Sentencia nº RC.000354 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteMarisela Godoy Estaba

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2015-000310

Magistrada Ponente: M.G.E..

En el juicio por cumplimiento de contrato de compra venta intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la ciudadana E.R.C.A., representada judicialmente por los abogados A.C.C., A.R.B. y L.A.C.G., contra los ciudadanos J.E.H. y C.D.G.D.H., representados judicialmente por el abogado O.A.C.V.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2015, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandante; parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta; condenando a los codemandados a realizar la tradición legal del inmueble vendido y, al pago del monto que resulte por concepto de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, calculada desde el 30 de abril de 2012 hasta la fecha en que quede protocolizado el documento definitivo de compraventa. En consecuencia, revocó la decisión del tribunal de la causa de fecha 29 de abril de 2014, sin condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.

Contra el precitado fallo, los codemandados anunciaron recurso de casación, el cual fue admitido, y con posterioridad a ello y habiéndose designado la ponencia de la máxima decisión procesal a la Magistrada que con tal carácter la suscribe, el apoderado judicial de los accionados con fecha seis (6) de mayo del año en curso, presentó diligencia en donde manifiesta que en nombre de sus mandantes y, “…que en virtud de tener pactado un acuerdo transaccional con la parte actora en dicho juicio, procedo en este acto a DESISTIR formalmente del Recurso de Casación anunciado…”, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

De lo anterior se desprende la voluntad manifiesta y espontánea de los codemandados expresada por su apoderado judicial de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del recurso de casación anunciado y admitido, actuación que sin lugar a dudas incide en la facultad de esta Suprema Jurisdicción Civil en relación con el recurso sometido a su conocimiento.

Ahora bien, por lo que debe emitirse un pronunciamiento sobre sus efectos, razón por la cual, la Sala considera que debe pronunciarse al respecto. Así se resuelve.

Para decidir la Sala, observa:

Como se señaló, de autos se constata que el seis (6) de mayo de 2015, el apoderado judicial de los demandados, abogado O.A.C.V. mediante diligencia procedió a desistir, en forma pura y simple, del recurso extraordinario de casación anunciado en contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

.

Por su parte, el artículo 154 del referido Código, establece:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…

. (Negritas de la Sala).

En este orden de ideas, la Sala observa que al folio 85 de la pieza signada 1 de 2 de las actas que integran este expediente, corre inserto instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida, en fecha 13 de abril de 2012, bajo el N° 38, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial, suscrito por los codemandados J.E.H. y C.D.G.d.H., al abogado O.A.C.V., “...para que gestione, represente y defienda nuestros derechos e intereses, de la manera más amplia y cabal que le fuere posible, (…). En virtud del presente mandato, queda nuestro apoderado y mandatario, amplia y suficientemente facultado para (…); Convenir, Desistir y Transigir...”.

Dentro de la previsión normativa de los artículos trascritos, sin lugar a dudas se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez que como se indicó es el apoderado judicial con facultad expresa para desistir quien manifiesta expresamente la voluntad de sus mandantes de desistir del recurso extraordinario de casación anunciado y admitido contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hecho este que insoslayablemente lleva a la Sala a homologar el desistimiento del recurso que ocupa a esta Suprema Jurisdicción Civil, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de casación propuesto por los codemandados el 6 de mayo de 2015, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de marzo de 2015 emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; particípese al Tribunal Superior de origen ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de Sala,

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G.B. VÁSQUEZ

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrada Ponente,

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M.G.E.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2015-000310 Nota: publicada en su fecha a las

Secretario,

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