Sentencia nº 156 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2013-000089

I

En fecha 11 de noviembre de 2013, el abogado YIMIS W.R.Á., titular de la cédula de identidad N° 9.590.943, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.223, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.R.B. y M.L.Á., titulares de las cédulas de identidad números 8.632.720 y 18.327.335, en su condición de afiliados a la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada “…contra la elección de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-comisiones Electorales Regionales que adelantan el proceso de elección de las autoridades de la Caja de Ahorro (sic) del Personal del Ejecutivo del Estado (sic) Apure, para el período 2013-2016…”.

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, acordó solicitar al C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure (en funciones de distribución), a los fines de practicar las referidas notificaciones. En ese mismo sentido, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a fin del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 18 de noviembre de 2013, el ciudadano K.A.C.T., titular de la cédula de identidad número 8.169.205, actuando en su carácter de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, asistido por el abogado E.A.Á.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.254, presentó escrito ante esta Sala Electoral solicitando se declare inadmisible el presente recurso e improcedente la medida cautelar.

El 19 de noviembre de 2013, el abogado Yimis W.R.Á., antes identificado, presentó diligencia solicitando se admita el presente recurso y se declare procedente la medida cautelar.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, se reasignó la ponencia al Magistrado M.G.R..

Mediante sentencia N° 169 de fecha 20 de noviembre de 2013, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, decidió lo siguiente:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado YIMIS R.Á., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.R.B. y M.L.Á., en su condición de afiliados a la CAJA DE AHORRO (sic) DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, '…contra la elección de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-comisiones Electorales Regionales que adelantan el proceso de elección de las autoridades de la Caja de Ahorro (sic) del Personal del Ejecutivo del Estado (sic) Apure, para el período 2013-2016…'.

SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral.

TERCERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA la inmediata suspensión de los efectos de la convocatoria a elecciones pautada para el día 22 de noviembre de 2013, para escoger a los miembros del C.d.A., C.d.V. y Delegados de la Caja de Ahorro (sic) del Personal del Ejecutivo del Estado (sic) Apure período 2013-2016, hasta tanto se decida el presente recurso

. (Destacado del original).

Por auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó notificar del fallo precitado, al C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, al Ministerio Público y a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando (Distribuidor), a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar del fallo N° 169 dictado el 20 de noviembre de 2013, a la Comisión Electoral y al C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado.

En el mismo auto, se ordenó al notificación del fallo N° 169 de fecha 20 de noviembre de 2013, a los ciudadanos postulados al C.d.A., al C.d.V. y Delegados de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure. Asimismo, por cuanto no consta en el expediente el domicilio procesal de dichos ciudadanos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar carteles.

El 27 de noviembre de 2013, se dio por recibido el oficio N° 0990/404 de fecha 22 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada en fecha 20 de noviembre de 2013.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados.

Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2014, el abogado Yimis W.R.Á., titular de la cédula de identidad número 9.540.943, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.223, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó el cartel de emplazamiento para su respectiva publicación.

Por diligencia de fecha 16 de enero de 2014, el abogado Yimis Rubio, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó cartel de notificación debidamente publicado en el diario Últimas Noticias en su edición de fecha 10 de enero de 2014.

En fecha 23 de enero de 2014, el abogado E.A.Á.P., titular de la cédula de identidad 14.948.584, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.254, actuando con el carácter de apoderado especial del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Municipales que llevaran a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorros para el período 2013-2016, y a su vez apoderado especial de los postulados al C.d.A., C.d.V. y Delegados Principales y Suplentes para el período 2013-2016, presentó escrito de oposición al recurso contencioso electoral

Por auto de fecha 28 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la referida fecha.

El 30 de enero de 2014, el abogado E.A.Á.P., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del estado Apure, la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Municipales, presentó ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito mediante el cual promovió pruebas.

En la misma fecha, el abogado Yimis W.R.Á., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 30 de enero de 2014, por los abogados E.A.Á.P. y Yimis W.R.Á., antes identificados.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes pudieran oponerse a las pruebas promovidas.

            Por auto de fecha 10 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa. Asimismo, se fijó para el día jueves 20 de marzo de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), en el Salón de Audiencias de la Sala Electoral, para que las partes presenten sus informes en forma oral.

En fecha 20 de marzo de 2014, se levantó el acta correspondiente al acto de informes orales celebrado en esa misma fecha, en donde se dejó constancia que se encontraba presente Yimis W.R.Á., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; igualmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado E.A.Á.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure (parte recurrida), de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Municipales de la referida Caja de Ahorros y apoderado especial de postulados al C.d.A., C.d.V. y Delegados Principales y Suplentes para el período 2013-2016, así como de la asistencia de sus representados los ciudadanos E.M.P., N.A.L.C., Girmer W.V.O., B.E.N., J.d.J.P., Gricerda de las N.R.M., M.D.M., M.R.D., Victtorio S.S., A.A.A.F., K.A.C.T. y Reddys A.C., titulares de las cédulas de identidad números 4.667.441, 8.196.280, 9.872.089, 8.198.811, 3.768.170, 9.877.898, 12.323.534, 11.761.321, 11.237.445, 9.590.924, 8.169.205 y 8.159.845, respectivamente. Asimismo, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada R.O., Fiscal Séptima del Ministerio Público.

En fecha 1° de abril de 2014, fue consignado por ante la Secretaría de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la opinión emitida por el Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2014, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que en fecha 29 de septiembre de 2014, se incorporó la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a), según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala quedo integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrado J.J.N.C., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrada Suplente I.M.A.I.; Secretaria, Abogada P.C.G. y Alguacil ciudadano R.G..

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2013, el abogado Yimis W.R.Á., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.R.B. y M.L.Á., señaló que el 25 de septiembre de 2013, el C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure publicó un comunicado en el diario “Visión Apureña”, en el cual convocó “…a todos los asociados y asociadas residenciados en la localidad del municipio San F.d.A., estado Apure, interesados en postularse a los cargos de Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) y dos (02) suplentes de la Comisión Electoral Principal que regirá el p.d.E. para el período 2013-2016, que el lapso de aceptación de postulaciones será los días jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de septiembre del año 2013, en horario comprendido de 8:00 am a 12m (sic) y 2:00 pm a 5:00 pm…”.

Advirtió que la convocatoria se realizó el día 25 de septiembre de 2013, llamando a inscribirse los días siguientes “…sin dar un tiempo prudencial entre la fecha de publicación de la notificación y el inicio de la etapa de aceptación de las postulaciones, para que todos los eventuales aspirantes tuvieran igualdad de oportunidades de participación en el referido proceso, y además no se estableció (sic) los lapsos de impugnación, subsanación y aceptación definitiva de candidatos a formar parte de dicha Comisión Electoral Principal, lo cual resulta vulnerante (sic) de los principios de participación y transparencia que el artículo 294 de la Constitución Nacional atribuye a todo proceso electoral…”.

Manifestó que “…la Asamblea parcial de asociados del municipio San Fernando (que fue la única efectuada) realizada el día viernes cuatro (4) de octubre de 2013, para la escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal (…) fue hecha a mano alzada, violándose así, el carácter secreto del voto…”.

Indicó que el 27 de septiembre del 2013, el C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, publicó en el diario “Visión Apureña” dos convocatorias a una Asamblea Parcial de Asociados a los fines de elegir a los miembros de la Comisión Electoral, respecto de las cuales cuestiona lo siguiente:

 “…fue realizada sin haber concluido el lapso de inscripción de candidatos a formar parte de la Comisión Electoral Principal, ya que en dicha convocatoria se llama para la inscripción de aspirantes a formar parte de la Comisión Electoral Principal los días jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de septiembre de 2013 (…) y dicha convocatoria se hizo el viernes 27 de septiembre de 2013, sin haber concluido el lapso para la inscripción de candidatos a formar parte de la Comisión Electoral Principal, cuyo día de preclusión lo era el día 30 de septiembre del referido año, siendo que por la concentración, brevedad y aún superposición de los lapsos, resulta violado el principio de preclusión que debe regir todo proceso electoral y se vulneraron además los principios de participación y transparencia…”.

Agregó que “…previo a la publicación de las convocatorias no se cumplió con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que establece que debe notificarse a los asociados con diez (10) días continuos de anticipación, por lo menos, a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria sobre cualquier asamblea, además de remitir los documentos que vayan a ser sometidos a consideración en la misma, lo cual no se hizo, siendo este un hecho negativo”.

Señaló que la convocatoria publicada el viernes 27 de septiembre de 2013 en el diario “Visión Apureña”, violó lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el artículo 3 del Reglamento Electoral al no cumplir con los términos expresados en dichos artículos.

Mencionó que en fecha 09 de octubre de 2013, el C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, publicó en el diario “Visión Apureña” un comunicado en el que “…hace un llamado a los asociados residenciados en los municipios Páez, R.G., Muñoz, Achaguas y P.C. del estado Apure, interesados en formar parte de las Subcomisiones Electorales Regionales, por cada municipio, a inscribirse los días jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de septiembre de 2013”.

Manifestó que en fecha 11 de octubre de 2013, el C.d.A. publicó en el diario “Visión Apureña” una convocatoria invitando a todos los asociados a una Asamblea Parcial de Asociados, en cuyo punto segundo se establece la presentación y elección de los postulados a los diferentes cargos de la Comisión Electoral Principal “…lo cual se hace, sin haber concluido el lapso de presentación de aspirantes a formar parte de las Subcomisiones Electorales Regionales, porque habiendo llamado a los interesados a inscribirse a partir del día jueves 10 y hasta el día miércoles 16, publican esta convocatoria a la realización de asamblea de asociados el día viernes 11, sin haber precluido el lapso de inscripción que finalizaba el día miércoles 16”.

Sostuvo que el C.d.A. publicó el 11 de octubre de 2013, en el diario “Visión Apureña”, una convocatoria para una Asamblea Parcial de Delegados a celebrarse el día 21 del mismo mes y año, y en la que se computaría la sumatoria de las decisiones tomadas por las Asambleas Parciales de los municipios Páez, R.G., Muñoz, Achaguas y P.C. “…incurriendo en un grueso y patente error e inobservancia del artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el artículo 3 del Reglamento Electoral, lo cual vicia de nulidad todas las actuaciones subsiguientes realizadas por éstas írritas comisiones, incluido el cronograma electoral y la elección de cualquier autoridad que haya proclamado, todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el artículo 24 de los Estatutos…”.

 

Adujo en relación a la Asamblea Parcial de Asociados del municipio San Fernando que “…el cuadernillo contentivo de la lista de asociados pertenecientes al municipio San Fernando, destinado a llevar el registro y control de asistencia de los asociados presentes en la asamblea parcial de asociados, no fue firmado por ningún asistente, ni colocada su huella dactilar, en señal de verificación de su presencia en la írrita asamblea (…) violando con ello el debido control exigido por la Ley para que sólo puedan ser parte de la Asamblea Parcial de Asociados, los asociados a la institución residenciados en el municipio San Fernando…”.

Refiriéndose a la convocatoria de la Asamblea Parcial de Asociados del municipio San Fernando afirmó que “…la hora establecida en el texto de la convocatoria publicada en prensa, en la cual se fija como hora de inicio de la asamblea las 9:00 AM (sic), cuando la realidad de los hechos que quedó plasmada en el acta es que la misma se realizó a las 8:00 am, es decir, con una hora de anticipación a la hora señalada en la convocatoria lo que constituye una flagrante violación al principio de transparencia que garantiza el artículo 294 de la Constitución para todo proceso electoral, viciando de nulidad dicho acto”.

Denunció la falta de quórum para la instalación de la Asamblea, advirtiendo que “…los asociados de dicho municipio alcanzan a la cantidad de ocho mil setenta y tres (8.073) asociados, lo que determina que para la validez del quórum de dicha asamblea, en la primera convocatoria, tal como lo determina el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la asistencia ha debido ascender a la cantidad de un mil doscientos diez (1.210) asociados, lo cual no sucedió ya que como consta del contenido material de dicha acta, a la asamblea asistieron solamente novecientos cuarenta y dos (942) asociados que fueron los electores en dicha asamblea”.

Manifestó que en fecha 22 de octubre de 2013, se publicó en el diario “Visión Apureña”, un cartel informando a todos asociados que la Comisión Electoral está compuesta por los siguientes integrantes “…Presidente: J.M.V.J.; Vicepresidente: A.D.C.S.P.; Primer Suplente: G.W.V.O.; Segundo Suplente: P.M.V.M., LA CUAL FUE ELECTA EN ASAMBLEA PARCIAL DE DELEGADOS DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, esto en completa violación de los artículos 35 de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (sic), y el artículo 3 del Reglamento Electoral, que establecen que la Comisión Electoral Principal, debe ser electa en las asambleas parciales de asociados y ratificados por la asamblea general de delegados”. (Mayúsculas del original).

Señaló expresamente que “…la írrita Comisión Electoral en actuación írrita (sic) que también se impugna, en fecha 25 de octubre de 2013 publica en el diario Visión Apureña un resuelto que contiene el cronograma electoral, establecido también de manera írrita, donde se fija para la fecha 22 de noviembre del año 2013, el acto de votación para la escogencia de los miembros asociados que integraran los Consejos de Administración, de Vigilancia y demás autoridades de la Caja de Ahorro (sic) del Personal del Ejecutivo del Estado (sic) Apure, de cuyo material se evidencia que hay una concentración, superposición y abreviación de lapsos que violan directamente principios fundamentales de elección establecidos en el artículo 294 de la Constitución”.

Finalmente solicitó se declare con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto; se declare la nulidad de la elección de la Comisión Electoral Principal electa el 21 de octubre de 2013 y de las Subcomisiones Regionales, así como de todas las actuaciones ejecutadas por las mismas; se ordene al C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, convocar nuevamente al proceso para la escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Regionales; y que se decrete la medida cautelar solicitada.

III

ESCRITOS DE OPOSICIÓN

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2013, ante esta Sala Electoral, el Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del ejecutivo del estado Apure, señaló expresamente que “…la Comisión Electoral Principal fue electa el 04 de octubre de 2013, y el recurso fue interpretado (sic) el día 11 de noviembre de 2013, por lo tanto el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, ya que entre una y otra fecha transcurrieron 25 días hábiles, en cuanto a las subcomisiones electorales que fueron electas el 18 de noviembre de 2013, exactamente el viernes 8 de noviembre de 2013 vencieron los 15 días hábiles; motivo y razón por la cual solicit[ó] (…) sea declarado inadmisible [el recurso contencioso electoral] por haber transcurrido el lapso de caducidad”. (Corchetes de la Sala).

En este orden de ideas, señaló lo siguiente:

…el 23 de septiembre del año 2013, el C.d.A. de la Caja de Ahorros (sic) del Personal Ejecutivo del Estado (sic) Apure, dirigió comunicación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (…) notificándole la convocatoria a elecciones para el período de gestión 2013-2016, conforme al cronograma allí detallado.

(…)

El día 25 de septiembre de 2013, en el diario de circulación regional “Visión Apureña” el C.d.A., publicó comunicado para la postulación e integrar la comisión electoral.

(…) con el fin de quedar (sic) la transparencia del proceso se habilito (sic) y constituyo (sic) la Notaría Pública de San F.E. (sic) Apure, en la institución ahorrista y dejo (sic) constancia del cierre de la recepción y aceptación de postulaciones para ser miembro de la comisión electoral principal que regirá el proceso de decisiones donde se elegirán los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegado para el período 2013-2016

.

Expresó que “…el día viernes cuatro (4) de octubre de 2013, tal como se programo (sic), reunidos en asamblea extraordinaria parcial de asociados, en el ‘Gimnasio 12 de febrero’ ubicado en la av. F.d.M. (sic) de la ciudad de San Fernando, Estado (sic) Apure, se eligió la comisión electoral principal…”.

Adujo que “…realizada la asamblea extraordinaria para la elección de la comisión electoral principal se procedió en la elección de las subcomisiones mediante asambleas realizadas el 18 de octubre de 2013, en los municipios Achaguas, Muñoz, R.G., Páez”.

Señaló que “…el día 21 de octubre de 2013, en asamblea general de delegados se cuantifico (sic) los resultados del acta de la asamblea parcial extraordinaria de asociados de los municipios, R.G., P.C., Muñoz, R.G. (sic) y Páez, además de su notificación, juramentación y finalmente el 21 de octubre de 2013 se instalo (sic) la comisión electoral, procediendo a la publicación del cronograma electoral”.

Posteriormente, en fecha 23 de enero de 2014, el abogado E.A.Á.P., antes identificados, actuando con el carácter de apoderado especial del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Municipales que llevaran a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorros para el período 2013-2016, y a su vez apoderado especial de los postulados al C.d.A., C.d.V. y Delegados Principales y Suplentes para el período 2013-2016, presentó escrito de oposición al recurso contencioso electoral, en el que señaló expresamente lo siguiente:

En la oportunidad que fue presentada la pretensión, [solicitaron] a este Alto Tribunal, declarara perecido el Recurso presentado por los recurrentes, en virtud, de que la Comisión Electoral Principal fue electa el día 04 de Octubre (sic) de 2013 y el Recurso (sic) fue interpuesto el día 11 de noviembre de 2013 extemporáneamente, ya que entre una y otra fecha transcurrieron más de 15 días de despacho, y en cuanto a la Subcomisiones Electorales que fueron electas el 18 de Octubre (sic) de 2013, exactamente el día viernes 8 de Noviembre (sic), vencieron los 15 días hábiles, todo es a tenor de lo señalado en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Ahora bien, esta sala (sic), en la decisión del 20 de Noviembre (sic), acordó la admisión del recurso y la medida cautelar (…).

Ciudadanos Magistrados, al no tener otra prueba, que demostrara el conocimiento colectivo de la elección de la Comisiones Electorales Municipales (sic), era lógico que tomaran el diario Visión Apureña de fecha 22 de Octubre (sic) contentivo del cartel, como prueba para determinar la procedencia o no de la caducidad.

Sin embargo, es mediante la información publicada en el mismo diario en fecha 5 de Octubre (sic) de 2013, que se debe tener conocimiento de los asociados de la elección de la Comisión Electoral Principal, por ser un hecho notorio comunicacional, a tal efecto consigno en este acto ejemplar del mencionado diario; y cito (sic) sentencia de la Sala Constitucional de este alto (sic) Tribunal de fecha 15 de Marzo (sic) de 2000, Exp: 00.146 (…).

Con fundamento en el criterio jurisprudencial [precitado], la información relativa a la realización del proceso de elección de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal Ejecutivo del Estado (sic) Apure, publicada en (sic) mencionado diario en fecha 5 de Octubre (sic) de 2013, se convirtió en un hecho notorio comunicacional, y es por ello que, respetables Magistrados, solicito (sic) muy respetuosamente sea fijado como cierto, y sea declarado perecido el recurso en contra de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros (sic) del Personal de Ejecutivo del Estado (sic) Apure, en vista al medio de prueba que se está aportando.

Por otro lado es necesario traer como aporte al presente escrito, (…) la sentencia de la Sala Constitucional de este M.T., expediente 13-0564, de fecha 07 de Agosto (sic) de 2013 (….). En este sentido, por lo que al caso específico respecta, se observa que la sala constitucional se acoge de un hecho público y notorio comunicacional, una información sustraída una de una (sic) página web, mayor precio cobra, cuando tal hecho es publicado por el único diario de circulación en la ciudad y el número de habitantes que en ella hacen vida.

DEL FONDO

El Apoderado (sic) Judicial (sic) de los recurrentes ciudadanos E.R.B. Y M.L.Á., señaló lo siguiente: Sentencia (sic) Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de Noviembre (sic) de 2013, Exp Nro. AA70-E-2013-000089 (…). La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares [artículos 10 y 11].

Por otro lado, el reglamento electoral de la Caja de Ahorro (sic) del Personal Ejecutivo del Estado (sic) Apure que rige el p.d.e. de la misma señala en su artículo 2, que los integrantes de la comisión (sic) electoral (sic) principal (sic) serán designados por la Asamblea Parcial del Municipio respectiva y ratificados en la Asamblea General de Delegados convocada al efecto, y su parágrafo único señala que el C.d.A. procederá a publicar un comunicado previamente dirigido a todos los asociados residenciados en la localidad de San F.d.A. que interesado en postularse, en el cual se fijara el lapso de aceptación de las postulaciones para integrar la Comisión Electoral Principal.

En relación a la aplicación de los reglamentos electorales de las Cajas de Ahorro es importante citar (…) sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia [vid. Sentencias Nros. 614 y 19, de fechas 16 de abril de 2008 y 30 de enero de 2009, respectivamente].

Respetables Magistrados [trae] a colación las citadas decisiones en virtud de que el C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal Ejecutivo del Estado (sic) Apure se rigió estrictamente para la Elección de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones, conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral, el cual no debe ser objeto de desaplicación, y los artículos 11 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. En este sentido, [tiene] que se le notificó a la superintendencia de la Caja de Ahorro de la convocatoria a elecciones; se estableció y publicó un cronograma abierto donde cualquier asociado podía postularse para integrar la Comisión Electoral, hecho que se muestra con el alto número de postulados, siendo aceptado en su mayoría, y con extrañezas se observa que quienes presentan el presente recurso en ningún momento mostraron su interés en participar y mucho menos se le negó ese derecho, ni antes, ni durante, ni después de los lapsos señalados en el cronograma, ya que no basta que manifiesten que tenían la intención de optar a algunos de los cargos de la Comisión Electoral, sino que también deben probar que ese derecho le fue negado.

Para la elección de la Comisión Electoral se establecieron todos y cada uno de los pasos exigidos en el reglamento electoral y cuyas pruebas están en autos específicamente en sus anexos.

Ciudadanos Magistrados, por todo lo antes expuesto, finalmente solicito muy respetuosamente en nombre de [sus] representados, sea declarado sin lugar el presente recurso contencioso electoral interpuesto contra la elección de la Comisión Electoral del Personal Ejecutivo del Estado (sic) Apure y sus (sic) Subcomisiones

. (Corchetes de la Sala).

IV

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Del escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público representado en esta causa por la abogada R.O.G., titular de la cédula de identidad número 10.348.274, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.907, en carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se desprenden las siguientes afirmaciones:

En primer lugar, respecto al alegato de extemporaneidad reiterado por el recurrido en audiencia de juicio, la representación del Ministerio Público, señala que:

…más allá del computo (sic) de los días transcurridos resulta necesario señalar que con independencia de esos días, el recurso no resulta extemporáneo, a la luz de las disposiciones que constituyen las bases que sustentan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…).

Por eso, para el Ministerio Público las irregularidades en un proceso electoral, al traer como consecuencia la elección de quien, en definitiva, no representa la voluntad de la mayoría, precisamente por los vicios existentes en ese proceso, no pueden ser borradas, ni siquiera minimizadas, por el transcurso del tiempo, pues hacen nugatoria y sin sentido, la participación, al torcer (sic) sus verdaderos propósitos y ese es contrario al avance que en materia de democracia participativa, representa nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se ha convertido en modelo jurídico mundial y sus principios han motivado e impulsado cambios constitucionales latinoamericanos (…)

.

          

           En segundo lugar, la representación del Ministerio Público, señaló respecto a la presunta violación del debido proceso, lo siguiente:

…DE LAS VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO PRODUCTO DE CONVOCATORIAS SUCESIVAS A ASAMBLEAS, SIN DEJAR TRANSCURRIR UN LAPSO RAZONABLE Y APEGADO AL ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA CONSTITUCIONALMENTE CONSAGRADO.

El Ministerio Público observa que el acta para la escogencia de la Comisión Electoral del período 2010-2013, al ser producto de la aplicación del artículo 23 de los Estatutos Sociales de las Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado (sic) Apure (CAPEEA), [lo siguiente] (…).

(…) el artículo precedente resulta inconstitucional y por tanto, los es también el acto que resulta de su aplicación, en virtud de su contrariedad al debido proceso motivado a que la Asamblea producto de esperar tan sólo una hora por la ausencia de quórum, no da cabida a la participación general o por lo menos mayoritaria, aprovechando, a través de la aplicación de ese inconstitucional artículo 23 de los Estatutos, que se consideren válidas para todos los miembros de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado (sic) Apure, las decisiones que pueden haber sido tomadas por unos pocos.

Por tanto, el Ministerio Público solicita a esa Sala Electoral que ordene a la mencionada Caja de Ahorros a la reforma del citado artículo 23, pues el Estado debe controlar el funcionamiento de las Cajas de Ahorro, a través de sus distintos órganos, al ser estas Cajas, las destinatarias de los ahorros de los trabajadores, débiles jurídicos cuyo patrimonio familiar producto de sus ahorros corresponde proteger al Estado social imperante.

DE LA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO RESPECTO AL ACTO DE VOTACIÓN

(…) el Ministerio Público considera que conforme a lo que consta en autos, sumado a las exposiciones orales de las partes en la audiencia celebrada en esa Sala Electoral, no resulta claro, transparente e incontrovertible que ese sea el procedimiento de elección que haya regido en la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado (sic) Apure, es decir, para el Ministerio Público hay dudas, conforme a los asuntos acerca de que si el proceso de elección de la referida Caja es producto de la votación individual, directa y secreta de cada uno de los miembros que conforman la misma o si esa elección se hizo a mano alzada, vale decir, de manera no sólo inconstitucional, sino además contraria a la propia normativa de la Caja de Ahorro, cobrando por lo demás, fuerza preponderante para el Ministerio, esa segunda forma de elección de acuerdo a las documentales de autos y –se reitera- a las exposiciones que el recurrente y el recurrido efectuaron oralmente en audiencia respecto a ese punto, una vez formuladas las interrogantes acerca del mecanismo de elección formuladas (sic)...

. (Destacado del original).

            Finalmente, la representación del Ministerio Público, solicita que el presente recurso contencioso electoral sea declarado con lugar.

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

1.- PUNTO PREVIO: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD POR CADUCIDAD

           

Como punto previo advierte la Sala que en el lapso de emplazamiento a los interesados, mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2014, el abogado E.A.Á.P., actuando con el carácter de apoderado especial del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Municipales que llevaran a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorro para el período 2013-2016, y a su vez apoderado especial de los postulados al C.d.A., C.d.V. y Delegados Principales y Suplentes para el período 2013-2016, alegó que en el presente caso había operado la caducidad

Al respecto advierte la Sala que dicho alegato se planteó con anterioridad y en sentencia N° 169 de fecha 20 de noviembre de 2013, se había establecido que en el presente caso no había transcurrido el lapso para que se configurara la caducidad, por lo que en esta oportunidad se ratifican los argumentos expuestos en la citada decisión y, en consecuencia, se desestima la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad. Así se declara.

Adicionalmente, la Sala observa que se trata de un proceso electoral que para el momento de su impugnación se encontraba en curso (Véase al respecto el criterio sostenido en las sentencias números 25 del 15 de mayo de 2013 y 51 del 2 de junio de 2011 de la Sala Electoral).

           

2.- DEL FONDO DEL ASUNTO: LA DENUNCIA DE VIOLACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES

Indicó la parte recurrente que el 27 de septiembre del 2013, el C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, publicó en el diario “Visión Apureña” dos convocatorias: 1.- A una Asamblea Parcial de Asociados a los fines de escoger a los miembros de la Comisión Electoral, que regirá el proceso de elección de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, período 2013-2016; y, 2.- A una Asamblea Parcial de Delegados del Municipio San Fernando, en su carácter de representantes de los Asociados de dicho municipio, en la que se estableció como primer punto en la agenda: “Computar la sumatoria de la decisión tomada por la asamblea parcial de asociados del Municipio San Fernando, de fecha cuatro (4) de octubre de 2013, para la escogencia de la Comisión Electoral Principal”.

Cuestiona la validez de dichas convocatorias por la siguiente razón: “…previo a la publicación de las convocatorias no se cumplió con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que establece que debe notificarse a los asociados con diez (10) días continuos de anticipación, por lo menos, a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria sobre cualquier asamblea, además de remitir los documentos que vayan a ser sometidos a consideración en la misma, lo cual no se hizo, siendo este un hecho negativo”.

Por otra parte, el abogado E.A.Á.P., actuando con el carácter de apoderado especial del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Municipales que llevaran a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorros para el período 2013-2016, alegó al respecto, en escrito presentado en fecha 23 de enero de 2014, lo siguiente: “…se le notificó a la superintendencia de la Caja de Ahorro de la convocatoria a elecciones…”.

Al respecto, advierte la Sala que el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, norma cuya violación se denuncia, contempla expresamente lo siguiente:

Artículo 11. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por los menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea.

Como puede verse, se contempla la obligación de notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por los menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, y ante el planteamiento del incumplimiento de esta obligación, la parte recurrida se limitó a sostener que “…se le notificó a la superintendencia de la Caja de Ahorro de la convocatoria a elecciones…”, sin rebatir siquiera el señalamiento de que no fueron notificados los asociados, de acuerdo a las exigencias previstas en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Aunado a lo anterior, se observa que del acervo probatorio que cursa en el expediente, se desprende que la notificación de las convocatorias a las Asambleas, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se realizó en fecha 24 de septiembre de 2013 (folios 78 al 83 del Anexo 1 del expediente), mientras que dichas convocatorias fueron publicadas el 27 de septiembre del 2013, en el diario “Visión Apureña” (Folio 63 de la primera pieza del expediente).

A partir de lo antes expuesto queda evidenciado que no se cumplió con las exigencias previstas en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, dado que la parte recurrida no alegó ni demostró haber notificado a los asociados con 10 días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria a las Asambleas; y en el caso de la notificación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la misma se realizó con 3 días de antelación, sin cumplir con los 10 días que exige la norma. En definitiva, no cabe duda de que no se cumplieron las exigencias de publicidad previas a la realización de la Asamblea.

Por tal razón, resulta forzoso para la Sala declarar nulas las dos convocatorias a Asambleas publicadas el 27 de septiembre del 2013, por el C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, en el diario “Visión Apureña”, cuyo objeto era el siguiente: 1.- A una Asamblea Parcial de Asociados a los fines de escoger a los miembros de la Comisión Electoral, que regirá el proceso de elección de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, período 2013-2016; y, 2.- A una Asamblea Parcial de Delegados del municipio San Fernando, en su carácter de representantes de los Asociados de dicho municipio, en la que se estableció como primer punto en la agenda: “Computar la sumatoria de la decisión tomada por la asamblea parcial de asociados del Municipio San Fernando, de fecha cuatro (4) de octubre de 2013, para la escogencia de la Comisión Electoral Principal”.

En consecuencia, se declara nulo el acto de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales que llevarían a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorros para el período 2013-2016. Asimismo, se ordena reponer el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

VI

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado YIMIS W.R.Á., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.R.B. y M.L.Á., “…contra la elección de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-comisiones Electorales Regionales que adelantan el proceso de elección de las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado (sic) Apure, para el período 2013-2016…”. En consecuencia:

 

  1. - Se declaran NULAS las dos convocatorias a Asambleas publicadas el 27 de septiembre del 2013, por el C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, en el diario “Visión Apureña”, cuyo objeto era el siguiente: 1.- A una Asamblea Parcial de Asociados a los fines de escoger a los miembros de la Comisión Electoral, que regirá el proceso de elección de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, período 2013-2016; y, 2.- A una Asamblea Parcial de Delegados del Municipio San Fernando, en su carácter de representantes de los Asociados de dicho municipio, en la que se estableció como primer punto en la agenda: “Computar la sumatoria de la decisión tomada por la asamblea parcial de asociados del Municipio San Fernando, de fecha cuatro (4) de octubre de 2013, para la escogencia de la Comisión Electoral Principal”.

  2. - Se declara NULO el acto de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales que llevarían a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorros para el período 2013-2016. Por tal razón, se ordena reponer el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Tal convocatoria deberá realizarla el C.d.A. de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

I.M.A.I.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2013-000089

MGR.-

En ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta y cinco de la mañana  (11:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 156.

La Secretaria,         

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