Sentencia nº 097 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 18 de agosto de 2014, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 85814, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano E.G.H.P., identificado con cédula de identidad número 13.601.774, en virtud de la Notificación Roja Internacional con el alfanumérico A-5359/7-2014, publicada por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol-FRANCIA, de fecha 16 de julio de 2014, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO y ROBO, emanada de las autoridades judiciales.

El 22 de agosto de 2014, se dio entrada en Sala de Casación Penal, a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano E.G.H.P. y, el 27 de agosto de 2014, se dio cuenta del recibo de tales actuaciones, designándose ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 11 de febrero de 2015, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este M.T.. En dicha sesión fue elegido como Presidente de la Sala de Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y como Vicepresidente la Magistrada Doctora F.C.G.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la instalación y constitución de dicha Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente; la Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y las Magistradas y el Magistrado, Doctora D.N.B., Doctor H.M.C.F. y la Doctora E.J.G.M.. Asimismo, se designó como Secretaria (E) a la Doctora A.Y.C.d.G. y como Alguacil, el ciudadano G.F.U..

ANTECEDENTES DEL CASO

Según acta policial del 15 de agosto de 2014, suscrita por el Inspector O.S., adscrito a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en esa misma fecha, practicó, junto a otros funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones, la aprehensión del ciudadano E.G.H.P., con cédula de identidad número 13.601.774. En dicha acta se dejó señalado lo siguiente:

(…) Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Notificación Roja con número de control A-5359/7-2014, fecha de publicación 16/07/2014, a solicitud de las autoridades de Francia por los delitos de Homicidio y Robo, en contra del ciudadano de nacionalidad Venezolana E.G.H.P., de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1973, titular de la cédula de identidad número V-13.601.774, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.G., Inspector Julmar DÁVILA, Detectives Agregados H.P. y Yorfredo LORETO, abordo de la unidad identificada marca Toyota, modelo Tacoma, P-881 y un vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Ciudad Bolivia municipio Pedraza del Estado Barinas, con la finalidad de localizar y aprehender a la persona antes mencionada, ya que en amplias pesquisas anteriormente efectuadas pudimos determinar que el ciudadano requerido podría encontrarse en el caso (sic) central de esa localidad. Una vez en el sector, procedimos a establecer un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona quien reuniera las características aportadas en la notificación antes citada y al cabo de varias horas, siendo las 11:00 horas, pudimos avistar un individuo que transitaba por una de las aceras adyacentes a la Plaza B.d.C.B. municipio Pedraza del Estado Barinas, vía pública, quien reunía las características suministradas, motivo por el cual con las medidas de seguridad del caso procedimos abordar a dicho ciudadano, a quien luego identificamos plenamente como funcionarios adscritos a esta División y manifestarle el motivo de nuestra presencia, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó la respectiva revisión corporal, no localizando evidencia alguna de interés criminalístico, así mismo dijo ser y llamarse HUBLER P.E.G., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1973, de oficio comerciante, laborando actualmente por cuenta y riesgo propio, residenciado en Ciudad Bolivia, entrada el Espejo, urbanización H.C.F., casa sin número V-13.601.774, participando además de no tener inconveniente alguno en acompañarnos a la sede de esta oficina, ya que efectivamente tenía conocimiento del hecho que investigan las autoridades francesas, razón por la cual basados en el requerimiento internacional antes mencionado se le informó sobre sus derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y lo trasladamos en calidad de detenido a la sede de esta dependencia. Una vez en esta sede se le informó a la superioridad de lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público de guardia en la oficina de Flagrancia, dejando constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión a través de la presente acta policial. De igual forma se deja constancia que se estableció comunicación con la doctora G.R., Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a quien luego de participarle todo lo antes expuesto, giró instrucciones a los fines que dicho ciudadano sea trasladado el día de mañana sábado 16-08-2014, a la oficina de flagrancia del Ministerio Público ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, con la finalidad de ser presentado ante el tribunal de control correspondiente. Por último a la persona aprehendida se le permitió comunicarse con su suegra de nombre F.M. CONTRERAS UZCÁTEGUI (…)

.

En fecha 16 de agosto de 2014, el Comisario Jefe de la División de Investigaciones de Policía Internacional, Msc. M.E.P.B., mediante oficio N° 3954, remitió las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano E.G.H.P., a la Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de Guardia en la oficina de Flagrancia.

El 16 de agosto de 2014; se recibió, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, proveniente de la Fiscalía Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quedando asignada dicha solicitud, al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 16 de agosto de 2014, el citado Juzgado Cuadragésimo Primero de Control, recibió el presente expediente, así como la solicitud fiscal para que se fije la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputado, acordando dicho Juzgado que la misma habría de realizarse en ese mismo día.

En esa misma fecha, el ciudadano E.G.H.P., solicitó, por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el nombramiento de un defensor público, en los términos siguientes: “…Solicito al tribunal me designen un defensor público penal, por cuanto carezco de recursos económicos para costear un abogado, que me asista en el presente proceso. Es todo…”. Ante tal pedimento, la Unidad Coordinadora de Defensores Públicos, designó al ciudadano abogado A.S.V., Defensor Público Noveno Penal.

En audiencia pública celebrada ante el referido Tribunal, en esa misma fecha, la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, M.F.R., presentó al ciudadano E.G.H.P., para lo cual expuso lo siguiente:

…Buenas tardes, debo informar ante todo ciudadana Juez que la naturaleza de la petición de Extradición Pasiva que se realiza por parte de hecho (sic) la Fiscalía que represento radica en el hecho que el ciudadano HUBLER P.E.G., quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 13.601.774, natural de Valencia, Estado Carabobo, toda vez que el mismo presenta Notificación Roja con número de Control A-5359/7/2014, fecha de publicación de 16-07-14, a solicitud de las autoridades de Francia por los delitos de Homicidio y Robo, quien al ser aprehendido le manifestó a la comisión policial que no tenía inconveniente de acompañar a la comisión toda vez que él tenía conocimiento del hecho que se investiga en su contra por las autoridades de Francia, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigación de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es por lo que ciudadana Juez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, se remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida; se trata entonces de una persona requerida por un gobierno extranjero y un Tribunal de Control debe tramitar su situación procesal y que sea llevada al Tribunal Supremo de Justicia como lo indica la norma, que es nuestro M.T. ya que no podemos verificar la situación y por cuanto este Tribunal no es el Juez natural sino competente para tramitar ante el Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de extradición pasiva que realiza el Ministerio Público. Es allá en la Sala de Casación Penal donde se van a verificar, si usted tiene un proceso penal por los delitos de Homicidio y robo…y si el Tribunal considera o no esa situación. Es por ello que solicito que se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad del ciudadano HUBLER P.E.G.…hasta que se le haga la audiencia oral correspondiente en el Tribunal Supremo de Justicia, no se le imputa delito alguno porque obviamente no corresponde sino que su situación se debe a la Alerta Roja que presenta, lo estoy colocando a la orden de las autoridades jurisdiccionales es en virtud de la gravedad del delito así como de la notificación roja que presenta en su contra por la nación de Francia y solicito que sea detenido preventivamente en la Sede de la División de Investigación de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por no ser los centros Penitenciarios los sitios más acordes a sus situaciones procesales y por razones de seguridad, hasta que se haga la audiencia en el M.T. donde se establecerá en definitiva si usted es extraditable o no…

.

De la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, se evidencia que la misma solicitó que las presentes actuaciones, fueran remitidas a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida sobre la extradición del mencionado ciudadano y se mantenga la medida judicial de privación de libertad que sobre él recae.

Con fundamento en dicha exposición, así como en lo narrado por las demás partes asistentes, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictaminó lo siguiente:

(…) PRIMERO: este Juzgado de Control, en virtud que efectivamente se desprende de lo expuesto por la Fiscalía…y de las presentes actuaciones, la existencia de Notificación Roja N° A-5359/7-2014 publicada el 16/07/2014, a solicitud de las autoridades de Francia por los delitos de Homicidio y Robo, se acuerda en consecuencia que el ciudadano HUBLER P.E.G.…quede detenido con las estrictas medidas de seguridad del caso en la sede de la División de Investigación de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que se tramite en ese alto Tribunal lo relativo a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del mismo…objeto de dilucidar la situación procesal del mencionado ciudadano…TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:(…)

.

El 18 de agosto de 2014, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 85814, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de agosto de 2014, fueron recibidas dichas actuaciones y, en esa misma fecha, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 655, dirigido al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., solicitó información sobre el ciudadano E.G.H.P., respecto a los datos filiatorios, movimientos migratorios, huellas dactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-13.601.774, correspondiente al nombrado ciudadano.

El 27 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 27 de agosto de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 661, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva del ciudadano E.G.H.P., planteada por el Gobierno de la República Francesa.

El 28 de agosto de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, escrito presentado por los abogados G.E.C.B. y P.J.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números. 156.729 y 143.707 respectivamente, y suscrito por ellos y por el abogado JAMEIRO J.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 110.680, en el cual se lee lo siguiente:

(…) Quien suscribe, E.G.H.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V-13.601.774, en mi condición procesal de imputado en la CAUSA PENAL N° 18409-2014, que cursa por ante este Tribunal por medio de la presente DESIGNO COMO DEFENSA TÉCNICA A LOS ABOGADOS EN EJERCICIO G.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.740, inscrito en el inpreabogado N° 156.729 de este domicilio, JAMEIRO J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.919 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.680 y P.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.480 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.707…para que ejerzan mi defensa, conjunta o separadamente…y en consecuencia puedan actuar ante cualquier Tribunal de la República, Control, Juicio, Ejecución, C.d.A., Sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo REVOCO ANTERIORES DESIGNACIONES y solicito que los abogados aquí designados sean juramentados con CARÁCTER DE URGENCIA y le sean expedidas y otorgadas copias simples de todo el legajo de actuaciones judiciales y policiales para ejercer una cabal defensa dentro de este juicio en un plazo razonable (...)

.

El 5 de septiembre de 2014, se recibió ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia; el oficio RIIE-1-0501-4632, del 3 de septiembre de 2014, enviado por el ciudadano J.C., Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se señalan los datos filiatorios del ciudadano E.G.H.P..

El 5 de septiembre de 2014, se recibió ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia; el oficio N° 1695 7112, del 4 de septiembre de 2014, enviado por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., en el cual se anexa hoja de datos certificado de los movimientos migratorios del ciudadano E.G.H.P..

En fecha 9 de octubre de 2014, se recibió ante esta Sala de Casación Penal, escrito presentado y suscrito por los abogados G.E.C. y P.J.L., en el cual se lee lo siguiente.

…Así las cosas, luego de revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, pudimos constatar que únicamente consta la Alerta o Difusión Roja ya mencionada, más sin embargo, no consta en autos la solicitud formal de extradición proveniente de la República de Francia, siendo éste uno de los requisitos sine qua non, para que esta Sala a su digno cargo, pueda pronunciarse sobre la procedencia o no de la Extradición Pasiva en contra de nuestro defendido…

Del criterio jurisprudencial anterior, se desprende que aunado al requisito de la solicitud formal de Extradición, también resulta necesario la existencia de los recaudos que sustentan dicha solicitud formal, y entendido que en el caso que nos ocupa se trata de una solicitud para hacer cumplir una pena ya impuesta, la documentación esencial sería la sentencia condenatoria, sin restarle valor a cualquier otro recaudo que adicionalmente sea necesario para sustentar dicha solicitud de extradición.

En tal sentido, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar muy respetuosamente se oficie a la embajada de la República de Francia, a través de los órganos del Estado venezolano competentes, para que se le informe de la detención de nuestro representado y además se le solicite la remisión de la solicitud formal de extradición y los recaudos necesarios que la sustenten, indicándoseles que cuentan con sesenta (60) días continuos para consignar dicha documentación…

.

En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió ante esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio RII-1-0501-4932, del 21 de octubre de 2014, enviado por el ciudadano J.C., Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual hace llegar a esta Sala, los datos filiatorios, huellas dactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-13.601.774, correspondiente al ciudadano E.G.H.P..

En fecha 22 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal dictó sentencia N° 320, mediante la cual acordó lo siguiente:

…NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano E.G.H.P., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem…

.

En fecha 30 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal, remitió oficio N° 782, dirigido a la ciudadana Doctora FRANKCELINE BRATTA GOYO, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual anexa una copia certificada de su sentencia N° 320, dictada el 22 de octubre de 2014, con ocasión a la solicitud de detención, con fines de extradición, del ciudadano E.G.H.P..

En fecha 5 de noviembre de 2014, se recibió, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, un escrito suscrito y presentado por los ciudadanos abogados G.E.C. y P.J.L., en su carácter de defensores del ciudadano E.G.H.P., en el cual se expresa lo siguiente:

…Así las cosas, luego de revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, pudimos constatar que esta d.S.d.C.P. solicitó al Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME) la información necesaria para determinar la nacionalidad de nuestro defendido, y en efecto dicho ente dio respuesta a la misma, de la cual se desprende fehacientemente que el ciudadano E.G.H.P., es Venezolano por nacimiento.

Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico interno, dispone que bajo ningún concepto se permitirá la extradición de venezolanos, así lo establece el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal Venezolano; este principio denominado “no entrega de nacionales”, que rige para el procedimiento especial de Extradición, ha sido efectivamente aplicado por esta d.S.d.C.P. en reiteradas ocasiones…

En tal sentido, entendiendo que ha quedado demostrado que el ciudadano E.G.H.P. es Venezolano por nacimiento, podemos determinar que el mismo no podrá ser extraditado al República de Francia en esta oportunidad, y por lo tanto, la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre él, pierde su propósito, toda vez que la misma fue decretada para asegurar las resultas del procedimiento especial de Extradición, pero como indefectiblemente, a criterio de esta Defensa Privada, el mismo no será otro que declarar la solicitud de extradición en cuestión No Procedente, lo ajustado a Derecho sería cambiarla por otra medida menso gravosa…

.

En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, un escrito suscrito y presentado por los ciudadanos abogados G.E.C. y P.J.L., en su carácter de defensores del ciudadano E.G.H.P., en el cual se indica lo siguiente:

…En fecha 5 de noviembre de 2014, interpusimos escrito de solicitud de Medida Cautelar a favor de nuestro defendido y hasta la presente no hemos tenido respuesta, es por lo que acudimos nuevamente ante su competente autoridad a los fines de ratificar el contenido de la mencionada solicitud…

.

En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, un escrito suscrito y presentado por los ciudadanos abogados G.E.C. y P.J.L., en su carácter de defensores del ciudadano E.G.H.P., en el cual se lee lo siguiente:

…En fecha 30 de octubre de 2014, esta Sala remitió el oficio N° 782, dirigido a la ciudadana FRANKCELINE BRATTA GOYO, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, remitiendo copia de la Sentencia N° 320 dictada por esa Sala, el 22 de octubre de 2014, donde acuerda solicitarle al Gobierno de la República de Francia solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano: E.G.H.P..

En virtud, de que no consta en Autos, hasta la presente fecha, oficio alguno, que dé respuesta a dicha solicitud, es por ello que solicitamos muy respetuosamente sea ratificada dicha solicitud, en aras de garantizar el derecho a la defensa de nuestro defendido y la tutela judicial efectiva y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

.

El 27 de noviembre de 2014, se recibió en Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 19799, del 25 de noviembre de 2014, enviado por la ciudadana FRANKCELINE BRATTA GOYO, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se señala lo siguiente:

…Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de acusar recibo del Oficio N° 782, de fecha 30 de octubre de 2014, recibido en esta Oficina en esa misma fecha, mediante el cual adjunta copia certificada de la sentencia N° 320, dictada por esa Sala en fecha 30 (sic) de octubre del año en curso, por lo que se acuerda notificar al Gobierno de la República Francesa, del término perentorio de sesenta (60) días continuos con el que dispone para presentar la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano de nacionalidad venezolana E.G.H.P., titular de la Cédula de Identidad V-13.601.774, para el cumplimiento de la condena penal por la comisión del delito de HOMICIDIO y ROBO.

Al respecto, se indica que esta Oficina remitió la referida sentencia a la Honorable Embajada de la República Francesa acreditada ante el Gobierno Nacional…

.

En fecha 26 de enero de 2015, se recibió un escrito ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, presentado y suscrito por los abogados G.E.C. y P.J.L., en su carácter de defensores del ciudadano E.G.H.P., en el cual se lee, lo siguiente:

…En fecha 22/10/2014, esa honorable Sala de Casación Penal emitió sentencia mediante la cual acuerda notificar a la Embajada de Francia, a través de la Dirección del Servicio Consular Extranjero de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, que cuenta con sesenta (60) días continuos para consignar ante esta Sala, la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria para fundamentar dicha solicitud…

Luego, una vez cumplida dicha notificación, esa distinguida Sala de Casación Penal recibió oficio N° 19799, de fecha 25/11/2014, proveniente de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual remiten acuse de recibo de la sentencia antes mencionada por parte de la Embajada de Francia, dejándose constancia mediante Auto emitido por esa Sala a su cargo en fecha 27 de noviembre de 2014.

Así las cosas, es pertinente recordar que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Francia existe un Convenio de Extradición, ratificado mediante Ley Aprobatoria del “Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa”, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 24 de noviembre de 2012, el cual establece, con respecto a la detención preventiva con miras de extradición lo siguiente:

(…)

4. Si transcurridos sesenta (60) días continuos, la Parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición conforme a lo establecido en el numeral 2 de este artículo, se pondrá fin a la detención preventiva…

Asimismo, resulta oportuno mencionar lo que tanto en el último aparte del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, como la jurisprudencia emanada de esta Sala de Casación Penal ha establecido que el lapso de sesenta (60) días otorgados al país requirente para que consigne la documentación necesaria, comienza a computarse una vez que conste en autos las resultas de notificación en referencia, y como se observa en el párrafo anterior, dicho auto fue emitido en fecha 27/11/2014, por lo tanto, el lapso de los sesenta (60) días comenzó a correr el día 28/11/2014, culminando el 26/01/2015, sin que se verifique la consignación de la solicitud formal de extradición por parte de Francia así como tampoco la documentación necesaria para fundamentar dicha solicitud…

Asimismo, es apropiado mencionar que tal como lo dispone el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, esa honorable Sala de Casación Penal, ha decretado la l.s.r. en varios casos, a través de sendas sentencias, de las cuales podemos mencionar…

En tal sentido…sostiene esta Defensa Privada…que una vez observada la falta de consignación por parte de la República de Francia, de la solicitud formal de extradición y de la documentación necesaria que la soporte, en el lapso establecido…lo ajustado a Derecho es decretar la l.s.r. de nuestro defendido…

En fecha 27 de enero de 2015, la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 57, dirigido a la ciudadana Doctora FRANKCELINE BRATTA GOYO, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, indicó lo siguiente:

…sírvase informar a esta Sala, la fecha cierta de la notificación realizada al Gobierno de la República Francesa, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene para presentar la solicitud formal y la documentación judicial necesaria que sustenta el proceso de extradición del ciudadano E.G.H.P.…según lo decidido en la sentencia N° 320, dictada por esta Sala el 22 de octubre de 2014…

.

En fecha 11 de febrero de 2015, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, escrito presentado y firmado por los abogados G.E.C. y P.J.L., en su carácter de defensores del ciudadano E.G.H.P., en el cual se lee, lo siguiente.

…ocurrimos a usted a los fines de ratificar la solicitud realizada por esta Defensa Privada en fecha 26/01/2015, ante esa honorable Sala de Casación Penal, toda vez que ya se ha superado el lapso de sesenta (60) días con que contaba la República de Francia para consignar la solicitud formal de extradición y la documentación que la sustente, sin que tal documentación haya sido entregada.

En tal sentido, solicitamos muy respetuosamente se cambie la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre nuestro defendido por una menos gravosa como lo sería por ejemplo la presentación periódica ante el Tribunal que esa Sala de casación Penal designe…

.

En fecha 2 de marzo de 2015, se recibió en Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 1463, del 26 de febrero de 2015, enviado por la ciudadana VLAYILDI E.V.S., Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual expresa lo siguiente:

…hacer referencia al Oficio N° 57, de fecha 27 de enero de 2015, mediante el cual solicita la fecha en la que esta Oficina, notificó a la Embajada de la República francesa acreditada ante el Gobierno Nacional, sobre el contenido de la sentencia N° 320, dictada por esa Sala en fecha 22 de octubre de2014, contentiva del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene para presentar la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano E.G.H.P., cédula de identidad V.- 13.601.774, por la comisión del delito de Homicidio y Robo.

Al respecto, se indica que la referida sentencia, se remitió a la Misión Diplomática de la República Francesa ut supra, a través de la Nota Verbal N° 19800 de fecha 25 de noviembre de 2014, la cual fue recibida por la mencionada representación Diplomática en fecha 27 de noviembre de 2014…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal y artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano E.G.H.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-13.601.774, para el cumplimiento de la condena penal por la comisión de los delito de HOMICIDIO y ROBO, en virtud de la Notificación Roja Internacional con el alfanumérico A-5359/7-2014, publicada por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol-FRANCIA, de fecha 16 de julio de 2014.

De las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva.

Regulando las fuentes del referido procedimiento, el artículo 382 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)

.

Específicamente, el procedimiento de extradición pasiva se encuentra regulado en el referido texto adjetivo penal, de la manera siguiente:

Extradición Pasiva

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.

Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)

.

A lo expuesto precedentemente cabe agregar que, esta Sala mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos para la procedencia de la figura en comento, señalando que:

(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)

.

De todo antes expuesto, se observa que, el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control, celebrará audiencia oral y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y en tal sentido, dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos.

Por otra parte, entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Francia, existe un convenio de extradición, ratificado el 24 de noviembre de 2012, mediante Ley Aprobatoria, suscrito en la ciudad de Caracas, el cual en su artículo XIII establece:

Artículo XIII

Detención preventiva con fines de extradición

1. En caso de urgencia, la autoridad competente de la Parte requirente podrá solicitar la detención preventiva con fines de extradición de la persona reclamada. Esta solicitud podrá ser transmitida a las autoridades competentes de la Parte requerida, por la vía diplomática; o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por cualquier otro medio que deje constancia escrita y haya sido convenido entre las Partes.

2. La solicitud de detención preventiva con fines de extradición deberá contener una descripción de la persona solicitada, su posible ubicación, sus datos filiatorios, y las impresiones decadactilares si están disponibles, así como una declaración afirmando el compromiso de solicitar la extradición formalmente con la documentación que la sustenta, y una orden de detención o sentencia dictada por la autoridad competente de la Parte requirente y la pena que resta por cumplir, según sea el caso.

3. Una vez recibidos los recaudos mencionados en el párrafo anterior, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para asegurar la detención preventiva de la persona solicitada e informará a la Parte requirente a la mayor brevedad sobre el curso del procedimiento.

4. Si transcurridos sesenta (60) días continuos, la Parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición conforme a lo establecido en el numeral 2 de este artículo, se pondrá fin a la detención preventiva. (Resaltado nuestro).

5. La puesta en libertad de la persona objeto de la detención preventiva no impedirá el curso normal del procedimiento de extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. La persona solicitada podrá ser aprehendida nuevamente si la Parte requerida recibe la solicitud de extradición acompañada de la documentación requerida en el artículo IX

.

En el caso que nos ocupa, fue l.N.R., signada con el alfanumérico A-5359/7-2014, publicada por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol-FRANCIA, de fecha 16 de julio de 2014,emitida por las autoridades judiciales de la República Francesa, en contra del ciudadano E.G.H.P., de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad N° 13.601.774, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO y ROBO, previstos en el Código Penal Francés, por existir en su contra orden de detención, expedida el 17 de octubre de 2003, por “le Tribunal de Grande Instance de Basse Terre, France”.

En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano E.G.H.P., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, siendo notificado dicho procedimiento al Ministerio Público, quien presentó a dicho ciudadano ante el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y posteriormente remitidas las actuaciones a esta Sala, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.

En virtud de ello esta Sala, mediante decisión N° 320, de fecha 22 de octubre de 2014, observó que no constaba la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria, por parte del Gobierno de la República Francesa, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia o no de la extradición, por lo que acordó notificar a la República de Francia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano E.G.H.P., conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, especificándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenaría la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

En fecha 27 de noviembre de 2014, fue recibida en la Embajada de la República Francesa (por intermedio de la Dirección del Servicio Consular Extranjero de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores), la notificación del término perentorio de sesenta (60) días continuos, para la presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición del ciudadano E.G.H.P..

De lo anterior se evidencia que el Gobierno de la República Francesa (a través de su Embajada), fue efectivamente notificado el 27 de noviembre de 2014, sobre la detención del ciudadano E.G.H.P., el requerimiento de la solicitud formal de extradición, la documentación judicial necesaria que sustenta el proceso de extradición del referido ciudadano, así como, del término perentorio de sesenta (60) días, para dar cumplimiento a los extremos antes indicados.

A la fecha de publicación de la presente sentencia y estando evidentemente vencido el lapso de sesenta (60) días acordado (computado a partir del día 27 de noviembre de 2014), no consta la consignación de la correspondiente solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni de la documentación judicial necesaria que sustente dicho proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

La falta de consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata l.d.a., de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a.e.i.p. de las actuaciones que componen el presente expediente, la Sala de Casación Penal debe ceñirse a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, que son los instrumentos del derecho positivo vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, que rigen la materia de extradición en nuestro país y dado que no fue presentada solicitud formal de extradición, ni la documentación judicial necesaria, dentro del lapso legal de sesenta (60) días acordado, computados a partir de la notificación del país requirente (notificación que se hizo efectiva el día 27 de noviembre de 2014) y estando evidentemente vencido dicho lapso perentorio, esta Sala observa que, lo procedente por ajustado a Derechos es:

En primer lugar, ordenar la L.S.R. del ciudadano E.G.H.P., de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber vencido el lapso legal acordado al Gobierno de la República de Francia para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la referida actuación, ni consignado la documentación judicial necesaria. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente.

En segundo lugar, ordenar al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la L.S.R. del ciudadano E.G.H.P., de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 13.601.774, a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

En tercer lugar, ordenar el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano E.G.H.P..

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ORDENA la L.S.R. del ciudadano E.G.H.P., de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 13.601.774, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber vencido el lapso legal acordado al Gobierno de la República de Francia para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la referida actuación, ni consignado la documentación judicial necesaria. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente.

SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la L.S.R. del ciudadano E.G.H.P., de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 13.601.774, a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano E.G.H.P..

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los trece ( 13 ) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González Deyanira N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria (E),

A.Y.C.d.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-325

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR