que motiva la presente solicitud…son los mismos por los cuales el ciudadano Ermanno Morelli, fue detenido en nuestro país, resultando condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión; no constituye en modo alguno, delito de tipo político…se demuestra que la presente solicitud cumple con todos y cada uno de los requisitos y principios exigidos relativos a la extradición y en consecuencia…cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado…solicito muy respetuosamente…se inicie de manera inmediata, el procedimiento de extradición, a fin de trasladar y a la orden de la justicia venezolana al ciudadano Ermanno Morelli...quien se encuentra requerido

. (Sic).

Subsiguientemente, el cuatro (4) de septiembre de 2012, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano ERMANNO MORELLI, precisándose:

Visto el oficio…proveniente…del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…sobre la solicitud de inicio del procedimiento de Extradición Activa del ciudadano Penado ERMANNO MORELLI...en cuanto a la situación procesal del ciudadano penado…[el cual] se encontraba cumpliendo en nuestro país una medida de trabajo fuera del establecimiento como fórmula alternativa del cumplimiento de pena, donde la misma le fue acordada en fecha 02 de febrero de 2011…[quien] se encuentra evadido de la justicia venezolana desde el 14 de enero de 2012…[y] le es revocada la medida…por haber incumplido con las medidas de presentación…en fecha 23 de abril de 2012…en cuanto a la solicitud del trámite para la extradición…el Ministerio Público tuvo conocimiento por medio de nota diplomática identificada con el número SA/01-06/2012CCS, emanada de la Embajada de la República de Italia, acreditada ante el Gobierno Nacional, en la cual informa que el ciudadano ERMANNO MORELLI, titular del pasaporte número AA1262390, se encontraba actualmente en territorio italiano, gestionando la expedición de un nuevo pasaporte…así las cosas y teniendo conocimiento de la ubicación geográfica del ciudadano penado ERMANNO MORELLI, en quien recae una pena de ocho (08) años de prisión por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…en virtud de la orden de privación de libertad…y observando que el mismo se encontraba cumpliendo condena por un delito de droga, el Ministerio Público considera que lo oportuno y ajustado a derecho es solicitar el trámite para su extradición…en este sentido, la presente solicitud de extradición, se deberá resolver con apoyo en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, los Principios de derecho internacional y en especial atención al principio de reciprocidad y de acuerdo a...el hecho cierto que el ciudadano penado ERMANNO MORELLI…actualmente se encuentra sustraído del proceso penal seguido en su contra, pues salió del territorio nacional y se tiene conocimiento que se encuentra en el territorio italiano, gestionando la expedición de un nuevo pasaporte; por lo que resulta necesario la comparecencia de la solicitud de extradición, a los fines de someterlo a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios venezolanos. Por tanto…efectuado como fue el análisis de la documentación que consta en el expediente…y verificado todos los requisitos de procedencia, también se cumple con los principios generales que regulan la institución de la extradición…de conformidad con los establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Ejecución, acuerda el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA, al ciudadano penado ERMANNO MORELLI

. (Sic).

Siendo recibido el expediente ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, con fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, remitiéndose el cuatro (4) de octubre de 2012 a la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficio No. 932 donde se solicita información sobre los movimientos migratorios del ciudadano ERMANNO MORELLI.

Igualmente, en la misma fecha, se remitió oficio No. 934 a la Dra. C.I.d.T., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, solicitando “con carácter de urgencia”, copia certificada de la nota diplomática “SA/01-06/2012CCS”, emanada de la Embajada de la República de Italia.

Y de la misma forma, el diez (10) de octubre de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, remitió oficio No. 939 a la Dra. L.O.D., Fiscal General de la República, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibiéndose el treinta (30) de octubre de 2012 en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio No. 20126108, suscrito por el ciudadano W.R., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el reporte de los movimientos migratorios del ciudadano ERMANNO MORELLI.

Asimismo, el dieciséis (16) de noviembre de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió oficio No. 19931, suscrito por la ciudadana C.I.d.T., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, informando que:

en los archivos de…[la] oficina [que representa] no reposa la nota en referencia. No obstante en esta misma fecha por medio de conversación telefónica con el agregado policial de la citada embajada, notificó que la nota N° SA/01-06/2012CCS, fue enviada directamente a la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, pidiendo información sobre el ciudadano in comento

.

De igual modo, el veintiuno (21) de noviembre de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió oficio No. 21163, suscrito por la prenombrada Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en el cual se lee:

me dirijo…en la oportunidad de remitir con carácter de urgencia, copia certificada del fax N° 353, de fecha 20 de noviembre de 2012, emanado de la Honorable Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia, donde adjuntan…nota verbal N° 4514/III/DM/248552, de fecha 08 de octubre 2012…procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Italia, referente a la solicitud de detención preventiva del ciudadano ERMANNO MORELLI

. (Sic).

Observándose del citado fax No. 353 de fecha 20 de noviembre de 2012, emanado de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia y suscrito por el ciudadano Embajador J.I.R.D., lo siguiente:

informa el Ministerio de Justicia Italiano en base al art. 4 del Tratado Bilateral de Extradición suscrito en Caracas entre Italia y Venezuela, el 23 de agosto de 1930, no puede complacer la petición de la autoridad venezolana. Dicho art. dispone lo siguiente ‘las partes contratantes no concederán la extradición de sus propios nacionales, pero se obligan a procesarlos en el caso de que la persecución del reato esté prevista en sus propias leyes

. (Sic).

Destacando que el tres (3) de diciembre de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió oficio No. FTSJ-4-1150-2012, suscrito por el ciudadano TUTANKAMEN H.R., Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de las Salas de Casación Penal y Constitucional, informando que la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitó a la ciudadana L.S.M., Jefe de la División de Investigaciones de Policía Internacional (Interpol-Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: “informe a esa Fiscalía…si dicho ciudadano se encuentra en territorio Italiano”.

Aunado a ello, el diecisiete (17) de enero de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió oficio No. 9700-190-125, suscrito por la ciudadana L.S.M., Jefe de la División de Investigaciones de Policía Internacional (Interpol-Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, verificando: “si por ante dicha sala se ha recibido alguna solicitud de extradición por cualquier país en contra del ciudadano ERMANNO MORELLI”.

Dándosele respuesta a tal requerimiento, mediante oficio No. 19 del veinticuatro (24) de enero de 2013, suscrito por la abogada G.H.G., Secretaria de la Sala de Casación Penal, informando:

cursa ante esta Sala la solicitud de extradición activa (pedida al Gobierno de la República de Italia) del ciudadano ERMANNO MORELLI, quien fue condenado en la República Bolivariana de Venezuela, a la pena de 8 años de prisión por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS

.

A su vez, el ocho (8) de febrero de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió oficio No. DFGR-VF-DGAJ-CAI-193-2013-006225, suscrito por la ciudadana Dra. L.O.D., Fiscal General de la República, contentivo de la opinión fiscal sobre el procedimiento de extradición activa seguido al ciudadano ERMANNO MORELLI, expresando:

el Ministerio Público a mi cargo y dirección estiman que se encuentran llenos los extremos…que demandan la procedencia de la extradición activa, del ciudadano ERMANNO MORELLI…[existiendo] en su contra una orden de encarcelación…con motivo del pronunciamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, al revocar la formula de destacamento de trabajo, que le había sido otorgada como medida alternativa al cumplimiento de la pena de ocho (8) años de prisión, a la que fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…En consecuencia a criterio de este despacho la Solicitud de Extradición Activa…en contra del ciudadano ERMANNO MORELLI, se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin que el referido ciudadano sea trasladado desde la República de Italia al Territorio Nacional, para terminar de cumplir la pena que le fue impuesta por los Tribunales Venezolanos

. (Sic).

Y el doce (12) de marzo de 2013, la Sala de Casación Penal dictó auto acordando:

solicitar al Gobierno de la República de Italia, por medio del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, que informe si actualmente el ciudadano ERMANNO MORELLI, se encuentra en territorio italiano, en virtud del procedimiento de extradición activa seguido en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal

.

Por tal motivo, el dieciocho (18) de marzo de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, notificó a la ciudadana C.I.d.T., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que sobre la base de lo decidido, oficiara lo conducente a las autoridades de la Embajada de la República de Italia.

Reiterándolo el doce (12) de julio de 2013, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en razón de no haber recibido la información requerida.

Recibiéndose el veinticinco (25) de julio de 2013, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio No. 12708, suscrito por la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, informando que:

se elevó al conocimiento de la Embajada de la República [Bolivariana] de Venezuela en la República Italiana a los fines de que haga del conocimiento el contenido de la…comunicación ante las Autoridades Italianas

.

A tal efecto, el primero (1°) de octubre de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió oficio No. 16708, suscrito por la prenombrada Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en el cual se lee:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir copia fax N° SC-299, de fecha 12 de septiembre de 2013, emanado de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia, mediante el cual hace referencia a la Nota Verbal N° 4514/III/SP/197822…procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Italiana, donde indican que el Ministerio de Justicia de ese país, notificó que el ciudadano ERMANNO MORELLI, no se encuentra localizable en el territorio italiano

. (Resaltado y subrayado de la Sala).

Por tanto, luego de realizar el recorrido procesal en el caso de autos, se constató que efectivamente existe una orden de aprehensión contra el ciudadano ERMANNO MORELLI, dictada el veintitrés (23) de abril de 2012 por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de haber quebrantado la condena de ocho (8) años de prisión. Razón por la cual le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (destacamento de trabajo), que le había sido otorgada. Penalidad impuesta el veintiséis (26) de marzo de 2009 por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos).

Derivándose del reporte de los movimientos migratorios que registra el ciudadano ERMANNO MORELLI, enviados por el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que el mismo salió de la República Bolivariana de Venezuela el veintiséis (26) de octubre de 2011 con destino a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil (folio 225 de la pieza No. 2).

Y de la misma manera, se desprende de las actas procesales del presente expediente, que el Ministerio Público tuvo conocimiento por medio de nota diplomática de fecha doce (12) de junio de 2012, identificada con el No. SA/01-06/2012CCS, que el ciudadano requerido ERMANNO MORELLI “se presentó en la Embajada Italiana en Bogotá, Colombia donde solicitó y obtuvo un documento de viaje para regresar a Italia, alegando haber extraviado su pasaporte…[y en la actualidad] MORELLI está solicitando un pasaporte ante la Jefatura de Policía de Roma”. (Folio 249 de la pieza No. 2).

Notificando a la República Bolivariana de Venezuela el gobierno de la República de Italia, por medio de nota verbal No. 4514/III/SP/197822 a la República Bolivariana de Venezuela: “que el ciudadano ERMANNO MORELLI, no se encuentra localizable en el territorio italiano”.

De ahí que, para la Sala de Casación Penal es imposible determinar en qué territorio se encuentra (actualmente) el ciudadano requerido ERMANNO MORELLI, lo cual es un requisito fundamental e imprescindible para continuar con el procedimiento de extradición activa, conforme lo contempla el artículo 383 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6078 del quince (15) de junio de 2012, que dispone:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa

. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

En consecuencia, para la procedencia de la extradición activa (entre otros requisitos), es indispensable que la persona requerida en extradición se encuentre en el extranjero, debiendo tener el país requirente un conocimiento preciso sobre el país donde se encuentra el requerido, lo cual no se verifica en el presente caso.

Siendo esto así, la Sala de Casación Penal declara que a la presente fecha se encuentra impedida para emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano ERMANNO MORELLI.

No obstante lo anterior, la Sala advierte que podría pronunciarse posteriormente sobre la procedencia o no de la extradición activa, en caso de tener conocimiento de la ubicación del ciudadano requerido ERMANNO MORELLI, conforme lo establece el citado artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por todo lo señalado previamente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, DECLARA QUE A LA PRESENTE FECHA SE ENCUENTRA IMPEDIDA para emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ERMANNO MORELLI.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis (6) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.E.M.,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada, Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2012-291

PJAR

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