Sentencia nº 0742 Sala Especial IV de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, nueve (9) junio de 2014. Años: 204° y 155°

En el juicio de indemnización por enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante y daño emergente sigue la ciudadana E.R.S., representado judicialmente por los abogados F.J.A.H., contra la sociedad mercantil FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, S.A.C.A., representada judicialmente por los abogados N.d.P.G. y C.B.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó fallo en fecha 15 de diciembre de 2011, mediante el cual declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandante; contra la decisión proferida en fecha 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, en fecha 9 de enero de 2012, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual una vez admitido en fecha 10 de enero de 2012, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 14 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.J.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. s y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta, el Magistrado O.J.S.R. y las Magistradas S.C.A.P.s y C.E.G.C..

En fecha 29 de enero de 2013, el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, a la Magistrada Dra. S.C.A.P., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 13 de febrero de 2014, de conformidad con la Resolución N° 2014-0002, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 01 de abril de 2014; en consecuencia, en fecha 11 de abril de 2014, se constituyó en el presente juicio la Sala Especial Cuarta, quedando integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. S.C.A.P. y las Magistradas accidentales, M.M.C.P. y Bettys del Valle L.A..

Mediante auto de fecha 24 de abril del año 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día lunes veintiséis (26) de mayo del año 2014. Hora: diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)

Llegado el día y la hora fijada, para que tuviese lugar la audiencia pública, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante:

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día lunes veintiséis (26) de mayo del año 2014. Hora: diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente.

La Sala observa:

Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de Primera Instancia correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de diciembre de 2011; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se continúe con los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Magistrada Presidenta y Ponente,

___________________________________

S.C.A.P.

Magistrada Accidental, Magistrada Accidental,

________________________________ ___________________________________

M.M.C. PÉREZ BETTYS DEL VALLE L.A.

El Secretario,

___________________________

M.E.P.

Exp. R.C. Nº AA60-S-2012-0195

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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