Sentencia nº 136 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE Dr. J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2013-000069

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2014, el abogado F.M.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.814, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos accionantes, E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, y de los terceros admitidos en la causa, ciudadanos M.S., J.D., M.G., NEILEN MAURERA, F.R., D.R., M.R., A.L., O.M., J.C., J.G., J.P., J.R., J.G., J.C., LEUDIMIR LEZAMA, J.S., J.G.Y., G.U., A.B., R.C. y J.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.536.075, 3.824.608, 4.939.211, 13.089.880, 11.996.832, 10.302.461, 4.612.872, 8.932.383, 13.662.804, 8.848.637, 9.940.224, 13.521.587, 10.925.244, 13.995.686, 8.645.781, 14.510.163, 12.650.745, 5.905.499, 5.337.972, 9.945.483, 8.856.814 y 9.946.959, respectivamente, solicitó la ejecución de la sentencia Nro. 29 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero de 2014, en el marco de la acción de a.c. interpuesta por los primeros contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA (en lo sucesivo SINTRACOMSIGUA).

Por auto de fecha 29 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado J.J.N.C., con el fin de dictar la decisión correspondiente.

Mediante decisión Nro. 61 del 14 de mayo de 2014, la Sala ordenó notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, a fin de que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, dieran contestación a la solicitud de ejecución forzosa.

Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2014, el ciudadano J.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nro. 11.723.980, asistido por el abogado R.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.876, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, dio contestación a la solicitud formulada.

Por auto del 23 de julio de 2014 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de resolver lo conducente respecto a la solicitud de ejecución forzosa.

El 7 de agosto de 2014, el abogado F.R.F., antes identificado, consignó escrito de alegatos relacionados con la causa.

Efectuado el estudio de las actas que integran el expediente, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 16 de septiembre de 2013, se recibió expediente remitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., contentivo de la acción de a.c. interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos E.B., E.M., R.M., Wolfgan Marcano, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., antes identificados, asistidos por el abogado F.M.F., contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, por “…NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al C.N.E. (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…” (mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Tal remisión se efectuó en virtud del contenido de la decisión de fecha 4 de septiembre de 2013, emanada del referido Tribunal, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la acción interpuesta.

Por auto del 17 de septiembre de 2013 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de dictar la decisión correspondiente.

Mediante sentencia Nro. 116 del 19 de septiembre de 2013, esta Sala Electoral aceptó la competencia declinada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., admitió la acción de a.c. y acordó la medida cautelar innominada solicitada, suspendiendo el acto de votación cuya realización fue pautada para el día 24 de septiembre de 2013, hasta tanto fuese resuelto el fondo del asunto.

Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2013, el abogado F.M.F., antes identificado, solicitó se admitiera a los ciudadanos M.S., J.D., M.G., Neilen Maurera, F.R., D.R., M.R., A.L., Wolfgan Marcano, O.M., J.C., J.G., J.P., J.R., J.G., J.C., Leudimir Lezama, J.S., J.G.Y., G.U., A.B., R.C. y J.S., antes identificados, como terceros adherentes a la acción de a.c.

Efectuadas las notificaciones correspondientes, por auto del 29 de enero de 2014 se fijó la realización de la audiencia constitucional.

Mediante acta de fecha 18 de febrero de 2014 se dejó constancia de la realización de la audiencia constitucional con la comparecencia de los ciudadanos M.C. y R.G., integrantes de la parte accionante, asistidos por el abogado F.M.F., ya identificado, quien también actuó en representación de los ciudadanos J.R. y J.G., invocando su condición de terceros adhesivos; el ciudadano J.J.C., Presidente de la Comisión Electoral, asistido por el abogado R.M., y la abogada M.D.C.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.770, en su condición de Fiscal provisoria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público designada para actuar ante la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

En esa oportunidad se dio lectura al dispositivo del fallo, admitiendo la intervención de los precitados ciudadanos que solicitaron intervenir en la causa como terceros y declarando con lugar la acción interpuesta.

El 24 de febrero de 2014, bajo el Nro. 59, se publicó el texto íntegro del fallo en el cual se señaló lo siguiente:

Decidido lo anterior, se observa que los accionantes y terceros denuncian la presunta exclusión del listado de afiliados y Registro Electoral de SINTRACOMSIGUA, de la cual habrían sido objeto pese a que la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de Puerto Ordaz estado Bolívar habría dictado diversos actos administrativos ordenando su inclusión, los cuales no habrían sido cumplidos por la Junta Directiva y Comisión Electoral de la organización sindical, violando de esta manera los derechos constitucionales al sufragio y a la libertad sindical, reconocidos en los artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de tal circunstancia, solicitan que se ordene a la Junta Directiva de SINTRAMCOSIGUA y a su Comisión Electoral su inclusión en el Registro Electoral a ser empleado en el proceso comicial mediante el cual deben ser renovadas las autoridades de la referida organización sindical.

(…)

Ahora bien, se observa que con ocasión de la realización de la audiencia constitucional la representación judicial de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA admitió la exclusión de los accionantes y terceros del “Listado Definitivo” que conformaría el Registro Electoral a ser empleado en la contienda comicial, justificándola en virtud de la supuesta condición de “supervisores” o empleados de dirección ostentada por dichos ciudadanos, lo cual los inhabilitaba -a su criterio- para formar parte de la organización sindical.

Al respecto debe indicarse que en los procedimientos administrativos que dieron origen a las providencias administrativas Nros. 2012-00141, 2012-00150 y 2012-00163, en los cuales participó la Junta Directiva de SINTRACOMSIGUA, uno de los aspectos discutidos fue la presunta condición de empleados de dirección ostentada por el conjunto de ciudadanos que pretendían su incorporación al listado de afiliados al sindicato, condición esta que fue descartada por dicho órgano administrativo, de allí que todos aquellos interesados en enervar los efectos de dicha decisión debían interponer los recursos judiciales correspondientes contra las mencionadas providencias, lo cual no consta en autos que haya ocurrido, por lo que de conformidad con los principios de ejecutivididad y ejecutoriedad propios de los actos administrativos, la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la organización sindical debían dar cumplimiento a la orden de afiliación emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, lo que debió conllevar a la inclusión en el Registro Electoral de todos aquellos trabajadores mencionados en dichos actos, sin embargo, ello no ocurrió.

Lo expuesto permite constatar la violación del derecho al sufragio de dichos ciudadanos, reconocido por el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no ser incluidos como miembros activos de la organización sindical en el Registro Electoral y, por tanto, al impedírseles participar en el proceso electoral en desarrollo, razón por la cual la Sala Electoral declara con lugar la acción de a.c. interpuesta. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA proceder a la inmediata inclusión de los referidos ciudadanos en el Registro Electoral Definitivo a ser empleado en los comicios mediante los cuales serán renovadas sus autoridades. Así se declara.

Adicionalmente, la Sala Electoral acuerda extender los efectos de dicha decisión a favor de todos aquellos ciudadanos mencionados en las providencias administrativas Nros. 2012-00141 de fecha 27 de agosto de 2012, 2012-00150 del 5 de septiembre de 2012 y 2012-00163 del 28 de septiembre de 2012, así como en el auto Nro. 2013-0044 del 15 de marzo de 2013, cuya inclusión en el registro de afiliados ordenó la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, aun cuando no hayan intervenido en la presente causa, considerando la existencia de intereses colectivos en cuanto al cese de la lesión de derechos constitucionales que son compartidos no solo por los accionantes y terceros admitidos en autos, sino también por el resto de beneficiarios de los referidos actos administrativos (Vid. sentencia Nro. 16 del 6 de febrero de 2014, emanada de esta Sala Electoral). Así se declara.

En consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA reponer el cronograma electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, en el cual deberá incluir a los trabajadores mencionados en los actos administrativos antes identificados.

II

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA

La representación judicial de la parte actora y terceros intervinientes sostiene que la Comisión Electoral y la Junta Directiva de la organización sindical SINTRACOMSIGUA se han negado a cumplir con la decisión dictada en la acción de amparo incoada, por cuanto no han convocado al proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas sus autoridades, en razón de ello, solicitó a esta Sala Electoral “…sus buenos oficios a los fines [de que] se ejecute la misma…” (corchetes de la Sala).

En este sentido, indicó que la Junta Directiva y la Comisión Electoral “…pretendieron hacer valer otra vez el listado definitivo que [los] llevó a la acción de amparo y el CNE se los rechazo (sic) con lo cual a la presente fecha no han tenido más la intención de convocar a las elecciones como se evidencia del anexo ‘A’ en carta dirigida al CNE oficina Bolívar el listado definitivo que excluyo (sic) a los trabajadores recurrentes de la presente acción de amparo incluyendo un total de 45 trabajadores que fueron nómina contratada de la empresa pero que actualmente no prestan sus servicios o no están afiliados al sindicato, incurriendo de esta manera [a su] modo de ver en desacato ya que en la decisión del presente amparo se evidencia que deben tomar en cuenta el listado definitivo emitido por la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O. en su Sala de sindicatos de fecha 15 de Marzo (sic) del (sic) 2013, que es la que tiene los registros de las afiliaciones” (destacados del original y corchetes de la Sala).

Finalmente, indicó que anexa marcado “…como ‘B’ carta que le dirigi[ó] un grupo de más de 90 afiliados al sindicato [a] la comisión electoral solicitando el cumplimiento de la sentencia y estos se negaron a recibirla y como ‘C’ carta dirigida al CNE donde los notifica[n] de la necesidad de las elecciones y la decisión del TSJ a los fines [que] siga con el cronograma electoral para las elecciones; así mismo como anexo ‘D’ decisión del CNE donde señala que solo (sic) actuaran de manera extraordinaria en aquellos supuestos donde se resuelva la comisión electoral” (destacados del original y corchetes de la Sala).

III

ALEGATOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL

El Presidente de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA señala que “…en vista del tiempo transcurrido desde la publicación de la sentencia, [ve] con preocupación que hasta la fecha actual, [ellos] como Comisión Electoral del Sindicato Sintracomsigua, Órgano Autónomo e independiente, en reiteradas oportunidades [han] solicitado ante [la] OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO B.C. (sic), que cumpla con la mencionada decisión judicial y que [les] reciba la documentación respectiva para la continuidad del proceso comicial sindical, cosa que no había ocurrido, sino fue hasta la fecha del 20 de mayo del año en curso (casi tres (3) meses de retardo), fue cuando [les] recibió dicha documentación (…) siendo ellos la autoridad competente en procesos electorales, que debe dar el visto bueno y legal a [su] trabajo como comisión electoral.” (destacados del original y corchetes de la Sala).

Sostiene que han “…estado a la expectativa y a la espera que dicha Oficina Regional de CNE (sic) cumplan con la decisión judicial y evitar estar en desacato a dicha orden emanada de la Sala Electoral…”, por cuanto en su “…disposición siempre ha estado cumplir con las disposiciones legales, más aun con una sentencia de a.c., que es de inmediata ejecución.” (destacados del original).

Denuncia que “…en reiteradas oportunidades [se] dirigieron a la OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO B.C. (sic) y no quisieron recibir[les] los documentos de la reorganización del tanta veces pospuesto proceso electoral…” y “…según los hechos y el tiempo transcurrido, se evidenció que por algún interés se dilataron en recibir el respectivo cronograma electoral final, a los efectos de la renovación de las autoridades del sindicato, aún a sabiendas [en] esa oficina regional, de la decisión emanada de la Sala Electoral (…) quien manifestó y [le] ordenó expresamente a la ‘COMISIÓN ELECTORAL’ de SINTRACOMSIGUA, reponer el cronograma electoral a la fase de Publicación del Registro Electoral Definitivo.” (mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Añade que “…los representantes de la Oficina Regional Electoral del Estado B.C. (sic), han estado parcializados, obstaculizando y retardando e incluso en franca rebeldía y contumaz (sic) actuaciones (sic) continuada (sic), se ha negado a cumplir con el mandato del amparo (…) en señal de lo expresado (…) el mismo Poder Electoral por intermedio de su Órgano Administrativo Nacional, según MEMORANDO de fecha 17 de Marzo (sic) N° ONGS/M-0478/2014, emanado de la DIRECTORA DE LA OFICINA NACIONAL DE GREMIOS Y SINDICATOS, le fue remitida al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, respuestas a un reclamo interpuesto por los ciudadanos O.Y.C. y R.G., (todos miembros de una de las planchas en contienda, así como actores querellantes de la acción de amparo estudiada)…” (destacados del original).

Expone que en “…consonancia con los hechos y el derecho, arriba ampliamente expuesto y sus consecuencias jurídicas y las denuncias contra la Oficina Regional Electoral del Estado B.C. (sic), según las normas y la ley que regula los procesos electorales y a las NORMAS SOBRE ASESORÍA TÉCNICA Y APOYO LOGÍSTICO EN MATERIA DE ELECCIONES SINDICALES, como la única y legal COMISIÓN ELECTORAL DE SINTRACOMSIGUA, [los] obliga a fijar definitivamente la fecha y hora exacta para dicho evento, el cual desde el 24 de septiembre del 2013, está paralizado, así mismo en cumplimiento del mandato de la decisión de A.C., que [les] ordenó mediante sentencia judicial de la Sala Electoral del TSJ a que la ……….. (sic) comisión electoral de SINTRACOMSIGUA reponer el cronograma electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, en el cual deberá incluir a los trabajadores mencionados en los actos administrativos antes identificados (…) [s]olicita[n] (…) ordenar de forma inmediata a la Oficina Regional Electoral del Estado B.C., dar continuidad al proceso de renovación de las autoridades del Sindicato…” (destacados del original y corchetes de la Sala).

Agrega que en “…cumplimiento a la sentencia de A.C. (…) los representantes oficiales de la comisión electoral de SINTRACOMSIGUA, reorganiza[ron] todo el cronograma electoral en la fase señalada por la Sala Electoral del TSJ, (Listado Definitivo) incluyendo obligatoriamente a todos y cada uno de los trabajadores ‘querellantes’ a que hace mención dicha sentencia (…). Así mismo, [dieron] cumplimiento igualmente al MEMORANDO de fecha 17 de marzo del presente año, signado con el N° ONGS/M-0478/2014, emanado de la DIRECTORA DE LA OFICINA NACIONAL DE GREMIOS Y SINDICATOS.” (destacados del original).

Por último, reitera su solicitud a fin que se ordene a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar “…dar continuidad a dicho proceso electoral…”.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de ejecución forzosa formulada por la representación judicial de la parte actora, para lo cual se observa lo siguiente:

El Presidente de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, en la oportunidad de contestar la referida solicitud, señaló que han dado “…cumplimiento a la sentencia de A.C.…”, en virtud de lo cual “…reorganiza[ron] todo el cronograma electoral en la fase señalada por la Sala Electoral del TSJ, (Listado Definitivo) incluyendo obligatoriamente a todos y cada uno de los trabajadores ‘querellantes’ a que hace mención dicha sentencia…”, no obstante, agregó que “…en reiteradas oportunidades [han] solicitado ante [la] OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO B.C. (sic), que cumpla con la mencionada decisión judicial y que [les] reciba la documentación respectiva para la continuidad del proceso comicial sindical, cosa que no había ocurrido, sino fue hasta la fecha del 20 de mayo del año en curso (casi tres (3) meses de retardo), fue cuando [les] recibió dicha documentación (…) siendo ellos la autoridad competente en procesos electorales, que debe dar el visto bueno y legal a [su] trabajo como comisión electoral.” (destacados del original y corchetes de la Sala).

Ello así, cursan a los folios 379 y 380 del expediente judicial dos comunicaciones emanadas de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, recibidas en fecha 20 de mayo de 2014 por la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, adscrita al C.N.E.. En la primera de ellas, los miembros de la Comisión Electoral indican que proceden a entregar el “Listado Definitivo con la incorporación de los trabajadores debidamente identificados de acuerdo a decisión [de la Sala Electoral] del Tribunal Supremo de Justicia con fecha 24 de Febrero (sic) de 2014…”, y en la segunda señalan que hacen “…entrega del Cronograma Electoral para continuar con el proceso de elecciones…” (corchetes de la Sala).

En tal sentido, se observa que el Parágrafo Único del artículo 15 de las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales prevé que si “…por alguna circunstancia la elección no pudiere efectuarse en la fecha prevista, la Comisión Electoral solicitará ante el C.N.E., asesoría respecto a la reprogramación del cronograma electoral y una vez aprobado el mismo, publicará la nueva fecha de la elección de la misma forma establecida en el presente artículo…” y según lo dispuesto en el artículo 25 de dichas Normas, el Registro Electoral Definitivo debe ser “…generado por el C.N. Electoral…”.

Expuesto lo anterior, se observa a los folios 490 al 511 copia simple de comunicación de fecha 5 de junio de 2014, suscrita por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, mediante la cual, una vez analizado el Listado Definitivo consignado por la Comisión Electoral, se le indica que “…REVISE y CERTIFIQUE el listado de trabajadores afiliados a la organización sindical…” (mayúsculas del original), de lo que se desprende que, aparentemente, la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar dio respuesta a una de las comunicaciones consignadas el 20 de mayo de 2014 por la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA (consignación del Listado Definitivo).

Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido desde el día 5 de junio de 2014 hasta la presente fecha, esta Sala Electoral, con fundamento en lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima necesario ORDENAR la notificación del C.N.E., a fin de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación de la presente decisión precise cuál es el estado actual del proceso electoral, detallando las actuaciones contenidas en el expediente llevado por el referido Consejo que se encuentren relacionadas con la ejecución de lo ordenado por éste órgano jurisdiccional en su sentencia Nro. 59 del 24 de febrero de 2014, y exponiendo lo que considere pertinente en relación con la situación planteada por la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, en el marco de la solicitud de ejecución forzosa formulada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la notificación del C.N.E., a fin de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación de la presente decisión, precise cuál es el estado actual del proceso electoral, detallando las actuaciones contenidas en el expediente llevado por el referido Consejo que se encuentren relacionadas con la ejecución de lo ordenado por éste órgano jurisdiccional en su sentencia Nro. 59 del 24 de febrero de 2014, y exponiendo lo que considere pertinente en relación con la situación planteada por la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA en el marco de la solicitud de ejecución forzosa formulada por el abogado F.M.F. en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, ciudadanos E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S. y los ciudadanos M.S., J.D., M.G., NEILEN MAURERA, F.R., D.R., M.R., A.L., O.M., J.C., J.G., J.P., J.R., J.G., J.C., LEUDIMIR LEZAMA, J.S., J.G.Y., G.U., A.B., R.C. y J.S., terceros admitidos en la causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000069

En doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 136.

La Secretaria,

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