Sentencia nº 1221 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano E.T.H.R., representado judicialmente por los abogados C.G.H., J.M.B. y Renia R.C., contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO, ahora denominada POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., (POLINTER), representada judicialmente por los abogados E.G.R., E.G.R., M.C. deM., R.E.G., Á.V.R., B.G.C., Y.S. y D.P.A.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2006, publicada íntegramente el día 8 del mismo mes y año, mediante la cual declaró: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de junio de 2005, y Sin Lugar la demanda propuesta, revocando así, dicha sentencia apelada que había declarado parcialmente con lugar la acción.

Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte accionante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. Se presentó escrito de contestación a la formalización.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en Sala en fecha 3 de abril de 2006, correspondiéndole la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz.

En fecha 27 de julio de 2006 se llevó a cabo la audiencia oral.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El recurrente presentó un escrito de formalización sin separar las denuncias presentadas; las plantea todas en un mismo contexto.

Luego de hacer un recuento de lo ocurrido en el presente asunto, solicita a esta Sala que se declare la confesión ficta

Posteriormente, y sin fundamentarse en alguna norma, señala que la sentencia recurrida es incongruente, pero sustentada en un argumento falso, ya que indica que la Alzada declara con lugar la defensa de prescripción, por lo cual es contradictoria con su parte narrativa en la que confirma la decisión del a quo, con respecto a esta defensa de prescripción.

Señala que la Alzada desaplica el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el sentido de que acepta que el tiempo de preaviso omitido se computa para todos los efectos legales en la antigüedad del trabajador, pero -advierte el formalizante- luego se contraría y desaplica el artículo ya citado.

Expresa que desnaturaliza la razón de ser del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando el ad quem declara: “totalmente improcedente la inclusión de las vacaciones canceladas en el salario por ser contrario a derecho” ; sin explica en forma alguna, que vicio surge motivado a la desnaturalización de dicha norma.

Para decidir, la Sala observa:

Con respecto a la declaratoria de confesión ficta solicitada por el formalizante, aun y cuando dicho alegato fue expuesto ante el tribunal de la causa y sin que éste se haya pronunciado, la parte actora se conformó con dicho silencio y no solicitó ante la Alzada que emitiera juicio al respecto; razón por la cual se desecha su petición. Así se decide

En relación a la incongruencia planteada, la misma es improcedente dada la falta de veracidad del argumento que sostiene la cuestión expuesta, ya que el tribunal de Alzada, al igual que el a quo, también declara sin lugar la defensa de prescripción de la acción. En consecuencia, se declara sin lugar lo acusado. Así se decide.

En torno a la acusada desaplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, es preciso indicar que lo acusado por el recurrente es un tanto confuso; no obstante se señala que la recurrida excluye al actor de la aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de que con la reforma de dicho texto normativo en el año de 1997, el demandante no encuadra dentro de los supuestos de aplicación de la norma señalada. Por lo que considera esta Sala que tal pronunciamiento se encuentra ajustado a derecho, debiendo declararse improcedente lo delatado por el formalizante.

Por último, y relativo a la indicada desnaturalización de la razón de ser del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Sala observa que la denuncia en cuestión es indeterminada, motivado a que en la misma no se plantea la existencia de algún vicio o infracción de forma específica. En consecuencia, se declara improcedente lo acusado. Así se decide.

Al haberse desechado los planteamientos efectuados por el formalizante, esta Sala estima que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo cual se declarará Sin Lugar el presente recurso de casación, y se confirmará la decisión emanada del ad quem. Así se decide.

D E C I S I Ó N En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2006, publicada íntegramente el día 8 del mismo mes y año y; 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, enviando copia certificada del presente fallo, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No firma la presente decisión el Magistrado J.R. Perdomo, por no haber estado presente en la audiencia oral, por razones justificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2006-000488

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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