Sentencia nº 1692 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 26 de octubre del Año 2006. Años: 196° y 147°

El ciudadano E.R.P., representado por los abogados J.A.B.Z. y N.U.Á., demandó por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., representada por los abogados A.B.G., B.K.Z., M.L.A. y P.Q., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual el 18 de abril de 2006, declaró sin lugar la demanda.

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte actora, dictó sentencia el 13 de junio de 2006, en la cual declaró sin lugar la apelación, confirmando el fallo recurrido.

La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -dos (2) día entre Maracay y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 12 de julio de 2006.

En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 20 de junio de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 12 de julio de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2006-01258 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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