Sentencia nº 665 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de octubre de 2005

195° y 146°

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 13 de octubre de 2005, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 05509, publicada en fecha 11 de agosto de 2005, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta el 16 de junio de 2004, por el ciudadano C.E.C., asistido por  la abogada  Cecilia A.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.032, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto el 26 de septiembre de 2003, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra el acto administrativo N° GN 8187, de fecha 7 de julio de 2003, dictado por el  Comandante General de la Guardia Nacional,  por el cual  “...se pasa a situación de retiro  de este Componente por Medida Disciplinaria,  de conformidad al artículo 56 literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales  al DISTINGUIDO (GN) CARLOS ENRIQUE CAMPOS…”  (folio 31 del presente expediente). (Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró sin lugar la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, ordenando la remisión del expediente  a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido  la  referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal  General de  la  República, Ministro de la Defensa y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada Sentencia Nº 05509 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

     El  Secretario Int.,                                 

        

                                                                       D.E.B.B.

Exp. N° 2004-565/ech.

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