Sentencia nº 320 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 18 de agosto de 2014, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 85814, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano E.G.H.P., identificado con cédula de identidad N° 13.601.774, en virtud de la Notificación Roja Internacional N° A-5359/7-2014, publicada por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol-FRANCIA, de fecha 16 de julio de 2014, por la comisión del delito de HOMICIDIO y ROBO, emanada de las autoridades judiciales.

El 22 de agosto de 2014, se dio entrada en Sala de Casación Penal, a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano E.G.H.P. y, el 27 de agosto de 2014, se dio cuenta del recibo de tales actuaciones, designándose ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según acta policial del 15 de agosto de 2014, suscrita por el Inspector O.S., adscrito a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en esa misma fecha, practicó, junto a otros funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones, la aprehensión del ciudadano E.G.H.P., con cédula de identidad N° V- 13.601.774. En dicha acta se dejó señalado lo siguiente:

(…) Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Notificación Roja con número de control A-5359/7-2014, fecha de publicación 16/07/2014, a solicitud de las autoridades de Francia por los delitos de Homicidio y Robo, en contra del ciudadano de nacionalidad Venezolana E.G.H.P., de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1973, titular de la cédula de identidad número V-13.601.774, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.G., Inspector Julmar DÁVILA, Detectives Agregados H.P. y Yorfredo LORETO, a bordo de la unidad identificada marca Toyota, modelo Tacoma, P-881 y un vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Ciudad Bolivia municipio Pedraza del Estado Barinas, con la finalidad de localizar y aprehender a la persona antes mencionada, ya que en amplias pesquisas anteriormente efectuadas pudimos determinar que el ciudadano requerido podría encontrarse en el caso (sic) central de esa localidad. Una vez en el sector, procedimos a establecer un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona quien reuniera las características aportadas en la notificación antes citada y al cabo de varias horas, siendo las 11:00 horas, pudimos avistar un individuo que transitaba por una de las aceras adyacentes a la Plaza B.d.C.B. municipio Pedraza del Estado Barinas, vía pública, quien reunía las características suministradas, motivo por el cual con las medidas de seguridad del caso procedimos abordar a dicho ciudadano, a quien luego identificamos plenamente como funcionarios adscritos a esta División y manifestarle el motivo de nuestra presencia, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó la respectiva revisión corporal, no localizando evidencia alguna de interés criminalístico, así mismo dijo ser y llamarse HUBLER P.E.G., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1973, de oficio comerciante, laborando actualmente por cuenta y riesgo propio, residenciado en Ciudad Bolivia, entrada el Espejo, urbanización H.C.F., casa sin número V-13.601.774, participando además de no tener inconveniente alguno en acompañarnos a la sede de esta oficina, ya que efectivamente tenía conocimiento del hecho que investigan las autoridades francesas, razón por la cual basados en el requerimiento internacional antes mencionado se le informó sobre sus derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y lo trasladamos en calidad de detenido a la sede de esta dependencia. Una vez en esta sede se le informó a la superioridad de lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público de guardia en la oficina de Flagrancia, dejando constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión a través de la presente acta policial. De igual forma se deja constancia que se estableció comunicación con la doctora G.R., Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a quien luego de participarle todo lo antes expuesto, giró instrucciones a los fines que dicho ciudadano sea trasladado el día de mañana sábado 16-08-2014, a la oficina de flagrancia del Ministerio Público ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, con la finalidad de ser presentado ante el tribunal de control correspondiente. Por último a la persona aprehendida se le permitió comunicarse con su suegra de nombre F.M. CONTRERAS UZCÁTEGUI (…)

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En fecha 16 de agosto de 2014, el Comisario Jefe de la División de Investigaciones de Policía Internacional, Msc. M.E.P.B., mediante oficio N° 3954, remitió las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano E.G.H.P., a la Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de Guardia en la oficina de Flagrancia.

El 16 de agosto de 2014; se recibió, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, proveniente de la Fiscalía Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quedando asignada dicha solicitud, al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 16 de agosto de 2014, el citado Juzgado Cuadragésimo Primero de Control, recibió el presente expediente, así como la solicitud fiscal para que se fije la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputado, acordando dicho Juzgado que la misma habría de realizarse en ese mismo día.

En esa misma fecha, el ciudadano E.G.H.P., solicitó, por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el nombramiento de un defensor público, en los términos siguientes: “…Solicito al tribunal me designen un defensor público penal, por cuanto carezco de recursos económicos para costear un abogado, que me asista en el presente proceso. Es todo…”. Ante tal pedimento, la Unidad Coordinadora de Defensores Públicos, designó al ciudadano abogado A.S.V., Defensor Público Noveno Penal.

En audiencia pública celebrada ante el referido Tribunal, en esa misma fecha, la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, M.F.R., presentó al ciudadano E.G.H.P., para lo cual expuso lo siguiente:

…Buenas tardes, debo informar ante todo ciudadana Juez que la naturaleza de la petición de Extradición Pasiva que se realiza por parte de hecho (sic) la Fiscalía que represento radica en el hecho que el ciudadano HUBLER P.E.G., quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 13.601.774, natural de Valencia, Estado Carabobo, toda vez que el mismo presenta Notificación Roja con número de Control A-5359/7/2014, fecha de publicación de 16-07-14, a solicitud de las autoridades de Francia por los delitos de Homicidio y Robo, quien al ser aprehendido le manifestó a la comisión policial que no tenía inconveniente de acompañar a la comisión toda vez que él tenía conocimiento del hecho que se investiga en su contra por las autoridades de Francia, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigación de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es por lo que ciudadana Juez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, se remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida; se trata entonces de una persona requerida por un gobierno extranjero y un Tribunal de Control debe tramitar su situación procesal y que sea llevada al Tribunal Supremo de Justicia como lo indica la norma, que es nuestro M.T. ya que no podemos verificar la situación y por cuanto este Tribunal no es el Juez natural sino competente para tramitar ante el Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de extradición pasiva que realiza el Ministerio Público. Es allá en la Sala de Casación Penal donde se van a verificar, si usted tiene un proceso penal por los delitos de Homicidio y robo…y si el Tribunal considera o no esa situación. Es por ello que solicito que se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad del ciudadano HUBLER P.E.G.…hasta que se le haga la audiencia oral correspondiente en el Tribunal Supremo de Justicia, no se le imputa delito alguno porque obviamente no corresponde sino que su situación se debe a la Alerta Roja que presenta, lo estoy colocando a la orden de las autoridades jurisdiccionales es en virtud de la gravedad del delito así como de la notificación roja que presenta en su contra por la nación de Francia y solicito que sea detenido preventivamente en la Sede de la División de Investigación de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por no ser los centros Penitenciarios los sitios más acordes a sus situaciones procesales y por razones de seguridad, hasta que se haga la audiencia en el M.T. donde se establecerá en definitiva si usted es extraditable o no…

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De la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, se evidencia que la misma solicitó que las presentes actuaciones, fueran remitidas a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida sobre la extradición del mencionado ciudadano y se mantenga la medida judicial de privación de libertad que sobre él recae.

Con fundamento en dicha exposición, así como en lo narrado por las demás partes asistentes, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictaminó lo siguiente:

(…) PRIMERO: este Juzgado de Control, en virtud que efectivamente se desprende de lo expuesto por la Fiscalía…y de las presentes actuaciones, la existencia de Notificación Roja N° A-5359/7-2014 publicada el 16/07/2014, a solicitud de las autoridades de Francia por los delitos de Homicidio y Robo, se acuerda en consecuencia que el ciudadano HUBLER P.E.G.…quede detenido con las estrictas medidas de seguridad del caso en la sede de la División de Investigación de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que se tramite en ese alto Tribunal lo relativo a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del mismo…objeto de dilucidar la situación procesal del mencionado ciudadano…TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:(…)

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El 18 de agosto de 2014, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 85814, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de agosto de 2014, fueron recibidas dichas actuaciones y, en esa misma fecha, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 655, dirigido al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., solicitó información sobre el ciudadano E.G.H.P., respecto a los datos filiatorios, movimientos migratorios, huellas dactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-13.601.774, correspondiente al nombrado ciudadano.

El 27 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 27 de agosto de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 661, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva del ciudadano E.G.H.P., planteada por el Gobierno de la República Francesa.

El 28 de agosto de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, escrito presentado por los abogados G.E.C.B. y P.J.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 156.729 y 143.707 respectivamente, y suscrito por ellos y por el abogado JAMEIRO J.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 110.680, en el cual se lee lo siguiente:

(…) Quien suscribe, E.G.H.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V-13.601.774, en mi condición procesal de imputado en la CAUSA PENAL N° 18409-2014, que cursa por ante este Tribunal por medio de la presente DESIGNO COMO DEFENSA TÉCNICA A LOS ABOGADOS EN EJERCICIO G.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.740, inscrito en el inpreabogado N° 156.729 de este domicilio, JAMEIRO J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.919 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.680 y P.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.480 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.707…para que ejerzan mi defensa, conjunta o separadamente…y en consecuencia puedan actuar ante cualquier Tribunal de la República, Control, Juicio, Ejecución, C.d.A., Sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo REVOCO ANTERIORES DESIGNACIONES y solicito que los abogados aquí designados sean juramentados con CARÁCTER DE URGENCIA y le sean expedidas y otorgadas copias simples de todo el legajo de actuaciones judiciales y policiales para ejercer una cabal defensa dentro de este juicio en un plazo razonable (...)

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El 5 de septiembre de 2014, se recibió ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia; el oficio RIIE-1-0501-4632, del 3 de septiembre de 2014, enviado por el ciudadano J.C., Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se señalan los datos filiatorios del ciudadano E.G.H.P..

El 5 de septiembre de 2014, se recibió ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia; el oficio N° 1695 7112, del 4 de septiembre de 2014, enviado por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., en el cual se anexa hoja de datos certificado de los movimientos migratorios del ciudadano E.G.H.P..

DE LA COMPETENCIA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición del ciudadano E.G.H.P.. Así se declara.

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano E.G.H.P., identificado con cédula de identidad N° 13.601.774, en virtud de la Notificación Roja Internacional N° A-5359/7-2014, publicada por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol-FRANCIA, de fecha 16 de julio de 2014, por la comisión del delito de HOMICIDIO y ROBO.

El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes:

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)

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Respecto al procedimiento de extradición pasiva, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 113 de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos para su procedencia, señalando que:

(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…) En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)

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De la transcripción de la sentencia y las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos.

En el presente caso, consta en autos copia de la Notificación Roja Internacional N°A-5359/7-2014, publicada por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol-FRANCIA, de fecha 16 de julio de 2014, contra el ciudadano E.G.H.P., de nacionalidad venezolana, la cual se encuentra redactada en el idioma francés, con excepción de los hechos, objeto del presente proceso, los cuales aparecen traducidos al idioma español. En tal sentido, se lee lo siguiente:

…Resumé en espagnol:

a las 22.00 horas del día 20/07/2003, dos individuos encapuchados y con guantes, sendos armados, uno de un arma de puño y el otro de un cuchillo, siendo identificados como ricardo nombre laurence alias dinzey, y lake allen, irrumpieron en la casa del matrimonio passera, barrio “quartier des terres…”. mientras lake reducía a la sra. passera, ricardo nombre laurence amenazaba al sr. passera con su arma ordenándole que les entregase dinero. el sr. passera nombre j.p. trataba resistir y su agresor disparó a quemarropa tres veces, alcanzándole un disparo al nivel del esternón; hiriéndole mortalmente. los autores se dieron a la fuga. con las investigaciones, realizadas con base en una comisión rogatoria tramitada en el marco de la instrucción aperturada por la fiscalía de basse terre, se logró detener a ricardo nombre laurence, lake allen, y laetitia choisy cuyo dommicilio, vecino de la casa del matrimonio passera, hizo las veces de cuartel general para los delincuentes y de refugio tras haber perpetrado el asesinato.

laetitia choisy reveló que fue su pareja, hubler nombre eric, quien organizó la operación. especificó que eric le informó de dicho robo a mano armada días antes. eric decidió del papel desempeñado por cada uno: lake y ricardo nombre laurence siendo encargados de perpetrar el robo mientras hubler nombre eric y un cuarto varón, llamado nunes nombre carlos, se encargaban de llevarles hasta el lugar de los hechos y de recuperarles tras haber cometido el delito.

al día siguente de la agresión, hubler nombre eric se dio a la fuga a venezuela, de donde días más tarde envio una carta a los investigadores pretendiendo quedar a su disposición.

se libró una orden de detención en contra de nunes nombre carlos, choisy nombre laetitia y allen nombre lake quienes comparecieron ante el tribunal de jurados que le declaró culpables y le condenó.

hubler nombre eric no se personó a la vista oral (ante el tribunal), fue sentenciado en rebeldía y condenado a 20 años de reclusión criminal…

. (sic).

En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenido el ciudadano E.G.H.P., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo notificado dicho procedimiento al Ministerio Público, quien presentó a dicho ciudadano ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y posteriormente remitió las actuaciones a esta Sala, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.

Verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala, se observa que no consta la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria, por parte del Gobierno de la República Francesa, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia no de la extradición.

Como se expresó anteriormente, lo que consta en las actuaciones es una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, del ciudadano E.G.H.P., mediante la modalidad de Notificación Roja, expedida por la INTERPOL-FRANCIA.

Oportuno resulta puntualizar, que el valor del Alerta Roja Internacional viene dado por servir como instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, el cual está sustentado en una orden de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país interesado. Dicho valor, ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sentencia N° 299 de fecha 19 de julio de 2011, precisó el carácter que ésta tiene en materia de extradición, en los términos siguientes:

…La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.

Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.

El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado.

Así encontramos, que muchos de los países miembros, consideran que la notificación roja de INTERPOL equivale a una detención preventiva válida, y en varios convenios bilaterales y multilaterales de extradición, como por ejemplo, la Decisión M.d.C.d. la Unión Europea, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del Á.O. (CEDEAO) y el Tratado Modelo de las Naciones Unidas sobre la Extradición, reconocen a INTERPOL como un conducto oficial para trasmitir solicitudes de detención preventiva…

. (Resaltado de ese fallo).

De tal manera que en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe un Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

De lo anteriormente trascrito y del contenido del expediente que cursa ante la Sala, se observa que se debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días, así como la indicación del requerimiento de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República de Francia, formalmente manifieste si persiste su interés en la extradición del ciudadano E.G.H.P. y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria.

Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables.

De ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad.

Finalmente y en fuerza de lo anterior, se considera que lo ajustado a Derecho es notificar al Gobierno de la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano E.G.H.P., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano E.G.H.P., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintidós ( 22 ) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada

Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-325

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